Ley Nº 29171 - Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura
Made 2007-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Water
- Keywords
- land tenure, land reform, expropriation, agricultural development, procedural matters, property rights, waterworks, hydropower generation, legal proceedings/administrative proceedings, renewable energy
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360888 i NORMAS LEGALES El Penaano Lina, domiigo 23 de dldembre de 2007 de la sede o sedes del Centro deAtenci6n Residencial. Para tal efecto, se solicitara a las instancias pertinentes que sancionen a los representantes y al personal de las instituciones con la inhabilitaci6n respectiva, a fin que no se les permita desarrollar actividades similares en otras instituciones. 17.2 En el caso de las instituciones que se encuentren en proceso de acreditaci6n o que no esten acreditadas, y que incurran en las causales de sanci6n administrativa, se procedera a la no emisi6n de la acreditaci6n o al cierre del Centro de Atenci6n Residencial, segun corresponda. En ambas situaciones, se generaran los efectos de la cancelaci6n parcial o definitiva, segun sea el caso. Artfculo 18°.- De la colaboracl6n de otras lnstanclas publlcas 18.1 18.2 Para efectos del cierre temporal o definitivo, el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social -MIMDES y sus Oficinas Desconcentradas contaran con el apoyo de otras instancias como la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico y el Poder Judicial. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y sus Oficinas Desconcentradas al interior del pais coordinaran y solicitaran al Poder Judicial y al Ministerio Publico que garanticen las acciones de traslado de las niiias, niiios y adolescentes hacia otros Centros de Atenci6n Residencial, de ser posible en el entorno local mas cercano, conforrne al interes superior del niiio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Acredltacl6n y adecuacl6n Las instituciones que, independientemente de su denominaci6n y modalidad de atenci6n, brinden servicios de residencia a niiias, niiios y adolescentes y, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no cuenten con acreditaci6n del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o esta se encuentre vencida, deberan adecuarse y solicitar su inscripci6n o la renovaci6n en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario. SEGUNDA.- Ente Rector Los Hog ares o Centros de Atenci6n Residencial Publicos que se transfieran a los ambitos de los gobiernos regionales y locales se sujetaran a las normas y protocolos que emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES en su condici6n de Ente Rector. TERCERA.- Del tramlte Las municipalidades y el lnstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI desarrollaran polfticas publicas, de conforrnidad con sus oompetencias, a fin de brindar facilidades para la obtenci6n de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil a los Centros de Atenci6n Residencial, con caracter preferente, los mismos que seran detallados en el TUPA. DISPOSICl6N DEROGATORIA UNICA.- Derogatorla Der6ganse la Ley N° 28179, Ley que regula la incorporaci6n de niiias, niiios o adolescentes en villas o aldeas infantiles y juveniles; y las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. DISPOSICl6N FINAL UNICA.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta dfas (180) calendario, contados a partir del dfa siguiente al de su entrada en vigencia. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintilln dias del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica REtb"slT!fR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid6s dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete. ALAN GARC[A PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146252-1 LEVN° 29171 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: LA COMISl6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA DE GRAN ENVERGADURA Artfculo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiaci6n, respecto de los inmuebles afectados por la ejecuci6n de obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Artfculo 2°.- Ley autorltatlva El procedimiento de expropiaci6n, establecido en la presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiaci6n de los inmuebles afectados por la ejecuci6n de las obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Dicha ley es expedida por el Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artfculo 70° de la Constituci6n Politica del Peru y en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. Artlculo 3°.- Trato dlrecto Las norrnas excepcionales, a que se refiere la presente Ley, seran de aplicaci6n siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones de trato directo a que se contrae el artfculo go de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. Para este efecto, la demanda que da inicio al proceso de expropiaci6n debe ir acompaiiada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiaci6n de adquisici6n de los inmuebles afectados. Articulo 4°.- Procedlmlento de exproplacl6n en la vfa arbltral 4.1 El procedimiento de expropiaci6n, de los inmuebles afectados por la ejecuci6n de obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes yde saneamiento, de gran envergadura, podra efectuarse en la via arbitral, a elecci6n del sujeto activo de la expropiaci6n, aplicandose lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. El sujeto pasivo de la expropiaci6n podra oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo maximo de veinte (20) dias habiles de recibida la comunicaci6n del sujeto activo. En caso de no manifestar, expresamente, su negativa, dentro del plazo seiialado, se entendera que el sujeto pasivo ha aceptado someterse al arbitraje. 4.2 Se considera como sujeto pasivo de la expropiaci6n EIPeruano Lima, domlngo 23 de dlclembre de 2007 W NORMAS LEGALES 360889 al propietario cuyo tftulo aparece inscrito en el Registrode Prediosde la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, salvo que el predio nose encuentre inscrito, en cuyo caso el sujeto pasivo se detenninara confonne al articulo 11° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. En caso de duplicidad de partidas registrales, se considerara sujeto pasivo de la expropiaci6n a aquel que tenga titulo inscrito con anterioridad. 4.3 Para los efectos de la presente Ley, se considera como valor de tasaci6n comercial aquel establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Direcci6n Nacional de Construcci6n del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, segun corresponda, de confonn1dad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no debera tener una antiguedad mayor a dos (2) aiios. Artlculo 5°.- ConsI$1nacl6n judlclal Cuando respecto al mmueble, objeto de la expropiaci6n, exista duplicidad de partidas registrales o litigios en los que se discuta la propiedad o parte de ella 'l en los casos previstos en el parrafo 11.4 del articulo 11 de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, el justiprecio fijado en el laudo arbitral o en el proceso judicial, a que se contrae el articulo 3°, se consignara judietalmente confonne a las reglas previstas en los articulos 802° al 816° del C6digo Procesal Civil. Artlculo 6°.- Gastos y costos del proceso arbltral Mediante resoluci6n expedida por la Entidad que actue como sujeto activo de la expropiaci6n, se detenninaran los casos en que este asumira los costos y gastos del arbitraje. Estos estaran relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de la expropiaci6n, de asumir dichos costos y gastos. Artlculo 7°.- Caducldad En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el articulo 531° del C6digo Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiaci6n para la ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, se podra autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Republica, una nueva expropiaci6n sobre los mismos bienes y por las mismas causas, despues de un (1) aiio de dicho vencimiento. Artlculo 8°.- Posesl6n provlsorla Para la ejecuci6n de obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, la solicitud de posesi6n provisoria del bien, a que se refiere el articulo 5300 del C6digo Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el articulo 24° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, puede fonnularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del proceso. Dicha solicitud se tramita como medida cautelar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En aquellos casos en que exista un tercero con titulo de propiedad otorgado por el Estado y este ultimo se oponga al titulo registrado, el titular de este derecho podra apersonarse como tercero litisconsorte. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerara que las obras calificadas como de gran envergadura, al amparo de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, mediante leyes que hayan declarado de necesidad publica la expropiaci6n de inmuebles afectados por la ejecuci6n de dichas obras, constituyen obras prioritarias, siendoles de aplicaci6n lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintid6s dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146252-2 LEV N° 29172 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: LA COMISl6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR P0BLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 DEL MINISTERIO DE ENERGfA V MINAS AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGfA V MINERfA - OSINERGMIN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA- INC AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES V DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOS£ MARfA ARGUEDAS Articulo 1°.- Transferencla presupuestal del Mlnlsterlo de Energia y Minas al OSINERGMIN Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Aiio Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILL6N OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 859 999,00), provenientes de los ingresos generados por la fiscalizaci6n minera que constituyen recurses del Organismo Supervisor de la lnversi6n en Energia y Minerla-OSINERGMIN, entidad competente en fiscalizaci6n minera en el marco del articulo 2° de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisi6n y fiscalizaci6n de las actividades mineras al OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas 001 Ministerio de Energia y Minas Central 10 : Energia y Recursos Minerales 037 : Recursos Minerales FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 0102 : Promoci6n Minera 1 000411 Promoci6n y Control de la Mineria FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORiA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 2 • Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) TOTAL 1859 999,00 SJ. 1 859 999,00