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Laws of Peru

Ley Nº 28552 - Modifica la Ley Nº 27133, Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural

Made 2005-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1°._ Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer terminos y condiciones operativas que permitan un mejor aprovechamiento y mayor utilidad econ6mica del Gas Natural producido en el Peru.

  2. Articulo 2.- Modificacion del articulo 2° de la Ley W 27133 Sustituyese el texto del numeral 2.5 del articulo 2° de la Ley W 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por el texto siguiente: "2.5 Contrato(s).- Contrato(s) suscrito(s) al amparo de al Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos."

  3. Articulo 3°._ Modificacion del articulo 4° de I aLey W 27133 Modifiquese el articulo 4° de la Ley N° 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual queda redactado de la siguiente manera:

  4. "Articulo 4°._ Procedimientos adicionales para la explotacion de reservas probadas de Gas Natural Los procedimientos contenidos en la Ley Orqanica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotaci6n de reservas probadas de Gas Natural deberan tomar en cuenta los siguiente: a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural. b) Fijar un precio maximo para el Gas Natural en la boca de pozo y precisar los procedimientos para la aplicaci6n de precios y/o condiciones en las ventas de Gas Natural. c) En las Areas de Contrato en las que se produzca Gas Natural Asociado, la regalia 0 la retribuci6n se calculara sobre la base del Gas Natural Fiscalizado y su precio de venta en el mercado nacional 0 de exportaci6n, sequn sea el caso. Para tal efecto se considerara Gas Natural Fiscalizado al Gas Natural vendido durante el respectivo periodo de valoraci6n definido en cada Contrato, cuyo volumen sera expresado en miles de pies cubicos (MP3) y su contenidos calorifico en Unidades Terrnicas Britanicas (BTU). EI Gas Natural que no sea vendido durante un periodo de valoracion podra ser destinado a los siguientes fines, dentro 0 fuera del Area de Contrato, sin implicancia en la determinacion de la retribucion 0 regalia: 1. Utilizado en las operaciones de los Contratistas, de conformidad con 10 establecido en el articulo 40° de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos; 2. Reinyectado al reservorio. 3. Almacenado en reservorios naturales. 4. Quemado, de conformidad con 10 establecido en el articulo 44° de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. d) La relnyeccion, almacenamiento y/o quemado del Gas Natural podra realizarse, incluso despues de ser procesado y/o haberselo extraido sus liquidos dentro 0 fuera del Area de Contrato. DISPOSICION COM PLEM ENTARIA PRIMERA.- Dentro de los treinta (30) dias, a partir de la publicacion de la presente Ley, el Ministerio de Energia y Minas dictara la norma correspondiente para modificar el Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante Decreto Supremo W 040-99-EM; con el objeto de adecuarlo a 10 dispuesto en la presente Ley, incluyendo la norma reglamentaria que prohiba el venteo de Gas Natural 0 de las acciones de rnitiqacion cuando ello fuera probablemente inevitable; asl como las respectivas sanciones aplicables. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Deroqase 0 dejase sin efecto, sequn corresponda, toda disposicion legal que se oponga a 10 establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su prornulqacion. En Lima, a los veintisiete dias del mes de mayo de dos mil cinco. ANTERO FLOREZ-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA. Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica. AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cum pia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de junio del ario dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros.

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