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Laws of Peru

Ley Nº 28694 - Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel

Made 2006-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
air quality/air pollution, oil pollution, emissions, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

Where to read it

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Text

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  1. P<ig. 315182 al)erUano~ Lima, miercoles 22 de marzo de 2006 Articulo 6",- Difusi6n del contenido del azufre EI Minlsteno de Energia y Minas disp ondra las medidas necesarias para que los eonsumidores canozean las especifieaeiones del diesel que adquieren en 10 concemiente al contemdo de azutre. DISPOSICION TRANSITORJA Y FINAL UNICA,- Mediante decreto supremo refrendado por los Mlnistros de Energia y Minas y de Eeonomia y Finanzas sera aprobado el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) dlas posteriores a su vigencia. POR TANTO: LEY N228694 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley sigulente: LEY QUE REGULA ELCONTENIDO DE AZUFRE EN ELCOMBUSTIBLE DIESEL Articulo 1",- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica y de preferente interss nacional la regulaci6n de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, can ta nnanoao de salvaguardar la calidad del aire y la salud publica. ArtIculo 2",- Regulaciones de los niveles de azutre A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializaci6n para el consumo intemo de combustible dl8sel cuyo conlenido de azufre sea superior a (as 50 partes por mil16n por volumen. Articulo 3",- Medldas tributarias de prcmoclen de combustibles limplos Gradualmenle, a partir del 1 de enero de 200S, se detsrminara el Impuesto Selectrvo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalldad al grade de nocividad por los conlaminantes que estes contengan para la salud de la poblaoon. Para tal efecto, el Ministeno de Econom la y Finanzas en coordinaci6n con el Consejo Nacional del Ambients - CONAM, aprobaran anualmente 105 Indices de nocividad relative que ssran utilizados. Esta reestructuraci6n debera realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como maximo, fecha en que la tributaci6n que grava los combustibles considerara plenamente el criterio de nocividad. Articulo 4",- Prohfbicl6n A partir de la vigencia de la presente Ley queda prohibida la importaclon de combustible Diesel N" 1 Y Diesel N° 2 con niveles de concentraci6n de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose adsrnas la venta para el mercado interno de un combustible diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm EI Ministerio de Energla y Minas, queda facultado para establecer, por excepci6n, la zonas geograficas del interior del pais en las que se podra autorizar el expendio de diesel con mayorcontenido de azufre. bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley Articulo 6",- Sanciones EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Ley sera sujeto a las sanciones que para estos eteelos se autoriza a establecer al OSINERG Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, ace ptandos e las observaciones tormuladas por el senor Presidente de la Republica, de contorrmdad con 10 dlspuesto por el articulo 10S" de la Constitucion Pohtica del Estado, ordeno que se publique y curnpla. En Lima, a los veinte eras del mes de rnarzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Pnmer vicepresidente del Congreso de la Republica 05284

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