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Laws of Peru

Ley Nº 28204 - Ley de transferencia de la madera decomisada

Made 2004-04-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. LEY N9 28204 I: I'HE:',IUUHE DEL CONGRESO U[ IA REPUBLICA c.: CONC;RESO DE LA REPUBLICA; eLl dado la Ley siguiente: LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL Articulo 12 ," De la transferencla L,;~;prodL;C'tostorestales maderables decomisadcs por ei instituto Nacional de Recursos Naturales ~ INRENA SR r;',,, l:wslemJos conforms a ley. EIINRENA podrs ( di, I:, IceCUISOS obtenidos sus costos edmtnlstrativcs. ArlicJdlo,2 2 . - De los recursos obtenldos L05 recursos obtenidos PO( la transferencia a titulo UlifJrOSO sar.in oistrlbuidos de la siguiente manera: a) 30% para ellnstitulo Naclonal de Recursos Na turales - INRENA. b) 20% para e\ Fonoo de Prornocion del Desarrollo Forestal ~ FONDEBOSQUE, c) 20% para el Gobierno Regional en cuya Juris diccion se extraio el recurso forestal. d) 15% para el Gobierno Local Distrital en cuya jurisdicci6n se extrajo el recurso forestal e) 10% para el Proyecto Especial de Tttulacron de Tierras y Catastro Rural· PEn, f) 5% para la Comisi6n Nacional de Pueblos AI! dinos y Amaz6nicos - CONAPA. 2.2 EI INRENA invertlra los recursos asignados par el presente artrcuto, exclusivamente, en proyectos de reforestaci6n 2,3 FONDEBOSQUE, con los recursos que sa Ie asiq na lmplementara, de preferencia, centres y plantas de transformaci6n industrial, asl como programas de capacitaci6n y apoyo a pequeiios y microextrac tares torestales. en 171 departamento en conde se extra]o el recurso forestal, 24 EI Gcbiemo Regional y el Gobierno Local Olstnl,,1 invertlran los recursos asignados par la presente Ley en proyectos vinculados can la conservacion y defensa del ambiente y el desarrollo del scoturis mo en sus respectivas jurisdicciones. 2,5 EI PEn destinara los recursos econ6micos asiqna cos a la titulaci6n de tierras, principalmente en las zonas donde existan superposcicnes 0 controver sias con aclividades de extraccion forestal del de partamento donde sa extrajo el recurso maderable. 2.6 La CONAPA irnplementara, can los recursos asignados, programas de fortaleclmiento lnsti tucional de las organizaciones representativas de las Comunidades Natlvas y proyectos de desarro llo social. ArticulQ 3~.- De la transferencla de recursos madera bles INRENA transfiere parte de los recursos rnaderables decomisados a instiluciones educativas, salud y progra mas sociales de ia zona donde se produjo la extraccion, a solicitud del inleresado y cuando el pediclo se encuentre debidamente juslilicado. OISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Los convenios suscrilos par el INRENA, COil los Gobiernos Regionales 0 Gobiernos Locales, mantie nen su vigencia hasta el terrnlno de los misrnos POR TANTO: Habiendo sioo reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observacJones formula das por e1 sefior Presldente de la Republica. de coniorm» dad con io dispuesto par el articulo , 08~ de la Constituci6n Polltica del Estado, omsno que se publique y cumpla. En Lima, a los dace dias del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCiA Presidente del Congreso de la Republica MARCIANO RENGIFO AUIZ Primer Vicepresldente del Congreso de la Republica 07156

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