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Laws of Peru

Ley Nº 28288 - Modifica la Ley Nº 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera

Made 2004-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, sugar cane/sugar beet, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations
Categories
*, agriculture, softs

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  1. LEY N2 28288 ,.If' EL PRESIDENTE DE LA REPUBL1CA POR CUANTO: La Corms16n Permanente del Cor'Vr~~~ 0 de la Repubhca ha dado la Ley sigurente: LA COMIStON PERMANENTE DEl. CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA NUEVOS PLAZaS A LAS EMPRESAS AZUCARERAS ACOGiDAS ALA LEY Ng 28027 Arlieu10 1~... Preelsione St modifica cioneS y 3 mpi ia cion de plazo para Ja conclusi6n del proceso de capita... liz8ct6n de adeudos tributerlos Mod~icanselos numerates 2.1 , 2.2.', 2.2 5. 2 2.s. 2.2.13 del articulo 2q y el numeral 3.3 del arHcukJ 3~: {18 !3 Le',( r"r 2B027~ Ley de la Actlvldad Empresaila~de ta Industrl3 f\ZU careralen los siguientes terminos ~ IIArtieu10 2~~- Del san.am iento econ6mjco 1inancie ro • Capitaltz8ci6n de la deuda trlbutarla (. ..) 2.1 Las empresas agrarias azucareras en fas que el Estado tiene parncipacion accionaria yen las que desde la entrada en vigencia del Decreto Leg.isla ti vo N~ 802 no se haya transferido mas del eincuen ta par ciento (50%) de las ace lonea rep resentsti· vas del capital social, podran capitallzar la totau dad de fa deuda trjbutana generada al 31 de mayo de 2003, respecto de kls tnbutos que administren y/o recauden is Super~ntendenciade Administra~ ci6n Tributaria ~ SUNAr, el Segura Soctat de Salud ESSAlUD Y la Oftcina de Normallzaci6n Pravi~ sional - ONP. No Procedera la capltali2ad6n par cial de la deuda Wbutaria. las empresas agrarias azucareras a las que se re fiere el parrafo anterior son axcluslvamente aque lias en las que, a la fecha de publicaci6n de la Ley. las acciones de propiedad de 105 trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Es· tado, adqumdas en virtud de 10 dispuestc en el Decreto Legislativo N'l 802, sus normas compte rnentarias y arnpllatonas, representan mas del cin cuenta par clsnto (50%) de su capeal sociat 2.2,1 La sohcnud de capsalizacicn de ta deuda trjbutarta se prasentara ante los 6rganos administrauvos y/o recaudadores de los t fl outos hasta el 31 de Juno de 2004. La pre sentacien de la soUc,tud debera S9 r apro bada por el directorio de ~a empresa. 2.2.5 Los 6rganos recaudadores yin admtnistra" dores de los tnoutos aprobaran en un plazo maximo de treinta (30) dfas naturales de recibida la solicitud de capitalizaci6n J los montos a capitalizar, previa concihaci6n con la empresa, la que debe producirse en el termino de trelnta (30) dlas naturales si· gutentes a la fecha de presentada Ja souo tud: en 81 caso de no I!egiUse a ~J(l acuerdo en la conciliacion de La dsuda. la ernpresa tendra un plazo de trenta y cinco (35j dias de presentada la soticituo pare acudu al Tri bunal Fiscal, para que este ultimo ;;.~e pro nuncie en un olazo maximo de cuarenta y cinco (45} dras sabre Ell monte dl? fa deuda que sa tendra en cuenta a ef€=ctos dr< capt tanzaclon. 2.2.8 EJ directono efectuara e~ aumento df: capi tal en un ptazo no mayor a veintu (20"} 01 as naturales, contados a partir d(;' dia siquien te de recibidas las resoluciones emmuas por 105 6rgano$ adnumstradores y/o recauda dores de los tributo5, debienco proceoer a su inscripcion registrai de mane-a ~r ~me-dja­ tao Asirnlsrno, ernitira 'j 8fllragara los cern flcados de acetones resultantes ae ta cap~­ tauzacon en unolazo tnaximo de vemt.e (20) dias naturales a partir de ia inscnpcton re g~$tral de aumento de capual. En tos C<3,SOS en que las empresas aqrarias azucareras hayan completado el tramlte pr~Hrn!nal' de este requisite en razcn de ta Ley N" 28027 y que no hayan cumplido C00. 10 senalaoo en aste numeral. los prazos pal<l SiJ cum phrniento correran a partir dB la 'tjiqf>rwia de ta presents Ley. 2,2.13 E~ regimen de capitalizacton G8 adeuL!I)S t.i butarios sera de apHcaci6n Igualrr.enle. a las empresas agrarias azucarsms a las que se refiere el numeral 2.1 y que transfjeran den tro de kls doce (12) m(-;,ses ~~lIlentcs de la entrada en vigen.cia de la presente Ley. mas. del cmouenta por ciento (50%) del capital so cial, ya sea mediante venta dl:l acciones 0 smiston de nuevasaoclonss, pumenoo moor porar la deuda trlbutana generada hasta el mes anterior al qua hubiara ocurndo dicha transterencia; en este caso debera tenerse en cusnta que el plato para la preseotacion de la solicilud de capltallzacion sera de trein ta (30) dtas naturales contados a partir de ta celebraoion de ta primera Junia General de Accionistas posterior a la Iransferencia de mas de cincuenta por ciento {50"!.,} del capi tal social ya sea mediante venta de acciones o emisi6n de nuevas acciones Articulo 31!.- Regimen especial de reprogramaci6n de aportee al Sistema Privado de Penslones (...) 3.3 EI plazo para la presantaci6n de la solicitud de ace gimiento at AEPROEAA-AFP sera de sesenta (60) dias naturales contados a partir de la vtgencia de la presents Ley, EI acogimienlo al REPROEAA-AFP estara supaditado a ~a aprobacion de las Adminis tradoras de Fondos de Pensiones ante las que se formula la solicitud. En un plazo de sesenta {50) dias el Poder Ejeculivo dictara las drsposiciones reglamentarias para garanlizar los derechos pen sionarlos de los trabajadores y que los misrnos no sean atectados por e~ REPROEAA-AFP" Af.!"~~.- Protecci6n Patrimonial Prorroqase hasta el 31 de diciembre de 2004 191 plazo esteblecioo en 131 numeral 4.1 del articuio 4Q de la ley NQ 28027. Articulo 32 . Preclsl6n Preclsase que 10 dispuesto en 131 numeral 4.1 del arti culo 4" de la ley N" 28027, no alcanza a los contralos de molienda suscritos a partir de ia vigen cia de la presente Ley entre ~as empresas agrarias azucareras y los sembra dores de caria de a:zucar independientes, los cuales estan sujetos a las dlsposicionas del C6digo Civil. Artfculo 411. - Derogatorla Deroganse 0 dejanse sin efecto, segun correspond a, ias disposieiones que se opongan a la presenta Ley. ~~.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia e~ dia siguiel1te de 5U publicaci6n en 131 Diario Oficial EI Peruano OISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las moditieaciones electuadas en jos ar~i­ culos 19. 4~ y 5" de la presente Ley no seran, aplicables a aquellas empresas agrarias azucareras que. a la techa de publicaci6n del presents dispositivo, hubieran concluido con el procedim~ento de capilali:zaci6n de la deuda tributaria de acuerdo a ro dispuasto en el numeral 43 del ar1iculo 4~ de la Lay N° 28027. SEGUNDA.- Ot6r9ase un plaza de noventa (90) dias para que las empresas agrarias azueareras acogidas al Deerel0 Legislativo N" 802, puedan accionar judidalmen19 SOl)re nulidad de cosa juzgada fraudulenta sin el requisilo del previo pago de la obiigaci6n. par todas aquellas deu des adquirldas mediante resoluciones judiciales ejecuto riadas obtenidas Can dolo, colusion 0 fraude y can viola cion del debldo proceso, que han atactado directamante el patrlmonio de las empresas agrarias azucareras. TERCERA.- Moditicanse los articulos 4" y 7" del De creto de Urgencia Nil 054-97 en los lerminos slguientes: "Articulo 42 Las empresas agrariaHo azucareras acogi" das a los aieances del inciso b) del articulo 5" del Decreto Legislalivo N" 802 y consideradas en ei Anew N~ 1 del presente Decreto haran efectiva ia lranslerenc~a de pro piedad de jos locales donde vienen funcjonando los cen" \ros educativos ai Ministerio de Educaci6n. a titulo onero· so a partir del 1 de en"HO de 2005 en la siguienla forma: a} Ei valor de los inmuebles correspondera a las ta saciones que determine 131 Consejo Naclonal deTa saciones - CONATA, a sohcitud del Ministerio de Economia y Finanzas. ol La transterencia de propiedad de los iocales donde vienen funcionando los centros edl.lcativos al Mi nisterio de Educaci6n soto S"" p.teclwmi oespuss de la inscripcion en los Rf-.;jt5iros Pt'lbiiCOS. previa lndependencta del tsrrano '.' decia:acl[)r1 d8 tabnca de 105locales de los centres educati"o';! sie-npre y cuando lie sncusntren librer; de c,Hgaoi, Urav<i. menes 0 cualquier medldd JUdiclil~ J ,>,r'aludiC,dl que pusda lirnitar S\J libre dispo.sicion. EslGS uarnl tes deben etectuarss com') maximo antes del 3 t de diciembre de 2004. c) EI valor de los inmuebles tasados POl' CONAfA y de los bienes a que sa refiere pI articulo r d(',ipresente Dscreto. cornpensara totalmente las deudas tnbuta rlas oriqinadas excluslvamenre por e; concepto de servicios educanvos que cornpiende los 9<18t08 de nvacos dei sostenirruento '.Ie los rrasmos En caso de que dicho valor sea superior a la ceuca iributaria por concepto de serviclos ecucativos, Ie d~te rencra podn;i ser compensada como r,ri'dilo tributario. Articulo 72.- EI momuano. materiai GdllC<lBVC. aq'.Iipos y otros elementos de uso eSCOI,lr de los- Genl,(J~·; educa Hvos de propiedad de las emprssas aqrarias azucare ras, seran transferidos al Ministerio de Edl;caclon a ti tulo oneroso. en los mismas plazos senalanos en 81 ar ticulo 4R del presante Danek. para su uliiizac~on en 105 mismos centres educanvo. t-, Ei M~rlistl;'r;o de Eco nomia y Hnanzas determinara por resoluciou muuste rial la forma de valorizaci6n de o.chos bieflfls.' CUARTA.· Modificase al articulo 1(. liel [)purit'-, de U' genda N" 067-99 en los terrninos '3tguientes "Articulo 12 , Sustituyese el articulo i'" dR! [)eqt% de Urgencia N" 108-97 por e11exto siguj.,nie Autonzase ai Segura Social lie Salud - ESS!\L:JD a asumir la adminlstraci6n y finfil'!Ciatni(1f'110 r!H los cen tros de salud pertenecientes a tas emprl"sas agrarias a:zucareras acogidas a los incisos a) y bl de[ ilnieuio f1" del Decreto legislat~voN" 802 Por decreta supremo refrendado POI 81 r\ihn'~tro dE, [':(:0 nomia y Finanzas se rnodificoca er preSUpU0tft0 apro bado para ESSALUD correspondiente al ejercicl{) 2005, ESSAlUD debera proponer e: mDnlo de la moditica· ci6n presupuestal necesaria p"ra cumpiir con el objeto del presente Decreto de Urgs:lcia dentr ;) <.l€ un plaza de diel (10) dias uWes a partir de la vigenc;<:t rJe la pre sente norma, Las empresas que sa aeojan ;1,1 t(atam:eflk' c;Bri3iado en el presente articulo transte;'rarl la oropiedad de los locales c10nde vienen funcion"lffdo los eefl!fOS de sa Iud, asi como otms inmuebles 'we puedan c:er des\irla· dos para 8ste mismo propOsiiO, qUE:' sei\r~ 'eq~jf;rid()s por ESSALUD, incluyendo los matEJrlales, b'en~s mue bias y equipos e instrumental medico hm;pit;Jiario, al valor de tasacion come-reial determinado por ej Canse jo Nacional de Tasaciones - C(jNA1A EI valor de lasacion comen:':lal delerminadG prj, CONA TA mencionado en 81 parrafo ;;JlteriOi compensar;Ol to tal mente las deudas IriblJtariilS originadils exclusiva mente por el concepto de servicios de s<ilud Que com prende 105 gastos derivados del so~\~nimie[lt(} de los mismos En caso de que dicho va.lor sea 8Up<1r10r a la deuda tributaria por concepto ete servicios (Ie salud, 101 diferencia podra ser compensada como credito !ribula rio 0 deducir obligaciones vencidas que teoqan las em· pressl:i agrarias azucareraS con el Segura Sucial de Sall,ld - ESSAlUD, para lo CU3~ Hoe Qutoriza a ESSA· LUD a celebrar convenios con dichas I;lmprt<sc.$. Autorlzase a ESSALUD a dictar las norma;" de proC!l' dimiento que resulten necesaria,<; pam la Implemenla cion de 10 dispueslo en el presante arhClJlo' QUINTA.- las empresas agral Eas <ltllC;> f{j (as qu<o- h:;l yan presentado su solicitl.ld de cap:taliwcion Y '-1'-'10' i!1rcletl 0 se encuentren en proceso de conc!liaci6n de deulia. al que se fefiere el numeral2.25 del articlJlO 2" de la I GV NI'28027, podrim considerar en la conciliaci6n de su de.uda I~) dispuesto en la Tereers y Cuarls Disposiciofl Final, pam 10 cual el Mi nisterio de Economia y Finanzas y la SUNAT E-specificaran en el reglamento de la presen\e ley 1m; ptocedimientos pam ajustarse a los plazas previstos por la ley W 28027. SEXTA.- Ampliase por treinla (:W) dias nalUfaie5 ei pla. 1.0 de conciliacion previsto en e~ al\icuio 2" . .nLlrr'~ral 2,2,5 de la Ley N~ 28027. para ias empresas que a la lec!':a ha yan presentado 51.! solicitud de C<lpitaliz<J,cioOl Cornunfquese al senor Pfes~dentede ia Rep ubllca para su prornulqacton. En Lima, a los trece dlas del mes de julio de des mil cuatro HENRY PEASE GARCIA Presidente de~ Congreso de la Republica MARC~ANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de Ia Ae puoltea AL SENQR PRESIDENTE CONSTtTUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se pubtique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiarno, en Lima, a los diecisels dtas del mes de julio del ana dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13401

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