Ley Nº 28920 - Modifica la Ley Nº 27795, Ley de demarcación y organización territorial
Made 2006-12-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Sea
- Keywords
- land-use planning, land consolidation, legal proceedings/administrative proceedings, survey/mapping, maritime zone, territorial sea, continental shelf, sovereignty, maritime boundaries
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27795 LEY N° 28920 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO CONTENIDO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 27795 Articulo 1.- Objeto de la Ley Prorroqase hasta el 31 de diciembre del ana 2011 el plazo a que se refieren la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27795, Ley de Dernarcacion y orqanlzaclon Territorial, debiendo lIevarse a cabo el saneamiento de los Ifmites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepclon de aquellos que dentro del proceso de demarcacion y ordenamiento polftico-administrativo resulten indispensables. Articulo 2.- Informacion al Congreso La Presidencia del Consejo de Ministros inforrnara al Congreso de la Republica, al inicio de cada perfodo legislativo, acerca del cumplimiento del Plan Nacional de Dernarcacion Territorial y en especial del cumplimiento de la prioridad del proceso de dernarcacion y orqanizacion territorial, asi como de las autorizaciones presupuestarias de contratacion, sefialadas en la Ley N° 27795, Ley de Dernarcacion y orqanlzaclon Territorial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Excepcion Exceptuase de la suspension dispuesta en la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley N° 27795 a los procesos que se encuentran en trarnite a la vigencia de la presente Ley, considerando las necesidades de demarcar prioritariamente departamentos, provincias y distritos. SEGUNDA.- Disposicion derogatoria Deroqase y dejase sin efecto toda otra norma que se oponga a 10 establecido en la presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su prornulqacion. En Lima, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de diciembre del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 6