Ley Nº 28551 - Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia
Made 2005-06-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, agricultural development, environmental planning, policy/planning
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LEY Ni 28551 ~!2..1!.- Actuallz3cion y , alorm u laclon 7.1 7.3 72 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PQR CUANTQ : EI Congreso de Ia RepUblica ha dado Ia l ey Sigu iante: El CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la l ey siguiente : Con una p8llod ici dad no me nor de cinco (5 ) eeoe. conlados desde ta tecne de aprobaci6n del plan de contingencia, el obl igado presenta a Ie aUlo ridad eo rnpetante . pa ra su ap roba ciOn, un plan de con tingencia actcauzaoc . Cuando las cond iciones 0 Circunstancias de la aetiViclad QUe dio ori gen at plan de conlingencia varian de manera significatlVa, el obhgado debe relormular su plan de con lingenc ia, para su re visiOn y aproeecon por la autor idad competen-.. La aplobaci6n de la aClualizaci6n 0 feformula ci6n de los planes se sujela a to dispuesto en el articu lo precedenle . ~' Fisca flzac ion M!1~. · Elab oracl on LEY QUE ESTABLECE LAOBLIGACION DE ELABORAR YPRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA Aniculo 39. Ob ll gacion 'rcoas las personas naturale s y jUridicas de derecho privado °publico que coocucen ylo administran empre sas . instalaciones. eemcecooes y recintos lienen la obl i gacion de eteecrar y presenter. para su aprcbeeon ante fa autoridad competente. planes de contingencia pa ra cada una de las operaciones que ceserrcne. Art iculo 19, ObJeto de la Ley La presente Ley uene por objelo eslablecer la obliga cion y plocedlmiento pa ra la elaboraci6n y presentaclOn de plane s de cootingencia, con sujeci6n a los objelivos, principlOs y estrateglas del Plan Nacional de Prevenci6n y Alenci6n de Desa stres . Art jculo 2'.- Definicion Los planes de Contlngencia son lnstrumen tos de ges li6n QUe defmen los objetivOS, esl fategl3S y prog ramas que Ofientan las actlvidades esntoccoeres para la pre venci6n, La red ucciOo de riesgos. te al enci6n de emer gElnctas y la reh abili taclOn en casos de eeseeees pe rmi nerco dismi nuil 0 mmenuar los ceres. vrcnmes y penn eas que podria n ocu rri r a consecuencia de len6menos nalur ales. tecnoJ6gicos 0 de Ia prod ucci6rl industrial. po tenCia lmenle dai'i inos, Las enl idades competentes del SINADECl, en er marco de las Inspecc iones 'recmces de se gu ridad en Defense Civ il, supervisan er curnpj mien to de los planes de con tingencia, dando cuenta en case de incumplimiento a las autori eeoe e correspo ndientes, quienes Impcndran las eenceees de acu eroc a ley. Las au tono ao es sectonares competentes son respo nsables de usceua er et cumplimiento de los planes de contlOgenc ia e imponen las san cones correspondientes ante su incumplimlen 10 , en el marco de sus programas regulares de receuaecton. 8.1 82 Articu lo r .- Sa ncione . DISPOSIC IONES TRANSITORIAS , FINALES Y MO DIFICAT ORIA S PRIME RA.- Quienes. a la lecha de publi cacion de la presante Ley. cu anten con pfane s de contingencia, se aeo gen a 10 dispuesto an el artlculo 5~ de la prese nte Ley . A rt icu lo 11 1.- Dll u sion Los obl igadOS deben remit" un resumen ejeculivO de su plan de contingencia a la mun;cipalidad prov i0C181 en cuyo ambito reallzan sus acnvidades, que 10 publ ica en un lugar viSible de su sede inst ilucional a lin de que esle pueda ser cooocido por la poblaci6n . 9 1 Las auto ridades competen tes para s.ancionar, confo rme 10 establecido en el articulo prece cente. mullara n: a l El inCumplimienlo de actualizar 0 reformu lar el plan. con no menes de uno (1) ru mas de Ires (3) Unidades Impos itivas 'necteoes: b ) La presanlaciOo incompleta del plan, con no menos de dos (2) ni mas de cua tro (4) Uni dades lmposit ivas Tributarias; c ) EI incumplimienlo de la presentacon de l Plan de Conlingencia 0 de PrevenCi6n y Atenci6n de oesasves. con no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) Unida des Impositivas Tri eotanes . 9 .2 La tmpcsic icn y pago de la sancton no exime del cu mpllmiento de la obligaci6n, por 10 que la autoridad co mpe tenl e mu lta rs. con do s (2) Uni dad es Imp os it ivas Tr ibut ar ias fa lalta de cumplimienlo de la obl igaci6n transcumdo el plazo otorgado po r la au toridad para dlcho cumplimi ento . 9 3 La imposiciOn de sanciones toma en cuenta la naturaleza , complejioad y dimensOO de laacl i· vldad ; asimlsmo. el lipo de instala ci6n y edllica ciOn, segun se establezca an el reglamenlo de la presente l ey Anfcu !o 10" ,- Ca pacitaclon Es respon sabi lidad de los obl igados a los que sa ra tiere Ia preseote ley. capacitar a sus luncionarios y em pl eados , y real izar los sim ulacros nec esarios pa ra la correcta aphcaci6n de los procedimientos contenidos en los Plane s de Contingancia y de PreventiOn y AteocOO de Oesastres La elabo raciOn def plan de contingencia se lormu· Ia.siguiando Ia guia que para estos elec tos propa ne eTInstituto Naciooal de Delensa Civi l - INDECI, previa opin ion lavorable de los sectores car res pondiemes, y se apfl.leba medianle dec relo su premo relrendado pol el Presidente del Consejo de MlOistl OS, en un plazo nomayor de cieo1oochen ta (l BO) dias calenclar io contados a parti r de la vigencia del regtamento de Ia presente Ley. La s guias a la s que se reliere e l presente articu lo se flalan los conlenidos minimos qua de ben presente r los plane s de con tingencia 4.2 4 .1 Articulo 51,- Plazo de pre sen tac lon Los repr esentantes legales de los ob ligado s a los que se reliere el art iculo J9 precedente, presentan a las reSpectrvas autonclades competenl es . bata rtt sponsabi lidad , los pla nes de contingencia que correspondan en el p1azo max imo de un (11afto , con lado a partH oe la VIgen cia oal reglamento de la presente Ley Articulo 69 . Aprobacion 6.1 Los planes de conllngenc ia son aprobados. pre· vIa op iOlon l avo rable de la antldad competente de l Sist ema Nac io nal de Oefen sa C ivil $INAOECI. po r la autorldad Que corresponde a la actl vidad que desarrotla la entida d . 6.2 La entidad co rnpetente de l SINADECI cu enl a con un plazo de tr einl a (30) dlas (lliles para emilir su op inion, de 10 contrar io sa apli cara el silen cio adm inis trativo positivo. SEGUNDA.· EI Pcder Ejecul ivo, med iante decreta supremo aproba do per la Presi dencia del Consejo de Ministros, regtamentara 'a presente l ey en un ptazc no mayor a centc vemte (120 ) dias carenoano. ccntaccs a partir del dta siguiente de su pubticacion. TERCERA.- Oer6ganse 0 dejanse sin etecto. segun sea er case. las normas que sa opongan a la presenle Ley. Comun iquese al seno r Presi dente de la Republi ca para su premulqacion. En Uma, a los vemnsrete di as del mes de mayo de dos mil cinco . ANTERO FLORE S· ARAQZ E. Presidente del Congreso de fa Republica NATALE AMP AIMO PLA Primer Vicepresidente del Congf&SO de la Republica Al SENOR PRESIOENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda sa pubtiqu e y cumpla. Dado en la casa de c coeroc . en Lima, a los crecrs.e te dias del mes de iunio del ana dos mil cinco. ALEJANDRO TO LEDO Presicente c onsteuconar de ta Republica CARLO S FERRERO Presidenle del ccoeetc de Ministros 11242