Ley Nº 28749 - Ley general de electrificación rural
Made 2006-05-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Energy
- Keywords
- agricultural development, concession, institution, poverty, governance, basic legislation, energy conservation/energy production, environmental standards, policy/planning, subsidy/incentive, standards, protection of environment
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Artículo 5.- Organismo nacional competente el 1 de junio de 2006) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), es (*) De acuerdo con la Segunda Disposición competente en materia de electrificación rural, para Complementaria Final del Decreto Legislativo lo cual coordina con los gobiernos regionales y N° 1207, publicado el 23 de setiembre de locales, empresas concesionarias de distribución 2021, toda referencia a la Dirección Ejecutiva eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades de Proyectos (DEP), en la presente Ley, y programas del Gobierno Nacional, relacionadas entiéndase sustituida por la Dirección General con la ejecución de obras de electrificación rural y de Electrificación Rural. su administración, operación o mantenimiento. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO “Artículo 6.- Descentralización. DE LA REPÚBLICA En la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) participan el Gobierno POR CUANTO: Nacional, los gobiernos regionales y locales, las empresas concesionarias de distribución eléctrica EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; y de electrificación rural, públicas o privadas, u otros inversionistas privados, de acuerdo al Plan Nacional Ha dado la Ley siguiente: de Electrificación Rural referido en el artículo 10 de la presente Ley y considerando la Zona de LEY GENERAL DE Responsabilidad Técnica (ZRT) establecida en el ELECTRIFICACIÓN RURAL artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto TÍTULO I Legislativo N° 1207, publicado el 23 de setiembre de 2015. NECESIDAD Y UTILIDAD DE LA TÍTULO II ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS RECURSOS PARA LA
Artículo 1.- Objeto de la Ley ELECTRIFICACIÓN RURAL La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo Artículo 7.- Recursos para la electrificación eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rural rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son los
Artículo 2.- Necesidad y utilidad pública de la siguientes: electrificación rural Declárase de necesidad nacional y utilidad a) Transferencias del Tesoro Público que se fije pública la electrificación de zonas rurales, anualmente; localidades aisladas y de frontera del país, con el b) Fuentes de financiamiento externo; objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico c) El 100% del monto de las sanciones que sostenible, mejorar la calidad de vida de la imponga el Organismo Supervisor de la Inversión población, combatir la pobreza y desincentivar la en Energía - OSINERG a las empresas que cuenten migración del campo a la ciudad. con concesión o autorización para desarrollar
“Artículo 3.- Definición de Sistemas actividades eléctricas; Eléctricos Rurales (SER). d) Hasta el 25% de los recursos que se obtengan Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son por la privatización de las empresas eléctricas del aquellos sistemas eléctricos de transmisión y Sector Energía y Minas; distribución desarrollados en zonas rurales, e) El 4% de las utilidades de las empresas localidades aisladas, de frontera del país, y de generadoras, transmisoras y distribuidoras del preferente interés social, que se califiquen como sector eléctrico, que se aplicará con cargo al tales por el Ministerio de Energía y Minas, de Impuesto a la Renta (IR). Para el caso de las acuerdo al reglamento de la presente Ley.” (*) Artículo empresas concesionarias de generación de energía modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo hidráulica, se aplicará el porcentaje antes señalado N° 1207, publicado el 23 de setiembre de 2015. sin que éste afecte al porcentaje establecido en la Ley Nº 27506, Ley del Canon;
Artículo 4.- Rol del Estado en la electrificación f) Los aportes, asignaciones, donaciones, rural legados o transferencias por cualquier título En el proceso de ampliación de la frontera provenientes de personas naturales o jurídicas, eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas nacionales o extranjeras; Ley General de Electrificación Rural Inicio 4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Ley General de Electrificación Rural g) Los recursos que se obtengan sobre la base de 9.3. Durante los siguientes 7 días de finalizado convenios de ejecución de obras de electrificación cada mes, dicha Dirección General envía un rural con gobiernos regionales y locales; reporte a la Dirección Ejecutiva del FONAFE de h) El aporte de los usuarios de electricidad, de las transferencias realizadas a cada empresa 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con concesionaria de distribución eléctrica. excepción de aquellos que no son atendidos por el 9.4. Asimismo, los recursos pueden destinarse Sistema Interconectado Nacional; a las instalaciones eléctricas domiciliarias y i) Los excedentes de la contribución establecida conexiones eléctricas para cargas destinadas a en el literal g) del artículo 31 de la Ley Nº 25844, usos productivos de electricidad. Ley de Concesiones Eléctricas, que perciba 9.5. Los recursos son dirigidos a reforzar, anualmente la Dirección General de Electricidad ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura del Ministerio de Energía y Minas por su función eléctrica existente para abastecer a cargas normativa, y que no sean utilizados en ese ejercicio eléctricas rurales (domiciliarias o de usos por dicha dependencia; y, productivos de la electricidad) en las empresas j) Otros que se asignen. concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA.
“Artículo 8.- Uso productivo de la electricidad Asimismo, excepcionalmente y siempre que se justifique técnicamente la necesidad, 8.1. Los recursos para la electrificación rural, estos recursos pueden ser destinados a la establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, infraestructura que se encuentre en zona de son destinados a la educación y capacitación concesión otorgada bajo el ámbito de la Ley de consumidores en zonas rurales, así como al de Concesiones Eléctricas y que abastezcan desarrollo de proyectos y programas de inversión Sistemas Eléctricos Rurales (SER). e implementación de usos productivos de la 9.6. En caso que las obras ejecutadas por los electrificación y la energía renovable bajos en gobiernos subnacionales u otras entidades, no carbono que promuevan la eficiencia energética, cumplan con el Código Nacional de Electricidad, conforme a lo que señala el Reglamento. normas técnicas, ambientales, municipales u otra 8.2. Anualmente el Ministerio de Energía y Minas pertinente y sean observadas por el Distribuidor dentro de la programación presupuestal del año a cargo de la ZRT donde se ubiquen las obras, siguiente, establece la asignación de recursos que o por terceros interesados, la Dirección General son destinados a usos productivos. El monto de los de Electrificación Rural transfiere los recursos a recursos se sustenta con los proyectos y programas ADINELSA y/o la Empresa de Distribución Eléctrica previamente aprobados por la Dirección General de del ámbito de FONAFE, para que subsanen las Electrificación Rural y con la conformidad del Titular observaciones, sujeto a que con posterioridad a ello, del sector.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 las obras se les transfieran a título gratuito a estas del Decreto Legislativo N° 1652, publicado el 13 de con el correspondiente aumento de capital social setiembre de 2024. de la empresa y la emisión de acciones a nombre de FONAFE, siendo de aplicación lo previsto en
“Artículo 9.- Destino y administración de los el artículo 22 de la presente Ley. Las inversiones recursos realizadas para la subsanación de las referidas observaciones son reconocidas a costo real a 9.1. Los recursos a que se refiere el artículo 7 ADINELSA y/o la Empresa de Distribución Eléctrica, de la presente Ley, son transferidos al Ministerio de siempre que estén debidamente sustentadas Energía y Minas y su administración es efectuada por ellas, según corresponda y conforme al por la Dirección General de Electrificación procedimiento elaborado por la Dirección General Rural, incluyendo los recursos destinados a la de Electrificación Rural. promoción de la inversión privada en el desarrollo 9.7. Durante el plazo de realización de las de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que inversiones de subsanación referidas en el numeral se administran conforme a lo estipulado en el anterior las acciones de fiscalización que se reglamento de la presente Ley. ejecuten por incumplimiento del Código Nacional 9.2. Dichos recursos son destinados de Electricidad, normas técnicas del sector, exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras ambientales, municipales u otra pertinente sobre y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales ADINELSA y/o la Empresa de Distribución Eléctrica (SER), de acuerdo a lo que señale el reglamento del ámbito de FONAFE concluyen únicamente de la presente Ley, así como para promocionar en la recomendación de mejoras o correcciones, la inversión privada. Para la ejecución de los a excepción de los casos donde se afecte la referidos proyectos u obras, la Dirección General seguridad de las personas. de Electrificación Rural puede transferir recursos 9.8. Los recursos transferidos por la Dirección mediante resolución del Titular del Pliego a las General de Electrificación Rural no pueden ser empresas concesionarias de distribución eléctrica utilizados para cubrir los costos de operación vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de y mantenimiento, excepto para proyectos de Financiamiento de la Actividad Empresarial del suministro eléctrico rural a través de fuentes de Estado - FONAFE y la Empresa de Administración energía renovables.” (*) Artículo modificado por el de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1652, publicado previa suscripción de convenios. el 13 de setiembre de 2024. Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 5 Ley General de Electrificación Rural TÍTULO III TÍTULO V DEL PLANEAMIENTO ELÉCTRICO DE LA TARIFA RURAL
“Artículo 10.- Plan Nacional de Electrificación Artículo 14.- Tarifa y Criterios sobre el Rural. Valor Agregado de Distribución en Sistemas El Ministerio de Energía y Minas elaborará el Eléctricos Rurales Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo 14.1 La tarifa es la establecida en la Ley de que consolida los proyectos de electrificación rural Concesiones Eléctricas y su reglamento. de los gobiernos regionales y locales, los programas “14.2. El Valor Agregado de Distribución de expansión de las empresas concesionarias de (VAD) para los Sistemas Eléctricos Rurales se fija distribución eléctrica y de electrificación rural, y conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones los programas o proyectos a desarrollarse o que son aprobadas por el Gobierno Nacional, quienes Eléctricas y su reglamento, considerando los deberán informar previo a la formulación del proyecto siguientes criterios: a la Dirección General de Electrificación Rural, de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento. a) El VAD de los SER incluye todos los costos El Ministerio de Energía y Minas coordina lo que de la conexión eléctrica y considera un fondo de fuera pertinente con los gobiernos regionales y locales reposición de las instalaciones del SER. Este y otras entidades, brindando la capacitación técnica costo de reposición aplica únicamente a las que corresponda de conformidad con las disposiciones inversiones financiadas con recursos provistos legales sobre descentralización.” (*) Artículo modificado por el Estado. por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1207, publicado b) Los costos de operación, mantenimiento el 23 de setiembre de 2015. y de gestión comercial del VAD de los SER son los costos eficientes, conforme lo dispuesto en el TÍTULO IV Reglamento. c) En el caso de los Sistemas Eléctricos Rurales DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LOS cuya inversión es financiada con recursos del SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES concesionario de distribución, el costo de inversión es la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del
Artículo 11.- Normas técnicas de diseño y Sistema Económicamente Adaptado. Únicamente construcción en aquellos Sistemas Eléctricos Rurales en los que Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) la inversión es financiada con recursos provistos deberán contar con normas específicas de diseño por el Estado, se considera un fondo de reposición y construcción adecuadas a las zonas rurales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.” localidades aisladas y de frontera del país. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Para tal fin, la Dirección General de Electricidad Legislativo N° 1652, publicado el 13 de setiembre de (DGE) del Ministerio de Energía y Minas adecuará 2024. el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la DEP, los gobiernos regionales “14.3. Para los sistemas no convencionales SER, y locales, las entidades del Gobierno Nacional el Ministerio de Energía y Minas puede adecuar encargadas de la ejecución de obras, las empresas mediante Resolución Ministerial los parámetros concesionarias de distribución eléctrica y los de aplicación del Fondo de Compensación Social especialistas en la materia. Dichas normas deberán Eléctrica (FOSE) establecidos en la Ley Nº 27510 ser actualizadas permanentemente. y sus normas modificatorias, tomando en cuenta la Los proyectos basados en energías tecnología no convencional disponible y el interés renovables se regirán por sus propias normas social de estos proyectos.” (*) Numeral incorporado sobre la materia. por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1652, publicado el 13 de setiembre de 2024.
Artículo 12.- Norma técnica de calidad Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán “TÍTULO VI contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la DGE del Ministerio de Energía y Minas. MEDIO AMBIENTE” (*) Denominación modificada por el artículo 3
Artículo 13.- Medición pre-pago del Decreto Legislativo N° 1041, Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) pueden publicado el 26 de junio de 2008. contar con equipos de medición pre-pago, con la finalidad de facilitar la gestión comercial de la Artículo 15.- Impacto Ambiental y Cultural electrificación rural. El costo del sistema de medición se incluirá en el “15.1. Para la ejecución de proyectos de Valor Agregado de Distribución - VAD que compone distribución calificados como Sistemas Eléctricos la tarifa. Rurales (SER), que se ubiquen fuera de un área La Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas natural protegida de administración nacional, una necesarias para la operación comercial de los zona de amortiguamiento, un área de conservación referidos sistemas. regional, un sitio Ramsar o un ecosistema Ley General de Electrificación Rural Inicio 6 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Ley General de Electrificación Rural frágil o hábitat crítico reconocido por el Servicio TÍTULO VIII Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, no se requiere la obtención de la certificación ambiental. DE LA SERVIDUMBRE RURAL Para los proyectos de distribución calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que Artículo 17.- Servidumbre rural se encuentren ubicados en un área natural El reglamento de la presente Ley debe protegida de administración nacional, una zona establecer el régimen de servidumbre rural para la de amortiguamiento o un área de conservación ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos regional, un sitio Ramsar o un ecosistema frágil o Rurales (SER). hábitat crítico reconocido por el Servicio Nacional El derecho de establecer una servidumbre rural Forestal y de Fauna Silvestre el requerimiento de obliga al Ministerio de Energía y Minas a indemnizar la certificación ambiental se determina en el Listado el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos bien gravado. Esta indemnización será fijada por el al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ministerio de Energía y Minas. Igual procedimiento Ambiental - SEIA.” (*) Numeral modificado por el deben observar los inversionistas privados. artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1652, publicado TÍTULO IX el 13 de setiembre de 2024. “15.2. Para los proyectos de generación y DE LA TRANSFERENCIA DE transmisión eléctrica calificados como Sistemas OBRAS Y SUMINISTROS Eléctricos Rurales (SER), el requerimiento de la certificación ambiental se determina en el Listado “Artículo 18.- Transferencia de obras y de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos propiedad de conexiones domiciliarias. al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.” (*) Numeral modificado por el “18.1. El Ministerio de Energía y Minas transfiere artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1652, publicado a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales el 13 de setiembre de 2024. (SER) que ejecute, a la Empresa de Administración “15.3. Para la ejecución de proyectos de de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, o a las transmisión y/o de distribución considerados como empresas concesionarias de distribución eléctrica Sistemas Eléctricos Rurales (SER), se requerirá de propiedad estatal, conforme lo establezca la obtención previa del Certificado de Inexistencia el reglamento de la presente Ley.” (*) Numeral de Restos Arqueológicos (CIRA) y/o de un Plan de modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Monitoreo Arqueológico (PMA), según corresponda N° 1652, publicado el 13 de setiembre de 2024. de conformidad con la normativa del Ministerio de “18.2. Una vez se realice la transferencia de los Cultura.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 SER, la beneficiaria es responsable de subsanar del Decreto Legislativo N° 1207, publicado el 23 de observaciones técnicas, y reforzar, ampliar, setiembre de 2015. remodelar o mejorar la infraestructura existente “15.4. Para la construcción y operación de los transferida.” (*) Numeral modificado por el artículo proyectos calificados como Sistemas Eléctricos 3 del Decreto Legislativo N° 1652, publicado el 13 de Rurales (SER) que no requieren la obtención setiembre de 2024. de la certificación ambiental se debe cumplir “18.3. En caso de transferencia a la Empresa con los lineamientos de gestión ambiental que de Administración de Infraestructura Eléctrica apruebe el Ministerio de Energía y Minas.” S.A. - ADINELSA, esta suscribe convenios de (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del administración, operación y mantenimiento con Decreto Legislativo N° 1652, publicado el 13 de las empresas concesionarias de propiedad estatal setiembre de 2024. de FONAFE. El periodo de vigencia del convenio es de doce años y se suscribe, en un plazo no TÍTULO VII mayor de noventa días (90) calendario a partir de la aceptación del sistema de distribución por parte DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES del concesionario, el cual debe ampliar su zona de concesión conforme al marco legal aplicable. ELÉCTRICAS Una vez concluido el plazo de doce años referido en el párrafo anterior, ADINELSA debe transferir a
Artículo 16.- Acceso a instalaciones eléctricas título gratuito la propiedad de dichas obras a los Para la ejecución de las obras de los SER, concesionarios de distribución. A solicitud de la las empresas concesionarias de electricidad, empresa Distribuidora el plazo puede ser menor públicas o privadas, están obligadas a permitir el cumpliendo las condiciones establecidas en el libre acceso a sus instalaciones, a fin de efectuar reglamento.” (*) Numeral modificado por el artículo la conexión para la ejecución de dichas obras, 3 del Decreto Legislativo N° 1652, publicado el 13 de sin mayor exigencia que el aseguramiento de las setiembre de 2024. garantías técnicas adecuadas. El incumplimiento 18.4 FONAFE realiza las acciones administrativas de dicha obligación será sancionado por necesarias que permitan dar cumplimiento al OSINERG. presente artículo, en caso la empresa concesionaria Los costos de las ampliaciones o refuerzos de distribución, esté bajo su ámbito. que requieran las instalaciones eléctricas de 18.5 Asimismo, el Ministerio de Energía y las empresas concesionarias afectadas serán Minas podrá transferir materiales y equipos cubiertos por los interesados. electromecánicos de los que eventualmente Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 7 Ley General de Electrificación Rural disponga, a los gobiernos regionales y locales, bajo distribución eléctrica.” (*) Artículo modificado por el la modalidad de donación.” (*) Artículo modificado artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1041, publicado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1207, el 26 de junio de 2008. publicado el 23 de setiembre de 2015.
“Artículo 22.- Otorgamiento de subsidios TÍTULO X El Estado podrá otorgar a las empresas privadas o estatales que participen en los procesos DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN de promoción de la inversión privada, los subsidios PRIVADA EN ELECTRIFICACIÓN RURAL necesarios para asegurar la sostenibilidad económica de los SER. Dichos subsidios estarán
Artículo 19.- Objeto de los procesos de inafectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto promoción Temporal a los Activos Netos. Son objeto de promoción de la inversión privada, El criterio para el otorgamiento de la Buena los estudios, la operación, el mantenimiento o Pro será el de menor subsidio solicitado por los la transferencia en propiedad, de los proyectos postores.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 del de electrificación rural desarrollados en el marco Decreto Legislativo N° 1041, publicado el 26 de junio de la presente Ley. Asimismo, será objeto de de 2008. promoción de la inversión privada la operación y el mantenimiento de los SER ejecutados. DISPOSICIONES FINALES En el caso de los SER de propiedad de la Empresa de Administración de Infraestructura Primera.- Recursos energéticos renovables Eléctrica S.A. - ADINELSA, se promocionará En el desarrollo de los proyectos de electrificación la entrega en concesión de su operación y rural se debe dar prioridad al aprovechamiento y mantenimiento, y en su caso la transferencia de los desarrollo de los recursos energéticos renovables mismos. de origen solar, eólico, geotérmico, hidráulico y biomasa existentes en el territorio nacional, así como
Artículo 20.- Régimen Especial de su empleo para el desarrollo sostenible en las zonas Concesiones Eléctricas Rurales rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Créase el Régimen Especial de Concesiones Eléctricas Rurales, con el fin de incorporar Segunda.- Reglamentación incentivos para el desarrollo de la inversión El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento privada en electrificación rural. Bajo el mencionado de la presente Ley, mediante decreto supremo Régimen, las concesiones eléctricas rurales serán refrendado por los Ministros de Energía y Minas otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, a y de Economía y Finanzas, dentro de los noventa través de la DGE. (90) días calendario siguientes a la fecha de su El Régimen Especial de Concesiones Eléctricas promulgación. Rurales estará basado en un procedimiento administrativo que privilegie la aplicación de los Tercera.- Vigencia principios de simplicidad, eficacia y celeridad. La La presente Ley entra en vigencia a partir del estructuración del procedimiento será establecida día siguiente de su publicación en el Diario Oficial por el reglamento de la presente Ley. El Peruano. Asimismo, los titulares de la concesión eléctrica rural se verán beneficiados del régimen Cuarta.- Derogatoria a que se refieren los Decretos Legislativos Núms. Deróganse la Ley Nº 27744, Ley de 662 y 757, se aplicarán los plazos, requisitos Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y y montos de inversión contemplados en los de Frontera, así como las demás normas que se respectivos Contratos de Concesión, así como opongan a la presente Ley. a sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. POR TANTO: “Podrán acogerse al presente régimen, los sistemas eléctricos, ejecutados o por ejecutarse, Habiendo sido reconsiderada la Ley por el que califiquen como Sistemas Eléctricos Rurales.” Congreso de la República, insistiendo en el texto (*) Párrafo agregado por el artículo 3 del Decreto aprobado en sesión de la Comisión Permanente Legislativo N° 1041, publicado el 26 de junio de 2008. realizada el día dieciséis de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108
“Artículo 21.- Conducción y procedimientos de la Constitución Política del Estado, ordeno que de los procesos se publique y cumpla. La Dirección General de Electrificación Rural (DGER) conduce los procesos de promoción de En Lima, a los treinta días del mes de mayo de la inversión privada, para lo cual coordina con los dos mil seis. gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda; conforme a los procedimientos, MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO modalidades, criterios de elegibilidad y demás Presidente del Congreso de la República normas que establece la presente Ley y que establezca su reglamento. Dicho reglamento FAUSTO ALVARADO DODERO señalará los casos en que puedan participar Primer Vicepresidente del Congreso empresas estatales que sean concesionarias de de la República Ley General de Electrificación Rural Inicio 8 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Tabla de Contenido REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN ELECTRIFICACIÓN RURAL TÍTULO III PLANIFICACIÓN EN ELECTRIFICACIÓN RURAL TÍTULO IV RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES PARA ELECTRIFICACIÓN RURAL CAPÍTULO I RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA ELECTRIFICACIÓN RURAL CAPÍTULO II FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE ELECTRIFICACIÓN RURAL A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO PARA EL USO PRODUCTIVO DE LA ELECTRICIDAD Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 9 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural TÍTULO V FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES DE ELECTRIFICACIÓN RURAL TÍTULO VI TARIFA Y CRITERIOS SOBRE EL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES TÍTULO VII TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS TÍTULO VIII SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN TÍTULO IX CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL CAPÍTULO I SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES CAPÍTULO II CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL CAPÍTULO III CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN TÍTULO X SERVIDUMBRE RURAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural 10 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Que, con relación a los recursos y financiamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28749, de los proyectos de electrificación rural, se amplía LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN la lista de proyectos cuya ejecución se efectúa con RURAL cargo a los recursos de electrificación rural, y se incluyen disposiciones orientadas a establecer el procedimiento para solicitar y evaluar el DECRETO SUPREMO financiamiento de las inversiones calificadas Nº 018-2020-EM como SER de usos productivos, obras destinadas a superar deficiencias por incumplimiento de (Publicado en el Diario Oficial El Peruano las normas técnicas, y los costos de operación y el 14 de julio de 2020) mantenimiento de los proyectos renovables no convencionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, en lo referido a la implementación de los proyectos previstos en el PNER, el nuevo CONSIDERANDO: Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural ha previsto las entidades responsables de Que, mediante Ley Nº 28749, se aprueba la Ley las fases del ciclo de inversión de un proyecto de General de Electrificación Rural, con el objeto de inversión pública a las que se refiere el Decreto establecer el marco normativo para la promoción y el Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación el Sistema Nacional de Programación Multianual y de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera Gestión de Inversiones y su reglamento, medidas del país; de simplificación del proceso de aprobación de Que, mediante Decreto Supremo Nº 025- los proyectos de electrificación rural por Invierte. 2007-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley pe a través de la utilización de fichas estándar; General de Electrificación Rural, el cual tiene por y, las condiciones para iniciar la ejecución de objeto reglamentar el marco normativo para la los proyectos o encargar su ejecución a las promoción y el desarrollo eficiente y sostenible empresas de distribución eléctrica, la Empresa de de la electrificación de zonas rurales, localidades Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en aisladas y de frontera del país; adelante, ADINELSA) o la Dirección General de Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1207, Electrificación Rural; Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Que, con la finalidad de procurar que la ejecución Electrificación Rural, se modificó los artículos 3, 6, de los proyectos y obras del PNER puedan ser 9, 10, 14, 15 y 18 de la referida Ley, con la finalidad efectuadas en forma oportuna, el nuevo Reglamento de garantizar la ampliación efectiva de la frontera de la Ley General de Electrificación Rural, prevé un eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento régimen especial y simplificado para obtener los de un servicio público de electricidad con estándares derechos eléctricos cuya emisión corresponde al de calidad, seguridad y sostenibilidad en beneficio Ministerio de Energía y Minas, consistente en la de las poblaciones menos favorecidas del país; Que, de acuerdo a la primera disposición final aprobación automática de la calificación de los SER del Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde al y la Concesión Eléctrica Rural, una vez cumplidas Ministerio de Energía y Minas elaborar las normas las fases de formulación y evaluación del proyecto reglamentarias que correspondan; de inversión pública; y, requisitos flexibles para el Que, atendiendo a las modificaciones establecimiento de servidumbres; efectuadas a la Ley General de Electrificación Rural Que, para asegurar la operación eficiente de por el Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde las obras ejecutadas por el Estado, se establece aprobar un nuevo Reglamento de la Ley General disposiciones para el desbloqueo burocrático para de Electrificación Rural, con la finalidad de la transferencia de los SER ejecutados por la DGER, establecer las disposiciones reglamentarias para el Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a planeamiento, financiamiento, ejecución, derechos ADINELSA y las empresas de distribución eléctrica eléctricos, transferencia de las obras, y proyectos en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de usos productivos de la electricidad; de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, Que, en lo que respecta a los temas referidos FONAFE); al planeamiento de las inversiones de los Sistemas Que, adicionalmente, se ha incluido Eléctrico Rural (en adelante, SER), y los usos disposiciones para ejecutar las ampliaciones productivos de la electricidad, el nuevo Reglamento o refuerzos de las instalaciones eléctricas de de la Ley General de Electrificación Rural, busca los SER que vienen incumpliendo las normas optimizar el proceso de planificación, mediante técnicas vigentes, eliminar la venta o facturación la ampliación de los objetivos del Plan Nacional en bloque de energía y medidas transitorias de Electrificación Rural (en adelante, PNER), la para implementar el sistema de medición definición de los alcances del componente de largo individual, transferencia de los activos los SER y mediano plazo del PNER, el establecimiento de en operación administrados por ADINELSA o que los lineamientos generales para la formulación, aún se encuentran en propiedad del Ministerio elaboración, aprobación y actualización del PNER, de Energía y Minas, ejecución de instalaciones y modificación de los criterios de priorización para eléctricas domiciliarias con cargo de los recursos la incorporación de los proyectos en el PNER; de electrificación rural, entre otras; Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 11 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Que, de conformidad con lo dispuesto por el REGLAMENTO DE LA LEY N° 28749, numeral 8) del artículo 118 de la Constitución LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica RURAL del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; la Ley Nº 30705, Ley de TÍTULO I Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM DISPOSICIONES GENERALES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo normativo tiene por DECRETA: objeto reglamentar la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, para la promoción, el
Artículo 1.- Objeto desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28749, en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera Ley General de Electrificación Rural, que forma del país. parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) Títulos, setenta (70) Artículo 2.- Ámbito de aplicación artículos, once (11) Disposiciones Complementarias El presente Reglamento se aplica a las personas Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias naturales o jurídicas, privadas o públicas, que Transitorias. realicen actividades relacionadas con los Sistemas Eléctricos Rurales en el ámbito nacional.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por Artículo 3.- Acrónimos y referencias la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. 3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma, se a) ADINELSA: Empresa de Administración de financia con cargo al presupuesto institucional de Infraestructura Eléctrica S.A. las entidades involucradas, sin demandar recursos b) CNE: Código Nacional de Electricidad- adicionales al Tesoro Público. Suministro 2011.
Artículo 4.- Publicación c) CER: Concesión Eléctrica Rural. El presente Decreto Supremo y el Reglamento d) DGE: Dirección General de Electricidad. aprobado en el artículo 1 precedente, se publican e) DGER: Dirección General de Electrificación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y los Rural. Portales Institucionales del Ministerio de Economía f) EDE: Empresa de Distribución Eléctrica. y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de g) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la Actividad Empresarial del Estado. de su publicación en el diario oficial El Peruano. h) LEY: Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA i) LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de DEROGATORIA Concesiones Eléctricas. j) NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Única. Derogación Servicios Eléctricos aplicable a los Sistemas Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2007- Eléctricos Rurales. EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación k) TUO de la LPAG: Decreto Supremo Rural, modificado por el Decreto Supremo Nº 042- Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 2011-EM; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo que establece los criterios y procedimientos para General. el financiamiento de la ejecución de proyectos de l) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. electrificación rural de las empresas de distribución m) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la eléctrica en el ámbito de FONAFE y ADINELSA. Inversión en Energía y Minería. n) PNER: Plan Nacional de Electrificación Rural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los o) RER: Recursos Energéticos Renovables. trece días del mes de julio del año dos mil veinte. p) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO q) RLCE: Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Presidente de la República Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. r) SER: Sistema Eléctrico Rural. SUSANA VILCA ACHATA s) SIER: Sistema de Información de Ministra de Energía y Minas Electrificación Rural. t) SPE: Servicio Público de Electricidad. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI u) SUNAT: Superintendencia Nacional de Ministra de Economía y Finanzas Aduanas y de Administración Tributaria. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 12 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural v) VAD: Valor Agregado de Distribución. comunes destinados al desarrollo socioeconómico w) VNR: Valor Nuevo de Reemplazo. de las zonas rurales. x) ZRT: Zona de Responsabilidad Técnica. 2. Subsidiariedad 3.2. Cuando se mencione un artículo sin En la electrificación rural, el Estado asume hacer referencia a norma alguna, está referido al su papel subsidiario a través de la ejecución y/o REGLAMENTO. el financiamiento de los SER en el marco de la utilización eficiente de los recursos económicos,
Artículo 4.- Definiciones así como, su papel promotor de la participación privada, de acuerdo a la normatividad sobre la 4.1. Para la aplicación de lo dispuesto en el materia; y, otras actividades de uso productivo que REGLAMENTO se debe considerar las siguientes permitan cumplir con la sostenibilidad del servicio definiciones: eléctrico rural, así como eliminar las barreras de acceso y uso del servicio eléctrico. 1. Concesionario: Es el titular de la CER regulado en el REGLAMENTO. 3. Desarrollo económico sostenible 2. Programa de Uso Productivo: Es el Coadyuvar al desarrollo socioeconómico, conjunto de Inversiones de Uso Productivo, que promoviendo el uso eficiente y uso productivo de son incorporados en el PNER de acuerdo a lo la electricidad con el consecuente incremento establecido en el presente REGLAMENTO. La de la demanda, a fin de contribuir y garantizar la DGER establece los criterios para calificar las sostenibilidad económica de los SER, sin afectar el cargas de usos productivos y los equipamientos medio ambiente. eléctricos mediante el cual se desarrolla las actividades económicas. 4. Adecuación y diversificación tecnológica 3. Proyectos de Uso Productivo: Son Los SER deben estar diseñados para atender inversiones que requieren equipamiento eléctrico de forma eficiente la demanda rural con tecnologías para desarrollar actividades económicas de generación eléctrica eficientes, así como, productivas de bienes y servicios por usuarios con la utilización de infraestructura eléctrica con rurales, con el fin de contribuir al incremento de la tecnológica moderna y económicamente viable, la demanda rural. que es evaluada de forma integral considerando 4. Sistemas Eléctricos Rurales: Son aquellos aspectos de calidad del servicio, y que dé una señal sistemas eléctricos de transmisión y distribución eficiente de Largo Plazo. desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país y de preferente Artículo 6.- Sistemas Eléctricos Rurales interés social, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO. También incluye la generación en 6.1. Los SER a los que se refiere el artículo 3 sistemas aislados. de la LEY son todas las instalaciones eléctricas 5. Suministros Convencionales: Son los ubicadas fuera de una zona de concesión suministros de energía eléctrica brindados por otorgada en el marco de la LCE, que sirven un SER conectado a una fuente de generación para abastecer al SPE según lo establecido convencional aislada, térmica o hidráulica, o al en el artículo 2 de la LCE, por su condición Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) de necesidad nacional, utilidad pública y de que es atendido por sistemas de generación preferente interés social. convencionales y por redes de transmisión y/o 6.2. El MINEM otorga la calificación de SER distribución eléctrica. conforme al procedimiento establecido en el 6. Suministros No Convencionales: Son los REGLAMENTO, la misma que puede incluir una o suministros de energía eléctrica brindados por más de las instalaciones siguientes: un SER que utiliza, parcial o totalmente, RER no convencionales como fuente de generación a) Sistemas eléctricos de transmisión y eléctrica, tales como, energía solar, energía subestaciones eléctricas de potencia que eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros. alimenten a sistemas eléctricos rurales, los cuales deben estar incluidos en el Plan de
Artículo 5.- Lineamientos Inversiones de Transmisión aprobado por La acción del Estado en materia de electrificación Osinergmin o sus modificatorias. rural se rige por los siguientes lineamientos: b) Redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones 1. Complementariedad domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de El desarrollo de las inversiones de electrificación medición eléctrica. Asimismo, comprende la rural se enmarca en la acción coordinada y generación aislada renovable y no renovable complementaria con otros sectores del Gobierno necesaria para atender sistemas eléctricos Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos de distribución aislados y/o autónomos y/o Locales, EDE, ADINELSA, inversionistas u otros almacenamiento de energía para garantizar la agentes del sector privado, estableciendo objetivos continuidad y confiabilidad del servicio. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 13 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural TÍTULO II y de asistencia técnica dirigidas a consolidar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN y los Gobiernos Locales en la elaboración de ELECTRIFICACIÓN RURAL planes, proyectos y ejecución de obras de los SER. 11.2. Asimismo, desarrolla actividades de
Artículo 7.- Planeamiento en electrificación educación y capacitación en temas de uso eficiente, rural uso productivo y energías renovables a los usuarios El MINEM, a través de la DGER, como órgano y pobladores de las zonas rurales, localidades competente en electrificación rural, desarrolla aisladas y de frontera del país. el planeamiento en coordinación con la EDE responsable de la ZRT, ADINELSA, los Gobiernos TÍTULO III Regionales y los Gobiernos Locales para contribuir a la ampliación de la frontera eléctrica rural y el PLANIFICACIÓN EN ELECTRIFICACIÓN desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación RURAL rural. Para el desarrollo del planeamiento de la DGER, es necesario que la EDE, como concesionario Artículo 12.- Plan Nacional de Electrificación responsable de la ZRT, remita el estudio de Rural planeamiento elaborado dentro de su ZRT. 12.1. El PNER constituye un instrumento
Artículo 8.- Financiamiento en electrificación vinculante para la acción del Estado en sus rural diferentes niveles y para los inversionistas privados El MINEM, a través de la DGER, administra que requieran del subsidio para la ejecución de los los recursos financieros asignados para la SER. electrificación rural de conformidad con el artículo 12.2. El PNER tiene dos componentes definidos, 7 de la LEY, lo cual implica ejecutar los SER y/o conforme a lo siguiente: disponer la transferencia de recursos económicos para la ejecución de los SER, de conformidad con a) Componente a Largo Plazo: Es el lo establecido en el artículo 19 del REGLAMENTO. componente del PNER que establece, en un horizonte de planeamiento de diez (10) años, las
Artículo 9.- Ejecución de las inversiones de políticas, objetivos y estrategias del MINEM; y electrificación rural las metodologías para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificación rural en el Largo 9.1. La DGER, la EDE bajo el ámbito de Plazo, el cual es un instrumento indicativo para FONAFE responsable de la ZRT y/o ADINELSA la acción del Estado e incluye la identificación ejecutan las inversiones de los SER conforme al de las áreas de crecimiento potencial de la REGLAMENTO. demanda eléctrica, a fin de mejorar la calidad de 9.2. Adicionalmente, la función ejecutora en vida de la población rural y la promoción de usos electrificación rural, de acuerdo a lo establecido productivos de la electricidad. Se actualiza luego de en el artículo 6 de la LEY, comprende también la transcurridos cinco (5) años de aprobado el PNER, ejecución de los SER por los Gobiernos Regionales, pudiendo la DGER proponer de forma sustentada Gobiernos Locales y otros agentes, de acuerdo al su actualización por un plazo menor, en caso se PNER referido en la LEY y considerando la ZRT presenten las condiciones definidas por la DGER. establecida en la LCE y el RLCE. b) Componente a Mediano Plazo: Es el 9.3. La función promotora en electrificación rural, componente del PNER que orienta la acción de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la LEY, del Estado, el cual contiene la relación de las comprende las etapas de planeamiento, diseño, inversiones, Programas de Uso Productivo, así inversión, construcción, operación y mantenimiento como, sus fuentes de financiamiento, que tienen de los SER. Comprende además el mejoramiento prioridad para su ejecución en los próximos tres de los SER existentes. Adicionalmente puede (3) años para el desarrollo ordenado y priorizado comprender el cambio tecnológico y/o mejoramiento de la electrificación rural en el mediano plazo. Se de los SER existentes de las EDES bajo el ámbito actualiza en el año siguiente a la aprobación del de FONAFE y ADINELSA. PNER.
Artículo 10.- Promoción del uso productivo Artículo 13.- Objetivos del Plan Nacional de de la electricidad Electrificación Rural La DGER debe implementar Programas de El PNER tiene los siguientes objetivos: Uso Productivo, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de las ZRT e incrementar 1. Establecer las políticas, estrategias y la demanda eléctrica. la metodología para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificación rural.
Artículo 11.- Capacitación 2. Prever la ejecución del SER que utilicen tecnologías adecuadas que optimicen sus costos 11.1. La DGER, entre otras funciones, desarrolla y la calidad del servicio con la finalidad de lograr actividades de capacitación, talleres de trabajo el uso del suministro eléctrico y acceso universal, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 14 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural vía la ampliación de la frontera eléctrica rural y 14.5. Los componentes del PNER contienen, fomentando el aprovechamiento de fuentes de como mínimo, la información siguiente: energía renovables con sistemas de generación distribuidas en las redes de distribución eléctrica y 1. Componente a Largo Plazo: almacenamiento de energía eléctrica. 3. Prever la ejecución de las inversiones a) Identificación de las áreas susceptibles de para reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la electrificar, con crecimiento potencial de la demanda infraestructura eléctrica existente para abastecer eléctrica, en especial con relación a mejorar la cargas eléctricas rurales con la finalidad de mejorar calidad de vida de la población rural. la calidad y sostenibilidad del servicio. b) Identificación de las zonas geográficas 4. Impulsar mediante la electrificación rural el susceptibles de beneficiarse con los programas de desarrollo socioeconómico sostenible de las zonas uso productivo. rurales, localidades aisladas y de frontera del país, c) Ubicación de la población involucrada en las a fin de mejorar la calidad de vida de la población áreas identificadas y principales características residente en dichas zonas, promoviendo el uso socio económicas. eficiente y productivo de la electricidad. d) Estimación del coeficiente de electrificación 5. Contar con información suficiente, confiable y alcanzable con las zonas rurales identificadas y del oportuna de las inversiones de electrificación rural incremento potencial de la demanda eléctrica por el de las diversas entidades y empresas que tienen a uso productivo de la electricidad. su cargo su desarrollo, a fin de optimizar el uso de los e) Estrategia para la promoción del uso recursos presupuestales en los diferentes niveles eficiente y uso productivo de la electricidad en de gobierno en el ámbito nacional y promover la coordinación con los sectores involucrados para su participación del sector privado, mediante los implementación. mecanismos establecidos por la normativa sobre la f) Potencial impacto de la electrificación de las materia. zonas identificadas en la matriz energética. 6. Desarrollar Proyectos de Uso Productivo de la electricidad, contando para ello con la participación 2. Componente a Mediano Plazo: de las EDE, las cuales deben remitir al MINEM, sus Programas de Uso Productivo a desarrollar dentro a) La relación de los SER que se ejecuta de su ZRT, de acuerdo al Procedimiento que para anualmente contiene el siguiente detalle: tal fin aprueba la DGER. i. La ubicación de las inversiones y la población
Artículo 14.- Formulación, elaboración y beneficiada. aprobación del Plan Nacional de Electrificación ii. Los montos de inversión proyectados y su Rural fuente de financiamiento. 14.1. La DGER es la encargada de formular iii. Plazo estimado de inicio y culminación de y elaborar el PNER en concordancia con las obras. políticas sectoriales y las estrategias de desarrollo iv. Identificación del responsable que formula y y optimización de la matriz energética, teniendo del que ejecuta los SER. en cuenta el planeamiento elaborado por las EDE responsables de la ZRT. b) La relación de las zonas geográficas que 14.2. Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos comprenden los Proyectos de Uso Productivo de Locales y los agentes que desarrollan actividades electricidad contiene el siguiente detalle: vinculadas a la electrificación rural, tienen la obligación de informar al MINEM sus planes i. La ubicación de las inversiones y la población destinados a la ampliación de la frontera eléctrica beneficiada. rural. ii. Los montos de inversión proyectados y su 14.3. La EDE, ADINELSA, los Gobiernos fuente de financiamiento. Regionales, los Gobiernos Locales y los agentes iii. Plazo estimado de inicio y culminación de la que desarrollan actividades vinculadas a la inversión. electrificación rural deben informar sobre las iv. Identificación del responsable que formula y inversiones en reforzamiento de las instalaciones del que ejecuta la inversión. eléctricas que permitan dar acceso a las nuevas inversiones de electrificación rural para cumplir con 14.6. A efectos de obtener la información los niveles de calidad del servicio eléctrico exigidos necesaria para la formulación y elaboración del en la NTCSE. PNER, se realizan las siguientes actividades: 14.4. La DGER propone la cartera de Proyectos de Usos Productivos de la Electricidad a ser incluidos 1. Componente a Largo Plazo: dentro del PNER, tomando en consideración los Programas de Uso Productivo elaborados por las a) Realizar un estudio para la identificación de EDE dentro de su ZRT, ADINELSA y las propuestas las áreas susceptibles de electrificar, incluyendo de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, y trabajo de campo y de gabinete para evaluar y otros agentes. establecer: Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 15 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural i. Crecimiento potencial de la demanda eléctrica, criterios de priorización establecidos por la DGER, teniendo en consideración los indicadores para que permita determinar la cartera de inversiones mejorar la calidad de vida de la población rural y que cumplan con el objetivo de fomentar el uso uso productivos de la zona. productivo de la electricidad. ii. Ubicación de la población involucrada en las áreas identificadas y principales características 14.7. Para la aprobación del PNER, corresponde socio económicas. a la DGER realizar las siguientes acciones: iii. Estimación del coeficiente de electrificación rural a nivel nacional y por departamentos. a) Remitir el proyecto de PNER que contenga, entre otros, las inversiones de electrificación y de uso b) Evaluar el potencial impacto de la productivo de la electricidad, a la EDE responsable electrificación de las zonas identificadas en la matriz de cada ZRT a fin de que emita su opinión técnica energética, utilizando indicadores de impacto en la en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De calidad de vida de los pobladores beneficiarios. no responder en el plazo señalado, se entiende c) Realizar un estudio para la identificación de las que la EDE ha brindado su opinión favorable. En áreas susceptibles de implementar los Programas caso la EDE emita opinión no favorable o formule de Uso Productivo, incluyendo trabajo de campo y observaciones al proyecto de PNER, la DGER de gabinete para evaluar y establecer lo siguiente: evalúa la opinión emitida por la EDE conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca. i. Crecimiento potencial de la demanda eléctrica b) Elaborar un Informe Técnico que contenga por la implementación de Proyectos de Uso y sustente, como mínimo, la evaluación efectuada Productivo de la zona. sobre la base de los criterios de priorización ii. Ubicación de las zonas geográficas del artículo 15 del REGLAMENTO; de cara al identificadas y principales características socio componente de mediano plazo del PNER. económicas. iii. Estimación del incremento potencial de la 14.8. El PNER es aprobado por Resolución demanda eléctrica por el uso productivo de la Ministerial durante los primeros quince (15) días electricidad. hábiles del mes de junio y entra en vigencia al año iv. Estimación del retorno de la inversión siguiente de aprobado. La Resolución Ministerial económica y social. es publicada en el diario oficial “El Peruano” y el v. Otros que se considere en el Procedimiento PNER es difundido en el portal institucional del de la DGER. MINEM y de la DGER a partir del día siguiente de su publicación. 2. Componente a Mediano Plazo: 14.9. La aprobación y actualización de los Componentes a Largo y Mediano Plazo se rigen a) La EDE responsable de la ZRT remite sus por el Procedimiento aprobado por la DGER, en propuestas de planes de expansión del servicio el cual se establece los plazos, responsabilidades eléctrico rural en su ZRT, en la oportunidad y etapas. Dicho Procedimiento considera la establecida en el Procedimiento aprobado por la participación obligatoria de la EDE de la respectiva DGER. ZRT. b) La EDE responsable de la ZRT remite sus propuestas de Proyectos de Uso Productivo Artículo 15.- Criterios de priorización en su ZRT, en la oportunidad establecida en el Procedimiento aprobado por la DGER. 15.1. Los criterios mínimos para la priorización c) Se realiza el análisis y evaluación de de nuevas inversiones a incorporarse en el la concordancia de los planes de expansión Componente a Mediano Plazo del PNER son los propuestos con el Componente a Largo Plazo. siguientes: d) Los planes de expansión antes referidos deben considerar los SER para el reforzamiento, la a) Coeficiente de electrificación rural. remodelación o el mejoramiento de la infraestructura b) Índice de pobreza. eléctrica existente y/o la ampliación de la frontera c) Uso productivo de la electricidad. eléctrica rural; asimismo, debe recoger las d) Utilización de energías renovables. iniciativas de inversión en electrificación rural de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el 15.2. Mediante Resolución Ministerial, a ámbito de su ZRT, de ser el caso. propuesta de la DGER, se puede incorporar e) La DGER debe evaluar las inversiones criterios adicionales y se establece la metodología propuestas e identificarlas, de acuerdo a los para la ponderación de cada criterio o coeficiente. criterios de priorización establecidos en el artículo 15 del REGLAMENTO, que permita determinar la Artículo 16.- Sistema de Información de cartera de inversiones que cumplan con el objetivo Electrificación Rural de ampliar el coeficiente de electrificación rural y mejorar la calidad del servicio eléctrico. 16.1. El SIER constituye la fuente de información f) La DGER debe evaluar los Proyectos de Uso estadística oficial para el planeamiento, ejecución, Productivo de la electricidad, de acuerdo a los puesta en operación comercial y transferencia de Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 16 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural las inversiones y obras de electrificación rural y del Público del Ministerio de Economía y Finanzas índice de cobertura eléctrica en el ámbito nacional respecto al monto de los recursos a los que se en electrificación rural. refiere el literal e) del artículo 7 de la LEY. 16.2. La DGER es responsable de operar y 17.5. Determinados los recursos a que se mantener actualizado permanentemente el SIER. refiere el literal e) del artículo 7 de la LEY, la 16.3. El SIER contiene la relación de inversiones Dirección General del Tesoro Público del Ministerio incorporadas al PNER y permite efectuar el de Economía y Finanzas transfiere al MINEM seguimiento de los proyectos financiados por la dichos recursos, en seis (6) cuotas que se hacen DGER. efectivas mensualmente entre los meses de junio y 16.4. Los titulares de una CER están obligados noviembre de cada año. a presentar al MINEM la información destinada a 17.6. El aporte referido en el literal h) del artículo mantener actualizado el SIER y el Registro Único 7 de la LEY constituye un cargo que las empresas de Concesiones Eléctricas. Para tal efecto, el eléctricas aplican en los recibos de los usuarios MINEM dicta las disposiciones correspondientes. finales, libres y regulados, en función a su consumo 16.5. Las EDE y ADINELSA deben remitir mensual de energía. Las empresas eléctricas al MINEM la información estadística, técnica, efectúan la transferencia correspondiente dentro operativa y comercial relacionada con los SER y los de los veinte (20) días posteriores a la recaudación Programas de Uso Productivo de la electricidad de mensual. Para el cálculo de la transferencia se usa acuerdo al procedimiento que para tal fin establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de la DGE en coordinación con la DGER. Compensación para Sistemas Aislados aprobado por OSINERGMIN. El saldo remanente que TÍTULO IV resulte de la aplicación de dicho procedimiento es transferido por las empresas eléctricas al MINEM. RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS 17.7. En lo que respecta a la transferencia de INVERSIONES PARA ELECTRIFICACIÓN los recursos a los que se refiere el literal i) del RURAL artículo 7 de la LEY, los saldos de balance de la Unidad Ejecutora Nº 01 del MINEM se transfiere CAPÍTULO I anualmente a la DGER para su correspondiente incorporación en el presupuesto en la oportunidad RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA que se requiera. Dicha transferencia la realiza ELECTRIFICACIÓN RURAL la Unidad Ejecutora Nº 01 del MINEM, siempre y cuando no afecte los compromisos institucionales
Artículo 17.- Recursos económicos para la ni su normal funcionamiento. Electrificación Rural 17.8. Los excedentes de los recursos financieros que se originan al cierre del ejercicio presupuestal, 17.1. Los recursos a que se refieren los literales a excepción de los provenientes de la aplicación de c), d), e), f), g) y h) del artículo 7 de la LEY, menos los literales a), b), f), g) e i) del artículo 7 de la LEY, el monto específico destinado al Mecanismo de deben considerarse en el presupuesto del siguiente Compensación para Sistemas Aislados a que ejercicio. se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 28832, son transferidos por las entidades correspondientes al Artículo 18.- Destino de los recursos MINEM quien transfiere los recursos a la DGER para su administración. 18.1. De acuerdo a lo establecido en los 17.2. El monto específico a que se refiere el artículos 8 y 9 de la LEY, los recursos económicos párrafo precedente se transfiere directamente para la electrificación rural se destinan, conforme por las Empresas Aportantes a las Empresas a los requisitos y procedimiento que establece el Receptoras, de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO, de acuerdo a lo siguiente: Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo a) Ejecución de inversiones en electrificación Nº 069-2006-EM y sus modificatorias. rural y el otorgamiento de subsidios para la 17.3. Para efecto de la transferencia al MINEM ejecución, ampliación, reforzamiento, remodelación de los recursos a que se refiere el literal e) del y otros de los SER según la definición establecida artículo 7 de la LEY, el MINEM dentro de los tres en el artículo 6. primeros meses del año, informa a la SUNAT b) Ejecución de instalaciones eléctricas respecto a las empresas generadoras, transmisoras domiciliarias y conexiones eléctricas para cargas y distribuidoras del sector eléctrico que durante el destinadas al uso productivo de electricidad. ejercicio gravable del año anterior hayan realizado c) Reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la actividades. infraestructura eléctrica existente para abastecer 17.4. La SUNAT, dentro de los treinta (30) días a cargas eléctricas rurales, sean residenciales o hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del de usos productivos de la electricidad, en la EDE plazo para presentar la declaración y efectuar el vinculada al ámbito de FONAFE o en ADINELSA. pago de regularización del Impuesto a la Renta d) Subsanar observaciones de obras ejecutadas correspondiente al ejercicio gravable del año por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales anterior, informa a la Dirección General del Tesoro u otras entidades para abastecer cargas eléctricas Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 17 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural rurales que no cumplan con el CNE, normas técnicas, a) En el caso de nuevos SER, éstos deben ambientales, culturales, municipales u otra pertinente corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica y sean observadas por la EDE a cargo de la ZRT en la ZRT correspondiente. donde se ubiquen las obras o los SER operados b) En el caso de sistemas eléctricos de directamente por ADINELSA, según corresponda. transmisión secundaria y/o complementaria, e) Cubrir los costos de operación y mantenimiento se debe contemplar obras de ampliación o para las inversiones de suministro eléctrico rural a reforzamiento necesarias para garantizar el través de fuentes con RER ejecutados por la DGER suministro de energía para las zonas rurales, o por las EDE bajo el ámbito de FONAFE. localidades aisladas, localidades de frontera y de f) Promocionar la inversión privada para la preferente interés social del país. implementación de los SER. c) Respecto a la infraestructura existente g) Capacitación y educación de usuarios en las para abastecer a cargas eléctricas rurales, sean zonas rurales en el uso productivo de la electricidad. residenciales o de uso productivo de la electricidad h) Ejecución de proyectos de Uso Productivo de de las EDE bajo el ámbito de FONAFE o de la electricidad, a través del financiamiento por un ADINELSA, se financian obras de reforzamiento, plazo de hasta diez (10) años del Proyecto de Uso ampliación, remodelación o mejora dirigidas a la Productivo seleccionados mediante el concurso al confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad que hace referencia el REGLAMENTO. de los SER. i) Instalación de un conjunto o juego de d) Inversiones relativas a mejorar la protección instalaciones eléctricas domiciliarias a los usuarios de los sistemas de distribución eléctrica, medición rurales que no cuenten con dichas instalaciones, a y/o automatización, con tecnología de comunicación través de la EDE responsable de la ZRT. o similares en los SER, sin ampliar su capacidad. j) Actividades de capacitación técnica a los e) Inversiones de optimización, ampliación Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras marginal, de reposición y de rehabilitación entidades definidas por el MINEM. establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1252, o el que lo sustituya, siempre que estas instalaciones 18.2. Con excepción de lo establecido en los permitan atender nuevos SER fuera del área de literales c), e), g), h) y j) del numeral 18.1 del artículo concesión de la EDE bajo el ámbito de FONAFE o 18, el presente artículo se aplica al financiamiento de ADINELSA. de las inversiones en las ZRT de empresas públicas, f) El financiamiento correspondiente a los áreas que se encuentran ubicadas fuera del ámbito Proyectos de Uso Productivo que resulten de una concesión definitiva de distribución otorgada seleccionados del concurso al que hace referencia en concordancia con la LCE, así como, para el REGLAMENTO. construir y/o reforzar líneas primarias que permitan g) El financiamiento de la operación y abastecer de electricidad a los SER, incluyendo mantenimiento de las inversiones de los RER. aquellas líneas con una concesión definitiva de h) El financiamiento total o parcial de contratos transmisión otorgada en concordancia con la de colaboración empresarial, destinados a la LCE, independiente de su ubicación geográfica y implementación, ampliación o mejora del servicio topológica respecto de la concesión definitiva de eléctrico en la ZRT de la EDE bajo el ámbito del distribución. FONAFE y ADINELSA. CAPÍTULO II Artículo 21.- Solicitud de financiamiento ADINELSA y la EDE vinculada al ámbito del FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE FONAFE, para fines de ejecutar las inversiones, ELECTRIFICACIÓN RURAL A TRAVÉS DE deben presentar la solicitud respectiva a la DGER, TRANSFERENCIAS FINANCIERAS adjuntando los siguientes requisitos:
Artículo 19.- Financiamiento a) Identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, 19.1. El MINEM, mediante Resolución así como la información correspondiente del Ministerial, autoriza la transferencia financiera a representante legal. favor de la EDE bajo el ámbito de FONAFE o de b) Para los casos señalados en las literales a), b) y ADINELSA, con cargo al Presupuesto de la DGER. c) del artículo precedente, deben acreditar que se haya 19.2. Las inversiones en SER que se ejecuten declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el con las transferencias de recursos serán registradas respectivo expediente técnico. El costo de la inversión de acuerdo a las normas contables aplicables y los respectivos sustentos deben cumplir con la y políticas contables establecidas por FONAFE normativa del INVIERTE.PE - “Sistema Nacional de aplicables a dichas inversiones en las EDE y en Programación Multianual y Gestión de Inversiones” y ADINELSA. registrarse en los formatos correspondientes. Dichos sustentos deben cumplir con lo dispuesto en la
Artículo 20.- Inversiones a financiar regulación de la materia en electrificación rural, que Las transferencias a que se refiere el artículo incluye las características técnicas de la inversión. precedente están destinadas a financiar las c) Para el caso del literal b) del artículo inversiones que cumplan con lo siguiente: precedente, las inversiones de transmisión Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 18 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural secundaria y/o complementaria, deben estar las inversiones a ejecutar con las transferencias aprobados en el Plan de Inversiones de Transmisión autorizadas. o sus modificatorias. g) Para el caso de Proyectos de Uso Productivo, d) Para el caso del literal d) del artículo el Convenio debe establecer que, una vez precedente, se debe presentar el Informe Técnico aprobado el Proyecto de Uso Productivo de la Económico de los equipos, materiales e instalación Electricidad, la EDE debe cumplir la función de de las obras que se requiera para mejorar la recaudar el fondo de promoción de uso productivo infraestructura eléctrica existente que permita para la ejecución del Proyecto de Uso Productivo, la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio en el recibo de electricidad, en el tiempo definido eléctrico. Dicho informe debe contener, según por la DGER y considerando el límite de diez (10) corresponda, lo siguiente: años. La recaudación debe ser depositada en la cuenta correspondiente a los recursos para la i. Estudio de mercado. electrificación rural. ii. Optimización de equipos y materiales. iii. Optimización de topología eléctrica. Artículo 23.- Convenios iv. Cumplimiento de las normas de calidad. v. Cronograma de ejecución. 23.1. Los Convenios establecen como mínimo las normas vinculadas con su celebración, su e) Para el caso del literal e) del artículo objeto, el monto de inversión, los compromisos y precedente, se registran con la documentación que responsabilidades de las partes, la vigencia del requiere la normatividad sobre la materia, en el convenio, las causales de resolución, así como Banco de Inversiones. todas aquellas cláusulas que sean necesarias para f) Para el caso del literal f) y h) del artículo el cumplimiento de su objeto. precedente, se debe presentar el respectivo plan 23.2. El MINEM se encarga de ejecutar los de negocios que debe contener, como mínimo, mecanismos previstos en los convenios para los alcances, la descripción de la inversión que solucionar cualquier controversia, especialmente detalle sus características técnicas, el monto de la relacionadas al incumplimiento del convenio, inversión y su rentabilidad. así como solicitar o ejecutar los mecanismos g) Para el caso del literal g) del artículo que aseguren el cumplimiento de éste, según precedente, se debe presentar el informe técnico- corresponda. Para ello, debe aplicarse el trato tarifario del OSINERGMIN. directo como medio de solución de controversias, h) Cronograma de ejecución, excepto para el y ante la falta de un acuerdo, se debe recurrir a caso descrito en el literal g) del artículo precedente. arbitraje de derecho.
Artículo 22.- Aprobación de la solicitud Artículo 24.- Responsabilidades a) La EDE bajo el ámbito de FONAFE o 24.1. La documentación presentada por el ADINELSA presenta la solicitud de transferencia solicitante tiene el valor de declaración jurada y de recursos ante la DGER, junto con los requisitos queda sujeta a fiscalización posterior, de acuerdo a señalados en el artículo precedente para su lo establecido en el TUO de la LPAG. evaluación técnica, presupuestal y legal. 24.2. La EDE bajo el ámbito del FONAFE b) La DGER realiza la evaluación técnica o ADINELSA no pueden utilizar los recursos verificando el cumplimiento de lo establecido en transferidos para un objeto distinto al establecido en las disposiciones del CNE y las normas técnicas de el Convenio y la Resolución Ministerial respectiva, electrificación aplicables. bajo responsabilidad. c) La DGER realiza la evaluación presupuestal 24.3. Las empresas que reciben transferencias al verificar que se cuenta con la disponibilidad financieras deben informar a la DGER, durante presupuestal correspondiente, conforme a la los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, normativa de la materia. los avances físicos y financieros de ejecución de d) La DGER realiza la evaluación legal de la tales recursos con relación a su cronograma de solicitud a efecto de determinar el cumplimiento de ejecución y a las disposiciones contenidas en los la normativa aplicable. Convenios y/o adendas. e) Con la opinión favorable de la DGER, previo 24.4. La DGER, a través de sus áreas informe técnico legal de las áreas correspondientes correspondientes, realiza el seguimiento de los de la DGER, se remite la propuesta de Convenio avances físicos y financieros de la ejecución de los de transferencia de recursos al Viceministerio recursos transferidos. Asimismo, la DGER puede de Electricidad para la continuación del trámite realizar visitas de inspección en campo de manera respectivo. inopinada. f) Una vez suscrito el Convenio, se tramita la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia Artículo 25.- Otorgamiento de recursos para de recursos solicitada, la cual debe establecer los superar deficiencias por incumplimiento de las montos a ser transferidos, así como las empresas a normas técnicas las cuales se efectúa dicha transferencia. En anexo Para efectos de la aplicación del quinto adjunto a la Resolución Ministerial se precisan párrafo del artículo 9 de la LEY, el otorgamiento Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 19 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural de recursos para el reforzamiento de líneas, CAPÍTULO III equipos de coordinación de protección eléctrica y/u otras obras o componentes requeridos para FINANCIAMIENTO PARA EL USO la subsanación de observaciones que plantee la PRODUCTIVO DE LA ELECTRICIDAD EDE responsable de la ZRT a su cargo, causadas por el incumplimiento del CNE, normas técnicas, Artículo 27.- Procedimiento aplicable ambientales, municipales, y que afecten la calidad del servicio eléctrico u otro parámetro técnico, 27.1. Los recursos económicos para la educación y deben ser propuestas ante la DGER por la EDE, capacitación de los usuarios rurales, a fin de promover para aquellos sistemas en los cuales ellas sean el uso productivo y eficiente de la electricidad, son titulares, administradoras y/u operadoras de los presupuestados por el MINEM y administrados por SER, y por ADINELSA, para aquellos SER en los la DGER. Para tal efecto, el MINEM puede coordinar cuales ella realice las funciones antes indicadas, con las entidades del gobierno nacional encargadas debiendo en este último caso, coordinarse con la de promover el desarrollo socioeconómico sostenible EDE en caso el SER se ubique dentro de la ZRT de las zonas rurales del país. de dicha empresa. Para ello, la EDE o ADINELSA, 27.2. Los recursos económicos para los según corresponda, debe presentar los informes programas de desarrollo de uso productivo de respectivos con el análisis técnico y la valorización la electricidad y el mejor aprovechamiento de los económica correspondiente, los que deben recursos renovables pueden ser asignados bajo la contener como mínimo lo siguiente: modalidad de concursos, los cuales son conducidos por el MINEM con la asesoría de entidades a) Identificación del solicitante, incluyendo especializadas en la materia. domicilio legal y partida registral de inscripción, 27.3. Puede participar en estos concursos, tanto así como la información correspondiente del personas naturales como personas jurídicas con representante legal. experiencia en actividades productivas. b) Diagnóstico de las condiciones operativas de 27.4. Las bases de estos concursos son los sistemas eléctricos involucrados. aprobadas por Resolución Directoral de la DGER. 27.5. Los perfiles de precalificación, los montos c) Análisis de cumplimiento de las normas de financiamiento, factor de competencia y demás técnicas y de calidad aplicables. aspectos relacionados con los referidos programas d) Análisis técnico y económico de la solución se determinan conforme al procedimiento técnica de mínimo costo. establecido por la DGER, el cual considera entre e) Plan y presupuesto total de obras e otros, la aplicación de criterios tales como retorno inversiones requeridas. de la inversión, mayor consumo de electricidad, f) Cronograma de obras. evaluación social e historial de pagos de consumo g) Documento que sustente la propiedad de la eléctrico. infraestructura.
Artículo 28.- Capacitación en Uso Eficiente,
Artículo 26.- Financiamiento de la operación Uso Productivo y Energías Renovables y mantenimiento de las inversiones para los RER 28.1. La finalidad de la capacitación es promover el uso eficiente y uso productivo de la electricidad, 26.1. Conforme al artículo 9 de la LEY, se así como el mejor aprovechamiento de los recursos financian los costos de operación y mantenimiento energéticos renovables. La DGER presupuesta de los SER con Suministros No Convencionales. los recursos económicos requeridos para la 26.2. Aquellas inversiones eléctricos rurales con capacitación de los usuarios en las zonas rurales, fuente de energía RER no convencional, cuyas localidades aisladas y de frontera del país. tarifas no cubran la totalidad de los costos de 28.2. Para la capacitación en Proyectos de Uso operación y mantenimiento, pueden ser financiados Productivos de la electricidad, la DGER puede por los recursos para la electrificación rural. Para coordinar con las EDE bajo el ámbito del FONAFE dicho fin, el OSINERGMIN debe emitir un informe responsables de las ZRT, ADINELSA y las entidades técnico tarifario, debiendo la concesionaria alcanzar del Gobierno Nacional y Local encargadas de su información de costos. promover el desarrollo socioeconómico sostenible 26.3. La EDE bajo el ámbito del FONAFE de las zonas rurales del país. o ADINELSA debe acreditar la operación del 28.3. La DGER puede establecer convenios SER, a través del informe técnico respectivo. con las universidades locales, instituciones El empleo de los recursos debe ser sometido a profesionales, cámaras de comercio, y otras supervisión por parte de la DGER en el marco de entidades vinculadas al sector productivo, para el su competencia. cumplimiento del presente artículo. 26.4. El trámite de la solicitud de financiamiento presentada por la EDE bajo el ámbito de FONAFE Artículo 29.- Capacitación a Gobiernos o ADINELSA se realiza conforme a lo establecido Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades en los artículos 22, 23 y 24 del REGLAMENTO y adjuntando el informe técnico-tarifario del 29.1 La finalidad de la capacitación a Gobiernos OSINERGMIN. Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 20 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural definidas por el MINEM, es consolidar la capacidad Artículo 32.- Ejecución de las inversiones de gestión de ambos en la elaboración de planes, inversiones y ejecución de obras en electrificación 32.1. Los SER que se ejecuten dentro de la ZRT rural, así como su seguimiento y control. deben contar con la opinión técnica favorable de la 29.2 La DGER es responsable del desarrollo de EDE responsable de la ZRT respectiva, en la etapa dichas actividades de capacitación. de pre-inversión, la cual debe ser emitida en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados TÍTULO V desde el día siguiente de presentada la solicitud. 32.2. En la etapa de inversión, los estudios FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS definitivos de los SER deben contar con la INVERSIONES DE ELECTRIFICACIÓN RURAL aprobación técnica de dichas EDE, la cual debe ser emitida en un plazo máximo de treinta (30)
Artículo 30.- Responsabilidades días calendario contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. 30.1. La DGER, EDE, Gobierno Regional y 32.3. Para ambos casos, de no emitirse opinión Local, son responsables por cumplir las fases de técnica favorable de parte de la EDE respectiva programación multianual de inversiones, formulación dentro de los plazos antes establecidos, se y evaluación, ejecución y funcionamiento a las entienden por aprobados. que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 32.4. Por única vez, la EDE puede presentar 1252, o el que lo sustituya, de las inversiones observaciones dentro del plazo máximo establecido, que presenten, según les correspondan. Para el cual se reinicia luego de recibido el levantamiento estos efectos, cada responsable utiliza de forma de observaciones. oportuna los mecanismos establecidos, entre otros, 32.5. La aprobación técnica de las inversiones preferentemente las fichas técnicas o estudios de pre para el SER, por parte de las EDE, debe cumplir con inversión a las que se refiere el Decreto Legislativo las normas específicas de diseño y construcción, Nº 1252 y su Reglamento o el que los sustituya, el CNE, los estándares correspondientes de orientados a reducir los plazos de implementación calidad del servicio eléctrico rural, y demás normas de las inversiones aprobados en el PNER. aplicables a la electrificación rural. 30.2. Una Inversión de electrificación rural
Artículo 33.- Conexión del Sistema Eléctrico que cuente con viabilidad puede ser continuado, Rural respecto de la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente, por la DGER o por las EDE 33.1. El libre acceso conlleva la obligación de del ámbito de FONAFE, o por ADINELSA, teniendo parte de los titulares de los sistemas eléctricos, de en cuenta lo establecido en la normativa del Decreto permitir la conexión de las inversiones del SER. Legislativo 1252, la LEY y el REGLAMENTO, así En dicho caso, los solicitantes deben efectuar las como aquellas normas que resulten aplicables. coordinaciones correspondientes, así como el 30.3. En caso la EDE del ámbito de FONAFE, intercambio de información necesario para efectuar o ADINELSA continúe la Inversión referida en el la conexión eléctrica. párrafo precedente, se aplica lo establecido en el 33.2. Las EDE responsables de la ZRT están Capítulo II del Título IV respecto al procedimiento y obligadas a permitir la utilización de sus sistemas financiamiento. o redes por parte de los SER. En el caso que las 30.4. Las inversiones aprobadas por el PNER, instalaciones del SER requieran las ampliaciones o o los que surjan por iniciativa privada, pueden refuerzos de las instalaciones eléctricas implicadas, ser desarrollados por los inversionistas o agentes la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA privados, de conformidad con lo señalado en el deben solicitar a la DGER el financiamiento artículo 6 de la Ley. Una vez construidos podrán ser necesario para ejecutar dichas adecuaciones. transferidos a una EDE del ámbito del FONAFE o 33.3. Durante el periodo de adecuación necesario ADINELSA. para la ejecución de las obras necesarias de las instalaciones existentes de las EDE o ADINELSA,
Artículo 31.- Encargo de ejecución de las no resulta aplicable por dicho periodo, en las inversiones instalaciones que correspondan, la norma técnica Por razones de eficiencia, urgencia y/o interés de calidad. El periodo máximo de adecuación no social, la DGER puede encargar a las EDE del puede superar el plazo de dieciocho (18) meses, ámbito del FONAFE o ADINELSA, la ejecución contados desde la transferencia de los recursos de las inversiones que hayan sido incluidos en el económicos necesarios para las adecuaciones. PNER, para lo cual se aplican las disposiciones sobre financiamiento establecidas en el Título IV TÍTULO VI del REGLAMENTO. Asimismo, las EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA, pueden encargar a la TARIFA Y CRITERIOS SOBRE EL VALOR DGER la ejecución de las inversiones incluidas en el AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS PNER, para lo cual la DGER evalúa su pertinencia ELÉCTRICOS RURALES y necesidad, aplicándose también las disposiciones sobre su financiamiento a que se refiere el Título IV Artículo 34.- Cálculo del Valor Agregado de del REGLAMENTO. Distribución del Sistema Eléctrico Rural Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 21 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural El VAD para los SER se fija conforme a lo a) La tarifa eléctrica máxima permite la establecido en la LCE y el RLCE, considerando sostenibilidad económica de los Suministros No adicionalmente los siguientes criterios: Convencionales y de los sistemas eléctricos a los cuales pertenecen, así como la permanencia en el a) El VAD de los SER incluye todos los costos de servicio de los usuarios de estos sistemas. la conexión eléctrica de los usuarios domiciliarios y b) La tarifa eléctrica máxima incorpora la de los usuarios del Programa de Usos Productivos anualidad del VNR considerando la tasa de y considera un fondo de reposición de las actualización establecida por la LCE y la vida útil instalaciones del SER. La conexión eléctrica puede de los elementos necesarios para el suministro. Se considerar como mínimo tecnologías anti hurto, considera un tiempo de vida útil de los Suministros tecnología digital para la lectura y gestión comercial No Convencionales de veinte (20) años. remota, u otra innovación tecnológica que busque la c) La tarifa eléctrica máxima incorpora en el VNR gestión eficiente de la comercialización de energía los elementos necesarios para el suministro y, en eléctrica. aquellos casos en que la inversión sea financiada b) Los costos de operación, mantenimiento y por el Estado, considera el Fondo de Reposición de gestión comercial del VAD de los SER, según el de dichos elementos. El Fondo de Reposición se literal b), del numeral 14.2, del artículo 14 de la LEY, determina a través del factor de reposición aplicable son los costos reales auditados, sujetos a un valor a la anualidad del VNR. máximo que establece el OSINERGMIN en cada d) La tarifa eléctrica máxima para los diferentes periodo regulatorio. tipos y opciones tarifarias que establezca el c) La determinación de las eficiencias de los OSINERGMIN se expresa como un cargo fijo costos de operación, mantenimiento y gestión mensual. comercial de los SER de las EDE, debe realizarse de acuerdo a la metodología del Análisis Envolvente Artículo 37.- Procedimiento para el cálculo de Datos (DEA). Para este efecto, el OSINERGMIN de la tarifa para los SER implementa mediante la emisión de un procedimiento las variables, insumos y productos, y 37.1. La determinación de la tarifa para el servicio otros criterios para la medición de eficiencia relativa eléctrico rural permite la sostenibilidad económica y la determinación del valor máximo. de la electrificación rural y la permanencia en el d) Las EDE deben implementar un sistema de servicio por parte del usuario. El Precio a Nivel de costos basado en actividades para los SER, de Generación, el Precio en Barra de los Sistemas acuerdo al procedimiento que para tal caso apruebe Aislados, los sistemas de transmisión y el VAD el OSINERGMIN, diferenciando en cada SER, las para electrificación rural se fijan conforme a lo actividades de operación, mantenimiento, gestión establecido en la LCE y el RLCE considerando las comercial, los costos indirectos y otras actividades normas específicas establecidas por la LEY y el que desarrollen. REGLAMENTO. e) Las EDE que administran las SER, deben remitir información comercial y el registro contable 37.2. La tarifa eléctrica máxima determinada al OSINERGMIN, según los formatos y medios que por el OSINERGMIN se calcula según el siguiente establezca el procedimiento del OSINERGMIN, procedimiento: el mismo que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación a) El OSINERGMIN fija los factores de proporción correcta de los costos indirectos. aplicables a las inversiones efectuadas por el f) La auditoría a la que hace referencia el Estado, las EDE responsables de la ZRT u otras literal b) del numeral 14.2 de la LEY, debe dar entidades. Los factores deben reflejar la proporción cuenta de la asignación y correcta clasificación de inversiones efectuadas por las empresas u otras de los costos incurridos en los SER, así como de entidades. los costos indirectos. Las EDE deben alcanzar al b) Cuando las inversiones del SER están OSINERGMIN los costos auditados a los SER, los constituidas por el cien por ciento (100%) de mismos que deben ser remitidos en forma anual los aportes del Estado, la anualidad del VNR con cierre a diciembre de cada año. se multiplica por el factor de reposición que corresponda.
Artículo 35.- Conexión a usuarios de uso productivo 37.3. Cuando las inversiones del SER están La EDE o ADINELSA reporta anualmente la constituidas por aportes del Estado y de otras cantidad de nuevos suministros, los mismos que entidades, se procede de la siguiente forma: deben ser efectuados con medición en baja tensión, para clientes beneficiarios del Programa de Uso a) El monto de retribución de la inversión se Productivo. Para tal fin, el OSINERGMIN define un determina aplicando a la anualidad del VNR del factor de ajuste tarifario para incorporar dicho costo SER el factor de proporción (fp) que refleja la dentro del VAD de baja tensión de los SER. proporción de inversiones de otras entidades. b) El monto de reposición de la inversión se
Artículo 36.- Suministros No Convencionales determina aplicando a la anualidad del VNR del Tratándose de Suministros No Convencionales SER el complemento del factor de proporción (1-fp) se aplican los siguientes criterios mínimos: y luego se aplica el factor de reposición. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 22 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural c) Se determina el monto total a partir de la activo del SER. Asimismo, la DGER, puede suma de los montos de retribución y de reposición, transferir materiales y equipos electromecánicos más los costos de operación y mantenimiento. disponibles en la DGER. Las transferencias se formalizan mediante 37.4. Sobre la base de lo establecido en los Resolución Ministerial. numerales 37.1, 37.2 y 37.3 del presente artículo, se establece el VAD SER, el cual se pondera a nivel Artículo 41.- Transferencia de activos EDE responsable de la ZRT y se aplica a los SER. 37.5. El OSINERGMIN determina los medios, 41.1. La transferencia de los SER ejecutados por formatos y plazos para que las EDE presenten la la DGER se realiza a título gratuito a ADINELSA, información necesaria para fijar los factores de y excepcionalmente a título gratuito a la EDE bajo proporción mencionados. el ámbito del FONAFE, por razones operativas, 37.6. En la tarifa eléctrica máxima de Suministros comerciales e interés social establecidas en la No Convencionales no se aplica la ponderación del Resolución Ministerial. VAD de los sistemas convencionales a nivel de 41.2. Se transfiere a ADINELSA, las inversiones cada EDE. SER incluidos en el PNER, ejecutados por los 37.7. El VAD que recibe una EDE por brindar el Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a acceso a sus instalaciones para la conexión de una propuesta de estos últimos. inversión del SER, debe considerar la remuneración 41.3. Previo a la aprobación de la Resolución por el uso de dichas instalaciones eléctricas, Ministerial que formaliza la transferencia, debe de acuerdo al procedimiento que establezca el seguirse el siguiente procedimiento: OSINERGMIN. a) La DGER, EDE bajo el ámbito del FONAFE
Artículo 38.- Aplicación de tarifa y ADINELSA, constituirán obligatoriamente un La tarifa aplicable a los usuarios considera la comité de transferencia de obras, presidido por la tarifa eléctrica rural establecida según lo indicado DGER, para que un plazo no mayor de 150 días en el artículo precedente, y la aplicación de la Ley de culminada la ejecución de la obra se suscriba el Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de Acta de Conformidad de Operación Experimental, reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, Ley que crea el cual puede ser ampliado si la norma de la materia el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), lo contempla. Cuando la transferencia de activos y la Ley Nº 30319, Ley que adecúa los parámetros sea a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, el comité de aplicación del FOSE para los usuarios de los de transferencia de obras debe ser conformado por Sistemas Eléctricos Urbano-Rural de los Sectores la DGER y la EDE bajo el ámbito del FONAFE. Típicos 4, 5 y 6, o los sectores Típicos equivalentes; b) El comité inicia sus actividades luego y la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de de culminada la ejecución de la obra hasta la Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental, constituyendo este último acto, la
Artículo 39.- Clasificación y Sector Típico del entrega física de la obra a ADINELSA por parte Sistema Eléctrico Rural de la DGER, o la EDE bajo el ámbito de FONAFE Las inversiones consideradas en el PNER y según corresponda. En dicho acto ADINELSA debe que sean ejecutados o financiados por la DGER, suscribir el convenio de administración, operación, son calificados como SER o como un Sector mantenimiento y gestión comercial con la EDE de Distribución Típico SER, para efectos de la bajo el ámbito del FONAFE de conformidad con lo aplicación de la LCE y el RLCE. establecido en el artículo 18 de la LEY. La clasificación SER de las inversiones ejecutadas por otras entidades, es efectuada por la 41.4. ADINELSA o el MINEM, según sea el caso, DGE, de acuerdo al procedimiento establecido en puede transferir a título gratuito el SER, a solicitud de el REGLAMENTO. la EDE bajo el ámbito del FONAFE, antes del plazo de doce (12) años al que hace referencia el artículo TÍTULO VII 18 de la LEY. Una vez transferidos los activos a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, se transfiere en TRANSFERENCIA DE OBRAS esa misma oportunidad, el fondo de reposición que Y SUMINISTROS haya sido recaudado por ADINELSA. 41.5. El FONAFE, bajo responsabilidad, debe
Artículo 40.- Objeto de la transferencia ejecutar las acciones administrativas necesarias, a Los SER financiados por el MINEM, a través de efectos de efectivizar la transferencia de las obras, la DGER, son objeto de transferencia de activos a a favor de las EDE bajo su ámbito, conforme a lo ADINELSA y en forma excepcional a favor de las establecido en el presente título. EDE bajo el ámbito del FONAFE. Los activos a ser 41.6. De manera excepcional, por razones de transferidos comprenden todas las instalaciones de eficiencia y continuidad en el servicio eléctrico, las inversiones SER que se indican en el artículo 6 ADINELSA puede celebrar convenios de operación del REGLAMENTO, así como activos intangibles, y mantenimiento con empresas privadas que tales como estudios, servidumbres, permisos, desarrollan la actividad de distribución en la concesiones, calificación SER, o cualquier otro provincia donde se ubican los SER. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 23 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural 41.7. En la fecha de la suscripción del Acta de En el caso que, los usuarios pertenecientes a la Conformidad de Operación Experimental de los SER, no cuenten con medición de energía eléctrica SER, la DGER entrega la documentación técnica a individual, que se señala en la excepción; la EDE ADINELSA o a la EDE bajo el ámbito del FONAFE. bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, deben ADINELSA y las EDE, registra los SER de acuerdo solicitar los recursos económicos, con la finalidad con las normas contables aplicables y las políticas que se instalen las conexiones domiciliarias contables establecidas por FONAFE. que utilicen preferentemente tecnologías anti hurto, así como, tecnología digital para la En un plazo de seis (6) meses, la DGER gestión comercial. La implementación de dichos entrega la información financiera a ADINELSA o sistemas debe ser solicitada por la EDE dentro a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, salvo que del plazo máximo de tres (3) meses contados surjan controversias en la liquidación del contrato a partir de la publicación del REGLAMENTO, y de obras, en cuyo caso dicho plazo se computa al efectuada dentro del plazo de doce (12) meses, término del proceso de solución de controversias, contados a partir del desembolso de los recursos en última instancia, de ser el caso. económicos.
Artículo 42.- Criterios para la transferencia Artículo 45.- Transferencia de materiales y del Sistema Eléctrico Rural a las EDES equipos a Gobiernos Regionales y Gobiernos Para determinar la EDE a la cual se le transfiere Locales o de empresas privadas al MINEM el SER, cuando el MINEM lo considere pertinente, la El MINEM puede transferir bajo la modalidad de DGER aplica los siguientes criterios de asignación: donación materiales y equipos electromecánicos de los que eventualmente disponga a los Gobiernos a) El SER que se ubique en una provincia Regionales y Gobiernos Locales o empresas en cuyo ámbito se cuente con suministro de privadas a favor del MINEM, las cuales se regirán electricidad abastecido por una EDE del ámbito del por las disposiciones aplicables al Sistema Nacional FONAFE, se otorga a dicha EDE. de Abastecimiento creado por el Decreto Legislativo b) El SER que se ubique en dos o más provincias 1439, o el que lo sustituya. en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad abastecido por dos EDE del ámbito del TÍTULO VIII FONAFE, se otorga a aquella EDE que se encuentre relacionada eléctricamente como sistema o cuente SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN con la mayor facilidad de acceso terrestre. c) El SER que se ubique en una provincia en
Artículo 46.- Supervisión y fiscalización cuyo ámbito y ZRT no cuente con suministro de electricidad abastecido por una EDE del ámbito del 46.1. EL OSINERGMIN fiscaliza el cumplimiento FONAFE, se otorga a ADINELSA. de la LEY, REGLAMENTO y demás normas
Artículo 43.- Criterios para la conversión de aplicables a la electrificación rural e impone las Suministros No Convencionales a un sistema sanciones y/o multas que correspondan, en de distribución convencional aplicación de las normas que regulan sus funciones Tratándose de Suministros No Convencionales y competencias. de propiedad de la EDE bajo el ámbito del FONAFE 46.2. El MINEM, a través de la DGE, sobre la o ADINELSA, en el caso que éstos pasen a ser base del informe que remita el OSINERGMIN, abastecidos por un sistema convencional de declara la caducidad de la CER. distribución de energía eléctrica, las EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA, deben solicitar TÍTULO IX la Concesión Eléctrica Rural para desarrollar la actividad de distribución eléctrica con redes CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL convencionales. CAPÍTULO I
Artículo 44.- Obligaciones en la prestación del servicio público de electricidad SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES Una vez recibidos los activos por la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, esta se Artículo 47.- Calificación de los Sistemas encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones Eléctricos Rurales establecidas en los artículos 31, 33 y 34 de la LCE, y en general todas aquellas establecidas para los 47.1. La DGE efectúa la calificación de las titulares que desarrollan actividades eléctricas. inversiones como SER, conforme al procedimiento Las EDE o ADINELSA no deben vender o que aprueba para tal fin. Las ampliaciones de los facturar en bloque la energía eléctrica a un grupo o SER también son objeto de calificación. conjunto de clientes del SER. 47.2. Para las inversiones incluidos en el Excepcionalmente, la EDE puede aplicar reglas PNER, la calificación SER es obtenida de forma o criterios relacionados a la venta o facturación en automática una vez que la DGER comunique a bloque para clientes SER, en tanto se implemente la DGE, con copia a OSINERGMIN, que dichas el sistema de medición individual. inversiones cuenten con la declaración de viabilidad Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 24 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural o aprobación de expediente técnico, conforme información que se presente de forma posterior es a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 devuelta. y su Reglamento, o el que los sustituya. La DGE 47.6. La DGE resuelve la solicitud en un plazo registra dicha comunicación en una base de datos de treinta (30) días hábiles contado desde el día de calificación SER. siguiente de su presentación. La solicitud se 47.3. Para las inversiones no incluidas en encuentra sujeta al silencio administrativo positivo. el PNER, el procedimiento debe considerar los 47.7. Conforme a lo establecido en el numeral siguientes criterios de evaluación: 87.3 del artículo 87 del TUO de la LPAG, las consultas que sean necesarias realizar a fin de a) Que las instalaciones eléctricas se ubican poder continuar con la atención de la solicitud, en una zona rural, localidad aislada o localidad de suspenderán el plazo señalado en el presente. frontera; 47.8. Para el caso de obras ejecutadas por los b) Que la instalación o la inversión cumple Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y que con las normas técnicas y de calidad aplicables a cuenten con contratos de operación y mantenimiento la electrificación rural y está dimensionada para a título gratuito, suscritos con la EDE o ADINELSA, satisfacer la proyección de la demanda del SPE todos los documentos arriba especificados pueden durante el horizonte de veinte (20) años; ser reemplazados por una copia del referido c) Que la generación de energía eléctrica se contrato y la solicitud de calificación SER está a realice con instalaciones con una potencia instalada cargo de la EDE o ADINELSA. no mayor a 20 MW; d) Que la transmisión de energía eléctrica se CAPÍTULO II realice con instalaciones con un nivel de tensión igual o menor a 220 kV; y, CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL e) Que la distribución de energía eléctrica, con carácter de SPE, según lo definido en la Ley de Artículo 48.- Definición de concesión Concesiones Eléctricas, sea con un nivel de tensión eléctrica rural igual o menor a 33 kV. 48.1. La CER es el título habilitante que otorga 47.4. Para obtener la calificación como SER el MINEM a las personas naturales o jurídicas, para las inversiones no incluidos en el PNER, el privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que solicitante debe presentar a la DGE, la siguiente cuenten previamente con la calificación SER, para documentación: el desarrollo de las actividades eléctricas en los SER y el goce de los beneficios que otorga la Ley. a) Formato de solicitud establecido por el 48.2. Se requiere de una CER para una o más MINEM; de las actividades siguientes: b) Memoria descriptiva, que incluya cuadro de coordenadas UTM WGS84 del área que delimita a) La generación de energía eléctrica en la inversión, o de los usuarios beneficiarios para el sistemas aislados que utilice o no RER; caso de sistemas fotovoltaicos; b) La transmisión de energía eléctrica cuando c) Documento de cálculo de proyección de la las instalaciones afecten bienes del Estado y/o demanda del SPE para un horizonte de 20 años o requieran la imposición de servidumbre rural por el plazo que determine la normativa de la materia; parte de éste; d) Copia del documento de conformidad de la c) La distribución de energía eléctrica para el inversión emitido por la EDE, donde especifique SPE; y, que dicha inversión cumple con las normas técnicas d) La dotación de energía eléctrica aplicables a la electrificación rural; mediante generación autónoma con fuentes no e) Para el caso de Obras, copia del documento convencionales. de conformidad de recepción de obra, donde especifique que la obra cumple con las normas 48.3. Concluida la ejecución de las obras por la técnicas aplicables a la electrificación rural; DGER, se transfieren de forma automática la CER f) La documentación especificada en c) y d) del y las operaciones técnicas y comerciales a la EDE presente numeral no aplica para las inversiones bajo el ámbito del FONAFE o a ADINELSA, una vez basadas en energías no convencionales; y, que se suscriba la conformidad de obra entre ellos. g) La documentación presentada debe estar 48.4. Las solicitudes en trámite y las concesiones suscrita por el representante legal, y por un otorgadas deben ser registradas en el Registro ingeniero electricista o mecánico electricista Único de Concesiones Eléctricas conforme al debidamente habilitado. artículo 6 de la LCE. 47.5. En caso que la DGE verifique la existencia Artículo 49.- Solicitud de defectos u omisiones en la presentación de la La CER es solicitada a la DGE, por el solicitud, puede formular observaciones otorgando adjudicatario favorecido en el concurso de al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles para promoción de la inversión privada que se desarrolle que las subsane, bajo apercibimiento de tener o por el interesado en desarrollar una o más de las como no presentada la solicitud; por lo cual, la actividades eléctricas. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 25 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural
Artículo 50.- Derechos y obligaciones e) Calendario de ejecución de obras; La CER comprende los siguientes derechos y f) Copia de la Resolución que apruebe el Estudio obligaciones: Ambiental correspondiente; g) Copia de autorización de uso de recursos 1. El derecho a desarrollar la actividad eléctrica. naturales de propiedad de la Nación para fines 2. El derecho a una zona de CER exclusiva para de generación de energía eléctrica, cuando el SPE. corresponda; y, 3. Aplicar los precios regulados que se fijen de h) Copia de contrato formal de suministro de conformidad con las disposiciones de la LEY. energía en el caso de CER de distribución. 4. Para una CER de distribución, garantizar la demanda para sus usuarios regulados por los Los documentos descritos en los literales c) y d) siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo. precedentes debe presentarse en físico y en digital. 5. Permitir la utilización de todos sus sistemas 51.3. La obtención de la CER no está sujeta a y redes por parte de terceros para el transporte de pago por derechos de tramitación. electricidad. 6. Suministrar electricidad a quien lo solicite Artículo 52.- Procedimiento y Contrato de dentro de su zona de concesión o a aquellos que Concesión Eléctrica Rural lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (01) año y que tengan 52.1. En caso que la DGE verifique la existencia carácter de SPE. de defectos u omisiones en la presentación de la 7. Cumplir con las disposiciones del CNE y solicitud, puede formular observaciones otorgando demás normas técnicas aplicables. al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles 8. Presentar la información técnica y económica para que las subsane, bajo apercibimiento de a los organismos normativos y reguladores en la tener como no presentada la solicitud; por lo cual, forma y plazos fijados en el REGLAMENTO. la información que se presente de forma posterior 9. Facilitar las inspecciones técnicas a sus será devuelta. instalaciones que dispongan los organismos 52.2. La DGE atiende la solicitud de otorgamiento normativos y reguladores. CER en un plazo de treinta (30) días hábiles, 10. Cumplir con las normas de conservación vencido el plazo sin que se hubiere notificado el del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la pronunciamiento respectivo, la solicitud queda Nación. sujeta al silencio administrativo negativo. 52.3. La subsanación de las observaciones a
Artículo 51.- Requisitos que se refiere el numeral 52.1, suspende el cómputo del plazo señalado en el numeral 52.2. 51.1. Para las inversiones incluidas en el PNER, 52.4. La CER se otorga por Resolución el solicitante debe presentar a la DGE lo siguiente Directoral, la cual también aprueba el respectivo para la obtención de la CER: Contrato de CER, debiendo disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco a) Formato de solicitud establecido por el (05) días hábiles siguientes a su expedición. Los MINEM, costos deben ser asumidos por el titular de la CER. b) Indicación de que el proyecto u obra cuenta 52.5. El plazo de la concesión CER tiene con la calificación SER de forma automática; y, vigencia indeterminada. c) Copia simple de la Resolución que apruebe el Estudio Ambiental correspondiente. Artículo 53.- Carácter exclusivo d) Delimitación de la zona de CER en coordenadas UTM (WGS84). 53.1. La CER de distribución tiene carácter exclusivo para atender a los usuarios del SPE El documento señalado en el literal d) precedente comprendidos dentro de ella, cuya dimensión debe presentarse en físico y digital. alcanza el área delimitada por las redes de 51.2. Para las inversiones no incluidos en el distribución rural, más una franja de un ancho PNER, el solicitante debe presentar, a la DGE, lo máximo de doscientos cincuenta (250) metros en siguiente para la obtención de la CER: torno a ellas. 53.2. Para el caso de los suministros con a) Formato de solicitud establecido por el sistemas fotovoltaicos individuales, la zona de MINEM; concesión corresponde a la cantidad de lotes b) Copia o indicación del número de la beneficiarios, identificados referencialmente por Resolución de calificación SER, sus coordenadas (WGS84) consignadas en la c) Memoria descriptiva, suscrita por el solicitud de CER presentada a la DGE. representante legal, y planos donde se muestre la concesión rural solicitada, suscritos por un ingeniero Artículo 54.- Modificación de la Concesión electricista o mecánico electricista debidamente Eléctrica Rural habilitado; d) Delimitación de la zona de CER en 54.1. Para la modificación de la CER de las coordenadas UTM (WGS84); inversiones PNER y no PNER, se debe presentar a Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 26 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural la DGE una solicitud adjuntando la actualización de 3. El concesionario incumpla cualquiera de las los requisitos exigidos en el artículo 51 del presente obligaciones contractuales. reglamento, para la obtención de la CER PNER y no PNER, según corresponda. Artículo 58.- Procedimiento para declarar la 54.2. La DGE aprueba la reducción de la CER caducidad siempre que no perjudique la prestación del servicio La tramitación de la caducidad de la CER sigue eléctrico a ningún usuario, previa opinión favorable el procedimiento siguiente: del OSINERGMIN. 54.3. En caso que la DGE verifique la existencia 1. La DGE forma un expediente en el cual se de defectos u omisiones en la presentación de la sustenta la causal de caducidad, debiendo notificar solicitud, puede formular observaciones otorgando este hecho al concesionario rural. al solicitante el plazo de diez (10) días hábiles 2. El concesionario, una vez recibida la para que las subsane, bajo apercibimiento de notificación a que se refiere el literal precedente tener como no presentada la solicitud; por lo cual, puede efectuar los descargos y presentar las la información que se presente de forma posterior pruebas que considere convenientes a su derecho, será devuelta. dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados 54.4. La DGE atiende la solicitud de modificación desde la fecha de la notificación. en un plazo de treinta (30) días hábiles de 3. Evaluadas las pruebas por la DGE, la presentada. La solicitud queda sujeta al silencio declaratoria de caducidad, de ser procedente, se administrativo negativo. resuelve por Resolución Directoral en un plazo 52.6. La subsanación de las observaciones a máximo de veinte (20) días hábiles contados a que se refiere el numeral 54.3, suspende el cómputo partir de la recepción de los descargos presentados del plazo señalado en el numeral 54.4. por el concesionario rural; y, 4. La Resolución Directoral que declara CAPÍTULO III la caducidad debe designar a ADINELSA, o excepcionalmente a la EDE bajo el ámbito del CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN FONAFE, en caso lo solicite, para que se encargue de la operación de la CER.
Artículo 55.- Término de la concesión La CER termina por declaración de caducidad. Artículo 59.- Contradicción judicial de la Se revierten al Estado los derechos y bienes de la caducidad de la Concesión Eléctrica Rural concesión que se requieran para continuar con la prestación del SPE. 59.1. ADINELSA actúa como interventor de la CER hasta que, en vía judicial, la controversia
Artículo 56.- Caducidad sobre la caducidad de la CER adquiera la calidad de cosa juzgada. Excepcionalmente, en caso se trate 56.1. La caducidad de la CER se declara por de la caducidad de la CER a cargo de ADINELSA, Resolución Directoral. actúa como interventor la EDE bajo el ámbito del 56.2. En el caso que se trate de CER a cargo de FONAFE que tenga a cargo la ZRT. inversionistas privados, se aplica el procedimiento 59.2. Confirmada la caducidad en vía judicial, el establecido en la LCE y el RLCE. MINEM procede a transferir la misma a ADINELSA, 56.3. En caso se trate de CER a cargo de las o excepcionalmente a la EDE bajo el ámbito del EDE bajo el ámbito del FONAFE, los derechos y los FONAFE que lo solicite; en este último supuesto, no bienes de la concesión se transfieren a ADINELSA. se puede trasferir dicha CER a la EDE sancionada 56.4. En caso se trate de CER a cargo de por la caducidad. ADINELSA, los derechos y los bienes de la concesión se transfieren a la EDE bajo el ámbito TÍTULO X del FONAFE que tenga a cargo la ZRT. 56.5. La caducidad declarada determina el cese SERVIDUMBRE RURAL inmediato de los derechos del titular original de la CER. Artículo 60.- Establecimiento y modificación de Servidumbre Rural
Artículo 57.- Causales de caducidad La CER caduca cuando: 60.1 Las servidumbres y/o modificación de servidumbres requeridas para las inversiones de 1. El concesionario deje de operar sus los SER son establecidas por la DGE mediante instalaciones sin causa justificada por ochocientos Resolución Directoral en un plazo máximo de setenta y seis (876) horas acumuladas durante un treinta (30) días hábiles de presentada. Vencido año calendario. Este supuesto de caducidad no el plazo, la solicitud queda sujeta al silencio aplica para los sistemas no convencionales; administrativo negativo. Las servidumbres 2. El concesionario, luego de habérsele aplicado establecidas tienen la misma vigencia que las las multas correspondientes, no cumpla con sus respectivas concesiones. obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos 60.2. La subsanación de las observaciones a y de acuerdo a los estándares de calidad; o, que se refiere el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 27 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural presente Reglamento, suspende el cómputo del presentación de los requerimientos establecidos en plazo señalado en el numeral 60.1. el presente artículo, en lo que corresponda, según se trate de propietarios o posesionarios con o sin
Artículo 61.- Tipos de Servidumbre contrato de servidumbre. Las servidumbres pueden ser:
Artículo 63.- Solicitud de establecimiento y 1. De acueductos, embalses y de obras modificación de servidumbre de electroducto, hidroeléctricas; paso y tránsito para inversiones incluidos en el 2. De ocupación para la instalación de centrales PNER de generación eléctrica con fuentes convencionales y no convencionales; 63.1. Para las servidumbres señaladas en 3. De electroductos para establecer líneas de los numerales 3), 4) y 5) del artículo 61, que se transmisión, subestaciones de transformación, y requieran para la ejecución de las inversiones redes de distribución primaria; SER incluidos en el PNER, los requisitos que se 4. De paso para construir vías de acceso; y, requieren para su trámite son los siguientes: 5. De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones. a) Formato de solicitud establecido por el Ministerio de Energía y Minas;
Artículo 62.- Solicitud de establecimiento b) Copia de Memoria descriptiva donde se detalle y modificación de servidumbre para centrales la descripción de la inversión SER, que contenga para distribución eléctrica y otros no incluidos como mínimo, los alcances de la inversión SER, en el PNER la naturaleza, tipo y duración de la servidumbre y la ubicación del área de servidumbre, a nivel de 62.1. Las servidumbres reguladas en el presente distrito provincia y departamento, y; artículo son las señaladas en los numerales 1) y c) Copia de memoria descriptiva donde se 2) del artículo 61, y las que se requieran para detallen las coordenadas UTM (WGS84) de las inversiones no incluidas en el PNER. áreas afectadas por las servidumbres, señalando 62.2. La solicitud de imposición de servidumbre como mínimo el uso o tipo del terreno. o de su modificación, debe ser presentada a la DGE por el titular de la inversión, según corresponda, 63.2. La solicitud debe ser presentada al con los siguientes datos y requisitos: momento de que cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación de expediente técnico, a. Formato de solicitud establecido por el conforme a lo dispuesto en el Legislativo Nº 1252 y Ministerio de Energía y Minas; su reglamento, o el que los sustituya. b. Copia de memoria descriptiva donde se 63.3. La DGE emite la Resolución Directoral detalle la ubicación, naturaleza, tipo y duración de que establezca la servidumbre correspondiente la servidumbre solicitada, una breve justificación a las inversiones SER que sean ejecutados o técnica y económica de la servidumbre y una breve financiados por la DGER. En caso de que existan descripción de la situación y uso actual de los modificaciones a la servidumbre establecida, predios y aires por gravar la DGER, la EDE bajo el ámbito del FONAFE o c. Copia de informe donde se detalle la relación ADINELSA, debe solicitar la modificación de dichas de los predios a ser gravados, señalando el nombre servidumbres adjuntando los correspondientes y domicilio de cada propietario o posesionario, si sustentos técnicos, económicos y legales. fuese conocido. Cuando el propietario del predio 63.4. Durante la ejecución de las inversiones no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su SER, la DGER, la EDE bajo el ámbito del FONAFE domicilio, o en cualquier otra situación análoga que o ADINELSA, deben compensar por el uso del impida conocer, determinar o localizar al propietario predio, y de ser el caso, indemnizar por los daños o poseedor, el solicitante debe adjuntar declaración generados, de acuerdo a lo establecido en el jurada de haber agotado todos los medios para presente Título. establecer la identidad y el domicilio del propietario 63.5. En el caso de líneas eléctricas sólo o posesionario; se puede establecer las servidumbres por d. Copia de memoria descriptiva donde se detalle componentes del sistema de transmisión (tramos las coordenadas UTM (WGS84) y planos donde comprendidos de subestación a subestación o aparezca el área de la servidumbre solicitada de de una derivación a una subestación o para una cada uno de los predios con cuyos propietarios no subestación). exista acuerdo sobre el monto de la compensación; 63.6. En el caso de modificación de servidumbres, y, el solicitante debe cumplir con la actualización y e. En los casos en que no exista acuerdo presentación de los requerimientos establecidos en entre las partes, el solicitante debe presentar la el presente artículo, en lo que corresponda. propuesta de compensación e indemnización, esta última cuando corresponda. Artículo 64.- Derechos 62.3. En el caso de modificación de servidumbres, 64. 1. Las servidumbres de electroducto que se el solicitante debe cumplir con la actualización y impongan para las instalaciones de transmisión y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 28 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural de distribución, ya sean aéreos y/o subterráneos, análoga que impida conocer, determinar o localizar comprenden: al propietario o poseedor, la DGE notifica al concesionario con el modelo del aviso de solicitud a) Ocupación de la superficie del suelo, subsuelo para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de y/o de sus aires, necesarios para la instalación de cinco (5) días hábiles de notificado. La publicación las subestaciones de transformación; se efectúa por dos (2) días hábiles consecutivos en b) Ocupación de la superficie necesaria y de el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios sus aires, para la instalación de las estructuras de de mayor circulación del lugar donde se encuentra sustentación de conductores eléctricos, así como ubicado el predio. de la faja de los aires o del subsuelo en el que éstos 65.4. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles se encuentren instalados; y, siguientes a la última publicación, el concesionario c) Delimitación de la zona de influencia del debe presentar a la DGE las páginas de los diarios electroducto, en caso de ser aéreo, representada por antes referidos donde aparezca la publicación la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación ordenada. de los conductores, cuyo ancho se determina, en cada caso, de acuerdo a las disposiciones de las Artículo 66.- Oposición normas técnicas. 66.1. La oposición sólo es procedente 64.2. Los propietarios o los posesionarios del si se sustenta en aspectos técnicos o en el predio sirviente no pueden construir sobre la faja de incumplimiento de las normas de seguridad de servidumbre impuesta para conductores eléctricos actividades eléctricas. No procede oposición por subterráneos, ni pueden efectuar obras de ninguna aspectos económicos. clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo 66.2. La oposición a la solicitud de imposición supere las distancias mínimas de seguridad por de servidumbre se presenta a la DGE por el debajo de las líneas aéreas, ni en la zona de propietario o posesionario acreditado como tal o influencia de los electroductos, definida en el literal por el apoderado debidamente acreditado, dentro c) del numeral precedente. del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la 64.3. En las zonas urbanas, la servidumbre de notificación de la solicitud de servidumbre o de la electroducto no puede imponerse sobre edificios, última publicación del aviso de solicitud, según sea patios, jardines, plazas, parques y complejos el caso. deportivos. 66.3. La oposición a la solicitud de servidumbre 64.4. Para efectuar labores con uso de debe reunir los siguientes requisitos: i) solicitud explosivos a una distancia menor a 5000 metros de acuerdo a formato establecido por el MINEM de las instalaciones de una central hidroeléctrica y suscrita por el propietario del predio afectado o o a 200 metros del eje de un electroducto, se representante legal debidamente acreditado, ii) debe obtener autorización previa del respectivo informe que contenga los argumentos y documentos titular, demostrando que se han tomado todas las que fundamenten la oposición; y, iii) la presentación precauciones que el caso exige, previa opinión del documento de propiedad o posesión de los favorable de la autoridad competente en temas de predios objeto de oposición. En caso la DGE Defensa Civil y de la Superintendencia Nacional verifique la existencia de defectos u omisiones en de Control de Servicios de Seguridad, Armas, la presentación de la oposición, puede formular Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. observaciones. El opositor tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente
Artículo 65.- Admisión y notificación de la notificación de la observación, para subsanar la observación. Transcurrido el plazo sin que se 65.1. En caso que la DGE verifique la existencia efectúe la subsanación, se considera como no de defectos u omisiones en la presentación presentada la oposición y se continúa con el trámite de la solicitud, puede formular observaciones de imposición de servidumbre. otorgándose al titular de la inversión, el plazo de 66.4. Cumplidos los requisitos señalados en el diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo numeral anterior, se corre traslado de la oposición apercibimiento de tener como no presentada la al concesionario por el término de cinco (5) días solicitud; por lo cual, la información que se presente hábiles para que manifieste lo conveniente a su de forma posterior será devuelta. derecho, bajo apercibimiento de tener por cierto lo 65.2. Una vez admitida la solicitud, la DGE expuesto por el opositor. notifica a los propietarios o posesionarios 66.5. De oficio o a solicitud de parte, la DGE acreditados como tales, con los que no se haya puede abrir a prueba la oposición por el término celebrado un acuerdo económico, adjuntando de diez (10) días hábiles, y puede solicitar al copia de la solicitud y de los documentos que la OSINERGMIN los informes que resulten necesarios sustentan. Los propietarios o posesionarios pueden para mejor resolver la oposición formulada. presentar su oposición, conforme a lo regulado en 66.6. La DGE resuelve la oposición mediante el presente Título. Resolución Directoral dentro del plazo de veinte 65.3. Cuando el propietario del predio o (20) días hábiles de absuelto el traslado por el posesionario no sea conocido, o fuere incierto o se concesionario o vencido el plazo de la etapa ignore su domicilio, o en cualquier otra situación probatoria. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 29 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural 66.7. Vencido el plazo referido en el numeral a) El solicitante de la servidumbre no ejecute las precedente, sin que se hubiera notificado el instalaciones u obras correspondientes en el plazo pronunciamiento respectivo, la oposición queda señalado después de imponerse la misma; sujeta al silencio administrativo negativo. b) El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de
Artículo 67.- Valorización y pago doce (12) meses consecutivos; c) La servidumbre sea destinada a un fin distinto 67.1. Para los casos en que no hay acuerdo entre al solicitado, sin autorización previa; o, el concesionario y el propietario o posesionario d) Cese la necesidad para la que se estableció afectado, la DGE procede a determinar el monto la servidumbre. de la compensación de las áreas a ser gravadas y/o de la indemnización por daños y perjuicios, si 70.2. La solicitud de extinción de servidumbre fuera el caso, para lo cual encarga la valorización a debe reunir los requisitos siguientes: i) formato una entidad especializada, que debe presentar su de solicitud establecido por el MINEM suscrito informe en un plazo máximo de quince (15) días por el propietario o posesionario del predio hábiles siguientes a la notificación. gravado o representante legal debidamente 67.2. El pago de los honorarios correspondientes acreditado o por el concesionario, según sea a la entidad encargada de la valorización es de el caso; y, ii) documentos justificatorios o cargo del solicitante, y debe ser realizado dentro sustentatorios. En caso la DGE verifique la del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su existencia de deficiencias u omisiones en la notificación y puesto en conocimiento de la DGE presentación de la solicitud, puede formular hasta los dos (2) días siguientes de realizado el observaciones otorgándose al Concesionario pago, bajo apercibimiento de declarar improcedente el plazo de diez (10) días hábiles para que las la solicitud. subsane, bajo apercibimiento de tener como no 67.3. Una vez consentida o ejecutoriada presentada la solicitud. la resolución administrativa que establezca 70.3. La DGE solicita al OSINERGMIN realizar o modifique la servidumbre, el monto de la una inspección técnica del predio gravado por compensación y de la indemnización, si fuera la servidumbre, a fin de verificar que no existan el caso, debe ser pagado por el Concesionario componentes eléctricos en operación, debiendo directamente al propietario o posesionario, dentro emitir el respectivo informe dentro del plazo del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. En los casos en que notificación. el propietario o posesionario del predio se niegue 70.4. La solicitud de extinción de servidumbre a recibir la compensación y/o indemnización, es resuelta por la DGE mediante Resolución el concesionario debe proceder a consignar Directoral, previo informe del OSINERGMIN. judicialmente a favor del propietario o posesionario 70.5. Habiéndose cumplido con todos los el monto de la valorización respectiva dentro del requisitos, la solicitud debe ser resuelta en un plazo plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución, quedando sujeto fecha de emisión del oficio que admite a trámite la dicho pago a las normas del Código Civil y Código solicitud; por lo cual, la información que se presente Procesal Civil. de forma posterior será devuelta. La construcción de las obras no puede iniciarse 70.6. Vencido el plazo referido en el párrafo antes de efectuarse el pago, o de ser el caso, precedente, sin que se hubiera notificado el admitida la demanda de consignación judicial. pronunciamiento respectivo, la solicitud queda Si el Concesionario no cumpliera con efectuar sujeta al silencio administrativo negativo. el pago en el plazo señalado, pierde el derecho a la imposición de la servidumbre de pleno derecho. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 68.- Publicación La Resolución Directoral que imponga la Primera.- Normas de aplicación supletoria servidumbre debe publicarse en el diario oficial El En lo no previsto en la LEY y el REGLAMENTO, Peruano a cuenta del solicitante dentro de los cinco son de aplicación supletoria lo regulado por el (05) días hábiles siguientes a su expedición. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto
Artículo 69.- Acumulación Supremo Nº 009-93-EM. Procede acumular en una solicitud dos o más tipos de servidumbres cuando éstas correspondan Segunda.- Transferencia de los activos de a un mismo SER. los Sistemas Eléctricos Rurales en operación Los SER que a la fecha de entrada en vigencia
Artículo 70.- Extinción del REGLAMENTO estén administrados por más de doce (12) años por una EDE del ámbito de 70.1. La DGE a pedido de parte o de oficio FONAFE o aquellos SER que cuentan con Acta declara la extinción de las servidumbres de Conformidad de Operación Experimental cuya establecidas cuando: propiedad no ha sido transferida por el MINEM Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio 30 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural y que vienen siendo operados por las EDE por Minas. Las Bases son aprobadas por el Ministerio más de doce (12) años, deben ser transferidos a de Energía y Minas, las cuales especifican las la EDE del ámbito de FONAFE responsable de la condiciones objetivas para la conducción, la ZRT, para la prestación de la SPE, en cuyo caso se información legal, técnica y comercial de las aplica lo establecido en el Título VII. El plazo para la empresas interesadas, los requisitos técnicos y transferencia efectiva de los activos a las EDE será financieros que cumplen los participantes, etapas de acuerdo a un cronograma anual que ADINELSA del proceso, plazo de ejecución de obra, garantías, o el MINEM, suscriba con cada EDE a partir de la características técnicas de las inversiones SER, vigencia del REGLAMENTO, sin exceder el 31 de multas por atraso en la ejecución de la inversión; enero de 2021. y, otras condiciones necesarias que garanticen Para la ejecución de lo dispuesto en el párrafo condiciones de competencia entre las empresas precedente, ADINELSA o el MINEM deben cumplir interesadas, y demás condiciones necesarias de con entregar a la EDE responsable de la ZRT, ser el caso. dentro del plazo de seis (6) meses, la siguiente Las concesionarias de distribución de información: electricidad de propiedad pública y privada participan en igualdad de condiciones en los a) La infraestructura a transferir debe estar procesos de promoción de la inversión privada en óptimas condiciones técnicas conforme a las promovidos por el MINEM conforme a los criterios normas técnicas aplicables a los SER, para lo y condiciones que se señalen en los respectivos cual se realiza un diagnóstico de la situación del procesos. SER. b) Entregar la siguiente documentación: Cuarta.- Regulación tarifaria para Suministros No Convencionales no regulados (i) Expediente de servidumbre; conforme a La regulación tarifaria para Suministros No los requisitos establecidos en el artículo 64 del Convencionales es solicitada por el MINEM al REGLAMENTO; OSINERGMIN, la misma que debe iniciarse como (ii) Inventario físico valorizado y planos máximo dentro de los sesenta (60) días posteriores actualizados; a dicha solicitud. (iii) Padrón de usuarios; (iv) Situación comercial de los usuarios; y, Quinta.- Calificación del Sistema Eléctrico (v) Acta de recepción suscrita por las partes Rural intervinientes en la que se establezca que el SER a Dentro del plazo máximo de treinta (30) transferir se encuentran en óptimo estado. días contados desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o En caso dicha infraestructura requiera administradores de instalaciones de electrificación reforzarse o mejorarse, la infraestructura igual es rural que se encuentren en operación comercial transferida a la EDE, debiendo esta última solicitar que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten al MINEM la transferencia de los fondos necesarios con la calificación SER, deben solicitar a la DGE la para superar las deficiencias y cumplir con las regularización de la calificación SER. normas técnicas vigentes, la misma que debe estar Para las instalaciones de electrificación rural debidamente sustentada con el informe técnico y que se encuentren en operación comercial que de costos correspondiente, los cuales no puede no fueran incluidas en el PNER, y no cuenten ser superiores a los costos unitarios estándar con la calificación SER, dentro del plazo máximo reconocidos en el VNR. de tres (3) meses contados desde la entrada en Las obras de reforzamiento o mejora deben vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o efectuarse dentro del plazo de doce (12) meses administradores de instalaciones de electrificación por la EDE correspondiente, contados a partir del rural que se encuentren en operación comercial desembolso de los recursos económicos. Durante deben solicitar a la DGE la regularización de la dicho periodo, queda suspendida la aplicación de la calificación SER. NTCSE, en lo que corresponda. La EDE debe solicitar la CER, conforme a lo Sexta.- Plazo para la obtención de la establecido en el REGLAMENTO. Concesión Eléctrica Rural en obras ya ejecutadas Tercera.- Financiamiento de las inversiones Dentro del plazo máximo de treinta (30) de electrificación rural con subsidio a la días contados desde la entrada en vigencia del inversión privada REGLAMENTO, los operadores y/o administradores El MINEM a través de la DGER puede de instalaciones de electrificación rural que se promover la participación privada en el país, encuentren en operación comercial que fueran mediante mecanismos de participación privada incluidas en el PNER, y no cuenten con la CER, para el desarrollo de los SER, en las etapas de deben solicitar a la DGE la regularización de dicha elaboración de estudio, diseño, construcción, concesión. operación y mantenimiento. La cual es conducida Para las instalaciones de electrificación rural por un Comité Especial conformado por tres que se encuentren en operación comercial y que (3) representantes del Ministerio de Energía y no fueron incluidos en el PNER, dentro del plazo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 31 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural máximo de un (01) año contado desde la entrada la actualización de las normas técnicas que en vigencia del REGLAMENTO, los operadores y/o establezcan los criterios de diseño y construcción administradores de instalaciones de electrificación aplicables para las inversiones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial rural, a propuesta de la DGER. deben solicitar a la DGE la regularización de dicha concesión, conforme a lo establecido en el artículo Décima.- Emisión de normas complementarias 52 del REGLAMENTO. El MINEM debe emitir las normas complementarias que se requieran para la Séptima.- Conjunto de instalaciones aplicación del REGLAMENTO. eléctricas domiciliarias Para los SER de distribución, la EDE Décima Primera.- Revisión del Factor de responsable de la ZRT o ADINELSA, puede Reposición solicitar a la DGER el financiamiento de El factor del fondo de reposición a que se instalaciones eléctricas domiciliarias a los refiere el artículo 36 del REGLAMENTO, será usuarios rurales que no cuenten con dichas revisado en la oportunidad de la fijación de instalaciones, siempre y cuando las instalaciones la tarifa rural. El factor de reposición que sirve eléctricas se encuentren ubicadas fuera del de base para el cálculo del factor del fondo de ámbito de las concesiones eléctricas. Asimismo, reposición del VNR es calculado tomando como la DGER puede implementar la instalación de referencia una vida útil de 30 años y la tasa conexiones eléctricas domiciliaras. de interés pasiva de mercado (tasa de interés La EDE responsable de la ZRT que venga efectiva anual) de moneda nacional establecida operando y manteniendo dichos SER es la por la Superintendencia de Banca y Seguros, encargada de ejecutar las instalaciones eléctricas vigente al último día hábil del año anterior a la domiciliarias, lo cual comprende las acciones fijación tarifaria. de identificación de los hogares beneficiarios, El factor del fondo de reposición aplicable al coordinación con autoridades locales para la VNR resulta de dividir el factor de reposición sobre difusión del lugar, comunicación al MINEM de el factor de la anualidad del VNR, este último la lista de beneficiarios y cantidad de juegos calculado acorde a lo señalado en la LCE. requeridos, validación del beneficiario, llenado de los certificados de entrega de las mencionadas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS instalaciones, coordinación con el MINEM o el TRANSITORIAS tercero que este designe para la liquidación de los costos incurridos, entre otras actividades. Primera.- Sistema de Información de El OSINERGMIN aprueba los gastos Electrificación Rural administrativos en los que incurra la EDE para La DGER, en el plazo máximo de un (1) cumplir con la presente disposición. año contado a partir de la entrada en vigencia La DGER debe aprobar el procedimiento para la del REGLAMENTO, debe implementar el SIER aplicación de la presente disposición. establecido en el REGLAMENTO. Octava.- Procedimientos a cargo de la DGER Segunda.- Elaboración del Plan Nacional de La DGER emite los siguientes procedimientos, Electrificación Rural de Mediano Plazo cuyos plazos de aprobación son contados desde la El PNER que se apruebe luego de la entrada entrada en vigencia del Reglamento: en vigencia del REGLAMENTO debe contener únicamente el Componente a Mediano Plazo. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO PLAZOS Para tales efectos, no se requiere la aprobación del procedimiento de actualización al que hace Formulación, elaboración y aprobación referencia el numeral 14.9 del artículo 14 del del Plan Nacional de Electrificación 12 meses REGLAMENTO. Rural Tercera.- De los expedientes en trámite ante Formulación, elaboración y aprobación 06 meses la Dirección General de Electrificación Rural del Programa de Usos Productivos La inversión y/o instalación iniciado o que Procedimiento para atender se encuentre en ejecución antes de la entrada solicitudes de Instalaciones eléctricas 06 meses en vigencia del presente Decreto Supremo se interiores domiciliares rigen por las normas vigentes al momento de su elaboración. Sistema de Información de Asimismo, los convenios de transferencia 12 meses Electrificación Rural suscritos antes de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, se rigen por el Decreto Supremo Novena.- Plazos para revisar los criterios Nº 033-2015-EM, que establece los criterios de diseño y construcción para inversiones de y procedimientos para el financiamiento de la electrificación rural ejecución de inversiones de electrificación rural La DGE, en un plazo de tres (3) meses a partir de las empresas bajo el ámbito del FONAFE y de la publicación del REGLAMENTO, debe aprobar ADINELSA. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural Inicio