Ley Nº 28010 - Ley General de Vacunas
Made 2003-06-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- public health, hygiene/sanitary procedures, risk assessment/management, vaccination, policy/planning
Where to read it
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Text
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Artículo 1º.- De la declaración titulación de comunidades nativas y Declárase las actividades de vacunación obligatoria para campesinas la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por DECRETO SUPREMO vacunación. Nº 061-2003-PCM
Artículo 2º.- Del ente responsable MODIFICAN EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el SUPREMO Nº 116-2002-PCM EN EL EXTREMO responsable de establecer la sectorización y el calendario RELATIVO AL PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento. MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROBLEMÁTICA DE TITULACIÓN,
Artículo 3º.- De la provisión de fondos DEMARCACIÓN, LINDERAMIENTO, La provisión de fondos necesarios, que asegure la ad- DELIMITACIÓN Y REGISTRO DE COMUNIDADES quisición de vacunas, jeringas y equipos de cadena de NATIVAS Y CAMPESINAS PRESENTE EL frío, de acuerdo al cronograma y esquemas de vacuna- INFORME FINAL AL PRESIDENTE DEL ción, se efectuarán con cargo a las asignaciones aproba- CONSEJO DE MINISTROS das al Ministerio de Salud, en las respectivas leyes anuales del presupuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 4º.- Del fondo rotatorio Las adquisiciones, materia de esta Ley, que efectúe el CONSIDERANDO: Ministerio de Salud se harán con fondos rotatorios finan- ciados por organismos nacionales o internacionales o me- Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2002-PCM, se diante cualquier otro mecanismo que asegure dicho propó- conformó una Comisión Multisectorial encargada de estudiar la sito. problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimi- tación y registro de Comunidades Nativas y Campesinas, así
Artículo 5º.- De la inafectación de derechos arance- como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos larios entre las comunidades o entre éstas y los colonos; Para el programa de vacunación del Ministerio de Sa- Que, por Decreto Supremo Nº 119-2002-PCM se modi- lud las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que ficó la conformación de la citada Comisión Multisectorial, la