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Laws of Peru

Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Texto consolidado

Made 2008-05-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), financing, legal proceedings/administrative proceedings, inspection
Categories
*

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  1. Artículo 1. Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que consta de diecinueve (19) artículos y veintiún (21) Disposiciones Complementarias y Finales, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

  3. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1723857-2 ANEXO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

  4. Artículo 1. Objetivo El objetivo del presente Texto Único Ordenado es impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o con los Gobiernos Locales. Para los efectos del presente Texto Único Ordenado, en el ámbito de la participación del sector privado está comprendida la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito. Durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión en materia del presente Texto Único Ordenado, se cuenta con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente. La supervisión de la Superintendencia a que se refiere el párrafo anterior supone la facultad de establecer requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo. Para tal fin, la Superintendencia emite, en un plazo de 60 días calendario, las normas relacionadas con las condiciones de participación de dichas empresas. (Texto modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30608)

  5. Artículo 2. Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en el presente Texto Único Ordenado, las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1361)

  6. Artículo 3. Actualización de estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos a propuesta de la empresa privada Las empresas privadas pueden proponer a las entidades públicas la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión declarados viables según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Estas propuestas tienen carácter de petición de gracia, según lo previsto en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. El derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la entidad pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las propuestas de las empresas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta la convocatoria del proceso de selección. Las entidades públicas reembolsan a las empresas privadas los costos de actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos, según corresponda, a través de la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) o de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), según corresponda, y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento del presente Texto Único Ordenado. (Texto incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1361)

  7. Artículo 4. Ejecución de proyectos de inversión de las entidades del Gobierno Nacional Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el presente Texto Único Ordenado y en su Reglamento. La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en el presente Texto Único Ordenado, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un (01) año. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito. Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable. Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo, son financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de los proyectos de inversión a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se refieren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en el presente Texto Único Ordenado, la entidad pública otorga previamente la certificación presupuestaria. Para proyectos de inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de los proyectos de inversión, conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-2011. El Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electrificación rural, los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para proyectos de inversión en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición. La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas. (Texto incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1361)

  8. Artículo 5. Priorización de los proyectos de inversión Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales que se acojan a lo establecido en el presente Texto Único Ordenado remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento del presente Texto Único Ordenado. ProInversión debe publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco del presente Texto Único Ordenado debe ser actualizada periódicamente. (Texto según el artículo 3 de la Ley N° 29230)

  9. Artículo 6. Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales a firmar convenios de inversión con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Texto Único Ordenado, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 del presente Texto Único Ordenado. Dicha autorización incluye a las Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, para proyectos de inversión de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente. La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, a transferir al Gobierno Regional, al Gobierno Local, a la Mancomunidad Regional o a la Mancomunidad Local respectiva el proyecto de inversión ejecutado. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1250)

  10. Artículo 7. Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio debe cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento del presente Texto Único Ordenado. Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de ProInversión. Dicho proceso puede ser encargado, en su integridad, a ProInversión. Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se rigen por lo establecido en el Reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos de inversión o dos o más postores en el proceso de selección, se procede a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectúa el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecen en el Reglamento del presente Texto Único Ordenado. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1250)

  11. Artículo 8. Certificado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” El Certificado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Texto Único Ordenado. Los CIPRL tienen una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tienen carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto de inversión. (Texto modificado por el Artículo 8 de la Ley Nº 30056)

  12. Artículo 9. Emisión de los CIPRL 9.1. Autorizase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión respectivo. 9.2. Los CIPRL son utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior. 9.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el numeral 9.2 del presente artículo, pueden ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconoce a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emite nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en el presente Texto Único Ordenado. 9.4. Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, debido al límite al que se refiere el párrafo 9.2, pueden solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. (Texto según el artículo 7 de la Ley N° 29230)

  13. Artículo 10. Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo del presente Texto Único Ordenado son financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del canon y/o sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones que perciba el gobierno regional y/o gobierno local respectivo. Asimismo, los CIPRL emitidos al amparo del presente Texto Único Ordenado pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes de fondos señalados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo. (Texto modificado por el Artículo 8 de la Ley Nº 30056)

  14. Artículo 11. Supervisión del proyecto La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello, debe en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual puede ser financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo es reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 8 del presente Texto Único Ordenado. La contratación es efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el reglamento. La contratación de la entidad privada supervisora debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y puede ser encargada a ProInversión. En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública puede convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la entidad pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la entidad privada supervisora, el personal interno designado no puede continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad. El reglamento establece el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1250)

  15. Artículo 12. Control posterior El monto total aprobado por la entidad pública para el desarrollo de los proyectos de inversión y las acciones de la entidad pública derivadas del presente Texto Único Ordenado están sujetas al Sistema Nacional de Control de conformidad con las normas legales vigentes. Es responsabilidad de las entidades públicas custodiar y proveer la información requerida para dicho control a la culminación del proyecto de inversión. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1238)

  16. Artículo 13. Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectúa una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio de inversión; y, b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1250)

  17. Artículo 14. Autorización Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales suscriptores del convenio de inversión a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Texto Único Ordenado, única y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Público. Dicho porcentaje es determinado en el reglamento del presente Texto Único Ordenado. (Texto según el artículo 12 de la Ley N° 29230)

  18. Artículo 15. Mantenimiento de PI en el marco de la Ley Nº 29230 En el caso de proyectos de inversión (PI) ejecutados en el marco del presente Texto Único Ordenado, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales pueden incluir el mantenimiento del proyecto de inversión, dentro del límite establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y en la normativa vigente que regule los usos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, conforme a lo que se establezca en el reglamento. El costo de mantenimiento es reconocido y reembolsado a la empresa privada mediante el CIPRL. Cuando la normativa que regula a cada Fondo a que se refiere el artículo 10 prevea que éste financia el mantenimiento del proyecto de inversión, dicho mantenimiento es reconocido en el financiamiento del CIPRL, siempre que dicho mantenimiento se haya establecido en el convenio de inversión pública regional y local. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1238)

  19. Artículo 16. Aplicación del mecanismo de asociación público-privada a los PIP realizados en el marco de la Ley 29230 La operación y mantenimiento de los PI se puede implementar bajo la modalidad de asociaciones público-privadas, conforme a lo que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas a través de las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición, en concordancia con el Decreto Legislativo 1012. Cuando sea de aplicación lo establecido en la presente disposición, no se aplica lo establecido en el artículo precedente. (Texto incorporado por el Artículo 9 de la Ley Nº 30056).

  20. Artículo 17. Responsabilidad por incumplimiento El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único Ordenado, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión. Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en el presente Texto Único Ordenado, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo. La entidad pública, en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso se tome conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos precedentes, PROINVERSION y/o la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, informan a la Contraloría General de la República, para las acciones de control que correspondan. Las entidades públicas no pueden suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto de inversión en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio de inversión. (Texto incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1238 y modificado por el Artículo 28 de la Ley N° 30680)

  21. Artículo 18. Aplicación del marco normativo de Obras por Impuestos El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada, así como la ejecución del proyecto de inversión, se regulan por lo dispuesto en el presente Texto Único Ordenado, su Reglamento y lineamientos complementarios. No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni en su Reglamento. (Texto incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1250 y modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1361)

  22. Artículo 19. Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución de un convenio de inversión, se resuelven mediante conciliación o arbitraje. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión. Asimismo, la entidad pública y la empresa privada pueden convenir en someter sus controversias al trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. (Texto incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1250) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el presente Texto Único Ordenado, la Contraloría General de la República emite un Informe Previo, el cual sólo puede versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, y debe ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. El plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excede de diez (10) días hábiles para las solicitudes que contengan un (1) proyecto de inversión y de quince (15) días hábiles para aquellas que contengan dos (2) o más proyectos de inversión, ambos plazos contados a partir de la entrega de toda la documentación señalada en el presente artículo. Para tales efectos, la documentación que debe ser presentada es la siguiente: a) Solicitud del Titular de la entidad pública señalando que el proyecto de inversión se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada. b) Informe Técnico favorable de la Oficina de Programación de Inversiones, u otro órgano encargado de declarar la viabilidad de ser el caso, con los estudios de preinversión declarados viables en el Invierte.pe. c) Informe Legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d) Informe Financiero favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para tales efectos, exceptúese a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales que suscriban convenios para la ejecución de proyectos de inversión al amparo del presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. e) Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión. f) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente debe formularse, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud siempre que contengan un (1) proyecto de inversión; y, dentro del plazo de diez (10) días hábiles para aquellas solicitudes que contengan dos (2) o más proyectos de inversión. Las entidades solicitantes deben remitir la información requerida dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) o de quince (15) días hábiles, según corresponda, por la cantidad de proyectos de inversión que contenga la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la presente Disposición. De no haberse emitido y notificado el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considera que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es favorable. (Primer párrafo del texto modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1250 y restituido por el Artículo 2 de la Ley N° 30662) SEGUNDA. Límite para los certificados “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo del presente Texto Único Ordenado no supera la suma de los flujos transferidos a los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) últimos años previos al año en el que se esté realizando el cálculo más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo. En el caso de Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan suscrito convenios de inversión, para la determinación del monto máximo para la emisión de nuevos CIPRL se toma en consideración los montos de los convenios de inversión suscritos y los montos que hayan sido descontados de la fuente Recursos Determinados, provenientes del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, por la Dirección General de Tesoro Público a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el repago de los CIPRL utilizados, según se establezca en el reglamento. La presente disposición no es de aplicación en caso de que el financiamiento provenga de Recursos Determinados provenientes de los Fondos a que se refiere el artículo 10 del presente Texto Único Ordenado. (Texto según la Disposición modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 30138) TERCERA. Proyectos de inversión en las zonas declaradas en emergencia Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad a los proyectos de inversión que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007- PCM. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230) CUARTA. Registro La empresa privada ejecutora y la entidad privada supervisora del proyecto de inversión deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, según los registros que correspondan. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1238) QUINTA. Formato de convenio de inversión El formato de convenio de inversión es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Dicho formato incluye disposiciones referidas a la solución de conflictos, medidas anticorrupción, incumplimiento de obligaciones, plazos, y otras que se consideren pertinentes. El convenio de inversión y sus modificatorias son suscritos por el Titular de la entidad pública respectiva. Para el caso de proyectos de inversión ejecutados por el Gobierno Nacional, la suscripción del convenio de inversión y sus modificaciones pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1361) SEXTA. Cobro de comisión por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT no cobra comisión de recaudación por los CIPRL que reciba. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Le N° 29230) SÉTIMA. Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias para la adecuada aplicación del presente Texto Único Ordenado en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. El proyecto de Reglamento se publica en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (Texto según la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230) OCTAVA. Vigencia El presente Texto Único Ordenado entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. (Texto según la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230) NOVENA. Universidades públicas Se encuentran comprendidas en los alcances del presente Texto Único Ordenado, las universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en lo que les sea aplicable. El Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir las disposiciones reglamentarias que considere necesarias para la implementación de la presente disposición. (Texto según la Disposición incorporada por el Artículo 9 de la Ley Nº 30056) DÉCIMA. Provisión para el financiamiento de los CIPRL por los Fondos Los Fondos a que se refiere el artículo 10 del presente Texto Único Ordenado, deben efectuar una provisión destinada exclusivamente a financiar los incrementos en los montos de inversión que se produzcan durante la fase de inversión de aquellos proyectos de inversión que resulten beneficiados por tales Fondos, que continúen siendo viables, y que se desarrollen bajo el mecanismo previsto en la presente norma y su Reglamento, siempre que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones o que, recibiéndolos en conjunto, los montos anuales sean iguales o menores a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000, 00). El porcentaje de la provisión es establecido por el Consejo Directivo, Comité Directivo, Secretaría Técnica u órgano que haga sus veces, en las Bases, Manuales Operativos o en los documentos de gestión que correspondan según la normativa de cada Fondo, con opinión favorable de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que el monto provisionado no sea utilizado en su totalidad, puede ser destinado al financiamiento de otras propuestas conforme lo determine el Consejo Directivo, Comité Directivo, Secretaría Técnica u órgano que corresponda, según la normativa del Fondo. El monto provisionado puede ser financiado con cargo a los recursos disponibles del Fondo. (Texto según la Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley 30138) UNDÉCIMA. Incorporación y transferencia de recursos de los Fondos para el financiamiento de los CIPRL Los recursos de los Fondos a que se refiere el artículo 10 del presente Texto Único Ordenado, que financian proyectos de inversión de impacto regional y/o local, bajo el mecanismo previsto en el presente Texto Único Ordenado, se incorporan o transfieren, según corresponda, conforme a los procedimientos regulados para dichos Fondos. (Texto según la Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley 30138) DUODÉCIMA. Emisión del CIPRL con recursos de los Fondos De manera excepcional y para efectos del presente Texto Único Ordenado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, queda autorizado para que, con cargo a los recursos de los Fondos a que se refiere el artículo 10 del presente Texto Único Ordenado, deposite en la cuenta que dicha Dirección General determine, los montos de los recursos aprobados para la ejecución de los proyectos de inversión que resulten beneficiados con el financiamiento de dichos Fondos, para cuyo efecto el Consejo o Comité Directivo, Secretaría Técnica, u órganos que hagan sus veces, comunican oportunamente a la citada Dirección General el nombre del respectivo gobierno regional o gobierno local con los montos a ser depositados. (Texto según la Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley 30138) DÉCIMO TERCERA. Variaciones en la fase de ejecución El monto de las variaciones o modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio de inversión inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado; ni del cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el convenio de inversión inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión, en ambos casos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los convenios de inversión que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. (Texto según la Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1361) DECIMO CUARTA. Procedimiento para la incorporación y exclusión de materias para entidades del Gobierno Nacional Las materias establecidas en el artículo 4 del presente Texto Único Ordenado son revisadas cada dos (2) años pudiendo excluir o incorporar materias mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El reglamento del presente Texto Único Ordenado establece el procedimiento y requisitos para la exclusión o incorporación de materia, en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior. (Texto modificado según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1361) DÉCIMO QUINTA. Obligación de las entidades Todas las entidades públicas que suscriban convenios de inversión al amparo de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado deben informarlo al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las condiciones y plazos que se establezca en el reglamento. (Texto según la Disposición incorporada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1238) DÉCIMO SEXTA. Modificaciones a los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión En aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del presente Texto Único Ordenado, resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se financia con cargo al presupuesto institucional respectivo de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho monto, conforme a lo programado en un plazo máximo de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. Las entidades públicas deben efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos, para la atención de las obligaciones referidas en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad. No pueden utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito. (Texto según la Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1250) DÉCIMO SÉPTIMA. Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, con los Gobiernos Regionales y con los Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. Los Gobiernos Regionales con los Gobiernos Locales, así como las Municipalidades Provinciales con las Municipalidades Distritales, de manera conjunta, pueden celebrar convenios de inversión, de acuerdo con el marco de sus competencias y ámbitos de jurisdicción. (Texto según la Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1361) DÉCIMO OCTAVA. CIPRL y CIPGN electrónico La Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe implementar una plataforma de emisión de CIPRL y CIPGN electrónico, de acuerdo con las características relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos certificados establecidos en el presente Texto Único Ordenado, vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, al cual tiene acceso la empresa privada. La implementación de la plataforma se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma. (Texto según Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1250) DÉCIMO NOVENA. Competencia de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos y formatos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente norma; realiza el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en el ejercicio de sus competencias y con relación a la interpretación y aplicación del presente Texto Único Ordenado, su Reglamento y demás normas complementarias. (Texto según la Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1361) VIGÉSIMA. Financiamiento de inversiones en materia de puentes Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar inversiones de optimización y de rehabilitación a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de puentes. (Texto según la disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1361) VIGESIMO PRIMERA. Financiamiento de proyectos de inversión en materia de saneamiento Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la ejecución de proyectos de inversión que solicite dicha empresa, mediante los procedimientos establecidos en el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, en cuyo caso, la DGTP queda autorizada a emitir los CIPGN para la cancelación del monto que invierta la empresa privada, en el marco del correspondiente convenio de inversión, para financiar y/o ejecutar los correspondientes proyectos de inversión en materia de saneamiento. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El financiamiento de los CIPGN emitidos es con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y su importe total debe ser reembolsado a la DGTP, para cuyo efecto, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con los recursos autorizados por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), actuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como fideicomisario, de manera que los recursos depositados en la cuenta recaudadora del fideicomiso se trasladen mensualmente a la cuenta que determine la indicada Dirección General en el plazo, condiciones e importes que, conforme se establezca en el Reglamento, deben formar parte de los mencionados convenios de cooperación interinstitucional. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se pueden incorporar progresivamente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, previo informe favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS. (Texto según la disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1361)

Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Texto consolidado · Nelum