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Laws of Peru

Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental

Made 2006-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
early warning system, hazards, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, waste management, institution, access-to-information, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance

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  1. Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental LEY N° 28804 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 1.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene par objeto regular, conforme a 10 dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada area geografica en caso de ocurrencia de alqun dana ambiental subito y significativo ocasionado par causas naturales, humanas a tecnol6gicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminaci6n del aire, el agua a el suelo; que arnerite la acci6n inmediata sectorial a nivellocal a regional. Articulo 2.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental 2.1 EI Consejo Nacional del Ambiente, de oficio a a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinaci6n can el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental. 2.2 La declaraci6n de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales a administrativas a que haya lugar, par las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.3 La resolucion que declara la emergencia contiene un Plan de Accion Inmediato y de Carta Plaza, fijado par el Reglamento de la presente Ley, que sefiala el ambito territorial, las medidas de seguridad y tecnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, can el fin de evitar dartos a la salud y al ambiente, el plaza de duracion de la emergencia y las medidas minimas de control necesarias. Articulo 3.- De los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental EI Consejo Nacional del Ambiente, en coordinacion can el Ministerio de Salud, aprueba los indicadores necesarios para efectos de la declaracion en emergencia ambiental, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: a) Nivel de concentracion de contaminantes par encima de los Estandares de Calidad Ambiental a Umites Maxirnos Permisibles, aprobados en el pais; a par las instituciones de derecho publico internacional que sean aplicables a la Orqanizacion Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estandares nacionales, verificados par la autoridad competente. b) Contaminacion de la poblacion y el ambiente par sustancias peligrosas par encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado par las autoridades de salud. c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables. d) Ocurrencia de accidentes que generen ernision de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la leqislacion nacional, estan consideradas en los estandares a Ifmites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial. e) Impactos a largo plaza en la salud humana. f) Ausencia de instrumentos de gestion ambiental que involucren planes de recuperacion del area materia de la declaracion, g) La proteccion de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. Articulo 4.- De los responsables y las funciones Los gobiernos regionales, en coordinacion can el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, a traves de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR Y los gobiernos locales de las areas afectadas, estan encargados de disefiar y ejecutar las polfticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, can la participacion economica y tecnica del agente contaminante, a cuyo fin efectUan, prioritariamente, las siguientes acciones: a) Ejecutar el Plan de Accion Inmediato y de Carta Plaza a que se refiere el tercer parrafo del articulo 2 de la presente Ley. b) Coordinar acciones para la atencion medica de los pobladores afectados par la contarninacion ambiental en la zona. Para tal efecto, previamente, coordinara la instalacion de la infraestructura asl como la ubicacion del personal profesional y tecnico necesario para el tratamiento de los afectados par contarnnacion ambiental. c) Coordinar acciones de proteccion y/o aislamiento de la zona afectada par la emergencia ambiental, a fin de prevenir la dispersion de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir la exposicion. d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las errnsrones a vertimientos de sustancias contaminantes relacionadas can la emergencia ambiental. Sistema Peruano de Informacion Juridica e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperacion de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las areas urbanas y rurales afectadas. f) Coordinar los cambios necesarios en la zonificaci6n, desplazamiento, planificaci6n e infraestructura en la comunidad afectada que son necesarios para enfrentar la emergencia de salud. g) Implementar estados de alerta, tanto en las zonas de atenci6n prioritarias, como en las zonas aledarias a la declarada en emergencia. h) Realizar carnpafias de concientizaci6n y educaci6n ambiental en los diversos niveles educativos en las zonas declaradas en emergencia. i) Instalar monitores para efectos de medici6n. j) Coordinar la participaci6n del agente causante de la emergencia ambiental en la remediaci6n del dana causado, especialmente en las acciones sefialadas en los literales b), c), d) y e) del presente articulo. Articulo 5.- Del apoyo interinstitucional 5.1 Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, asl como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, estan obligados, bajo responsabilidad, a compartir informaci6n, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental. 5.2 Los ministerios e instituciones publicas, sin excepci6n y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo tecnico, informativo, de asesoramiento y logistico que les sea requerido por los gobiernos regionales. 5.3 Durante el perlodo de la emergencia las instituciones involucradas quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestales para la atenci6n de la emergencia ambiental, asl como gestionar recursos provenientes de la cooperaci6n tecnica internacional. Articulo 6.- Del Programa de atenci6n y vigilancia epidemiol6gica EI Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, establece un Programa de atenci6n y vigilancia epidemiol6gica ambiental y sanitaria, durante el tiempo que dure la referida declaratoria, con la participaci6n de las organizaciones sociales afectadas por la emergencia. Articulo 7.- De los informes EI gobierno regional presenta un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Consejo Nacional del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la Republica competentes en temas ambientales y de salud, sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la poblaci6n y la recuperaci6n de la calidad ambiental y de los recursos naturales, en la zona geografica declarada en emergencia. Articulo 8.- De la pr6rroga 0 levantamiento Teniendo en cuenta los informes a los que se refiere el articulo precedente y el resultado de las acciones realizadas, el CONAM de oficio 0 a pedido del gobierno regional y con opini6n de los organismos que participaron en la decisi6n de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la pr6rroga 0 ellevantamiento de la referida emergencia. DISPOSICION TRANSITORIA Sistema Peruano de Informacion Juridica ONICA.- De las acciones de descontaminaci6n En aquellas zonas del pais identificadas como hist6rica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia can 10 establecido en los artlculos 29 y 30 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminaci6n, en coordinaci6n con las autoridades sectoriales, y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulaci6n de sus respectivos presupuestos. En la ejecuci6n de los planes y proyectos de descontaminaci6n deben participar los agentes contaminantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De las adquisiciones y contrataciones Declarada la emergencia ambiental, conforme a la presente Ley, no es de aplicaci6n el literal c) del articulo 19 de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que sefiala que las situaciones de emergencia estan exoneradas de los procesos de selecci6n para las adquisiciones y contrataciones que se realicen, salvo los casos que por excepci6n sean expresamente declarados por el CONAM, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- De los presupuestos Se dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades publicas, en la elaboraci6n de sus presupuestos, consignen partidas para la financiaci6n del monitoreo y emergencias ambientales. TERCERA.- Del Reglamento EI Poder Ejecutivo en el plazo no mayor de noventa (90) dlas calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de la presente Ley. PORTANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesi6n del Pleno realizada el dla cuatro de mayo de dos mil seis, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 108 de la Constituci6n Polftica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve dlas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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