Ley Nº 28812 - Crea el Programa de formalización para la competitividad de la cadena del maíz amarillo duro – avícola – porcícola
Made 2006-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- institution, poultry, animal production, swine, birds, governance, cereals/grains/rice, agricultural commodities, internal trade, crops
- Categories
- agriculture
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Ley que crea el "Programa de Formalizacicn para la Competitividad de la Cadena del Maiz Amarillo Duro-Avicola-Porcicola" LEY N° 28812 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL "PROGRAMA DE FORMALIZACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA DEL MAiz AMARILLO DURO-AViCOLA-PORCicOLA" Articulo 1.- creacton del Programa Crease el "Programa de Formalizaci6n para la Competitividad de la Cadena del Mafz Amarillo Duro-Avfcola-Porcfcola", cuyo objetivo es promover la formalizaci6n en todos los eslabones de la Cadena Productiva para apoyar la competitividad. Articulo 2.- Componentes del Programa Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Programa estara integrado por dos componentes: (i) otorgamiento de un incentivo a productores de mafz amarillo duro y (ii) proceso de fiscalizacion de las operaciones en los eslabones de la Cadena Productiva del Mafz Amarillo Duro-Avfcola-Porcfcola. Articulo 3.- Del Incentivo Con relacion al incentivo: 1. EI incentivo se entreqara a los productores por la venta de mafz amarillo duro nacional. Dicha venta debera ser sustentada con los correspondientes comprobantes de pago. 2. EI otorgamiento del incentivo sera de caracter temporal y tendra una duracion de tres (3) afios, Adernas, contara con evaluaciones conjuntas por parte del Ministerio de Economfa y Finanzas y el Ministerio de Agricultura. 3. La asiqnacion del incentivo estara asociada al cumplimiento de las metas sobre competitividad. 4. La adrninistracion del otorgamiento del incentivo estara a cargo del Ministerio de Agricultura de manera discrecional, incluira la inspeccion, investiqacion y el control en campo de las operaciones de produccion y cornercializacion de la Cadena Productiva del Mafz Amarillo Duro- Avfcola-Porcfcola a cargo de la Superintendencia Nacional de Adrninistracion Tributaria. Articulo 4.- De la Fiscalizacion EI proceso de fiscalizacion a que se refiere el articulo 62 del Codiqo Tributario, de manera discrecional, incluira la inspeccion, investiqacion y el control en campo de las operaciones de produccion y cornercializacion de la Cadena Productiva del Mafz Amarillo Duro Avfcola-Porcfcola a cargo de la Superintendencia Nacional de Adrninistracion Tributaria. Para el control se contara con el apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias y los orqanos desconcentrados del Ministerio de Agricultura a nivel nacional. EI Sector Privado brmdara las facilidades para la reallzaclon de dicha verttlcacion. Articulo 5.- Financiamiento del Programa EI financiamiento del incentivo; asi como, los gastos administrativos y de irnplernentacion vinculados al incentivo del Programa sera con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. EI Ministerio de Economfa y Finanzas debera establecer anualmente la prevision de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asiqnacion presupuestal. Articulo 6.- Normas Reglamentarias Mediante decreta supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economfa y Finanzas se reqlarnentara en un plazo no mayor a treinta (30) dias de publicada la presente Ley, los requisitos y las condiciones para el otorgamiento del incentivo, asi como, los mecanismos de operatividad del Programa. Articulo 7.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su prornulqacion. En Lima, a los tres dias del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los velntiun dfas del mes de julio del afio dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros