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Laws of Peru

Ley Nº 27821 - Ley de promoción de complementos nutricionales tradicionales

Made 2002-08-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
animal production, internal trade, international trade, agricultural commodities, food security, plant production, good practices
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. LEY Nº 27821 Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO Artículo 1.- Objeto de la ley Declárase de interés nacional la promoción de las actividades de producción, procesamiento, comercialización y exportación de productos de origen animal, vegetal y mineral de uso tradicional en nutrición, en la conservación de la salud y en la prevención de la enfermedad. Artículo 2.- Denominación Para los fines de la presente ley se reconoce como Suplementos Nutricionales y como Complementos para la Conservación de la Salud y Prevención de la Enfermedad, los recursos y productos naturales que se utilizan tradicionalmente con tales fines. Artículo 3.- Organismos competentes Son organismos competentes para la aplicación de la presente Ley: a) Para su identificación: El Ministerio de Agricultura es el encargado de los estudios botánicos y agronómicos a través del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) y el Instituto de Recursos Naturales (INRENA). El Ministerio de Salud determina la validez del recurso y producto natural para su uso en salud a través del Centro Nacional de Salud Intercultural y otorga los registros sanitarios y efectúa su control y vigilancia, teniendo en cuenta las buenas prácticas de manufactura a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). b) Para su promoción comercial: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectúa de manera prioritaria la promoción comercial al exterior de los productos a que se refiere la presente Ley, a través de la Comisión para la Promoción de la Exportación (PROMPEX) y las Oficinas de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Promoción de la producción, procesamiento y comercialización Considéranse a los recursos y productos materia de la presente Ley, como recursos prioritarios para el desarrollo alternativo integral. Las actividades referidas en el presente artículo, tendrán el apoyo preferente de los fondos de cooperación internacional para el desarrollo alternativo en las zonas productoras de coca y en las zonas proveedoras de mano de obra para este cultivo. Las actividades de producción y procesamiento de éstos, son libres. Los gobiernos regionales promueven estas actividades en su ámbito de competencia, concertando la ejecución y financiamiento de programas de inversión pública y privada, facilitando la instalación de empresas de transformación. Artículo 5.- Lineamientos de política de promoción Créase la Comisión Nacional que se encargará de dar los lineamientos de política para la promoción de la producción y procesamiento de los recursos naturales con características de suplementos nutricionales y complementos de uso en salud. Son miembros de la Comisión: Un representante del Centro Nacional de Salud Intercultural, quien lo presidirá. Un representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA). Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Un representante de la Comisión para la Promoción de la Exportación (PROMPEX). Tres representantes de la Universidad Peruana designados por la Asamblea Nacional de Rectores, entre las universidades que cuenten con facultades vinculadas con los productos materia de esta Ley. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). Un representante de los productores agrarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Gobiernos transitorios Los Consejos Transitorios de Administración Regional asumen las funciones señaladas en último párrafo del artículo 4 de la presente Ley, en tanto se instalen los gobiernos regionales. Segunda.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su vigencia. Tercera.- Derogación Déjase sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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