Ley Nº 29367 - Modifica la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria
Made 2009-05-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food security, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Ley que modifica 10$ Artfcufce 2 y 7 de la Ley N° 27767, Ley del Programa Naclcnat Complementario de Asistencia Alimentaria LEY N° 29367 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODI FICA LOS ARTicULOS 2 Y 7 DE LA LEY N° 27767, LEY DEL PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALiMENTARIA Articulo untce.. Modificaci6n de los articulos 2 y 7 de la Ley N° 27767, Ley del Programa Neclonel Complementario de Asistencia Alimentaria Modiffcanse los arttculos 2 y 7 de la Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Adquisici6n directa de productos alimenticios locales 0 regionales Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, creados a par crearse. desarrollados a ejecutados por el Estado adquieren obligatoriamente anchoveta elaborada en conserves, seco-salada a salpresa, as! como preferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva. Todos los organismos del Estado prioritariamente adquieren en forma directa productos alirnenticics locales a regionales a los campestnos. natlvos. productores individuates u organizados y mfcroempresas aqroindustriales de la region que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad mas favorables. Articulo 7." De las eenclcnee EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Ley constituye falta grave del servidor 0 funcionario publico responsable de la entidad compradora, quien a quienes son sancionados previa proceso administrativo cuando corresponda y sin perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal a que hubiere lugar." DI$PO$ICIONE$ COMPLEMENTARIA$ Paqina 2 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica PRIMERA.- Der6ganse a modificanse las normas que 5e opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. PORTANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley per el Congreso de la Republica, aceptandose las observactones formuladas par e! senor Presidente de la Republica, de contormtdad con 10 dispuesto par el articulo 108 de la Constituci6n Polltica del Peru. ordeno que se publique y Gumpia. En Lima, a los veintiochc dias del mes de mayo de doe mil nueve. JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica ALVARO GUTIERREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica Paqina 3