Ley Nº 28752 - Ley para el saneamiento de las deudas del programa de fondos rotatorios
Made 2006-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, fiscal and market measures
Where to read it
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Text
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CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley para el saneamiento de las deudas del programa de fondos rotatorios LEY N° 28752 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS DEL PROGRAMA DE FONDOS ROTATORIOS Articulo 1.- Saneamiento de deudas Declarase el saneamiento de todas las deudas que mantengan los productores agrarios en todo el territorio nacional, provenientes de creditos otorgados a traves del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, mediante la extinci6n de las mismas. Las deudas objeto de saneamiento deben haber sido otorgadas a traves del Ministerio de Agricultura, Direcciones Regionales Agrarias, asf como de programas ylo proyectos especfficos del Sector Agrario. La extinci6n de las deudas se extiende al principal, intereses, moras y dernas gastos que se hayan devengado. Articulo 2.- Derogatoria Der6ganse todas las normas que se oponen a la presente Ley, en cuanto corresponda. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los dace dfas del mes de mayo de dos mil seis. FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica GILBERTO DIAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dfas del mes de junio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica