Ley Nº 29020 - Modifica la Ley Nº 28204, Ley de transferencia de la madera decomisada
Made 2007-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation
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Text
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~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 17 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA ley que modifica la ley N° 28204, ley de Transferencia de madera decomisada por la autoridad forestal lEY N° 29020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: lEY QUE MODIFICA LA lEY N° 28204, lEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA DECOMISADA POR lA AUTORIDAD FORESTAL Articulo 1.- Objeto de la ley Modificanse el segundo parrafo del articulo 2 y el articulo 3 de la Ley N° 28204, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- De los recursos obtenidos (...) 2.2 EL INRENA invierte los recursos asignados por el presente articulo exclusivamente en proyectos de reforestaci6n y en el transporte de recursos maderables a que se refiere el articulo 3. (...) Articulo 3.- De la transferencia de recursos maderables EI cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos maderables, incautados por el INRENA, se transfieren a titulo gratuito a instituciones educativas, de salud y a programas sociales, salvo que el costa de transporte exceda el valor de mercado del lote de recurso maderable, materia de la transferencia, y siempre que dichas instituciones sean publicas y se encuentren en la zona qeoqrafica del ambito de la Administraci6n Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre donde se produjo la extracci6n." Articulo 2.- Del reglamento EI Poder Ejecutivo, mediante decreta supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiseis dias del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica Pagina 1 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dleclsels dfas del mes de mayo del afio dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros