Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Ley Nº 28667 - Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado

Made 2006-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, transfer rights, public land, land tenure, ownership, abandoned land/unoccupied land, agricultural land, urban land, property rights

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos LEY Nº 28667 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA REVERSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO, ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO, CON FINES AGRARIOS, OCUPADOS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y de necesidad pública la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolución de los respectivos contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las ciudades. Artículo 2.- Órganos Administrativos Competentes Las Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripción son los órganos administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversión al dominio del Estado de todos los predios referidos en el artículo 1, para su posterior saneamiento físico legal y adjudicación. El proceso administrativo concluye en segunda instancia con resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. La resolución ministerial que declara la reversión del predio será suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido. Artículo 3.- Competencia Municipal Revertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en coordinación con el Ministerio de Agricultura y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de los Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda. Artículo 4.- Cancelación de asientos registrales Producida la reversión por resolución administrativa, los Registros Públicos procederán a la cancelación de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripción del inmueble a favor del Estado. Artículo 5.- Financiamiento de los recursos necesarios Para la ejecución del saneamiento físico legal, a que se refieren los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y las municipalidades competentes proveerán los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente Ley. Artículo 6.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de su vigencia. Artículo 7.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Ley Nº 28667 - Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado · Nelum