Ley Nº 29050 - Modifica la Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)
Made 2007-06-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, environmental planning, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, court/tribunal, alternative dispute settlement, access-to-information, data collection/reporting, education, community management, capacity building, policy/planning, standards, protection of environment, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sistema Peruano de Informacion Juridica 11'1 'j)cruono Ley que modifica el literal k) del articulo 5 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental LEY N' 29050 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODI FICA EL LITERAL K) DEL ARTicULO 5 DE LA LEY N' 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTl6N AMBIENTAL Articulo 1.- De la modificacicn de la Ley NO 28245 Modiffcase el literal k) del articulo 5 de la Ley NO 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5.- De los Principios de la Gestlon Ambiental La qestion ambiental en el pais se rige par los siguientes principios: (...) k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de dana grave o irreversible al ambiente 0, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientffica no debe utilizarse como razon para no adoptar 0 postergar la ejecuci6n de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar 0 reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costas son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientrfico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientlfico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopci6n. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicaci6n;" Articulo 2.- De la adecuaci6n Adecuase el texto del articulo VII de la Ley N° 28611, Ley General del Ambients, y el de todo texto legal que se refiera al "criterio de precaucion", "criterio precautorio" 0 "principle de precauci6n" a la definici6n del Principle Precautorio que se establece en el artfculo 5 de la Ley N° 28245, modificado por el artfculo 1 de esta Ley. POR TANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en seston del Pleno realizada el ora veinte de diciembre de dos mil sets. de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Polltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidos eras del mes de junto de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica Paqma 7