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Laws of Peru

Ley Nº 29163 - Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica

Made 2007-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, natural gas, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, business/industry/corporations, mining, authorization/permit
Categories
*, energy

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  1. Articulo 2°._ Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entendera por: 1. Condensados: Hidrocarburos Iiquidos farmados por la conoensacon de los hidrocarburos separados del Gas Natural, debldo a camblos en la presion y en la temperatura cuando el Gas Natural de los reservonos es producido. 0 provemente de una 0 mas etapes de cornpreslon de Gas Natural. Esta mezcla es conformada por etano, propane. butane. pentane y oemas hidrocarburos de mayor peso molecular 0 una rnezcla de los memes. 2. Complejo Petroquimico: Es un conjunto de plantas petroquimicas insteraoas en una zona qeoqrafica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que Ie confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructure y los services que responden a las necesroaoes de la Industria Petroquimica. 3. Contratista: Persona [undicaque tiene contrato suscrtto a! amparo del Texto Unico oroenaoo de la Ley N° 26221, Ley Orqanlca de Hidrocarburos, aprobado mediante et Decreto Supremo W 042- 2005-EM, 4. Gas Natural y Condensados: Metano, etano, propane, butane, nafta petroquimica y mezclas de los componentes antes mencionados y de hidrocarburos de mayor peso molecular, 5. Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos en estado seeeoso. constituida basicarnente por metano. 6. Industria Petroquimica: Industria que se encarga de transtorrnar quimicamente componentes del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos en productos petroquimicos basicos, intermedios y finales, con et objeto de generar valor agregado. 7. Insumos: Blenes producidos en la Industria Petroquimica y empleados en la producci6n de otros bienes por la Petroquirraca Intermedia y LEY N2 29163 Final. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 8. Ley Orgimica de Hidrocarburos: Texto uruco Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de POR CUANTO: Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM Y sus normas EI Congreso de la Republica mocsncatcnas. ampuatonas. complementanes y ha dado te Ley siguiente: sustitutonas. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; 9. Productor Industrial: Persona juridica que Ha dado la Ley siguiente: oesarroua una Industria Petroquimica comprendida en e! presente dispositive legal. LEY DE PROMOCION PARA 10. Petroquimica Baslca: Son aquellas mdustnas EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA que realizan la primera trenstorrnaclon del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos PETROQUiMICA liquidos, para la obtencion de insumcs para la Industria Petroquimica Intermedia 0 en productos

  2. Articulo 1°._Objeto de la Ley finales. La presente Ley connene las normas para e! desarrollo de las actividades de la Industria Petmqufmica. a partir 11. Petroquimica Intermedia: Son aquellas de los componentes del Gas Natural y Condensados industrias manufactureras que transforman y de otros tudrocarburos. propiciando e! desarrollo insumos generados por ra Industria Petroquirruca descentraflzaco. Baslca en productos finales ylo insumos de la Declarase de lnteres nacional y necesidad publica Industria Petroquimica Final. e! fomento, la promocion y et desarrollo de la Industria Petroqutmica. prlonzando la produccion de urea y 12. Petroquimica Final: Son aquellas industrias fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio- manufactureras que transforman insumos ambiental y de competitividad, entauzando el uso de qenerados por la Industria Petroquimica avanzaoa tecnologia y economras de escala, competitivas Intermedia en otros productos finales, destinados internacionalmente. Todo ello en el marco de un desarrollo a bienes de consumo comercializados a granel, integral y equihbrado del pais y mediante el apoyo a la o Insumos industriales. Entre los productos iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de obtenidos de la Petroquimica Final se encuentran EI Per""", 360416 ... NORMAS LEGALES Limo. juel'iO'$ 20 dediCiemlYe de2007 aquellos bienes invoiucrados en ra cadene de portuartas y logisticas de capacidad internacicnal ptastlcoa, entre enos. para la Industria Petroquimica. 13. Punto de Fiscalizacl6n: Es et lugar acordado En los cases en los cuales extstan proyectos per las partes de un contralo para etectuar la que involucren en un solo Complejo Petroquimico rnedicion de 105 hidrocarburos provenientes de a la Petroquimica Basica, Petroquimica Intermedia una area oetermrnaoa. y Petroquimica Final, 0 a la Petroquimica aasrca y Petroquimica Intermedia, 0 a la Petroquimica Baslca

  3. Articulo 3°,_ Prioridad de usa del Gas Natural y Petroquimica Final, la entidad competente sera el EI abasteclrmento al rnercado interno del Gas Natural, Ministerio de Energia y Minas, en coordmaclon con e! incluida la demanda que genere la Industria Pelroquimica Ministerio de la Producclon. Basica e Intermeoia. liene priondad. de ccnforrnidad con 10 establecido en e! articulo 4° de la Ley N° 27133, Ley de Articulo 8°._ Incentlvos y beneflcios bastccs promoci6n del desarrollo de la Industria del Gas Natural, y aplicables a la Industria Petroquimica aasrca e 10 dispuesto en los contratos de ncencta respecuvos. Intermedia A la Industria Petroqufmica Baslca e lrttermedia

  4. Articulo 4°._ De las relaeiones eomereiales comprendida en la presente Ley con inversiones referentes a la utilizaci6n del Gas Natural y supenores a los cinco mitlones de dolares amencanos, Condensados para generar valor agregado re son aplicables los benencros a que se renere la Ley En las relaciones comerciales por la compraventa NO 28176, Ley de Promoclon de la Inversi6n en Plantas o surmmstro de Gas Natural y Condensados y otros de Procesamiento de Gas Natural, y su Reglamento, hidrocarburos lfquidos para la Industria Petroquimica, los aprobado por Decreto Supremo N° 031-2004-EM, Ydemas precios 0 tarifas no seran considerados como practicas disposiciones ampliatorias, modificatorias, sustitutorias restrictivas de hbre competenca. abuso de posicion de y ccnexas. Estas normas tarnbien se aplican en ta dominic 0 barreras y medidas burccrancas que limitan neqoclacicn, aprobaci6n y suscripcicn de convenios para el aeceso 0 permaneneia en el mercado, siempre que ra instalacion y operacion de plantas para el desarrollo dichas practrcas no coloquen en desventaja a clertos de la Industria Petroquimica. en 10 que resulte aplicahle. competidores respecto de otros, no contravengan 10 de acuerdo a la competencia que Ie corresponde a cada indicado en el Decreto Legislativo W 701, m excedan las entidad. sequn 10senalado en ta presente Ley. tantas rnaxtrnas establecioas en los contratos de ucencta Los incentives del presente articulo s610 son apucables respectivos. ala Petroquimica Basica e Intermedia que se establezca en el Complejo Petroqulmico Descentralizado.

  5. Articulo 5°._ Funciones del Ministerio de Energia y A la Industria Petroquimica Baslca e Intermedia Minas y del Organismo Supervisor de la Inversion en comprendida en la presente Ley, Ie es aplicable 10 Energia y Mineria - OSINERGMIN dispuesto en et Decreto Supremo W 037-2006-EM y Son funciones del Ministerio de Energia y Minas: sus normas modificatorias, ampliatorias, sustitutorias o complementarias, referido a las actividades de a) Promover ra Petroqulmica Basica a partir del Gas ccqeneracon. Natural y Condensados y otros hidrocarburos Asimismo, los beneficios antes mencionados son liquidos, considerando el uso racional de las aplicables a los sistemas de transporte de Gas Natural y reservas de Gas Natural y Condensados, ba]o los otros Hldrocarburos, desde e! punto de entrega en la red criterios de competitividad, desarrollo sostenible y principal hasta las Plantas de la Industria Petroquimica protecci6n del medio ambients. Basica y de la Industria Petroquimica Intermedia, siempre b) Normar las actividades de la Petroquimica y cuando dlchos sistemas sean parte constitutiva para la aastca. operaci6n de dichas Plantas, tengan como unlco objeto c) Conceder las autorizaciones ylo negociar y el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos suscribir convenlos necesanos para la lnstalacion a las cnaoas Plantas, y esten a cargo del rrusrro titular y operaci6n de plantas de Petroquimica aastca. productor industrial. La nscauzacon de las aetividades de la Petroquimica Articulo 9°._ Maqulnaria y otros para la Industria aastca estara a cargo del Organismo Supervisor de la Petroquimica Inversion en Energia y Minerfa - OSINERGMIN, La Industria Petroquirruca Basica e Intermedia debera usar equipos y componentes nuevos. que cumplan con

  6. Articulo 6°._ Funciones del Ministerio de la estancares internacionales en materia ambiental, de Producci6n seguridad y de eficiencia en el uso de recursos. Son funclones del Minlsteno de la Producclon:

  7. Articulo 10°,_ Modificacion del Decreto Legislativo a] Promover la Petroquirruca lntermedia y Final N° 43 a partir del Gas Natural y conoenssoos y otros Sustituyese e! primer parrato del articulo 3° del Decreto hidrocarburos liquidos, bajo los eriterios de Legislativo N° 43, modificado por la Ley N° 28840, con el competitividad, desarrollo sostenible y protecci6n siguiente texto: al medio ambiente. bj Normar las actividades de la Petroquimica "Articulo 3°._ EI abjeto social de PETROPERU SA Intermedia y Final. es lIevar a cabo las actlvldades de Hldrocarburos oj Conceder las autorizaciones ylo negociar y que establece la Ley N" 26221, Ley Organica de suscribir convenios necesarios para la instalacion Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y la operaci6n de plantas de Petroquimica y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus Intermedia y Final. denvados. la Industria Petroqulmica Basica e dj Fiscalizar las actividades relacionadas a la Intermedia y alras formas de energ/a." Petroquimica Intermedia y Final.

  8. Articulo 11°._ Normas reglamentarias Articylo 7".- Funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Producci6n Mediante decreta supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Energia y Minas, y Son funciones del Ministerio de Energia y Minas y del de la Producci6n, se dictaran las normas reglamentarias Ministerio de la Produceion: de la presente Ley, en el plazo maximo de sesenta (50) dias, contados a partir de su publicaci6n, a) Promover la creaci6n de Complejos Petroquimicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo Articulo 12°._Normas derogatorias de proyectos para la Industria Petroquimica, Deroganse 0 dejanse sin efecto, segun corresponda, propiciando, a tal efecto, las inversiones en las normas que se oponen a 10 dispuesto en la presente coordinacion con las instituciones competentes. Ley. b) Promover, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas instituciones Comuniquese al senor Presidente de la Republica competentes, el desarrollo de facilidades para su promulgaci6n. EI PEI".no Limo. juel'iO'$ 20 dediCiemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360417 En Lima, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congresa de la Republica t~ ~§~3~J~:SIDENTE CONSTITUCIONAL DE POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en ra Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve ores del mes de dlclernbre del ano dos mil siete. ALAN GARCiA P~REZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-7

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