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Laws of Peru

Ley Nº 28811 - Crea el Programa de compensaciones para productores de algodón, maíz amarillo duro y trigo

Made 2006-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fibre crops, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, crops, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Ley que crea el "Programa de Compensaciones para Productores de Algod6n, Maiz Amarillo Duro y Trigo" LEY N° 28811 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL "PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES DE ALGODON, MAiz AMARILLO DURO Y TRIGO" Articulo 1.- Creaci6n del Programa Crease el "Programa de Compensaciones para Productores de Algod6n, Mafz Amarillo Duro y Trigo", en adelante el "Programa", el mismo que tendra como objetivo compensar a los productores nacionales estrictamente por la rebaja en los aranceles originada como consecuencia de la aprobaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos. Articulo 2.- Duraci6n del Programa Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Programa tendra una duraci6n de cinco (5) afios prorrogables y contara con una evaluaci6n conjunta y permanente por parte del Ministerio de Economfa y Finanzas y el Ministerio de Agricultura al tercer ana de haberse iniciado. EI Programa se aplicara a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos. EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Ley genera responsabilidad administrativa, civil y penal. Articulo 3.- Reglamentaci6n del Programa Mediante decreta supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economfa y Finanzas se deterrninaran los mecanismos de operatividad del Programa, asi como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las compensaciones. La compensaci6n a otorgarse a productores sera del tipo de nuevos soles por unidad de peso de algod6n, mafz amarillo duro y trigo vendida para procesamiento industrial. Articulo 4.- Financiamiento del Programa Crease el "Fondo para Compensar a los Productores de Algod6n, Mafz Amarillo Duro y Trigo", en adelante el "Fondo", para el financiamiento de las compensaciones a productores de algod6n, mafz amarillo duro y trigo comprendidos en el Programa. Dicho Fondo no sera menor a 112 millones de nuevos soles anuales y tendra las siguientes caracterfsticas: 1. EI Fondo entrara en vigencia de manera sirnultanea con la aprobaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos. 2. Los recursos del Fondo tienen caracter intangible y se destinan unica y exclusivamente para los fines sefialados en la presente Ley. 3. Los recursos del Fondo para compensar los productos agrarios sensibles, estaran constituidos por: i. Transferencias que realice el Tesoro Publico. ii. Recursos provenientes de donaciones del Sector Privado. iii. Otros recursos que sefiale el Poder Ejecutivo. 4. La administraci6n del Fondo creado por la presente Ley estara a cargo del Ministerio de Agricultura. Dicho Ministerio sera el responsable de administrar, ejecutar y monitorear permanentemente el Programa y los recursos que para tal fin se establezca anualmente en su presupuesto. Articulo 5.- Gastos administrativos EI financiamiento de los gastos administrativos asociados a la asignaci6n de las compensaciones; asi como, los gastos por la implementaci6n del Programa seran con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. EI Ministerio de Economfa y Finanzas debera establecer anualmente la previsi6n de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asignaci6n presupuestal. Articulo 6.- Evaluaci6n del monto presupuestado Las compensaciones por unidad de volumen podran variar en aquellos casos en que por efectos de incrementos 0 disminuci6n en la productividad agraria 0 incrementos 0 disminuci6n en los precios internacionales implique una mayor 0 menor asignaci6n de recursos publicos que los presupuestados. Para tal efecto debera realizarse, previamente, una evaluaci6n conjunta por parte del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economfa y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para otros productos agrarios, previa evaluaci6n de los impactos de la apertura sobre los mismos, a cargo del Ministerio de Economfa y Finanzas y del Ministerio de Agricultura, el Poder Ejecutivo dictara las normas pertinentes para establecer medidas de Sistema Peruano de Informacion Jurfdica apoyo adicionales en el marco de los programas de reconversi6n productiva u otras relacionadas con el desarrollo rural. SEGUNDA.- Exceptuase a la presente Ley de 10 dispuesto en el articulo 15 de la Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, de 10 dispuesto por el articulo 62 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los tres dias del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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