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Laws of Peru

Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional

Made 2003-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
migration, human rights, social protection, hazards, governance, access-to-justice, offences/penalties

Where to read it

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  1. Artículo 2°.-Alcance de la Ley Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, LEY Nº 28101 los organismos componentes del Sistema de Defensa Na- cional, las personas naturales y jurídicas, nacionales resi- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA dentes en el país o en el extranjero y extranjeros residen- tes en el país, así como los bienes y servicios que se re- POR CUANTO: quieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las El Congreso de la República normas constitucionales vigentes. ha dado la Ley siguiente: CAPÍTULOII EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LA MOVILIZACIÓN, CLASESY ETAPAS Ha dado la Ley siguiente: Artículo 3°.- Movilización La movilización es un proceso permanente e integral LEY DE MOVILIZACIÓN NACIONAL planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la De- TÍTULOI fensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emer- GENERALIDADES gencia ocasionadas por conflictos o desastres que aten- ten contra la seguridad, cuando éstos superen las previ- CAPÍTULO! siones de personal, bienes y servicios así como las posibi- OBJETOYALCANCE lidades económicas y financieras.

  2. Artículo 1°.- Objeto de la Ley Artículo 4°.- Movilización total o parcial La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, La movilización puede ser total o parcial. Moviliza- deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas ción total es aquella que afecta a todo el territorio y a Pág. 254930 €('J)tttlono ■ /M;Hif¡fj'3d;j1f» Lima,juevesl3denoviembrede2003 las actividades de la nación . La movilización parcial evaluación y control del proceso de movilización de acuer- afecta sólo a parte del territorio y de las actividades de do a los niveles de su competencia. la nación .

  3. Artículo 13°.- Integrantes

  4. Artículo 5°.- Etapas de la Movilización Los organismos que integran y garantizan el desarrollo La movilización se desarrolla en dos etapas claramen- de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa te diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la moviliza- Nacional son: ción propiamente dicha y la desmovilización. a) El Consejo de Defensa Nacional; TÍTULO 11 b) Consejo Nacional de Inteligencia; c) Ministerio de Defensa; PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN Y d) Sistema Nacional de Defensa Civil ; DESMOVILIZACIÓN e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regio- nales y Locales. DEL PROCES~~~~i6VILIZACIÓN CAPÍTULOII DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

  5. Artículo 6°.- Proceso de la Movilización El proceso de movilización comprende las fases del pla- Artículo 14°.- El Consejo de Defensa Nacional neamiento, preparación y ejecución. Las fases del planea- El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del miento y preparación son permanentes y concurrentes; y Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y la ejecución es dispuesta por el Gobierno mediante Decre- conducir la movilización y desmovilización. Le correspon- to Supremo. de:

  6. Artículo 7°.- Planeamiento de la Movilización El planeamiento de la movilización propiamente dicha, 1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el es permanente e integral, y forma parte del planeamiento proceso de movilización; estratégico de la Defensa Nacional. 2. Aprobarlos planes de movilización; 3. Determinar el ámbito regional o local de la moviliza-

  7. Artículo 8°.- Preparación de la Movilización ción; La preparación de la movilización es el conjunto de ac- 4. Aprobar las medidas requeridas para la movili- tividades que se realizan en forma permanente en estado zación y promover dispositivos legales sobre la de normalidad, a fin de permitir la adopción de medidas y materia; previsiones respectivas. 5. Disponer la ejecución de la movilización y desmovi- lización.

  8. Artículo 9°.- Ejecución de la Movilización La ejecución de la movilización comprende todas las Artículo 15°.- Consejo Nacional de Inteligencia actividades que se realizan para materializar las medidas El Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de previstas en las etapas de Planeamiento y Preparación, proporcionar la información e inteligencia requerida a los incorporando a los órganos y medios responsables de la organismos que participan en la movilización. Defensa Nacional los recursos disponibles del Poder Na- cional. Artículo 16°.-Ministerio de Defensa La ejecución de la Movilización será decretada por el El Ministerio de Defensa como órgano especializado Presidente de la República en su calidad de Presidente del del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y su- Consejo de Defensa Nacional. pervisar la política de Defensa Nacional en el campo mili- tar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política CAPÍTULOII de Defensa Nacional en los campos no militares, es res- DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN ponsable de:

  9. Artículo 10°.- Desmovilización La desmovilización es el proceso integral, progresi- a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movili- vo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste zación; en readecuar el Potencial y Poder Nacionales a las ne- b. Consolidar los planes de movilización de los Minis- cesidades del país para recuperar la situación de nor- terios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales malidad, una vez cesados o reducidos en su intensi- y Locales; dad los motivos que determinaron la ejecución de la c. Prestar asesoramiento técnico-normativo a las Ofi- movilización. cinas de Defensa Nacional , en aspectos de movili- zación;

  10. Artículo 11°.-Proceso de Desmovilización d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacio- La desmovilización comprende el planeamiento, la pre- nal la doctrina de movilización para su aprobación y paración y la ejecución. El planeamiento se inicia cuando difusión; se visualiza o prevé la superación de la emergencia que e. Elaboración y actualización de la base de datos de dio origen a la movilización. La preparación es el conjunto los recursos a movilizar; de acciones que se realizan con la finalidad de hacer via- f. Del proceso de movilización propiamente dicho y de ble la ejecución de la desmovilización en las mejores con- la desmovilización para casos de emergencia origi- diciones posibles. nados por conflictos, a través del Comando Conjun- La Ejecución es la realización de las acciones que pro- to de las Fuerzas Armadas. piamente llevan a cabo la desmovilización y que han sido previstas por el planeamiento. Artículo 17°.-Sistema Nacional de Defensa Civil Los organismos que garantizan la desmovilización, son El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Insti- los mismos que realizan la movilización, siendo similares tuto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable sus funciones y responsabilidades. de la movilización y desmovilización para casos de emer- gencias producidos por desastres o calamidades de toda TÍTULO 111 índole, cualquiera sea su origen. ORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 18°.- Ministerios, Organismos Públicos, Go- biernos Regionales y Locales CAPÍTULO! Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos re- DE LOS ORGANISMOS gionales y locales a través de sus oficinas de Defensa

  11. Artículo 12°.-Acciones de los Organismos Nacional, son responsables del planeamiento, prepa- Corresponde a los diferentes organismos del Sistema ración y ejecución de la movilización en el nivel y ámbi- de Defensa Nacional las acciones inherentes al planea- to de su competencia, según la naturaleza de la emer- miento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, gencia. Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 tlOm) Pág. 254931 •1 ■ Cc:1 1"'-1 . .· l..llc:c:> E>II!!!! 1 :...., ■1111••••1Il•1J31•u• .. 1 Nº CONTRATISTA _,_ Nº ... r'".l!'-.:iilll...-- .... -r:.-1 l:IIL..,-..-.~ ■ •-• Nº RESOLUCIÓN (*) ,. ............... !li ll•·••-i1.11i..~ ■ :11~... ,,,..11111.1:111,1111u1■ 1 -·••:t!,1 SU MILLA DE RESOLUCION 11 REG. 1 CONSTRUCTECH S.A.C. 5585 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel Nº 2081-2003-RNC- técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja CONSUCODE del sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1422 de fecha 02.10.2003. 15.11 .2001 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación. 2 MAVI CONSTRUCCIONES 8957 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel Y SERVICIOS S.A.C. N' 2083-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 1265 de fecha 17.10.2001 , por carecer 02.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 3 GY MCONSTRUCCIONES 8971 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel Y SERVICIOS S.R.LTDA. N' 2084-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 1315 de fecha 25.10.2001 , por carecer 02.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 4 AIC ASOCIADOS S.A.C. 9836 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel N' 2085-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 426 de fecha 24.04.2003, por carecer 02.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 5 H.A.L. ASOCIADOS S.R.L. 9083 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel N' 2107-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 54 de fecha 15.01.2002, por carecer 06.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 6 R.M . BRITANIA S.A.C. 8280 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel CONTRATISTAS N' 2108-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el GENERALES CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 1338 de fecha 18.12.2002, por carecer 06.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 7 M & V CONSULTORES 5573 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel CONSTRUCTORES N' 2136-2003-RNC- técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja CONTRATISTAS CONSUCODE del sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1422 de fecha GENERALES S.R.L. 09.10.2003. 15.11 .2001 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación. 8 BUENAVENTURA 7562 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel CONSTRUCTORES Y N' 2221-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONTRATISTAS CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 476 de fecha 29.04.2003, por carecer GENERALES S.R.L. 09.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 9 MAIE CONSTRUCCIONES Y 9123 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel SERVICIOS S.A.C. N' 2282-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 172 de fecha 06.02.2002 por carecer 24.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 10 M & M SERIOS S.R.LTDA. 6665 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel N' 2283-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 772 de fecha 08.07.2002 por carecer 24.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 11 LOC CONTRATISTAS 1724 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel GENERALES S.A. N' 2332-2003-RNC- técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja CONSUCODE del sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 387 de fecha 30.10.2003. 02.04.2002 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación . 12 LABORATORIO Y 9626 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel CONSTRUCCIONES S.A.C. N' 2333-2003-RNC- técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 1326 de fecha 13.12.2002, por carecer 30.10.2003. ésta de plantel técnico alguno. 13 HRC CONTRATISTAS S.R.L. 8285 Resolución de Gerencia Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel N' 2344-2003-RNC técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el -CONSUCODE del Certificado de Inscripción Nº 532 de fecha 29.04.2002, por carecer 31 .10.2003. ésta de plantel técnico alguno. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, Noviembre de 2003 Gerencia de Registros Pág. 254932 / €( 'J)tttlono ■ [I] Mi f¡fj ' 3d; j'f TÍTULO IV » Lima,jueves 13 de noviembre de 2003 1. Los recursos naturales renovables y no renovables ; 2. Los bienes muebles e inmuebles; RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN 3. Los recursos económicos y financieros; 4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales CAPÍTULO! que sean prestados por entidades de derecho públi- DE LAS PERSONAS co o privado.

  12. Artículo 19°.- Personas Naturales y Jurídicas Artículo 24°.- Captación de bienes y servicios La captación de bienes y servicios para fines de movi- 1. Se consideran personas naturales sujetas a movili- lización , en la fase de ejecución , se realiza por: zación : 1. Transferencia; - Los peruanos varones y mujeres domiciliados en 2. Requisición ; el país o en el extranjero. 3. Intervención; - Los extranjeros domiciliados en el territorio na- 4. Donación . cional , salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país. La autoridad competente inscribirá los bienes y servi- cios captados bajo las modalidades indicadas en el regis- Para la movilización de las personas naturales tro correspondiente, expidiéndose la constancia respecti- se tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Ser- va. vicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las Artículo 25º.-Transferencia disposiciones legales que establecen la jubilación La transferencia de bienes y servicios con fines de en el Perú . movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser 2. Se considera personas jurídicas sujetas a moviliza- por concertación, cuando media acuerdo entre los propie- ción : tarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios - Las nacionales de derecho público y privado, do- de bienes y servicios se ponen a disposición de la autori- miciliadas en el país o en el extranjero. dad para los fines de movilización. - Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aque- Artículo 26°.- Requisición llas exoneradas de acuerdo con los tratados vi- La requisición es una medida de carácter temporal dis- gentes, en los que el Perú es parte. puesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, po- niéndolo a disposición de la autoridad competente para los

  13. Artículo 20°.- Empadronamiento e Inventario fines de la movilización . Se exceptúan : El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las Fuerzas 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones Armadas, tendrá a su cargo el empadronamiento, clasifi- diplomáticas y organismos internacionales acredi- cación y asignación de los recursos humanos en sus res- tados en el país. No están comprendidos en esta pectivas unidades. Los demás Ministerios, Organismos excepción los bienes de los peruanos que desem- Públicos, Gobiernos Regionales y Locales participarán en peñan funciones consulares encomendada por otros el empadronamiento del personal, así como en el inventa- Estados extranjeros en el país; rio de materiales correspondientes al ámbito de su compe- 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al tencia. mejoramiento de la raza de éstos; Asimismo los Ministerios, Organismos Públicos, Gobier- 3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean nos Regionales y Locales realizarán el inventario de los incompatibles con la movilización o se encuentren recursos materiales -bienes y servicios- correspondientes exceptuados por ley expresa. al ámbito de su competencia, remitirán al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) Para el cumplimiento de esta función se crean Comi- la relación de los recursos materiales declarados no indis- siones de Requisición, cuyas responsabilidades serán es- pensables para el funcionamiento de las empresas públi- tablecidas en el Reglamento de la presente Ley. cas y privadas. Los Ministerios son responsables de empadronar las Artículo 27º.-lntervención empresas públicas y privadas de su sector, en función de La Intervención es una medida de carácter temporal dis- la actividad que realizan sus unidades de producción o pres- puesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la auto- tación de servicios, remitiendo dicha información al Minis- ridad competente las unidades de producción de bienes y ser- terio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil vicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios es- (INDECI). tablecidos para la movilización. Es dispuesta por el Poder Eje- cutivo mediante dispositivo legal correspondiente.

  14. Artículo 21º.-Obligación de proporcionar informa- ción Artículo 28º.- Donación Las personas naturales y jurídicas sujetas a moviliza- La donación es la entrega al Estado, en forma volunta- ción, están obligadas a proporcionar la información nece- ria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servi- saria para su empadronamiento, clasificación, organización, cios realizada por personas naturales o jurídicas para los empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La fines de movilización. confidencialidad de la información estará garantizada bajo responsabilidad. Asimismo están obligados a actualizar sus CAPÍTULO 111 datos personales, cada vez que sean modificados. REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

  15. Artículo 22°.- Régimen aplicable a las personas na- Artículo 29º.- Constancia y Registro de Bienes y Ser- turales movilizadas vicios Las personas naturales movilizadas que integran la re- La autoridad competente expedirá una constancia de serva, están comprendidas dentro de los alcances de la los bienes y servicios transferidos, requisados, interveni- Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en dos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritos otros campos de defensa nacional, están sujetas a las nor- en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para mas administrativas de cada sector. movilización a cargo del Ministerio de Defensa, a través de los Institutos Armados, así como del Instituto de Defensa CAPÍTULOII Civil (INDECI), según sea el caso. DE LOS BIENES Y SERVICIOS

  16. Artículo 30°.- Restitución de Bienes

  17. Artículo 23°.- Bienes y Servicios a movilizar Concluida la situación de emergencia se procederá, Constituyen bienes y servicios a movilizar: según sea el caso, a la restitución de los bienes transferí- Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 tlOm) Pág. 254933 dos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propie- comercialización o consumo de bienes y servicios; tarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de no suministren la totalidad o parte de la producción la indemnización que pudiera corresponder por el deterio- o de los servicios que resulten necesarios para los ro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de confor- fines de movilización ; midad con las disposiciones legales vigentes. f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la con- fidencialidad ;

  18. Artículo 31°.- Potenciación, reorientación de la in- g) La autoridad competente que retenga indebidamen- dustria y producción de bienes y servicios te un bien transferido, requisado, intervenido o do- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa nado, o le dé un uso distinto al dispuesto. elaborará un plan de potenciación de las industrias de inte- rés para los fines de movilización y establecerá los niveles Artículo 36°.-Sanciones de producción que los sectores productivos deben mante- Aquellos que incurran en alguna de las infracciones ner. Asimismo, podrá reorientar la producción, modifican- señaladas en el artículo 35°, estarán sujetos a las siguien- do o creando las líneas necesarias para asegurar los re- tes sanciones: querimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización. 1. Los que incurran en la causal señalada en el inciso Según la naturaleza y necesidades de la movilización, a) serán sancionados con una multa equivalente a mediante dispositivo legal , se podrá restringir y prohibir la una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la adquisición, posesión, comercialización, distribución y fecha en que se efectúe el pago; transferencia de bienes y servicios. 2. Los que incurran en la causal señalada en el inciso b) serán sancionados con una multa equivalente al

  19. Artículo 32°.-Asignación de la producción y servi- 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente cios a los requerimientos de la Movilización a la fecha en que efectúe el pago; El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, podrá 3. Los que incurran en las causales señaladas en los disponer que las unidades de producción y de prestación incisos c) y f) serán sancionados con suspensión y, de servicios suministren la totalidad o parte de su produc- de reincidir en la infracción, con destitución, si se ción o servicios que resulten necesarios para cubrir los trata de funcionarios públicos; y con multa equiva- requerimientos de la movilización, suscribiéndose los con- lente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tratos respectivos. vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad TÍTULOV Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurí- dicas del sector privado; DERECHOSY RETRIBUCIONES 4. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos d) y e) serán sancionados con una multa equi- CAPÍTULO ÚNICO valente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). DE LOS BENEFICIOS 5. Los que incurran en la causal señalada en el inciso g) serán sancionados de acuerdo a la gravedad de

  20. Artículo 33°.- Derechos de las personas naturales la infracción. Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presen- La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cum- te Ley, tendrán derecho a los beneficios considerados en plimiento de lo dispuesto en la presente Ley. la Ley del Servicio Militar. Las personas naturales movilizadas por los sectores, Artículo 37°.- Pago de Multas y Denuncias Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Las multas a que se refiere el artículo anterior serán Locales, tendrán derecho a los beneficios considerados en canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la el régimen legal que les corresponde. presente Ley, en caso de incumplimiento se procederá a Las personas naturales que no pertenecen a ningún entablar las medidas cautelares que fueran necesarias. régimen de seguridad social , para casos de invalidez o fa- Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas llecimiento, serán indemnizadas por el Estado a través del en el artículo anterior no exime a los infractores de ser de- sector que las convoca. nunciados ante el fuero militar o común según correspon- da.

  21. Artículo 34°.- Retribuciones La prestación de servicios, el suministro de bienes, así TÍTULOVII como los costos por la adecuación de equipos e instalacio- nes de las unidades de producción y prestación de servi- FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA cios con fines de movilización serán pagados de acuerdo MOVILIZACIÓN a lo establecido en los respectivos contratos. CAPÍTULO ÚNICO TÍTULOVI RECURSOS FINANCIEROS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38° .- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparación de la moviliza- CAPÍTULO ÚNICO ción y desmovilización, son previstos por los organismos res- DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS ponsables en sus respectivos presupuestos anuales.

  22. Artículo 35°.- lnfracciones Artículo 39°.- Gastos extraordinarios de la fase de Cometen infracción a la presente Ley: Ejecución Los gastos extraordinarios que demande la fase de eje- a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unida- cución de la movilización y desmovilización, serán finan- des de producción o prestación de servicios o pro- ciados con cargo al Presupuesto General de la República. porcionen información falsa; b) Quienes no concurran a los llamamientos para ac- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, tualización de datos y padrones; TRANSITORIAS Y FINALES c) Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o aca- Primera.- Comisiones Especiales démicas a quienes deben concurrir a los llamamien- En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional tos conforme a ley; de Defensa Civil, según sea el caso, se nombrarán Comi- d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y ser- siones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que vicios que le son requeridos para fines de moviliza- formulen los propietarios de bienes transferidos, requisa- ción; dos o intervenidos por los daños y perjuicios como conse- e) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a cuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento, teniendo reorientar las actividades de sus unidades de pro- en cuenta lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de la pre- ducción o prestación de servicios; o no restrinjan la sente Ley. Pág. 254934 €('J)tttlono ■ /MMif;fJ13d;j1f. Lima,juevesl3denoviembre de2003 Segunda.- Reclamos En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos Contra las disposiciones que determinan la cuantía de mil tres. las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interpo- ner los recursos de ley ante la autoridad administrativa y HENRY PEASE GARCÍA judicial competente. Presidente del Congreso de la República Tercera.- Reglamento MARCIANO RENGIFO RUIZ El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un Primer Vicepresidente del plazo máximo de 90 días. Congreso de la República Cuarta.- Norma Derogatoria Derógase el Decreto Ley Nº 23118, así como todas las AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. LA REPÚBLICA Quinta.-Vígencia de la ley Lima, 12 de noviembre de 2003 La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. ALEJAN ORO TOLEDO Presidente Constitucional de la República En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres. BEATRIZ MERINO LUCERO HENRY PEASE GARCÍA Presidenta del Consejo de Ministros Presidente del Congreso de la República 21145 MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República PODER EJECUTIVO AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Conforman Comisión Especial creada Mando se publique y cumpla. mediante la Ley Nº 27684 encargada de ver el tratamiento de aquellas deu- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. das que por acuerdo entre el deman- dante y el obligado puedan ser atendi- ALEJANDRO TOLEDO das con medios distintos al dinero Presidente Constitucional de la República DECRETO SUPREMO BEATRIZ MERINO LUCERO Nº 090-2003-PCM Presidenta del Consejo de Ministros 21144 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28102 Que, mediante el artículo 3° Ley Nº 27684, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27584 y crea una Comi- EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; sión Especial encargada de evaluar la atención de las deudas de los pliegos presupuestales, se creó la Co- Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: misión Especial en la Presidencia del Consejo de Mi- nistros , encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obli- RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA gado puedan ser atendidas con medios distintos al di- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A nero ; Que, asimismo se dispuso que mediante Decreto Su- VIAJAR A LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA premo, la Presidencia del Consejo de Ministros esta- blecerá la conformación de la Comisión Especial y las SIERRA, REPÚBLICA DE BOLIVIA, DEL 14 AL 16 normas necesarias para su funcionamiento ; DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA Que, en este sentido resulta pertinente conformar la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Minis- ASISTIR A LA XIII CUMBRE IBEROAMERICANA tros, antes señalada; DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27684 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM ; El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo DECRETA: 113° de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi- Artículo 1°.- Del Objeto dente Constitucional de la República y, en consecuencia, Confórmese la Comisión Especial creada mediante Ley autorizarlo para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Nº 27684, encargada de ver el tratamiento de aquellas deu- Sierra, República de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del das que por acuerdo entre el demandante y el obligado presente año, para asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana puedan ser atendidas con medios distintos al dinero, en de Jefes de Estado y de Gobierno. adelante, la Comisión Especial, la misma que estará inte- La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día grada de la siguiente manera: siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para - El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi- su promulgación. ciales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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