Ley Nº 28026 - Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos
Made 2003-07-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, internal trade, non-governmental entity, packaging/labelling, consumer protection, fraud, food safety and quality
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����� �� � ������� �� � Lima, martes 15 de julio de 2003 �������� ��� �� CONGRESO DE LA REPÚBLICA ��������� �� EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: �������� � ��������������� ������ �� ������������ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de mercados ma yoristas de alimentos y los servicios que las empresas operadoras de dichos mercados prestan a los agentes de comercio para facilitar la actividad cotidiana de com praventa al por mayor de tales productos. Artículo 2º.- Mercados Mayoristas de Alimentos 2.1 Se define como mercado mayorista de alimentos, en adelante el “mercado mayorista”, al estableci miento en el que, bajo la gestión de una empresa operadora, negocian agentes de comercio mayo ����� �� ��������� �� �Lima, martes 15 de julio de 2003 rista y se concentra la mayor oferta de productos alimenticios agrícolas perecederos, menestras y otros granos secos, y recursos hidrobiológicos, y de ser el caso, la de otras poblaciones bajo la modalidad de reexpedición de productos. 2.2 Se entiende por productos alimenticios agríco las perecederos a los tubérculos, raíces, hortali zas, legumbres y frutas. Artículo 3º.- Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos Entiéndase por Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos al conjunto de mercados mayoristas ubicados en las principales ciudades del país relacionados por un sistema de información pública de precios, volúmenes y stocks de productos, que favorezca una correcta forma ción de los precios a nivel nacional y una distribución espacial de los productos que beneficien en última ins tancia a productores y consumidores. Artículo 4º.- Calificación de servicio público de los mercados mayoristas de alimentos Califícase como servicio público prioritario la activi dad básica de la empresa operadora del mercado mayo rista, definida como el conjunto de servicios específicos que presta para facilitar la actividad principal del merca do mayorista y los servicios comunes que se brinden para todos los usuarios del mismo. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS MAYORISTAS Artículo 5º.- Actividad principal del mercado ma yorista 5.1 La actividad principal del mercado mayorista es el comercio al por mayor de los productos ali menticios que se consigan en el numeral 2.1 de la presente Ley, pudiendo desarrollar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la eficiencia de las operaciones de la actividad prin cipal y actividades conexas que aprovechen las ventajas de la gran concentración de los agen tes de comercio y económicos y otros usuarios en el mercado mayorista. 5.2 La empresa operadora del mercado mayorista no podrá realizar el comercio al por mayor de los productos relacionados con la actividad princi pal del mercado mayorista. 5.3 A través de los sectores correspondientes se fo mentará, y progresivamente será obligatoria, la utilización de sistemas de calificación, envases y embalajes apropiados en el comercio de los productos alimenticios agrícolas perecederos e hidrobiológicos, de acuerdo con la normativa na cional y experiencia internacional. Artículo 6º.- Actividades complementarias del mer cado mayorista 6.1 Las actividades complementarias que se pueden desarrollar son la información privada de precios y mercados, el almacenamiento, la refrigeración, el congelado y la clasificación de productos agríco las y recursos hidrobiológicos, la provisión de en vases estandarizados, de equipos e infraestructu ra para la comercialización, servicios de laborato rio de sanidad y de residuos tóxicos, el control de calidad de productos, la publicidad sobre produc tos o servicios del mercado mayorista, la capacita ción para modernizar las operaciones del mercado mayorista, la carga, descarga y el traslado de pro ductos, facilidades para implementar modernos me canismos de compraventa que hagan más eficien tes las transacciones y otras actividades autoriza das por la municipalidad provincial. 6.2 Estas actividades pueden ser realizadas por ter ceros, y también por la empresa operadora pre via autorización de la municipalidad provincial. Artículo 7º.- Actividades conexas del mercado ma yorista 7.1 Las actividades conexas que se pueden desa rrollar son los servicios bancarios y de seguros, servicios de transporte y telecomunicaciones, restaurantes, hotelería, la compraventa al por mayor de flores y de productos alimenticios no estrictamente perecederos (transformados cár nicos, productos cárnicos, productos lácteos, con servas, productos envasados y precocidos), pla taformas logísticas para cadenas de supermer cados, estaciones de servicios para vehículos, par queo privado de vehículos, posta de salud, loca les de deporte, guarderías y otras actividades autorizadas por la municipalidad provincial. 7.2 Estas actividades pueden ser realizadas por ter ceros y también por la empresa operadora. Artículo 8º.- Usuarios del mercado mayorista 8.1 Los agentes de comercio que ejercen la activi dad principal del mercado mayorista pueden ser personas naturales o jurídicas. 8.2 El abastecimiento del mercado mayorista con pro ductos alimentarios agrícolas perecederos y otros, puede ser ejercido por los productores, agentes acopiadores, transportistas, importado res y cualquier otro agente que sea titular de los productos o que bajo cualquier modalidad oferte y venda los productos a los comerciantes mayo ristas por cuenta de terceros. 8.3 Los comerciantes mayoristas compran o reciben los productos de los agentes que abastecen el mercado mayorista, para que bajo cualquier mo dalidad oferten y vendan dichos productos a los comerciantes minoristas y otros agentes que de sabastecen el mercado. Esta actividad se reali za directamente por el titular de la concesión del puesto o módulo de comercio mayorista, en for ma cotidiana según el horario previsto en el re glamento interno del mercado mayorista. 8.4 El desabastecimiento del mercado mayorista de productos alimenticios agrícolas perecede ros y otros, puede ser ejercido por comercian tes minoristas, agentes de reexpedición de pro ductos a poblaciones fuera del área de influen cia del mercado mayorista, exportadores y cual quier otro agente que bajo cualquier modali dad demande y compre productos por cuenta propia o de terceros. 8.5 Los agentes de comercio están obligados a ins cribirse en los registros de la empresa operado ra y proporcionar a ésta la información de volú menes, la procedencia, el destino y calidades de los productos, así como los precios de las tran sacciones realizadas, para fines estadísticos y para el buen funcionamiento del sistema de in formación pública que se constituye en herra mienta fundamental para la gestión de los pro ductores y de los agentes de comercio. 8.6 Los productores, organizados o no, pueden cons tituirse en agentes de comercio mayorista en los lugares específicos que le sean asignados en los mercados mayoristas cumpliendo las normas que señale el respectivo reglamento interno del mer cado mayorista. 8.7 Los agentes económicos que realizan la presta ción de servicios o venta de bienes, de las activi dades complementarias y conexas del mercado mayorista, pueden ser personas naturales o jurí dicas. 8.8 Los agentes económicos están obligados a ins cribirse en los registros correspondientes de la empresa operadora y proporcionar información sobre volúmenes y precios de las transacciones comerciales realizadas, sólo para fines estadís ticos. 8.9 Son usuarios del mercado mayorista, las perso nas naturales o jurídicas que demandan los ser vicios o bienes ofertados por los agentes econó micos de las actividades complementarias y co nexas del mercado mayorista. Artículo 9º.- Ubicación El mercado mayorista se ubica en áreas de zonifica ción calificada de manera específica para tal fin por las municipalidades provinciales. La ubicación del mercado mayorista debe contar, o tener previsto, vías principales de acceso para vehículos de abastecimiento y desabas tecimiento de productos. ����� �� � ������� �� � Lima, martes 15 de julio de 2003 Artículo 10º.- Terreno 10.1 El área total del terreno del mercado mayorista debe permitir la adecuada implantación de los pabellones de su actividad principal, de las edifi caciones para las actividades complementarias, conexas y de la administración en general, de las vías de circulación y estacionamiento opera tivo para descarga y carga de los vehículos de abastecimiento y desabastecimiento, estaciona miento general, áreas verdes y otras. 10.2 El área total del terreno debe permitir ampliacio nes futuras del mercado mayorista. Artículo 11º.- Infraestructura 11.1 El número y dimensiones de los pabellones y locales para la actividad principal del mercado mayorista se determinará en función del tamaño de la población, del ámbito de influencia del mer cado, de la posibilidad de reexpedición de pro ductos y de las previsiones del crecimiento po blacional para mediano y largo plazo. 11.2 El área comercial total para la actividad principal del mercado mayorista y de cada puesto o mó dulo cumplirán con las relaciones técnicas de volumen de productos transados anualmente y el área comercial correspondiente que general mente son utilizados a nivel internacional en los mercados modernos y eficientes. 11.3 El mercado contará con áreas de ingreso y sali da de los vehículos de abastecimiento y desa bastecimiento, para la realización de las opera ciones comerciales y con espacios adecuados para la eliminación de desechos. Está prohibido ejercer el comercio mayorista en la vía pública. 11.4 La infraestructura relacionada con las activida des complementarias y conexas del mercado ma yorista, serán decididas por la empresa opera dora en función de la demanda. Artículo 12º.- Normas técnicas y sanitarias 12.1 El diseño y ejecución de las obras e instalaciones del mercado mayorista cumplirán con las normas técnicas nacionales, o en su defecto, con los re quisitos mínimos de los estándares o experien cias internacionales referidas a aspectos de cons trucción, defensa civil e impacto ambiental. 12.2 Los usuarios del mercado mayorista, en el ejer cicio de sus actividades, son responsables de cumplir con la normatividad sanitaria. 12.3 La empresa operadora, en el ejercicio de sus actividades, es responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios de los espacios, vías, edificaciones e instalaciones comunes del mer cado mayorista. 12.4 La vigilancia sanitaria del mercado mayorista está a cargo de las municipalidades provinciales. CAPÍTULO III DESARROLLO Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS MERCADOS MAYORISTAS Artículo 13º.- Desarrollo de los mercados mayo ristas La construcción y operación de los mercados mayo ristas será competencia de las municipalidades provin ciales, directamente o a través de concesiones. Artículo 14º.- Operadores de mercados mayoris tas 14.1 En el caso de mercados mayoristas cuyo inmue ble sea de propiedad de las municipalidades pro vinciales se otorgará la concesión de la activi dad básica de la empresa operadora cumplien do la nomativa vigente sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 14.2 En el caso de mercados mayoristas cuyo terreno sea de propiedad municipal, la concesión de la operación puede incluir la construcción de la edificación del mercado. 14.3 En el caso de mercados mayoristas cuyo inmue ble sea de propiedad privada, la actividad básica de la empresa operadora será desarrollada por la empresa autorizada por la respectiva munici palidad provincial. Artículo 15º.- Actividad de la empresa operadora 15.1 Los servicios específicos que presta la empresa operadora a los agentes de comercio de la acti vidad principal del mercado mayorista son prin cipalmente el arrendamiento de puestos o mó dulos de comercio mayorista, la circulación y el estacionamiento operativo para vehículos de los agentes que abastecen y desabastecen el mer cado, y los sistemas de información pública de precios, volúmenes comercializados y stocks de productos. Estos servicios y los servicios comu nes a que se refiere el numeral 15.3 constituyen la actividad básica de la empresa operadora. 15.2 La empresa operadora presta a los agentes de las actividades complementarias y conexas del mercado mayorista, los servicios de arrendamien to de locales y/o terrenos, la circulación y el es tacionamiento operativo para vehículos, y otros necesarios para desarrollar sus actividades. Es tos servicios se definen como la actividad com plementaria de la empresa operadora. 15.3 Los servicios comunes que presta la empresa ope radora a los usuarios del mercado mayorista son: iluminación pública normal y de emergencia; agua, desagüe y alcantarillado, limpieza general y elimina ción de desperdicios y basura sin producir contami nación y daños al medio ambiente, servicios higiéni cos públicos, control de entrada y salida de produc tos; mantenimiento de instalaciones comunes; pu blicidad institucional del mercado mayorista, medios de prevención y control de incendios, vigilancia ge neral; instalación y conservación de jardines públi cos; seguros colectivos de espacios, instalaciones y personas dentro del recinto del mercado y otros que la municipalidad establezca conforme a ley. 15.4 Los sistemas de información pública de precios a que se refiere el numeral 15.1 de la presente Ley, de los mercados de las principales ciuda des del país, estarán interconectados con el pro pósito de contribuir a una correcta formación de los precios a nivel nacional y una distribución espacial de los productos que beneficien en últi ma instancia a productores y consumidores. 15.5 El Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de la Producción, es el encargado de normar y supervisar la cobertura y calidad de los sistemas de información pública que se men cionan en el numeral precedente. Artículo 16º.- Propósito de la empresa operadora La calidad y eficiencia de los servicios que presta la empresa operadora para facilitar la actividad principal del mercado mayorista permitirá: a) Confrontar la oferta y la demanda de los produc tos alimenticios agrícolas perecederos y de los recursos hidrobiológicos, clasificados y envasa dos adecuadamente y como resultado contribuir con una correcta formación de precios, lo que finalmente redundará en beneficio de producto res y consumidores. b) La concentración de productos, fraccionamiento de volúmenes, clasificación por calidades y ade cuada presentación para que los comerciantes minoristas, o en su caso comerciantes mayoris tas de otras ciudades, realicen sus operaciones de compra con ahorros significativos que redun den en última instancia en beneficio de los con sumidores. c) Reducir las pérdidas por mermas gracias a un mejor manipuleo de los productos. d) Generar economías de escala en la utilización común de instalaciones y servicios por un gran número de usuarios. Artículo 17º.- Contratos de concesión 17.1 El contrato de concesión que celebre la munici palidad provincial concedente y la empresa ope radora concesionaria, cumplirá con los requisi tos previstos en la normativa legal vigente sobre el otorgamiento en concesión de las obras públi cas de infraestructura y de servicios públicos. ����� �� ������� �� �Lima, martes 15 de julio de 2003 17.2 Los precios, derechos u otros cobros previstos como retribución a la empresa operadora conce sionaria por su actividad básica, no están sujetos a fijación administrativa y se regirán por los me canismos establecidos en el contrato de conce sión. Los precios por su actividad complementa ria se determinarán por la libre oferta y demanda. 17.3 Los cobros a los usuarios del mercado mayorista serán efectuados directamente por la empresa ope radora concesionaria. En ningún caso podrán es tablecerse exenciones a favor de usuario alguno. 17.4 La empresa operadora no podrá interrumpir in tencionalmente sus actividades. Además de lo previsto en el Código Civil, se precisará, de ser el caso, las circunstancias que podrán ser acep tadas como fuerza mayor para efectos de la sus pensión parcial o total de las actividades de la empresa operadora. 17.5 En el contrato de concesión se establecerán las previsiones de expansión de la actividad básica de la empresa operadora y la correspondiente in fraestructura para atender la demanda futura de sus servicios. También se determinarán los pará metros o indicadores de los requisitos de calidad y eficiencia de los servicios de su actividad bási ca, precisando los valores iniciales y la previsión de la mejora progresiva de su desempeño. 17.6 Los contratos de concesión, una vez inscritos en los registros públicos constituyen ley entre las partes. 17.7 La empresa operadora debe contratar un seguro obligatorio contra incendios y otros tipos de ries gos propios de la actividad del mercado mayorista. Artículo 18º.- Reglas de competencia para la acti vidad principal del mercado mayorista 18.1 La empresa operadora no puede realizar directa ni indirectamente ningún acto que signifique el aprove chamiento abusivo de su posible posición dominan te en el mercado mayorista en la prestación de los servicios, con el objeto de obtener alguna ventaja que impida, limite, restrinja, distorsione o, en gene ral, afecte o limite la leal competencia entre los usua rios del mercado mayorista y el acceso a éste. 18.2 En ningún caso, la empresa operadora o la muni cipalidad provincial concedente podrán estable cer exenciones a favor de usuario alguno dentro de cada tipo. 18.3 Las tarifas, precios, términos, condiciones y están dares técnicos de los servicios que presta la em presa operadora serán los mismos o equivalentes para cada tipo de usuario del mercado mayorista. Artículo 19º.- Reglamento interno del mercado ma yorista 19.1 Las normas que regulan la prestación de los ser vicios de la empresa operadora y las relaciones entre ésta y los usuarios del mercado mayorista, forman parte del reglamento interno del mercado mayorista que será propuesto por la empresa ope radora y aprobado por la municipalidad provincial. 19.2 El reglamento interno debe establecer normas sobre los siguientes aspectos: a) Los requisitos, las condiciones y la modali dad en que se otorgará el derecho de arren damiento de puestos o módulos, locales y terrenos. b) El uso de las zonas de circulación y estacio namiento. c) La recolección, el análisis y la difusión de in formación pública de volúmenes, proceden cia, destino, calidades y precios de los pro ductos relacionados con la actividad princi pal del mercado mayorista. d) La estadística de volúmenes y precios de las transacciones realizadas en las actividades complementarias y conexas del mercado mayorista. e) La forma y condiciones en que se prestarán los servicios comunes. f) Los horarios de funcionamiento. g) El control, vigilancia y seguridad. h) Las reparaciones y mantenimiento de las ins talaciones y locales. i) Los derechos y obligaciones de los usuarios. j) La forma y las condiciones en que se conce derán los puestos de comercio mayorista a los productores. k) El control sanitario. l) Las infracciones y sanciones para los usuarios. CAPÍTULO IV ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 20º.- Competencia de las municipalidades provinciales 20.1 Las municipalidades provinciales son las encarga das de velar por el cumplimiento de la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones. Particular mente son responsables de velar por el cumplimien to de la normativa que regule la calidad y eficiencia de la actividad básica de la empresa operadora, y de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en el contrato de concesión. 20.2 La fiscalización del cumplimiento de los contra tos de concesión podrá ser delegada total o par cialmente a entidades públicas o privadas. 20.3 Cualquiera sea la modalidad en que se haya otor gado la concesión, la empresa operadora con cesionaria pagará a la municipalidad provincial concedente, como mínimo, una contribución que cubra los costos de fiscalización del cumplimiento del contrato de concesión respectivo. 20.4 Para el otorgamiento de la Licencia de Funcio namiento se requiere opinión previa y favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, del Instituto de Defensa Civil y del Consejo Nacional del Ambiente. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Autoridad competente La municipalidad provincial es la autoridad administrati va competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la presente Ley. Artículo 22º.- Jurisdicción administrativa 22.1 La jurisdicción administrativa en materia de mer cados mayoristas la ejerce la respectiva munici palidad provincial de acuerdo a su propia organi zación. 22.2 El reglamento fijará en su caso las instancias que corresponden al proceso administrativo. Artículo 23º.- Infracciones a la legislación de mer cados mayoristas La violación de las normas que contiene la presente Ley, de los reglamentos aprobados por ordenanzas de las municipalidades provinciales respectivas y demás dis posiciones que emanen de ellas, constituyen infraccio nes administrativas y serán sancionadas por la corres pondiente municipalidad provincial. Artículo 24º.- Infracciones Es responsable de la comisión de infracciones admi nistrativas tipificadas en la presente Ley: a) Quien realiza actividades normadas por la pre sente Ley careciendo de la respectiva autoriza ción o concesión. b) Quien realiza actividad en contra de lo dispuesto por la presente Ley, aun contando con la respec tiva autorización o concesión. c) El usuario del mercado mayorista, por la mala utilización de los servicios, así como por el em pleo de los mismos en perjuicio de terceros. Artículo 25º.- Infracciones muy graves Según sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del mercado mayorista, constituyen infraccio nes muy graves: a) La realización de actividades sin la correspon diente concesión o autorización. b) La negativa u obstrucción y resistencia a la fis calización del cumplimiento del contrato de concesión del mercado mayorista, de los contra tos de arrendamiento de los puestos y módulos de ����� �� � ������� �� � Lima, martes 15 de julio de 2003 comercio y otros locales, y de otros contratos sus critos por otros usuarios en la empresa operadora. c) El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en el contrato de concesión del mer cado mayorista. d) La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves. e) El incumplimiento de las normas de la presente Ley, del reglamento de mercados mayoristas de la municipalidad provincial respectiva y del re glamento interno del mercado mayorista que sean tipificados como muy graves. Artículo 26º.- Infracciones graves Según sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del mercado mayorista, constituyen infraccio nes graves: a) No cumplir con el pago de los precios, derechos u otros cobros correspondientes. b) La utilización indebida de las actividades, servi cios e instalaciones del mercado mayorista. c) Negarse a facilitar información, a la entidad encar gada de fiscalizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento de los puestos y módulos de comer cio y otros locales, y de otros contratos suscritos por otros usuarios con la empresa operadora. d) La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves. e) El incumplimiento de las normas de la presente Ley, del reglamento de mercados mayoristas de la municipalidad provincial respectiva y del re glamento interno del mercado mayorista que sean tipificados como graves. f) El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 17.7 de la Ley. Artículo 27º.- Infracciones leves Según sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del mercado mayorista, constituyen infraccio nes leves: a) La utilización indebida de las actividades, los ser vicios e instalaciones del mercado mayorista que no esté considerado como falta grave. b) El incumplimiento de las normas de la presente Ley, del reglamento de mercados mayoristas de la municipalidad provincial respectiva y del re glamento interno del mercado mayorista que sean tipificados como leves. Artículo 28º.- Sanciones 28.1 La empresa operadora será sancionada según la escala indicada en el Reglamento de Merca dos Mayoristas de Alimentos que sea aprobada de acuerdo a la presente Ley. 28.2 Las infracciones serán sancionadas con multa en tre una 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria y 40 (cuarenta) Unidades Impositivas Tributarias depen diendo si la infracción es leve, grave o muy grave. 28.3 En el contrato de concesión se establecerá el procedimiento de aplicación y ejecución de la cobranza de las sanciones previstas por esta Ley y el destino de los pagos por dicho concepto. 28.4 Los usuarios del mercado mayorista serán san cionados de acuerdo a las escalas establecidas en el reglamento interno del mercado mayorista correspondiente, las que no serán superiores a lo establecido en el numeral 28.2. 28.5 En el reglamento interno del mercado se esta blecerá el procedimiento de aplicación y ejecu ción de la cobranza, de las sanciones y el desti no de los pagos por dicho concepto. 28.6 La cuantía de la sanción que se imponga a la empresa operadora y a los usuarios del merca do mayorista, se graduará de acuerdo con el número de infracciones cometidas y según la repercusión social de las mismas. 28.7 El pago de las multas no convalida la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmedia to los actos que dieron lugar a la sanción. 28.8 El infractor que realice actividades sin concesión ni autorización, independientemente de la san ción que corresponda, está obligado a pagar los precios, derechos y otros cobros correspondien tes por todo el tiempo que operó irregularmente. 28.9 Las sanciones administrativas previstas en el presente capítulo se aplicarán independiente mente de la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder a los infractores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Inaplicabilidad No es de aplicación para los mercados mayoristas de propiedad de las municipalidades provinciales las dis posiciones contenidas en las Leyes Núms. 26569, 27001 y 27304. Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 90 (noventa) días. Tercera.- Previsiones Las municipalidades provinciales de las ciudades que superen los 200,000 (doscientos mil) habitantes tomarán las previsiones correspondientes para que dentro del plazo de 5 (cinco) años se establezcan los respectivos mercados mayoristas conforme a las normas de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13330