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Laws of Peru

Ley Nº 28146 - Prorroga la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía

Made 2003-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, international trade, biodiversity
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. LEY W 28146 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSIOIN COMPLEMENTARIA DE LA LEY W 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTicULO 48° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Articulo 1°.-lmportaciones Hasta el 31 de diciembre de 2004, la importaci6n de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a 10 dispuesto en la Tercera Disposici6n Complementaria de la Ley W 27037, Ley de Promoci6n de la Inversi6n en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2°. Reintegro tributario a los comerciantes Mantenqase vigente hasta el 31 de diciembre del ario 2004, el reintegro tributario del Impuesto General a las ventas a los comerciantes de la Regi6n de la Amazonia, sequn 10 dispuesto en el articulo 48! Del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3°. Derogatorias Der6guese 0 dejanse sin efecto, sequn corresponda, las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCIA Presidente del Congreso de la Republica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ario dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

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