Ley Nº 28495 - Crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano
Made 2005-04-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, cultural heritage, capacity building, traditional rights/customary rights, mountain area, Indigenous Peoples, governance
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LEV N228495 EL PAESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS V AFROPERUANO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ~. - Objeto de 18 Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Na- cionaJ de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano, en adelante INDEPA, y regular su naturale- za, estructura y funciones para la efeetiva tormulaclon de las politicas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pue- blos Andinos, Arnazonicos y Afroperuano. Articulo 252 .- Definlcl6n del INDEPA EI INDEPA as el organismo rector de las politicas nacionales encargado de proponer y supervisar el· cum.. plimiento de las poHticas nacionales, aSI como de coor.. dinar con los Gobiernos ReQionales la ejecuci6n de los proyectos y programas dirigldos a la promoclon, defen- sa, investigaci6n y afirmaci6n de los derechos y desa- rrollo con identidad de los Pueblos Andinos. Amaz6nicos y Afroperuano. Articulo 32 . - Naturaleza EI INDEPA as un organismo publico descentralizado - OPO multisectorial, con rango ministerial, personeria juridica de derecho publico, con autonomia funclonar, tscnlca, economlca, financiera, administrativa y presu- puestal. Constituye un pliego presupuestal adscrlto a la Pre.. sidencia del Consejo de Ministros. Tiene }urisdicci6n en af ambito naeional. Articulo 452 . - Funciones del INDEPA EI INDEPA tiene las siguientes funciones 9speclfi- cas: a. Formular y aprobar la pohtlca, programas y pro- yectos de alcance nacional para al desarrollo in- tegral de los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afro- - Un representante del Ministerio de la Produccion: peruano. - Un representanta del CONAM; b. Planificar, programar y coordinar con los Gobier- - Un representante del INRENA; nos Regionales y Locales las actividades de de- Un representante del CND; sarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amaz6- - Un representante de los Gobiernos Regionales; nicos y Afroperuano. Un representante de los Gobiernos Locales Pro- c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecu- vinciales; cion de los programas y proyectos de alcance Cuatro (4) representantes de los Pueblos Andi- regional, para el desarrollo de los Pueblos Andi- nos; nos, Amaz6nicos y Afroperuano, en concordan- • Tres (3) representantes de los Pueblos Amaz6ni- cia con el· artfculo 45 2 de la Ley Organica de Go- cos; y, biernos Regionales. Dos (2) representantes del Pueblo Afroperuano. d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, tomento, consulta popular, capacltaclon, Los representantes de los ministerios contaran con asistencia tecnlca, y otros, de las entidades publi- reconocida experiencia y competencia profesional en el cas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, tema. Amaz6nicos y Atroperuano. Los integrantes del Consejo Directivo qua represen- e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las ac- tan a los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroparuano ciones pertmentss para la protecci6n a la diversi· son elegidos al interior de sus respectivos pueblos, de dad biologica peruana y los conocimientos coiec- acuerdo a sus procedimiantos tradicionalas y a las re- tivos de los pueblos indigenas, a la que se retiere glas que establece al reglamento. la Ley NQ 28216, Ley de Protecci6n al Acceso a la Los miembros del Consejo Directivo son acreditados Diversidad 8iologica Peruana y los Conocimien- mediante resolucion suprema de la Presidencia del Con- tos Cotectlvos de los Pueblos Indfgenas. seio de Ministros. f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Arna- zonicos y Atroperuano en las materias de su com- ArtIculo "TV.- Funclones del Consejo Directlvo patencia. EI Consejo Directivo tiene las siguientes tuncionss: g. Elaborar y mantener actualizada la estadistica de Pueblos Andinos, Amazomeos y Afroperuano, ba- a. Aprobar la politica nacional de desarrollo integral sandose en los Registros Publicos, y de aquellos de los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afrope- que se encuentran en proceso de reconocimien- ruano. to. b. Aprobar su Reglamento Interno. h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos c. Aprobar los programas y proyectos de alcance Andinos, Arnazonlcos y Afroperuano como fuente regional dirigidos a la prornoclon, defensa, afirma- de derecho buscando su reconocimiento formal. ci6n de los derechos y desarrollo can identidad de i. Canalizar los recursos financieros destinados para los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano. el INDEPA, can la finalidad de desarrollar los Pue- d. Designar 0 removeral Secretario Tecnico. blos Andinos. Amazonicos y Afroperuano. j. Coordinar can el Proyecto Especial de Titulaci6n CAPiTULO III de Tierras y Catastro Rural (PTT), a efecto de DE lA PAESIDENCJA EJECUnVA Y lA culminar con el proceso de saneamiento tfsico SECRETARIA TI:CNICA legal territorial de los Pueblos Andinos, Amaz6ni- cos y Afroperuano. ArtIculo 811 .- De la Presidencla EJecutlva k. Las demas que la ley Ie asigne, EI Presidente Ejecutivo es el titular del p/iego presu- puestal, tiene rango de ministro, el cual es designado por Estas funciones se realizan dentro del marco de la la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante rsso- Constitucion Politica del Estado y los principios estable- lucion suprema. cidos en los tratados internacionales sobre pueblos lndl- EI Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funcio- genas y afroperuanos .• nss: TITULO" DE lA ESTAUCTUAA DEL INDEPA a. Asumir la rapresantaci6n legal del INDEPA. b. Proponer la politica nacional de desarrollo integral CAPITULO I de los Pueblos Andinos, Amazomcos y A1rope- DE lA ESTAUCTUAA ORGANIZATIVA ruano: c. Formular y emitir opinion tecnica sobre las politi- ArtIculo 511.- De la estructura organizatlva cas nacionales, y los lineamientos de las mismas, . EI INDEPA para su funcionamiento contara con los vinculadas a ta promoclon, defensa, atlrrnacion siguientes 6rganos: de los dsrecnos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Atroperuano, en a) Consejo Directivo coordinaci6n con los dernas sectores de la Admi- b) Presidencia Ejecutiva nistraclon Publica. c) Secretaria Tecnlca d. Ejecutar las poUticas y estrategias que aprueba al Consejo Dirscnvo. . EI desarrollo de la orqanizaclcn y estructura adminis- e. Proponer los instrumentos normativos internos del trativa del INDEPA se establece an el Reglamento de INDEPA para su aprobaci6n por el Consejo Direc- Orqanizacion y Funciones correspondiente. tive. 1. Presenta semestralmente a la Presidencia del CAPiTULO /I Consejo de Ministros un intorme sebre los avan- DEL CONSEJO DIRECTIVO ces realizados por el INDEPA. g, Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias ArtIculo 611•• Composlcion del Consejo Dlrect/vo del INDEPA a traves de la Secreta ria Tecnica. EI Consejo Directivo es el 6rgano maximo del h. Las demas que correspondan de acuerdo al re- INDEPA, esta conformado por veintitres (23) miembros: glamento de la presente Ley y los dispositivos legales vigentes; e, EI Presidente Ejecutivo del INDEPA, quien 10 pre- i. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros side; con voz perc sin voto. Un representante del Mlnist~rio de Justicia; Un representante del Ministe.rio de la Mujer y De- Articulo 911 .- Secretaria Tecnica sarrollo Social; Para al cumplimiento de sus funciones el INDEPA Un representante del Ministerio de Educaci6n; cuenta con una Secretaria Tecnica que se ancarga de: Un representante del Ministerio de Agricultura; Un representante del Ministerio de Salud; a. Articular, coordinar y supervisar la labor, 'uncio- Un representante del Ministerio de Energfa y nes y rasponsabilidades de las areas operativas Minas; y administrativas de la Institucion. Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- b. Cumplir con las funciones asignadas por el Presi· teriores; dente Ejecutivo,
c. Propaner al Consejo Directiva para su aproba- cion el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias para ga- rantizar su cumplimiento. d. Asistir, asesorar y emitir opinion tecnica a la Prssl- dencia Ejecutiva y al Consejo Directivo deIINDEPA, en asuntos tecnlcos, administrativos y legales. e. Actuar como Secretario del Consejo Directivo. f. Las damas que correspondan de acuerdo al re- glamento de la presente Ley, 0 los dlspcsltlvos legales vigentes. CAPITULO IV SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS Articulo 1011.• Elaboracion y ejecucion de los pro- gramas y proyectos EI INDEPA, elaoora y aprueba los programas y proyec- tos, dirigidos a la promoci6n, defensa, afirmaci6n de los derechas y desarrollo can identidad de los Pueblos Andi- nos, Amaz6nicos y Afroperuano, de alcance nacional. Los Gobiernos Regionales en concordancia con el articulo 45 2 y 60 2 de la Ley N2 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales, elaboran programas y proyec- tos dirigidos a la promoci6n, defensa, atirrnaclon de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos An- dinos, Arnazonlcos y Afroperuano. ArticulQ 1111 . - Convenios de gesti6n EI INDEPA celebra convenios de gestion con los Gobiernos Regionales a efecto de que estos ejecuten los programas y proyectos previamente aprobados por el Consejo Regional respectivo. CAPITULO V REGIMEN ECON6MICO Artfculo 1211 .- Recursos del INDEPA Son recursos del INDEPA: a. Los que sa consignan en la Ley Anual del Presu- puesto y sus modificatorias. b. Recursos propios que pueda generar. c. Los que obtenga de la Cooperaclon Nacional e Internacional. Artfculo 13 11 .- Tratamiento prloritario EI JNDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano que se encuentren en zona de frontara y aquellos que se encuentren en alslarnlento voluntario. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIME~A.- De los compromlsos de Is CONAPA. EI INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos y cemas compromisos suscritos por la Comisi6n Nacional de los Pueblos Andinos, Ama- zonicos y Afroperuano. SEGUNDA.- Asignacion de Recursos para INDEPA Autorizase al Pliego N2 001-PCM, para que con car- go a los recursos considerados para la actividad N2 1.00207 "Desarrollo de las Comunidades Indigenas", transfiera financieramente la totalidad de los recursos establecidos para la citada actividad y para el inicio de las operaciones del INOEPA. Esta autorizaci6n comprende los recursos estable- cidos para el Ejercicio Fiscal 2005. TERCERA.- Desactlvacion de Is CONAPA Dentro de los sesenta (60) dlas de entrada en vigen- cia de la presente Ley, se procedera a desactivar la Comisi6n Nacional de Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano - CONAPA, deblendoss transferir su acer- vo documentario y patrimonial a favor del Instituto Na- cional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano. CUARTA.- Plaza para la acredltaclcn de los miem- bros del Consejo Directivo Los miembros serialados en el articulo 62 de la pre- sente Ley, seran elegidos y designados en un plaza no mayor de sesenta (60) dias desde la vigencia de ta pre- sente Ley y su reglamento. QUINTA.- Apllcaci6n de las disposiciones de la Ley Marco del Empleo Publico EI personal dellNDEPA esta sujeto al regimen laboral de la actividad pnvada, en tanto, sa aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco del Empleo Publico, 'mo- menta en que S8 acecuara al nuevo regimen. SEXTA ,- Obligaci6n de 18 presentaclcn del Infor- me Anual al Congreso . EI Instituto Nacional del Desarrollo de Pueblos Andi- nos, Amaz6nicos y Afroperuano presentara anualmente a la presidencia del Congreso de la Republica un informe anual de los avances reatizados en sus poHticas referi- das al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano.
SETIMA.- Del Reglamento de la Ley EI Poder Ejecutivo aprobara por Decreta Supremo el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) dfas, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. OCTAVA.-Derogaci6n de normas Der6gase toda norma que se oponga a la presente Ley y dejanse sin efeeto los siguientes decretos supre- mos: Decreta Supremo NQ 111-2001-PCM, Decreta Su- premo NQ 073-2003-PCM, Decreta Supremo NQ 072- 2001-PCM, Decreta Supremo NQ 012-2003-PCM Y De- creta Supremo NQ 037-2004-PCM. POR TANTO: Habiendo sldo reconsiderada la Ley par el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en se- sian del Pleno realizada el dia diecisels de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con 10 dispuesto por el artrculo 108 Q de la Oonstltuclon Politica del Estado, orde- no que S8 publique y curnpla, En Lima, a los seis dias del mes de abril de dos mil cinco. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 07342