Ley Nº 27917 - Modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor
Made 2003-01-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- business/industry/corporations, consumer protection, internal trade
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
LEY N• 27917 Los b1enes o mantas que sean objeto de medidas EL PAESIDENTE DE LA AEPlJBUCA correctivas seran entregados por el proveedor directamen1e al consumidor que los reclama. salvo POR CUANTO mandato d1stinto contenido en la resoluci6n. Aque- llos b1enes o montos materia de una med1da correc- El Congreso de la ReJJllblica tIva. que por alglln motive se encuentren en pose- ha dado la, Ley s1guienl!Y sion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados. seran puestos a dispo- EL CONGRESO OE LA AEPUBUCA, sic16n de estos En el caso de bienes o montos que nu hayan sido reclamados al cabo de un ai'io, sera Ha dado la Ley s1gu1ente: de aplicaci6n lo d1spuesto en el Articulo 45Q de este Decreto Legis1ativo " LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS At~.- lndemnizaciones ALCANCES DEL ARTICULO 42' DEL Precisase que las medidas correct1vas tienen come finalidad revertir los electos que la conducta infractora TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY hubiese ocasionado en el mercado o evilar que &sta se DE PROTECct6N AL CONSUMIDOII, produzca nuevamente en el future. Para ello se parts de la e)(mtencia de una relaci6n de consume en todos APROBADO POR DECRETO SUPREMO los sectores y sin Ii mite de monto. Las medidas correc• N' 039-2000•1TINCI tivas no tienen naturaleza indemnizatoria o resarcito· Arliculo 19 .- Se modifica y preclaan lo• alcances '" La Com1si6n no es compe1ente para ordenar indemni· clel articulo 42~ de la Ley de P,o\ecc\On al Consu- zaciones. Corresponde esta lacultad, de manera e)(clu.siva, midor al Poder JudIc1al. Las prelensiones de naturalaza indemni- Modilicase el arHcu!o 42 9 delTe:,;to Urn co Ordenado de zatoria o resarciloria que se presenten a la Comisi6n de la Ley de Protecci6n al Consumidor, aprobado par Decreto Pro1ecci6n al Consumidor. en el marco de una relaci6n de Supremo W039-2000-ITlNCI, p1ecisandose sus alcances. consumo. seran rechai.adas. en los siguientes term1nos: Articulo :Ji!.• Criterios de aplicaci6n de las medldas "Articulo 42~ .- Sin perjuicio de las sanciones adm1- correctivas nistrativas a que hubiera !ugar, \a Comisi6n de En el ejercicio de la 1acultad otorgada a la autoridad Protecci6n al Consumidor. actuando de of(cio o a administrativa para imponer medidas correctlvas, E!sta pedido de parle, debera imponer a los proveedores tendr8. en consideraci6n la posibilidad real de! cumpli- qua 1ncurran en alguna de las inlraccionas tipifrca• miento de la medida, los alcances juridicos de la mis• das en la p1esenle Ley, una o mas de las siguientes may el monto 1nvolucrado en el conflicto. En aquellos medidas correctiv.'ls: ca.sos en los que la autorldad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva. queda a salvo el de· a) Oecomiso o destrucciOn de marcaderia, envases. recho de las partes para que lo hagan valer en la via envolluras y/o etiquetas: Judicial. b) Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establec1miento o negocio Artfculo 4Q •• Norma derogatorla has la por un ma~imo de60 (sesenta) dias calenda- Quedan derogadas todas las normas que se opongan no: a !o dispuesto en la presente Ley c) Publicaci6n de avisos rect1ficatonos o informativos en la to1ma que determine la Comis16n, tom an do en Artfculo SQ.-Vigencia de la Ley cons1derac16n \os medios que- resolten id6neos para La presente Ley entrara en vigencia al dla siguienle de revertir Jos efectos qua e! acto objelo de sanc16n la publicaci6n en e1 diario olicial hubiera ocasionado. d) ReposiclOn y reparaci6n de productos; Comuniquese al senor Presidents de la AepUbUca para e) Oe,,oluciOn de !a contraprestaci6n pagada por el coosumidor: su promulgaci6n. f) Que el proveedor cumpts lo ofrecido en una rela- c16n de consume. s1empre qua dicho ofrecimianto En Lima, a los diec1s1e1e dias del mes de diciembre de conste por escrilo en form;:, e~presa; dos mil dos. g) La devoluciOn o e1:tomo, por el proveedor. de las sum as de dinero pagadas por el consumidor cuan· CARLOS FERRERO do el producto entregado o serviclo prestado no Pres1dente del Congreso de !a Repllblica corresponda a lo qua llaya skloaxpresamente acor- dado por las partes; JESUS ALVARADO HIDALGO h) Oue las ent1dades depositarias cumplan con PrimerVicepresidenle def Congreso efectuar el lraslado y el pago de las cuentas por de la RepUblica CiS Oel trabaJador. conlormea lo establecido en la Ley de Compem,ac16n por Tlempo de Servi- AL SENOR PAESlOENTE CONSTITUCIONAL cios; OE LA REPIJBUCA 1) Que el proveedor cumpla con atender la solicltod de informac16n requerida por el consumidor, siem· PORTANTO: pre que dieho requerim\ento guarde relacion con el pr()ducio adquirido o servicio contratado: Mando se publique y cumpla. j) Que el proveedor pague las coberturas otrecidas en !os seguros contratados por los consumldores, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve GUedaru:to suieto el pago al cumptimientode las con· dias de! mes de enero del ar'\o dos mil Ires. d1c,ones establecidas en la correspondie11te p61iza de seguros: '9LEjANDRO TOLEDO k) Cualquier o1ra med1da correctiva qua la ComisiOn Presidente Constitucional de la RepUblica cons1dere pertmenle 01denar yque tenga par tinafi- dad revertir los efectos Cjue la conducta inlraciora LUIS SOLARI DE LA FUENTE hub1era ocasionado a evitar que esta se produzca nuevamente en el 1uturo. ..... Presidente del Consejo de Ministros