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Laws of Peru

Ley Nº 28958 - Modifica la Ley Nº 28832, Ley sobre el desarrollo eficiente de la generación eléctrica

Made 2007-01-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, contracts, subsidy/incentive, internal trade, governance

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Sabado, 20 de enero de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que sustituye el literal B) del parrafo 22.2 del articulo 22 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la qeneracion electrica LEY N° 28958 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE EL LITERAL B) DEL pARRAFO 22.2 DEL ARTicULO 22 DE LA LEY N° 28832, LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICA Articulo Unico.- Objeto de la Ley sustltuyese elliteral b) del parrafo 22.2 del articulo 22 de la Ley N° 28832, por el siguiente texto: "Articulo 22.- Instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision ( ...) 22.2 Para las instalaciones comprendidas en el Sistema Garantizado de Transrnision se tendra en cuenta 10 siguiente: ( ...) b) EI Ministerio podra conducir directamente 0 encargar a la Agencia de Prornocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) los procesos de licitacion necesarios para implementar el Plan de Transrnision. Si son encargados, estos procesos de licitacion se realizaran al amparo de las normas y procedimientos con que cuenta PROINVERSION para estos efectos. En el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesion de transrnision tendra la preferencia para ejecutarlas directamente. De no ejercer dicha preferencia, el proyecto de la instalacion de Refuerzo se incluira en los procesos de licitacion." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su prornulqacion. En Lima, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de enero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica Pagina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 2

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