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Laws of Peru

Ley Nº 28028 - Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante

Made 2003-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, nuclear energy, environmental standards, risk assessment/management, inspection, standards, protection of environment

Where to read it

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  1. Artículo 3º.- Autoridad competente y funciones La autoridad competente para aplicar lo dispuesto por la presente Ley es el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante la Autoridad Nacional; y, en concordancia con su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 21875, modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 158, tendrá a su cargo las funciones de regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguri- dad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional. CAPÍTULO II Autorizaciones

  2. Artículo 4º.- Autorizaciones Las personas naturales o jurídicas que realicen prác- ticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la au- torización correspondiente de la Autoridad Nacional, an- tes de iniciar la ejecución de las mismas. La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la Autoridad Nacio- nal haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias, respectivamente.

  3. Artículo 5º.- Obligación de cumplir Convenios In- ternacionales Las personas naturales o jurídicas que utilicen mate- riales nucleares o elementos relacionados o que se pue- dan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán satisfacer las disposiciones de protección física y de salvaguardias, de conformidad con los Tratados Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Perú.

  4. Artículo 6º.- Indemnización y coberturas por da- ños Para obtener la autorización, además de lo establecido por los artículos 4º y 5º de la presente Ley, el solicitante deberá demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de contingencia necesarias para cumplir con LEY Nº 27028 las normas de seguridad y protección; así como disponer de las pólizas de seguro que correspondan, según el tipo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales vi- gentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por POR CUANTO: daños radiológicos y nucleares. Esta condición deberá mantenerse durante el tiempo de duración de la práctica La Comisión Permanente del Congreso autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, de la República bajo responsabilidad del Titular de la autorización. ha dado la Ley siguiente: CAPÍTULO III LA COMISIÓN PERMANENTE Inspecciones DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

  5. Artículo 7º.- Inspección Ha dado la Ley siguiente: Los inspectores y representantes de la Autoridad Na- cional podrán ingresar a las instalaciones y emplazamien- LEY DE REGULACIÓN DEL USO DE FUENTES tos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las fuentes de radiación, materiales nucleares o equipamiento DE RADIACIÓN IONIZANTE asociado a fin de obtener información y realizar inspec- ciones del estado de la seguridad radiológica, la protec- CAPÍTULO I ción física y las salvaguardias, según corresponda, y ve- rificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Disposiciones Generales Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y su uso. El

  6. Artículo 1º.- Objeto de la Ley Titular de la autorización estará obligado a proporcionar La presente Ley regula las prácticas que dan lugar a las facilidades que sean requeridas por los inspectores exposición o potencial exposición a radiaciones ionizan- de la Autoridad Nacional. tes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos noci- vos, la salud de las personas, el medio ambiente y la CAPÍTULO IV propiedad. Del Régimen Sancionador

  7. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Subcapítulo I La presente Ley comprende las prácticas que causen exposición o potencial exposición a radiaciones ionizan- Disposiciones Generales tes, así como las fuentes involucradas en dichas prácti- cas. Artículo 8º.- Responsabilidad del Titular de la au- La autoridad competente determinará en forma espe- torización cífica y progresiva las prácticas y las fuentes de radia- Todo Titular de la autorización es responsable de la ción ionizante excluidas de control. seguridad de las fuentes de radiaciones, debiendo esta- Pág. 248354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 blecer las medidas pertinentes para que la exposición de las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) ocupacional, las exposiciones médicas, la exposición al del artículo 13º, dependiendo del nivel de gravedad de la público, la seguridad radiológica y nuclear de las fuen- infracción y sus consecuencias. tes, según corresponda, cumplan con las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional. Subcapítulo IV

  8. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones Procedimiento Sancionador Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos será sancionada admi- Artículo 16º.- Procedimiento sancionador nistrativamente por la Autoridad Nacional, quien impon- La calificación de las infracciones y el procedimien- drá las sanciones aplicables considerando la naturaleza to para aplicar las sanciones serán establecidos me- de la infracción. diante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estarán en concordancia con las nor-

  9. Artículo 10º.- Reincidencia mas legales vigentes aplicables al régimen sanciona- La reincidencia en la comisión de una infracción leve, dor. podrá dar lugar a que se considere infracción grave. La persona natural o jurídica que reincida en la comisión de CAPÍTULO V una infracción grave, incurrirá en una infracción muy gra- ve. Se considerará reincidencia siempre que exista reso- Derechos e Ingresos lución anterior firme que imponga la sanción respectiva.

  10. Artículo 17º.- Tasas Subcapítulo II Las personas que soliciten autorizaciones a la Autori- dad Nacional, deberán abonar los derechos correspon- De las Infracciones dientes, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad

  11. Artículo 11º.- Calificación de las infracciones Nacional. Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos serán calificadas Artículo 18º.- Recursos económicos de la Autori- en función de la gravedad de los daños ocasionados a la dad Nacional salud de las personas, medio ambiente y propiedad. Los recursos para desarrollar las actividades necesa- rias para el cumplimiento de la presente Ley, además de

  12. Artículo 12º.- Clasificación de las infracciones lo establecido en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 21875, Las infracciones se clasifican en: serán: a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasio- a) Aquellos que se indican en los artículos 14º y 17º nen riesgos o daños de menor relevancia a la sa- de la presente Ley; y, lud de las personas, medio ambiente o propiedad. b) Los demás fondos, bienes o recursos que le pue- b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasio- dan asignar en virtud de otras normas jurídicas. nen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o pro- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS piedad, u obstaculicen lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley. Primera.- Glosario de términos. c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones ha- Para la mejor comprensión y cumplimiento de la pre- yan ocasionado daño radiológico o nuclear de ex- sente Ley, se aplica el siguiente Glosario de Términos: trema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad a) Accidente radiológico o nuclear.- Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, falla Subcapítulo III de equipos u otros incidentes que ocurran en las prácticas o con fuentes de radiaciones, cuyas con- Sanciones secuencias reales o potenciales a la salud de las personas y al medio ambiente no pueden ignorar-

  13. Artículo 13º.- Tipos de sanciones se. Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por b) Autorización.- Permiso escrito concedido por la las infracciones a la presente Ley, así como a otras nor- Autoridad Nacional a una persona jurídica o natu- mas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, ral para llevar a cabo prácticas que originen expo- serán las siguientes: sición a radiaciones ionizantes. c) Daño radiológico o nuclear.- Pérdida de vidas a) Amonestación. humanas, lesión corporal, perjuicio material o del b) Multa. medio ambiente, que se produce como resultado c) Suspensión de las autorizaciones. de las implicancias peligrosas de las radiaciones d) Revocación de las autorizaciones. ionizantes. e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material d) Emergencia radiológica y nuclear.- Condición nuclear, o inhabilitación de la fuente de radiacio- ocasionada como consecuencia de un accidente nes. nuclear o radiológico, que implica la preparación y f) Clausura de instalaciones. respuesta para controlar la situación y mitigar sus consecuencias.

  14. Artículo 14º.- Escala de multas e) Equipamiento asociado.- Equipo, par tes o Las multas serán aplicadas de conformidad con la si- componentes que pueden ser utilizados en pro- guiente escala: cesos de conversión, enriquecimiento o recu- peración de material nuclear o en reactores a) La infracción leve será sancionada con multa de nucleares. 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f) Exclusión.- Determinación de la Autoridad Nacio- b) La infracción grave será sancionada con multa nal de que una práctica o fuente de radiaciones no superior a 2 UIT hasta 5 UIT. requiere estar sujeta a control. c) La infracción muy grave será sancionada con mul- g) Exposición.- Exposición de las personas a la ra- ta superior de 5 UIT hasta 100 UIT. diación o a fuentes radiactivas que pueden ser: externas, cuando son causadas por fuentes situa-

  15. Artículo 15º.- Aplicación de sanciones das fuera del cuerpo humano; o internas, cuando Adicionalmente a la sanción de multa, las personas son causadas por fuentes dentro del cuerpo hu- naturales o jurídicas podrán ser pasibles de la aplicación mano. Lima, viernes 18 de julio de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 248355 h) Exposición del público.- Exposición recibida por u) Seguridad radiológica.- Aplicación de procedi- miembros del público debido a prácticas y fuentes mientos y medidas para la protección de las per- autorizadas y a situaciones de emergencia, exclui- sonas contra los efectos de la exposición. das las exposiciones médicas, ocupacionales o las debidas al fondo natural de radiación. Segunda.- Reglamentación de la Ley i) Exposición médica.- Exposición recibida por los Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- pacientes en el curso de su diagnóstico o trata- tro de Energía y Minas se dictarán las normas reglamen- miento médico, o la recibida por personas no ex- tarias y complementarias que resulten necesarias para puestas profesionalmente que ayudan voluntaria- la mejor aplicación de la presente Ley. mente a procurar alivio y bienestar a pacientes, y asimismo la recibida por voluntarios en el curso Tercera.- Coordinación de emergencias radiológi- de un programa de investigación biomédica que cas implique su exposición. Para el caso de la preparación y respuesta ante emer- j) Exposición ocupacional.- Toda exposición de los gencias radiológicas y nucleares, la Autoridad Nacional trabajadores recibida durante su trabajo, con ex- actuará como coordinador. cepción de las exposiciones médicas, excluidas o exentas. Cuarta.- Control de importaciones de fuentes de k) Exposición potencial.- Exposición que no se es- radiaciones y material nuclear pera que ocurra con certeza pero que puede ser La Autoridad Nacional, en cumplimiento de los artícu- los 1º y 2º de la Ley Nº 27757, establecerá los mecanis- resultado de un accidente con una fuente de ra- mos necesarios para asegurar un adecuado control de diaciones o que se debe a un evento o secuencia de eventos probables, incluyendo fallas de equi- las fuentes de radiaciones, material nuclear y equipamien- pos o errores de operación. to nuclear que ingresan al país, así como la identifica- ción y autorización apropiada de las personas o institu- l) Fuente de radiación.- Ente físico que puede ciones que las importan o reciban. Estas acciones de causar exposición a la radiación, concretamen- control serán coordinadas con la Superintendencia Na- te emitiendo radiación ionizante o liberando ma- cional de Administración Tributaria. terial radiactivo, tales como son los equipos de rayos X o generadores de otros tipos de radia- Quinta.- Facultad para establecer acuerdos y con- ciones ionizantes, las fuentes radiactivas, los venios materiales nucleares o instalaciones complejas La Autoridad Nacional podrá establecer con otras en- que los utilizan. tidades públicas y privadas, los acuerdos y convenios que m) Inspección.- Acción de verificar, en el lugar don- considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus de se realiza la práctica o se utilizan las fuentes, funciones. el cumplimiento de las disposiciones legales y téc- nicas vigentes de seguridad radiológica, contingen- DISPOSICIONES FINALES cia, protección física y salvaguardias, según co- rresponda. Primera.- Plazos para la adecuación a la Ley. n) Material nuclear.- Plutonio, excepto aquel cuyo Las personas naturales o jurídicas que al momento contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del de aprobación de la presente Ley se encuentran reali- 80%; el uranio-233, el uranio enriquecido en los zando prácticas comprendidas en los alcances del artí- isótopos 235 ó 233; el uranio que contenga la culo 2º, tendrán los plazos que se señalarán en el Re- mezcla de isótopos en su estado natural, pero glamento correspondiente, para adecuarse a lo dispuesto no en forma de mineral o de residuos de mine- por esta Ley. ral; y cualquier material que contenga uno o va- rios de los minerales citados así como al torio. Segunda.- Derogatoria de normas o) Práctica.- Toda actividad humana que introduce Deróganse y déjanse sin efecto, según sea el caso, fuentes de exposición o vías de exposición adi- las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo cionales o extiende la exposición a más perso- establecido por la presente Ley. nas o modifica el conjunto de vías de exposición debidas a fuentes existentes, de forma que au- Comuníquese al señor Presidente de la República para mente la exposición o la probabilidad de exposi- su promulgación. ción de personas, o el número de personas ex- puestas. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos p) Protección física.- Medidas diseñadas para la mil tres. protección del material nuclear o de las instalacio- nes autorizadas con el fin de prevenir el acceso no CARLOS FERRERO autorizado o remoción del material nuclear o el Presidente del Congreso de la República sabotaje de las instalaciones u operaciones con estos materiales. JESÚS ALVARADO HIDALGO q) Radiación ionizante.- Radiación que posee la Primer Vicepresidente del Congreso de la República capacidad de producir pares de iones en una ma- teria o materiales biológicos. Por su nivel de ener- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE gía puede arrancar electrones, es decir, modificar LA REPÚBLICA la estructura atómica, por ejemplo: rayos x y rayos gama POR TANTO: r) Riesgo.- Peligro, amenaza o posibilidad de efec- tos dañinos asociados con una exposición actual Mando se publique y cumpla. o potencial exposición a radiaciones. s) Salvaguardias.- Métodos de verificación aplica- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- dos al material nuclear y equipo asociado a su uti- te días del mes de julio del año dos mil tres. lización, para asegurar que no se produzcan usos no declarados. ALEJANDRO TOLEDO t) Seguridad nuclear.- Todas aquellas condiciones Presidente Constitucional de la República apropiadas de operación, prevención de acciden- tes y mitigación de sus consecuencias, que dan BEATRIZ MERINO LUCERO como resultado la protección de trabajadores, pú- Presidenta del Consejo de Ministros blico y el ambiente de los peligros indebidos de la radiación. 13616

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