Ley Nº 27870 - Ley del Instituto Antártico Peruano (INANPE)
Made 2002-11-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, marine area, protected area, biosphere reserves, governance, genetic resources, fishery management and conservation, territorial sea
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LEY Nº 27870 Ley del Instituto Antártico Peruano - INANPE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL INSTITUTO ANTÁRTICO PERUANO - INANPE CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1.- Actividades que competen desarrollar al Perú en el marco del Tratado Antártico Declárase de interés nacional las actividades que competen desarrollar al Perú en el marco de los compromisos adquiridos mediante la adhesión al Tratado Antártico y los tratados adicionales o complementarios a éste. Artículo 2.- Reestructuración de la CONAAN Reestructúrase la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos constituyéndose en el Instituto Antártico Peruano - INANPE, como un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, funcional, económica y administrativa. El INANPE depende sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3.- El INANPE El INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida. Artículo 4.- Objetivos Son objetivos del Instituto Antártico Peruano: 1. Promover la activa y permanente participación del Perú en la Antártida; 2. Preservar la utilización de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos; 3. Contribuir con los esfuerzos de la comunidad internacional en lo referente a la preservación del medio ambiente antártico; 4. Promover la investigación científica en la Antártida a fin de contribuir al desarrollo nacional; 5. Fomentar el conocimiento antártico, estimulando y apoyando la participación de universidades, centros de investigación y otros; así como de la sociedad civil; 6. Promover la cooperación internacional con los países miembros del Tratado Antártico, con otros estados con intereses comunes en el área, así como con los organismos internacionales. Artículo 5.- Funciones Son funciones del Instituto Antártico Peruano: a) Formular, dirigir, evaluar e implementar la Política Nacional Antártica; b) Formular e implementar el Plan Antártico Nacional; c) Promover, coordinar, organizar y dirigir las actividades científicas y logísticas consideradas en el Plan Antártico Nacional, observando la normativa sobre la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados; d) Administrar y mantener toda estación científica, base o facilidad que el Perú tenga o pueda erigir en el futuro en el continente Antártico; e) Recomendar, cuando fuere necesario, la adecuación de la legislación nacional pertinente a los lineamientos de la Política Nacional Antártica; f) Autorizar las actividades antárticas propuestas por las entidades de los sectores público y privado, velando que las mismas se enmarquen en la Política Nacional Antártica; g) Elaborar los requerimientos presupuestales anuales para el funcionamiento de la Comisión; h) Fomentar a nivel nacional y con especial énfasis en los aspectos de interés para el Perú el conocimiento antártico, estimulando y apoyando la participación de las universidades, centros de investigación y otras de la sociedad civil y del Estado; i) Establecer y mantener relaciones institucionales con sus similares de otros países; j) Administrar los recursos que le asigne el Estado para su sostenimiento y para el financiamiento de sus actividades y los que provengan de fuentes propias y donaciones. Podrá, asimismo, crear Fundaciones en apoyo de las actividades antárticas del Perú y establecer fondos concursables para el desarrollo de sus actividades, particularmente en el campo científico; k) Asegurar, utilizando los mecanismos de cooperación internacional bilateral con los países amigos y organismos internacionales, la obtención de asistencia técnica, financiera y logística que permitan el adecuado desempeño de las actividades contempladas en el Plan Antártico Nacional. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- Estructura del INANPE El Instituto Antártico Peruano tiene la siguiente estructura orgánica: a) Consejo Directivo. b) Comité de Asesores Científicos. c) Secretaría Ejecutiva. d) Los Órganos de Línea, constituidos por la Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales y la Dirección de Operaciones. Artículo 7.- Consejo Directivo 7.1 El Consejo Directivo está conformado por representantes de alto nivel de cada uno de los siguientes sectores o entidades: Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá; Dos representantes de la Universidad Peruana, elegidos por la Asamblea Nacional de Rectores; Un representante del Ministerio de Energía y Minas; Un representante del Ministerio de la Producción; Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Tres representantes del Ministerio de Defensa (uno del Ejército Peruano, uno de la Marina de Guerra del Perú y uno de la Fuerza Aérea), contando en conjunto con un sólo voto. 7.2 El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación del INANPE y es su máxima autoridad. Artículo 8.- Comité de Asesores Científicos 8.1 El Comité de Asesores Científicos asesora y apoya las funciones y labores del Consejo Directivo; está integrado por especialistas de las siguientes instituciones: Dos representantes de la Universidad Peruana, elegidos por la Asamblea Nacional de Rectores; Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Un representante del Consejo Nacional del Ambiente; Un representante del Instituto del Mar del Perú; Un representante del Instituto Geofísico del Perú; Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; Un representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 8.2 La composición del Comité de Asesores Científicos puede ampliarse por acuerdo del Consejo Directivo con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del número de miembros. Artículo 9.- Secretaría Ejecutiva El Secretario Ejecutivo es el responsable de la gestión administrativa y operativa del Instituto Antártico Peruano y actúa como Secretario del Consejo Directivo. Asume, asimismo, la dirección ejecutiva de las campañas antárticas. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente. Artículo 10.- Órganos de Línea Los Órganos de Línea están constituidos por la Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales y la Dirección de Operaciones a cargo del manejo de la gestión científica y ambiental, y de la logística y operaciones antárticas, respectivamente. Artículo 11.- Control El INANPE está sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 12.- Destaque de Expertos Para la ejecución de sus labores, el INANPE podrá contar con el destaque de expertos de las distintas dependencias nacionales involucradas en la temática, incluyendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Oficiales de las Fuerzas Armadas, manteniendo el régimen laboral al que están sujetos. CAPÍTULO III RECURSOS Artículo 13.- Recursos Constituyen recursos del Instituto Antártico Peruano los siguientes: a) Las asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b) Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades privadas nacionales, extranjeras o internacionales; c) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados; d) Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones; e) Los provenientes de la prestación de servicios y de contratos o convenios que celebren con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; f) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperación Internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, g) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normativa de la materia. Artículo 14.- Importación de Bienes de Capital e Insumos Las importaciones de bienes de capital e insumos que realice el Instituto Antártico Peruano para sus expediciones o sus programas de investigación, incluyendo las provenientes de donaciones no están afectas al pago de derechos aduaneros y demás impuestos que les pudiera afectar, debiendo emitirse la correspondiente Resolución Suprema. Artículo 15.- Donaciones Las donaciones que se efectúen a favor del Instituto Antártico Peruano, para estimular y promover sus expediciones o investigaciones científicas y tecnológicas, no están afectas al pago de tributos y podrán ser deducidas para los fines del cálculo del impuesto a la renta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El INANPE asume el personal necesario, acervo documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Comisión de Asuntos Antárticos. SEGUNDA.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a modificar y adecuar su presupuesto, si fuera necesario, como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERA.- A fin de garantizar el pleno funcionamiento del Instituto Antártico Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas le asignará cada año, la parte del Presupuesto del Sector Público que anualmente ha venido asignando para las actividades en materia antártica, realizadas por el Estado Peruano, para lo cual queda facultado para realizar las transferencias de partidas presupuestales que se consideren necesarias para tal efecto. CUARTA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá el Reglamento de Organización y Funciones del INANPE, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 009-83-RE, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores