Ley Nº 29169 - Ley que transfiere funciones a los gobiernos regionales en materia de pagos efecuados por los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales
Made 2007-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, non-governmental entity, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, authorization/permit
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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EI PEI".no Limo. juel'iO'$ 20 dediCiemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360425 o mas municipalidades distritales. ta distribucion se efectuara en partes iguales. b) EI veinte por ciento (20%) de 10 recaudado at Instituto Geologico Minero y Metalurqico - INGEMMET. c) EI cinco por ciento (5%) de 10recaudado al Ministerio de Energia y Minas para los fines de rnantemmfento y desarrollo del Sistema de Informacion Minero- Metalurqicc. d) Los gobiernos regionales receuan los porcentajes senaraoos en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequenos Produetores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han side iransrenoas en e! marco del proceso de descentralizacion: en especial, aqueuas relaconacas con la protecci6n del medio ambiente." Articulo 3"._ Vigencia de la norma . Lo dispuesto en el inciso d) del articulo 57 0 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la presente Ley, se apncara a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicaci6n. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Presidente del Congreso de ra Republica POR CUANTO: MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso EI Congreso de la Republica; de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; RE~0BSL~~~R PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Ha dado la Ley siquiente: POR TANTO: LEV QUE INCLUVE A LOS GOBIERNOS Mando se publique y cumpla. REGIONALES EN LADISTRIBUCION DEL DERECHO Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve DE VIGENCIA VPENALIDAD, DISPUESTA EN EL dias del mes de diciembre del eno dos mil siete.
ARTicULO 57' DEL TEXTO UNICO ORDENAOQ DE ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica LALEV GENERAL DE MINERiA, RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS PEQUENOS JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros PRODUCTORES MINEROS VLOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES 145358-13 Articulo 1°,· Objeto de la Ley La presente Ley incorpora a los gobiernos regionales en la distribuci6n del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequeiios Productores Mineros y los Prcductores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia rrunera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralizaci6n. Articylo 2°._ Modificaci6n del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo NO 014·92·EM . Modificase el articulo 57 0 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo N° 014- 92-EM, con el siguiente texto; "Articulo 57°.· Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad, establecidos en e! Titulo VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuiran de la siguiente manera: a) EI setenta y cinco por ciento (75%) de 10 recaudado a la municipalidad distrital 0 municipalidades orstrnares donde se encuentra rccanzaoo et petitorio 0 concesi6n afecta para la ejecuci6n de programas de inversion y desarrollo en sus respectlvas ctrcunscrtpctones: en caso de que et petito rio 0 concesion afecta se ubicase en dos (2)