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Laws of Peru

Ley Nº 28965 - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios

Made 2007-01-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, migratory species, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ley de prornocion para la extraccion de recursos hidrobioloqicos altamente migratorios LEY N° 28965 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS Articulo 1.- Regimen aduanero aplicable A los recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producci6n, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Peru u otros paises, independientemente de la zona de captura, les son de aplicaci6n los regimenes aduaneros previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Articulo 2.- Abastecimiento de combustible Se considera exportaci6n el abastecimiento de combustible a las naves sefialadas en el articulo precedente, en cuyo caso sera de aplicaci6n el regimen aduanero de exportaci6n a que se refieren el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, Yel Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055 99-EF, siempre que el recurso extraido se desembarque en planta industrial pesquera nacional, en un porcentaje minimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. Para efecto de 10 dispuesto en el parrafo anterior, el combustible se considerara exportado en el momenta en que sea embarcado en la nave. EI combustible debe ser embarcado por el armador durante la permanencia de la nave en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreta supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n. Articulo 3.- Infracciones y sanciones De conformidad con 10 establecido en el articulo 5 de la Ley N° 27789, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 28775, el Ministerio de la Producci6n establecera, mediante decreta supremo, las infracciones, y en su caso, las sanciones que correspondan a los infractores de 10 establecido en la presente Ley. Para tal efecto, debera incluir los acapites correspondientes a las infracciones tipificadas y a la escala de sanciones correspondiente. Ello, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en el C6digo Tributario aplicables a la materia. Articulo 4.- Informe del Ministerio de la Producci6n EI Ministro de la Producci6n inforrnara anualmente ante la Comisi6n de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre los resultados de la aplicaci6n de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL UNICA.- Para efecto de que la Comisi6n de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera pueda realizar el seguimiento respectivo, el Ministro de la Producci6n debera presentar ante esta, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los objetivos respecto del crecimiento del volumen de desembarque de las especies altamente migratorias y del incremento del empleo derivado de la explotaci6n de dichas especies. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n En Lima, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de enero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 13

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