Ley Nº 29151 - Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Texto Único Ordenado
Made 2007-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- institution, cadastre/land registration, public land, agricultural land, urban land, registration, data collection/reporting, access-to-information, governance, land tenure
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LEY N' 29151 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: El CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES TITULO I DISPOSICION ES GENERALES Articu lo 1°. ObJato de la Ley La presents Ley establece las normas que regulan er ambito, organizaci6n, atribu ciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Eslatales, en er marco del proceso de modemizac i6n de la gesti6n de l Estado y en apoyo y fortalecimienlo al proceso de descentralizaci6n. Articulo 2°. Ambito de apUcacl6n las normas contenidas en la presente ley, normas reglamentarias y aquellas que emlta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimienlo para las entidades que conforman el Sistema Naciona l de Bienes Estata les, en concordancia con las competencias y autono mlas ambuioas per la Constitucl6n Polftica del Peru y las leyes correspondientes: asimismo, para las personas naturales 0 juridicas que ejerzan algun derecho sobre bienes estatales. : A rtjcy lo 3°. Sianas estatares Para los efeetos de esta l ey, los biene s estatal es comprenden los bienes muebles e inmuebles, de domin io privado y de dominio pub lico, que tienen como titula r al Estado 0 a cua lquier entidad publ ica que conforma el Sistema Nacionalde BienesEstatales, independientemente del nivel de gobiemo al que pertenezcan. Artic y lo 4°. Glosarto de tennlnos a) Blenes de A lcance Naclonal: Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 del articulo 2" del Decreta Supremo N° 023-2004-PCM . b) Actos de admln ist racl6n: Son los aetas a traves de los euales el Estado, representado per la Superintendeneia Naeiona l de Bienes Estata les SBN; los go biemos regionales, que han asumido las competenclas; y las cernes entidades pubtlcas croensn el uso y aprovechamiento de los bienes estataes. c) Aetos de disposlcl6n : Son los aetas a eaves de los cuales el Estado, representado par la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN; los gob iemos reg iona les, que han asumido las compa tenclas: y las cemas entidades pubtlces aprueban acetones que imphcan desplazamiento del dominic de los bienes estatales. d) A ctos de adqulsicion: Son los aetas a treves de los cua les el Estado, representado par la Superintendencia Nac ional de Bienes Estatales SBN ; los gobiernos regionales, que han asumid o las competencies: y las demas ent idades pub licas incorporan a su patrimonio bienes estatales. e) Actode reglstro: Es eracto por at cual sa inoorpora un bien estatal en el Sistema de Informaci6n Nacional de Bienes Estateles - SINABIP a mernc de los tlt ulos que correspo nden a ta naturaleza de los ados que sa generen. f) Acto de supe rvtsl6n: Es al acto que desarrolla eI eote rector sobre los bienes estatales y sabre los ados que recaen sobre estes: asimismo. respecto del Q.lmplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pliblicas que conforman del Sistem a Nacional de Bienes Estatales. TITULO 1/ CAPiTULO I SiSTEMA NACK>HAL DE BIENES ESTATA1.ES Articulo S=.- Cread on del Sistema Naclonal de B len es Es tatakl s Crease eI Sistema Nacional de Sienes Estalales como er conjunto de organismos. garant1as y norm as que regulan, de manara integral y cpherenle. los blenes esta tales . en sus nivales de cccremc Naclonal, regional y local . a rIO de Iogrer una adminis traci6n qrdenada. simplificada y eacente. tenieodo a la Superinlendencia Nacional de Stenes Estata1es - SBN como ente rector. M fculo r .- Flnalldades del Sis tem" Nackmal d . B ienes Estata 'e& EI Sis tema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalid ades : a) Contribuir at desarrollo del pais promovieodo el saneamie nto de la propiedad estatet , para inoentivar Ia Inversi6n pUblica y priYada. procurando una eliciente gesti6n del portafolio mobiIialio e inmobiliario del Estado. b) Qrdenar. lnlegrar y simplificar los procedimieot05 de adquisiciOn. administradOn. disposici6n. regislro y supervision de los bieoes estatales a nivel del Gobiemo Nacion al, regional y local para log rar una gesti 6n eficiente. Articu!o r .- GarenUas de l Sistema Haelona! de B lenes EstataJes Son garanlias que ligen eI Sistema Nacional de Bieoes Estatales, las siguieotes: a) la primacia de las disposiciooes de esta ley, as i como las normas regiamen tarias y complementarias , por su especialidad, que conforman el Sislema Naciona l de Bienes Estatales, sabre las que, en oposici6n 0 menoscabo de estas. puedan dictarse. b) l a pennaneocia del dominio del Estado sobre los bienes inmue~s euyas competeocias. para SlJ administraci6n y disposici6n, hayan side 0 sean transferidas a las entidades que conforman eI Sistema Nacionat de Bienes Estata les. c ) La supervisi6n permanenle, a cargo del enle recto r. de los aelos de adqu isici6n, adminisl raci6n y disposici6n ejecu tados por los organismos que conforman eI Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Que Iodo acto de disposiei6n de oominio, e favor de particulares, de los bienes Inmuebles de dominic privado estatal sea a IItuIo oneroso, teniando como referencia eI valor comerciaI Y segUn los procedimienlos estabIeddos en las normas legales vigenles . eo tanto los mismos cons tiluyen patrimon io de la Naci6n. e) l a venta por subasta publica de los bienes de domi nio privado esl alal: y, de manera excepcional, en forma directa. f) la trans pareneia en los procedimieotos de adquisici6n. adminislraei6n Y disposiei6n de los bienes estatales, los wales se eocuentran sujetos a Ia facu ltad de fiscalizad6n ciudadana . Articul o r .- Entldad es que eonforman el Sisiema Heelone! de Blen el Estata les Las entldades que conforman el Sislema Nacional de Biene s Eslatales, en cuanlo administran 0 disponen bienes estatales, son las slguientes: a) la Superintendencia Nacional de Bienas Estatales SBN. comoente rector. b) B Gobiemo Nadonat InlegnKlo . par eI Poder EJeeutjvo, induyef1do a los minislerios Y organismos pUblicos descentralizados. eI Peder Leglsl ali vo y at Poder Judicial. e) Los organismos pUblicos a los que Ia Constitud6n Politica del Peru y las leyes confieren aulonom ia . d) lasenlidade s, organismos, proyeclos y progremas del Eslado , euyas actividade s se rea lizan en virtud de poIestades administralivas lega lmente s. e) Los gobiemos regionales . f) Los gobiemos kx:aIes Ysus empresas. g) las empresas estatales de dettlCho pimlico. No 56 encuenlran oomprendidas en la presen te Ley, las empresas estateies de derecho privado. ArtIculo r .o Gob!emos regionales y gobl.mos local<. Losactos que e;ecuten los gobiemos regionales, respedD de los bienes de su propiedad, se rigen par 10dispuesto en Ie Ley N" 27867. Ley 0rg8riea de GobiemoS Regionales. Y Ia present& Ley. as! (XlfTIO purau regIamento, en 10que fuera apIicabIe, estando obIigados a remitira Ia Superintendenci Nacional de Bieoes Estatales • SBN Informaci6n de los referidos bienes pam su registro eo eISistema de Informaci6n Nacional de Bienas Estatales - SINABIP. Los gobiemos reg ionales. respectc de los benes de p«lPiedad de l Estado ba.io 50 administraci6n, an eumpllmiento de tas transferencias de competend as. ejecutaran los aetos conforme a 10 estableddO en at art iculo 350 literal j) de Ia ley N° 2n83. ley de Bases de Ia Descentralizad6n. Yen el arti culo 62"' de Ia l ey N" 2786 7, l ey OrvSni ca de Gobiemos Regionales. en la presanle l ey y an 50 regla mento. Los aetos que reeuaeo los gobiemos locales, respeeto de los bienes de su propiedad, asr como los de dom inio pUblico que se eocuentren bajo su administraci6n, S6 ejecutan conforme a Ie ley N° 279n , Ley Organiea de Municipalidades. y a le presente l ey y su reglamenlo . en 10 que fuera aplicable, estando obIigados a remitir a la Superntendenda Nacional de Bienes Estatales - SBN infonnaci6n de los referidos bienes para su registro eo eI Sis tema de Informaci6n Nadonal de Bienes Estatales SINABIP. Respecto de los bienes de dominio pUblico bajo admini slraci6n loca l, la Superinlendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN debera efectuar las funciones de supervisiOny reg istro . las universidades, respedo de sus bienes, sa rigen par Ia Ley NO 23733. l ey Universitaria. sin peljuido de Ia obIigaci6n de remitir a Ia Superintendenda Nadonal de Bienes Estatales - SBN la informaci6n sabre los referidos bienes para SlJ reg istro en el Sistema de InfomIad6n Nacional de Bienes Eslata les· SINABIP. Los bienes del Sector Defensa se rtgen por la Ley N" 29006, Ley que auloriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defen sa, y par las disposiclones de car8cter especial sabre Ia materia . ArtIculQ 1cr.- Emp""s ..tatll '" de dereeho pUblico y empntNls munlelpaln l os actos que rea lizan las empresas estata les de derecho pUbIioo Y las empresas mun ieipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rig,," por sus leyes de creael6n y demas normas legales sabre la materia , encontrimdose obligadas a remitir a la Superinten dencla Naelonal de Bi s Estatale s - SBN la inf0rmaci6n de los referidos bienes para su registro en eI Sistema de InformaciOn Nacional de Bienas Estatales · SINABIP. ArtIculo l1-.-Acclones sobnl los blenes estatal.. las entidades pUblicas quo contorman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adqu isid6n , adminis traci6n, disposicl6n , registro y supervlsi6n de los bienes estatales. de aeuerdo con 10 dispueslo par la presente l ey y su reg lamento. Articulo 12".- Obligatoriedad de remitir InformaciOn Las enlidades pUblicas que integran el Sistema Nadonal de Bieoes Estatales deben remitir a ta Superintendenc:ia Nacional de Biene s Estatales - SBN La doaJmentac:i6n sustentatoria de los ados vincu1ados a los bienes estatales sobre los que ejercen algun derectlo 0 sa encuenlran baio su adminislra ci6n. a partir de La fecha de expedid6n de Ia resoludlln aproba toria. susaipci60 del ccoea te 0 inscripci6n del acto. segun sea eI case, y conforme a los plazos y con diclones que sa establezcan en eI reglamen to de La presente Ley. bajo responsabilidad dellitular de Ia ent idad publica correspondiente . CAPITuLO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE B IENES ESTATALES Articu lo 13°.- De la Superlntendencla Naclonal de Blen es Es tatales y su repres en tac l6n Judicial La Superintendancia Nacional de Blenes Estatales - SBN as un organismo pUblico descentrallzado y conslituye un pliego presupuestal, siendo al ante rectorresponsable tanto de normar los actos de adquisici6n, disposidOn, administraci6n Y supervisiOn de los bienes estatales, como de ejecuta'" dichos actos respecto de los bieoesasya administr<ri6n esa a su cargo. de at:uefdo a Ia noonatividad vigente, gozando de autooom fa e<XlIl6mica, presupueslal. rllallder.i . tecrsca y funcionaI. con representaci6n ;.JdiciaI propia. Articulo 14°,- Funciones y atrlbuc lones de la Su perl ntendencia NacionaJ de Blen 8s Estata les 14. 1 Son funcio nes y alJibuciones exclusivas de Ia Supemtendencia Naciooal de Biene s Estatales SBN. las siguientes: a) Propooer y promover Ia aprobac:i6n de normas lega les destinadas al forta lecimiento del Sistema Nacional de aeoee Eslatales . priorizando Ia mode mizaci6n de la gesti6n del Estado y el peocesc de de scentra lizad6n. b) Form ular politica s y exped ir directivas sobre los ados de adquisidOo . administraci6n, disposici6n. registro y supefVisi6n de bienes estatales. c) PrOCllrar una eficie nte gesli6n del portafolio mobiliario e iomobifiario de los bienes estatates. optimizando su uso y valor. d) Superv isar los bienes eetetees. asi como el cump~miento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes erSistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Supelintendeocia Nacional de Bienes Esta tales - SBN determine intraoocnes a ra nonnalividad, pondra las mismas en conoclmiento de la enlid ad publica correspondiente y de la Contraloria General de ta Republica, para las ecclones correcnvas y sanciones resp ecnvas. bajo responsabilidad del Titular de la enlidad publica. e) Adminislrar el Sistema de Infonnaci6n Naconat de Bienes Estatales - SINABIP como un registro untcc obl igatorio con la infonnaci6n que, de manera obl igatoria, deben ramitir todas las entidades pUbllcas , respecto de los biene s eeteteiee. f) Identifica r los bienes estalales de ceracter y alcance na cional y disponer 8U rese rva para desarrollar proyectos de in leres nacional. g) Sustenlar y aprob ar los aetos de adquisici6n , administraci6n y disposici6n de los biene s estateres de caracter y acance nacional. y cernes bienes que se eocoeoeeo bajo su competencia. h) Aprobarla transfarencia ,en dominiofiduciario. de los beres inmuebles de dominic privado de l Estado. de libftt dispon ibi lidad . que se encuentren bajo su adffilniStraci6n. as l como la de aquellos bienes de las entidades pUblicas . I) Emitir opini6n tknica eo los aetos de disposici6n de prediOs de propiedad del Eslado, con excepci6n de los bienes de propiedacl municipal, 'I de aquellos que sean materia de procesos de forma lizaci6n 0 esten comp rendidos en procesos de priva tizacl6n 0 concesi6n en cumplimiento de disposiciones especiales. j) Absolver consultas, interpretar 'I emitir pronunciamieotos institucionales sabre bienes estata les con caracter orientador. k) Tener eccesc a los reg istros, documentos e infoonaci6n respec10 de los ados de disposici6n 'I administratiOn de los bienes estatales, con tas Wmitaeione s establecldas en te l ey de Trans,pareneia y Acceso a ta Informa tiOn Publica. 14.2 Son funciones 'I alribuciones compartidas de la Superinlendencia Nacional de Biene s Estate les • SBN, las siguientes : a) Tramitar 'I aprobar la con versIOn de beoes de dominio pUblico al dominio prtvado del Estado, pot 18 p6rd ida de 18 naluraleza 0 cond itiOn apropiada para su usa 0 servIcio pUbliCO, sin pefjuitio de taOc:ompetenda de los gobiemos locales, para este ereee, asignada pot normas especi ales, luego de 10 wal los bienes quedaran a cargo de 18 Superinlendencia Nacional de Bienes Estatales • SBN. b) ReaJizar el diagn6stico '110 saneamienloflsico legal de bienes inmuebles de las enliclades pUblicas del Gobiemo Naciorla l; inclusive, de aquellas comp rendidas en proyeetos de inversi6n, obras de Infraestruetura 'I servicios pUblicos del Estado, sin perjuido del saneamiento que las eolidades pUblices, Integrantes del Sistema Nacional de BieMs Estatales, efectUen pot normas especiales. c) Requerir, al igual que las enlidaaes pUbIicas inlegrantes del Sislema Naclonal de Bienes Estatales, InformatiOn a partiCtJlares que ejerzan 0 hayan ejercido algun derecho sabre bienes estatales. d) Recibir 'I atender, en similar forma que las entidades pUblicas integrantes del Sislema Nacional de Bienes Estalales, denunclas 'I sugerenclas de la ciudadanla, relaclonadas con la adminis traci6n de los blenss estatales, en el ejerclcio de la faCtJltad de fiscalizaci6n ciodadana, otorgandoles el lramite c:orrespondien le . sea en el ambito inlemo 0 deriv&ndolas ante la autoridad compeIente; estando la iden tidad de los denunciantes 'I el contenido de Ia deouncia proIeg idos pot eI pl'incipio de reserva. las funciooes 'I atnbuciones anles sel\aladas no son laxativas, pudiendo incorpotarse oltas con foone a ley. Articulo 15...• Del Superlntendente Naclonal de Blene. Esta tal es EI Superintendente Naciona l de Bienes Estatales es el funcionario publico de mayor nivel jerarquico de la Superinlendencla Naclonal de Bienes Estalales - SBN . Su designacl6n tiene un perlodo de CtJatro (4) Mos. la designad6n 'I vaca ncia del cargo sa rige pot la l ey N" 27594, l ey que regula la participaci6n del Poder EjecutiYo en el nombfamiento ydesignad6n de funcionarios pUblicos, 'I Ia l ey N" 28175 , l ey marcodel empIeo pUblico. Art iculo 1&=.- 6rgano de revisIOn de la propkKlad estatal B 6rgano de revi si6n de La propiedad eslalal constituye la inslancla revisora de la Supe rintendencla Nadonal de Bienes Estata les • SBN, con competencia nacions l, enC8rgada de resolver, en ultima inslancia administratlva, los coonictos sobre bienes de propiedad eslatal que suljan entre las entidades pOOlicas, integranles del Sislema Nacional de Bienes ESlatales, las que. en forma obIigaloria. deben recurrir a ells . ArtIculo 1r.·Norma. apllcable. a la conformacl6n del 6rgano de revlsl6n Le conformacl6n, requl sltos 'I deslgnaci6n de los integrantes del 6rgana de revision eeran determinado s pot el reglamento de Ie presente ley 'I oemes normas de gastiOn de la Supetinlendencla Naclonal de Bienes Estatales · SBN . CAPinJlO III ASPECTOS ESPECIFICOS Articulo 10-.. Aprovecham len to de 10. blenes es tata les las entidades pUbileas deben procurar el usc econ6micoy socia l de sus bienes 'I de los que sa encuentran bajo su adminlstraci6n, confo rms a los procedimlenlos establecidos en el reglamenlo de la presente l ey, 'I etendiendo a los fines 'I obJetivos institutionales. Si como consecuencia de la funci6n de supervi siOn del eme rector. sa comprueba un destine dislin lo a La fina lidad asignada 0 eI abandono de los bienes de las enUdalies a las que hace referencia eI artlCtJIo8" literales b, c 'I d de La presenle ley, eI Estado, repre sentado pot la Superinteodencia NacionaI de 8ienes Estatales · SBN, asumirll.la lilularidad . Articulo 1r ..Defenn de 10. blenes estatales las entidades pUblicas deberan adoptar las ac:ciooes necesarias para la defense administrativa 'I judicial de los bienes estatates de su propiedad 0 los que tengan a su cargo. Articu lo 20",· Actuacl6n de los partlculare. ante al 6 rgano Jurl sdlcclonal las resoluciones emllidas pot las entidad ss inlegrantes del Sistema NacionaI de Bienes Estatales , respecto de bienes estatales que involucren Intereses de partictJlares. seran reamibles ante el 6rgano jurisdiccional coo forme a la normaliYidad vigents. ArtIculo 21-.• De La capacltad6n pot'" pan. del.nte n>Cto< B ente rector bOndara capadtaci6n perma nente al personal l6cflico a cargo de la administra cl6n de los bienas eslatales. Artlcylo 22".. Pro hlblclone. de servldores 'I fu nc lona rlos pUblico. l os fundonarios 'I servidores pUblicos, asl como toda persona que presta SElfVicios en las entidad es de la administrac:i6n pUblica ba)o CtJalquier regimen Iaboral o contractual, no pueden adquirir derec:hos realas pot coo trato , legadoo subasI.a pUbIiea, directs 0 indirectamente o pot persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de La entidad pUblica a la que pertene<:en. de los confiados a $lJ administratiOn 0 CtJstodia nl de los que para ser lransteridos requieren de so inlervend6n. Dichas prohlblciones sa apllcan tambi~ a los parientes ham eI cuarto grade de consanguinidad 'I segundo de afinidad de las personas antas set\al adas, asl como a las personas Jurld icas en las que lodas tas personas antes referldas tengan una participaciOn superior al cinco por cienlo (5%) del capi tal 0 pabimonio social. antes de adquirirse el derecho real. Es~ proh ibiciones rigen hasta seis (6) mesas despues de que las personas impedidas ceseo 0 renu ncien en sus respecIivos ca rgos . los aetos administrativos 'I conlralos que sa susaiban. coo travin iendo 10 dispuesto en el presente articulo, son nuIos de plene defecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera Iugar. Artlcylq 2r.· Tltulartdad de los pf'ed los no Inscrttos los predios que no se encuenlren inscrilos en el Reglslro de Predlos y que no conslituyan propled ad de parti culares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculaci6n compete a la Superinten dencia Nactonet de Bienes Estatales - SBN; Y en las zonas en que se haya efecluado transferencia de competencias , a los gobiemos regiona les, sin perjuic io de las competencias leg almente reconcctoas par norma especial a olras entidades y de las runciones y atr ibuciones del ente recto r del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CAP!TuLOIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Alcances de la trans ferencla En los casos de transferencia de cc mpetencias . en el marco de l proceso de descentralizaci6n, las tunciones en materia de adm inistraci6n yadjudicaci6n de terrenos urbanos y ertazcs de propiedad de l Estado, a que hace referencia el inciso j.) del articulo 35' de la l ey N° 27783, l ey de bases de la de scentrenzactcn. y oemae normas complementarias y reglamenta rias, comprenden tarnblen aquellos que cuenten con edificaciones. l os predios del Estado, identificados como de sicance nacional, y los compre ndidos en proyectos de interns nacional, oermaneceren bajo competencia de la Superintendencia Naclcna l de Bienes Estata les - SBN yf o de la entidad publica titular del bien 0 responsable del proyecto, de conrorrrnoac con la normatividad vigente y 10 establecido en et reglamento de ta presents l ey. SEGUNDA.- De las ecercnes de reversl6n, desafectacion 0 extlncion de ceslon en uso a favor del Estado l a Superintendencia Nacional de Bienes Eslatales SBN pcdra expedir resoiucrones declarando la reversion, desafectaci6n 0 extinci6n de cesi6n en usc a favor del asteco. respecto de las transrerenctas de dcmlnlo , atectaciones 0 ceecnes en uso, aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 154-2001 EF, promoviendo las acciones correspond ientes conforme a la normalividad vigente . Igualmente, los conlratos de arrendamienlo, cesi6n en usc y derecho de superficie, regidos por la ley N° 24561, modificada por el Decreto ley N° 25799 , no tendriln un plazo de vigencia superior a quince (15) ancs . Todo contrato que contravenga esla norma €IS nulo de plena derocho. TERCERA.- Acceso a Ia In formaci6n de Ia Superlntendencla Nacional de los Reglstros Pub ll cos - SUNARP, del Organlsmo de Formallzac~n de la Propledad Infonnal • COFOPRI y de las municlpalidades Para efectos de aclualizad6n del Sistema de Infofmad6n Nadonal de Sienes Eslalales - $INABIP Ycon 1a finalidad de Devar a cabo el saneamiento de los bienes estalales, el Organismo de Formalizad6n de Ia Propiedad Informal - COFOPRI, Ia SUperintendencia Nacklnal de los Registros Publicos - SUNARP Y las municipalidades brindaran acoeso a la informad6n a su cargo a solicitud de fa SUpertntendenda Nacional de Bienes Estalales SBN . CUARTA.· Flnanc lamlento Los gastos que genere la implementaci6n de la presen te Ley se realizaril n con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estata les - SBN . QUINTA .- Procedlmlentos exc luldos No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales requaoos por la Ley N° 24561 , moctncaca por er u ecretc Ley NO 25799, Y los biene s estetaies cornprendidcs en la l ey N° 27758. SEXTA.- De la den om Inacl6n d.la Superlntendencla de Blenes Naclonales En adelante. ta Superintendencia de Bienes Neconales, se denominara Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. pudiMdose utilizar las slglas SBN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.· A decuacl6n del Reglamento de Org..nlzaciOn y Funclonea de I.. Superlntendencla Naclonal d. Blenes Estatal•• La SUperintendencia Nacklnal de Bienes Estatales SBN propondril un proyecto de Reglamento de Organizaci6n y Func:iooes para eeeecerse a Ia peeseete Ley. SEG UNDA.- De Ia Inclusl6n en.1Sis tema Nacional lntegrado de Cata stro PnKllal A partir de Is vigencia de la presente Ley. la Superintendencia Nacional de Blenes Esta talas - SBN pasara a cooformar, coojuntamente con las otras entidades indicada s en el articulo 3° de la Ley N" 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinc ulaciOn con el Registro de Predios, el Sistema Nacionallntegrado de Catastro Predial. TERCERA.- Remlsl6n de Info nnacl6 n de las ent idade s pu b llcas de l Sistema Naclonal de Blen es Estatal es Toda s las entidades cconcee deben rem itir a ta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Ia infonnaci6n sobre los bienes estatales respect o de los cuales ejercen algun derecho 0 sa encuentran ba;o su adminlstraci6n, ba;o respon sabilidad admlnistrativa del Titular de Ia Ofidoa General de Adminlstraci6n, 0 de quien haga sus veces, en un p1azo maximo de dento vein !e (120) eras. contados desde Ia entrada en vigencia de ta presente norma , para su registro en et Sistema de Infotmaci6n Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. En et caso de pre<lios Inscrnosa nombredel Organismo de Formalizaci6n de Ia Propiedad Informal- COFOPRI . Ia infonnadOn solamente se referri a los predios destinados a areas de equipamiento y/o USO$ comunales. CUARTA. - Reg ulac l6n tra ns ltoria Los procedimientos administrativos, iniciados antes de fa vigencia de Ia presente Ley, cootinuaran con et procedimieolo que regIa desde su lnicio. hasta su conclusi6n. D1SPOSICI6 N DEROGATORIA UNICA.- Derogato rl as Der6gase eI articulo ,0del Decreto de Urgeocia t.r 071 200 1, eI Decreto ley NO 25554 Y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a Is presente ley. D1SPOSICl6N FINAL UNICA.· V1gencla de la Ley La presente Ley entra en vigencia a parti r de Ia fecha de publicaci6n de su regla men to. eI cual sera relTendado pol'" et Minislro de VJVienda, Construoci6n y saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (SO) dlas calendario. Comunlquese al ser'lor Presidente de fa RepUblica para su promulgaci6n. En Uma, 8 los treinta dias del mas de~mbre de dos mil siete . AL DO ESTRADA CHOQ UE Prim er vcecreeaeote. enca rgado de ta Presidencia del Congreso de la RepUblica MARTHA MOYANO DELGADO Seg unda vl cepeesld ente del Congreso de la Repu blica AL SENO R PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla . Dado en la Casa de Gobiemo, en Uma, a los trace eras del mes de dicembre det at\o dos mil siele. AlAN GARCIA P~REZ Presidente ConstitlJcional de la RepUblica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Pre sidente del Consejo de Ministros 14341&-1