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Laws of Peru

Ley Nº 29125 - Implementación del Fondo de promoción a la inversión pública regional y local (FONIPREL)

Made 2007-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, financial agricultural measures, less favoured areas, governance

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  1. 356310 ... NORMAS LEGALES EI Per",,'" lim,. mi."oles31 de "'Iub" de 2007 5.3 5.2 PODER LEGISLATIVO IIII II11111111111111111111111111~ !IIIII,I,11111111111111111111111111, I, 11111111111,11111111111,11111,1 ,111111,111111111111,1111111111111111111111111111 "' L, ''''',1. ,y " ,,),,1"" III .. ' 1,111 "" 11,1" 1111 .... 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 LEV 29125 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE ESTABLECE LAIMPLEMENTACION VEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCION A LAINVERSION PUBLICA REGIONAL VLOCAL - FONIPREL Articulo 1°, Objeto de la Ley La presente Ley Ilene por objeto establecer la imptementacon y el funcionarmento del Fonda de Prornocion a la Inversion Publica Regional y Local FONIPREL, creado mediante la Ley N° 28939 "Ley que aprueba Credito Suplernentario y 'rransterencta de Partidas en e! Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de rondos y dicta otras medidas", y de su Consejo Directivo, as! como la determinacion de 105 recursos que 10 contorrnan y las cnspostcones compiementanas. de acuerdc con 10 dispuesto por el parrato 4.5 del articulo 4° de la Ley N° 28939. Articulo 2°, Finalidad del FONIPREL EI FONIPREL tiene comofinalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de 105 gobier~os regionales y gobiernos locales, lncluyendo los estudios de preinversi6n, orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos. que tengan et mayor lrnpacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el pais. Articulo 3°, Caracteristicas del Fondo Los recursos del FONIPREL, a los que hace rererencra el articulo 6°, tienen caracter intangible, parmanente. concursable e inembargable y se destinan. unlca y exctuslvamente. a los fines a que se renere e! articulo 2°. Articulo 4°, Destino de los recursos del FONIPREL 4 1 Los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversion publica que tengan por objeto la atenclon de las siguientes pnoridades. de acuerdo al ambito de competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales: Servlclosde salud basica: desnutricion infantil: servicios de educacion baslca; infraestructura vial: services de saneamento: electnficacon rural: infraestructura agricola: y, telecomunicaci6n rural. 4.2 Para acceder al connencrarruento del FONIPREL, los gobiernos regionales y los gobiernos locales participan en concursos publicos de proyectos convocaoos por el Fondo a nivel naconal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Directivo del FQNIPREL. Articulo 5". Administraci6n del FONIPREL 5.1 EI FONIPREL cuenta con un Consejo Directive encargado de dictar la politica de adrninistracicn del Fonda y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la preserte Ley y su reglamento. EI Conse]o Directive se sujeta a las disposiciones sefialadas para los 6rganos colegiados en la Ley N° 27444, Ley de.1 Procedirruento Adrrurustrauvo General, y esta integrado por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencla del Consejo de Ministros - Secretaria ';Ie Descentrafrzacton (CND), quien 10 presicnra: b) el Ministro de Economia y Finanzas 0 su representante: c) un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de 105 gobiernos regionales: d) e! Presidente de la Asociaci6n de Municipalidades del Peru (AMPE) y e! Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Peru (REMURPE), quienes se alternan un (1) ano cada uno; y, e) el Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico (CEPLAN). La Direccion General de Programaci6n Multianual del Sector Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas, ectua como Secretaria Tecnlca del Consejo Directive y Ilene las funciores que se especifican en el articulo 10°. La designaci6n de los miembros, a que se ronere e! parrato 5.1, se reanzara en un plazo no mayor de trerrrta (30) dias carendano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente del Conse]o de Ministros. 356312 ... NORMAS LEGALES EI Per""", lim,. mi."oles31 de "'Iub" de 2007 Articylo 6°. Recursos del FONIPREL EI FONIPREL esta constituido par los siguientes recursos: a) Lasbansferercias aprobadasen laLeyN°28939,Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidasen el PresupuestodelSectorPublicopara el Ana Fiscal 2006, dispone la creacon de fondos y dictaotras medidas; b) los crentos presupuestarios que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias; c) las oonecrones 0 aportes privados; d) la cooperaci6n tecnica no reembolsable; e) los recursos provementes de opereclones de endeudamiento publico, con sujecion a las normas de endeudamiento: f) los recursos que, a la rect-a. forman parte del Fonda Intergubernamental para la Descentralizacion - FIDE; eutortaenoose a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir dlchosrecursos al FONIPREL: g) el treinta por cento (30%) de los recursos que efectivamente se percban como consecuenca de los procesos de privatizacion y concesiones que constituyen recursos oooucce. a los cuales se refiere el incise a) de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralizacion y normas complementarias: h) los intereses que generen los recursos del FONIPREL; e, i) otros dispuestos por norma expresa. Articylo 70.- Criterios de asignaci6n de los recureos del FONIPREL 7,1 Los estucros de prelnversion 0 proyectos de inversion de los gobiernos regionales y gobiernos locales podran concursar para obtener el cotinanciamiento de los recursos del FONIPREL, siempre que curnplan con los cntenos siquientes y esten bajo e! ambito de competence de su nivel de gobierno: a) Acceso a los servicios pubhcos bas.cos, tasa de desnutrlcion crcnica infantil, analfabetismo y enos. proporcionados por el Instituto Naconal de Estadistica e Informatica (INEI); b) ubicacion en zonas de frontera; c) Inteqracion del proyecto a las prioridades establecldas en e! plan de desarrollo concertaoo, regional 0 local, especarmente en la lucha contra la pobreza extrema; d) rentabilidad social del proyecto; e) efectividad para sciucronar e! problema identiticado; f} sostenibilidad del proyecto; g) grade de arucutacon del proyecto entre regiones 0 entre provtncias 0 distritos de una misma region; h) proyectos de mancomunidad; i) monto del cotinanciamiento; y, j) magnitud de los recursos provenientes de la fuente de financamiento 'Recursos Determinados" de los gobiernos regionales y locales. En el caso de gobiernos regionales tamblen se constderaran los recursos por concepto del Fondo de Cornpensacion Regional- FONCOR. 7,2 La jerarquia y ponderaci6n de los criterios senalados en el parrafo 7.1 seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 8°. Del procedimiento de transferencia de los recursos del FONIPREL 8,1 Los recursos autorizados por la Ley W 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector PUblico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas, se mcorporan anualmente y de acueroo at cronograma a que se refiere el articulo 9°, mediante decreto supremo refrendado por e! Ministro de Economla y Finanzas, en las entidades cuyos estudios 0 proyectos resulten ganadores del concurso, en la fuente de tinanciamiento "Donaciones y Transferencias". La solicitud debe ester acompanada de cope del acta debidamente suscrita. 8.2 La incorporaci6n de dichos recursos se limita al monte de gasto que se vaya a ejecutar durante e! respective periodo. conforme al cronograma antes mencionado. 8.3 Los recursos 0 saldos no ejecutados anualmente, por concepto de las transterenclas del Fondo, constrtuyen Saldos de Balance y seran transferidos a los gobiernos regionales o gobiernos locales. sequn corresponda. durante et prazo previsto para ta ejecuci6n de los estudios 0 proyectos. Dichos recursos se incorporan, por resoluci6n del titular de la entidad beneficia ria, en ra tuente de financiamiento que los onqmo, para la ejecucion de los estuotos 0 proyectos de inversion, no pudiendo ser destinados a un fin distinto a! que fueron asignados. Dichos Saldos estan exceptuados de 10 establecido en el articulo 70 parrafo 7,1, literal a) de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y mootncatortas. 8.4 Los montos a ser ejecutados en los anos tiscales subsiguientes, conforme al citado cronograma, se incorporan en cada ana fiscal conforme al procedimiento estabtecido en et parrafo 8.1 8.5 Los recursos del FONIPREL, distintos a los autorizados por ra Ley N° 28939, a que se renere e! articulo 6°, se mcorporan presupuestaimente, en el marco de las leyes vigentes, en la Unidad Ejecutora que determine el Ministeriode Econom ia y Finanzas para etecto de su transterencla al Fondo, sipuiendcse el procedirruento establecido en los perratos 8.1, 8.2, 8.3 Y 8.4 para tines de la respectlva incorporaci6n presupuestal en las entidades ganadoras del concurso, consmerenoose la fuente de tinanciamiento que los origina. 8.6 A naves del reglamento de la presente Ley, se podran establecer los procedmuentos para ta mejor aplicacicn de 10 dispuesto en el presente articulo. Articulo 9°. De los desembolsos y del cofinanciamiento 9.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios 0 proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecuci6n fisica y financiere de los mismos, al cual se ajustan los desernborsos. Para el caso de estudios y proyectos que se reaucen por aomtnrsfracron indirecta. los desembolsos estan sujetos a la presentaci6n de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecucion. Dicho cronograma debe ccntener una desaqreqacion de los montos que el gobierno regional 0 gobierno local connancrara durante el periodo de ejecucicn del mrsrro. 9.2 EI Fondo transfenra a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecuci6n del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecucion, 9.3 EI gobierno regional 0 gobierno local. bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofinanciados por el Fondo an el plazo previsto, debiendose considerar durante al procaso de programaci6n y formulaci6n presupuestaria, dentro de la priorizacion de sus gastos, los recursos que correspondan, EIPElu.no Limo. mle,oDIES 31de ",Iubeede2rm 'Ii' NORMAS LEGALES 356313 orientados a la atenci6n de los estudios y proyectos benencraoos con e! ronco. Articulo 10°, Funciones de la Secretaria 'recnrca La Secretaria 'recnica evama las solicitudes recibidas y presenta er Consejo Directive los proyectos a coflnanclar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en ta presente Ley y su reglamento, asi como con las bases de las convocatorias para los concursos. Asimismo, ejecuta los acuerdos aprobados por e! Consejo Directive e informa peri6dicamente a dicho Consejo respecto a los cofinanciamientos que hayan side otorgados. Articulo 11°, Transparencia EI Consejo Directivo debe: a} Brindar acceso dtrecto. a traves de la paqina web del Ministerio de Economia y Finanzas, al proceso de concurso del FONIPREL y a la informacion contenlda en sus bases de datos, a fin de garantizar un manejo transparenle de la gesti6n y administraci6n de los recursos del FONIPREL. b) Remitir informaci6n trimestral, considerando la retaclon de proyectos aprobados con sus desembolsos programados y ejecutados. y el saldo de sus recursos. a la Comisi6n de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a ta Contraloria General de la Republica. La Unidad Ejecutora debe: Remitir a la Secretaria Tecruca y al Titular del Pliego, informacion score et avance y ejecucion del proyecto cofinanciado con el Fondo. Articulo 12°,- Modificaci6n de la Ley NO 27783, Ley de Bases de la Descentrallzaci6n Modificase e! incise a) de ta Tercera Disposici6n Complemenlaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci6n, en los siguientes termlnos: "a) EI treinta por ciento (30%) al Fondo de Promoci6n a la Inversi6n Publica Regional y Local." DISPOSICION MODIFICATORIA UNICA.- Modificaci6n del perrafo 4.5 del articulo 4° de la Ley N° 28939 Modificase e! parrafo 4.5 del articulo 4° de la Ley N° 28939, Ley que aprueba creono Suplementario y rransrerercia de Partidas en e! Presupuesto del Sector Publico para e! Ano Fiscal 2006, dispone ta creacon de fondos y dicta olras medidas, el cual queda redactado con el siguiente texto: "4.5 Mediante ley se establecera e! turclonarmento e implernentacion de los cnaoos Fonoos, los respectivos Consejos Directivos, la determinaci6n de los recursos que los contorman, asr como ctras disposiciones cornpiementanas que sean necesarias. La proposici6n legislativa sera remitida al Congreso de la Republica, en un plazo no mayor de noventa (90) ores. contados a partir de la entrada en vigencia de ta presente Ley." DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogaci6n del articulo 53° de la Ley N° 27783 Deroqanse e! articulo 53° de ta Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentretlzacon, y lodas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y especiflcas, sin excepccn, que se oponen 0 limiten la aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Del reglamento Mediante decreta supremo, refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economla y Finanzas. se aprobara et reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (50) dias, conlados a partir de su publicaci6n. DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la pubhcacion de su replamento. con excepcion de ta Unlca Disposici6n Transitoria que enlra en vigencia al dia siguiente de la publicaci6n de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley porel Congreso de la Republica, aceptandcse las observeclones formuladas por el senor Presidenle de la Republica, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 1080 de la Constituci6n Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los Ireinta dias del mes de octubre de dos mil slete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de ta Republica CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidenle del Congreso de la Republica 126824-1

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