Ley Nº 28732 - Crea el Consejo Nacional de la Leche
Made 2006-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, policy/planning, milk/dairy products, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ley que crea el Consejo Nacional de la Leche LEY N° 28732 El PRESIDENTE DE lA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la ley siguiente: El CONGRESO DE lA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA LECHE Articulo 1.- creacton del Consejo Nacional de la Leche Crease el Consejo Nacional de la leche - CONAlE como una instancia de concertaci6n, evaluaci6n y presentaci6n de propuestas entre el sector publico y privado relacionadas al desarrollo del sector lacteo. Articulo 2.- Objetivos EI Consejo Nacional de la leche tiene por objetivos promover el desarrollo integral del sector lacteo nacional, ejecutar y monitorear el Plan de Desarrollo Ganadero, y promover y fortalecer la cadena lactea. Articulo 3.- contormacion EI Consejo Nacional de la leche estara conformado de la siguiente manera: a. Un representante del Ministerio de Agricultura. b. Un representante del Ministerio de Economfa y Finanzas. c. Tres representantes de la Asociaci6n de Ganaderos Lecheros del Peru. d. Tres representantes de los Industriales t.acteos. EI presidente es elegido entre sus conformantes. Articulo 4.- De los Consejos Regionales EI Consejo Nacional de la Leche prornovera la creaci6n de los Consejos Regionales de la Leche, en los que estaran representados los gobiernos regionales, productores e industriales. Articulo 5.- De las normas complementarias EI Poder Ejecutivo expedira las normas complementarias que se requieran mediante decreta supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veinticuatro dfas del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica GILBERTO DfAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de mayo del ana dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros