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Laws of Peru

Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

Made 2002-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
governance, public participation, access-to-information, data collection/reporting, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, local government, jurisdiction

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  1. Artículo 1*.- Objeto La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma demo- crática, descentralizada y desconcentrada, correspondien- te al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

  2. Artículo 2*.- Contenido La presente Ley establece la finalidad, principios, ob- jetivos y criterios generales del proceso de descentraliza- ción; regula la conformación de las regiones y municipali- dades; fija las competencias de los tres niveles de gobier- no y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. TÍTULO Il FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN CAPÍTULO | FINALIDAD

  3. Artículo 32.- Finalidad La descentralización tiene como finalidad el desarro- llo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. CAPÍTULO !l PRINCIPIOS

  4. Artículo 4*.- Principios generales La descentralización se sustenta y rige por los siguien- tes principios generales: a) Es permanente: Constituye una política permanen- te de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al go- bierno en su conjunto. Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la trans- ferencia de recursos del nivel central hacia los go- biernos regionales y los gobiernos locales; promue- ve la integración regional y la constitución de ma- cro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su con- solidación. Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organi- zado, poblacionalmente mejor distribuido, econó- mica y socialmente más justo y equitativo, ambien- talmente sostenible, así como políticamente insti- tucionalizado. b = Cc == <!-- page 2 --> Lima, sábado 20 de julio de 2002 E[ Pertiano Pág. 226717 a) e — 1 = 9 Es democrática: Es una forma de organización de- mocrática del Estado que se desarrolla en los pla- nos político, social, económico, cultural, adminis- trativo y financiero. Promueve la igualdad de opor- tunidades para el acceso a mayores niveles de de- sarrollo humano en cada ámbito, y la relación Es- tado y Sociedad, basada en la participación y con- certación en la gestión de gobierno. Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el con- junto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalida- des, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país. Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efecti- vidad y control de la población si se efectúan des- centralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funcio- nes a Cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Es gradual: El proceso de descentralización se rea- liza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobier- nos regionales y locales, evitando la duplicidad.

  5. Artículo 5*.- Principios específicos de la descen- tralización fiscal Los principios específicos de la descentralización fis- cal son los siguientes: a) b) Cc == d = e — Competencias claramente definidas. Se debe te- ner una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servi- cios de cada uno de ellos, así como propiciar e in- centivar la rendición de cuentas de los gobernantes. Transparencia y predictibilidad. Se debe contar con mecanismos transparentes y predecibles que provean la base de recursos fiscales a los gobier- nos subnacionales. Neutralidad en la transferencia de los recursos. Se debe establecer un programa ordenado de trans- ferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con efec- tos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de res- ponsabilidades de gasto. Endeudamiento público externo. Es competencia ex- clusiva del gobierno nacional y debe concordar con el límite del endeudamiento del sector público y las re- glas de transparencia y prudencia fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y locales sólo pueden asumir endeudamiento público externo, emitir bonos y titulizar cuentas, con el aval o garantía del Estado. Responsabilidad fiscal. Se debe establecer reglas fiscales que incluyan reglas de endeudamiento y de límites de aumento anual de gasto para los go- biernos subnacionales, compatibles con las reglas de transparencia y prudencia fiscal para el gobier- no nacional, con el objetivo de garantizar la soste- nibilidad fiscal de la descentralización. El gobierno nacional no podrá reconocer deudas contraídas por los gobiernos subnacionales. CAPÍTULO ll OBJETIVOS 2.- Objetivos La descentralización cumplirá, a lo largo de su desa- rrollo, con los siguientes objetivos: OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO: a) [oy = Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distri- bución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal. Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática. Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. d) Institucionalización de sólidos gobiernos regiona- les y locales. OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO: a) b) c) d) e) Desarrollo económico, autosostenido y de la com- petitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. Disposición de la infraestructura económica y so- cial necesaria para promover la Inversión en las di- ferentes circunscripciones del país. Redistribución equitativa de los recursos del Estado. Potenciación del financiamiento regional y local. OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO: a) b = c) Modernización y eficiencia de los procesos y siste- mas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos. Simplificación de trámites en las dependencias pú- blicas nacionales, regionales y locales. Asignación de competencias que evite la innece- saria duplicidad de funciones y recursos, y la elu- sión de responsabilidades en la prestación de los servicios. OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL: a) [oy = Educación y capacitación orientadas a forjar un ca- pital humano, la competitividad nacional e interna- cional. Participación ciudadana en todas sus formas de or- ganización y control social. Incorporar la participación de las comunidades cam- pesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discrimina- ción. Promover el desarrollo humano y la mejora progre- siva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL: a) b) c) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desa- rrollo. Gestión sostenible de los recursos naturales y me- joramiento de la calidad ambiental. Coordinación y concertación interinstitucional y par- ticipación ciudadana en todos los niveles del Siste- ma Nacional de Gestión Ambiental. TÍTULO Ill ASPECTOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN CAPÍTULO 1 . TERRITORIO, GOBIERNO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS

  6. Artículo 7*.- Territorio, gobierno y jurisdicción 7.1. El territorio de la República está integrado por re- giones, departamentos, provincias, distritos y cen- tros poblados, en cuyas circunscripciones se cons- tituye y organiza el Estado y gobierno a nivel na- cional, regional y local, conforme a sus compe- tencias y autonomía propias, preservando la uni- dad e integridad del Estado y la nación. 7.2. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el 7.3. territorio de la República; los gobiernos regiona- les y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público.

  7. Artículo 8?.- Las autonomías de gobierno La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y ad- ministrar los asuntos públicos de su competencia. Se sus- tenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la res- ponsabilidad y el derecho de promover y gestionar el de- sarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la uni- <!-- page 3 --> Pág. 226718 El Peruano AMEMETETES Lima, sábado 20 de julio de 2002 dad de ción y a la nación. La autonomía se sujeta a la Constitu- las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

  8. Artículo 9*.- Dimensiones de las autonomías 9.1. 9.2. 9.3. Autonomía política: es la facultad de adoptar y con- cordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus nor- mas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Autonomía administrativa: es la facultad de orga- nizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Autonomía económica: es la facultad de crear, re- caudar y administrar sus rentas e ingresos pro- pios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cum- plimiento de sus funciones y competencias. CAPÍTULO !l NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS

  9. Artículo 10*.- Carácter y efecto de las normas 10.1 10.2. 10.3. . La normatividad que aprueben los distintos nive- les de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucio- nales exclusivas de los gobiernos regionales y locales. Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, con- taduría, crédito público, inversión pública, contra- taciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

  10. Artículo 11?.- Ordenamiento jurídico y publicidad de las normas 11.1 11.2. 11.3. . La normatividad expedida por los distintos nive- les de gobierno, se sujeta al ordenamiento jurí- dico establecido por la Constitución y las leyes de la República. Las normas de carácter general deben ser pu- blicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimis- mo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo re- quisito no surten efecto alguno. Las municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza están exceptuadas del pago de publicación en el diario oficial, pero están obli- gadas a difundir sus normas en las tablillas de sus locales municipales.

  11. Artículo 12*.- Procedimientos administrativos Los procedimientos y trámites administrativos en asun- tos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal. CAPÍTULO lll TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE AS IGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  12. Artículo 13*.- Tipos de competencias 13.1 13.2. 13.3. . Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y ex- cluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obli- gado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que de- lega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegación.

  13. Artículo 14*.- Criterios para la asignación y trans- ferencia de competencias 14.1. 14.2. Las competencias de cada nivel de gobierno, na- cional, regional y local, se rigen por la Constitu- ción y la presente Ley Orgánica. La asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios: a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consi- guiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos loca- les, evitándose la duplicidad y superposición de funciones. Criterio de selectividad y proporcionali- dad. La transferencia de competencias toma- rá en cuenta la capacidad de gestión efecti- va, que será determinada por un procedi- miento con criterios técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las re- lativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local. Criterio de provisión. Toda transferencia o de- legación de competencias deberá ser necesa- riamente acompañada de los recursos finan- cieros, técnicos, materiales y humanos direc- tamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia. Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las accio- nes que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán como criterios las exter- nalidades, nacional, regional y local, que tras- ciende el ámbito específico donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y apro- vechar economía de escala. b) c) a)

  14. Artículo 15*.- Distribución de competencias Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectiva- mente, distinguiendo las funciones de nomatividad, regu- lación, planeamiento, administración, ejecución, supervi- sión y control, y promoción de las inversiones.

  15. Artículo 16?.- Solución de conflictos de competencia Los conflictos de competencia que se generen entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales o los go- biernos locales, y entre estos últimos en forma indistinta, se resuelven ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica. CAPÍTULO Iv PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  16. Artículo 17*.- Participación Ciudadana 17.1. Los gobiernos regionales y locales están obliga- dos a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus pla- nes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de <!-- page 4 --> Lima, sábado 20 de julio de 2002 E[ Pertiano Pág. 226719 espacios y mecanismos de consulta, concerta- ción, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asis- ten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la partici- pación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, con- certación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. CAPÍTULO V PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS

  17. Artículo 18*.- Planes de desarrollo 18.1. 18.2. 18.3. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e in- tervenciones tanto del sector público como pri- vado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con inicia- tiva privada, la inversión pública con participa- ción de la comunidad y la competitividad a todo nivel.

  18. Artículo 19*.- Presupuesto nacional descentraliza- do 19.1. 19.2. El presupuesto anual de la República es descen- tralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presu- puestarias vigentes, distinguiendo los tres nive- les de gobierno. Los gobiernos regionales y lo- cales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de- más normatividad correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la progra- mación, formulación, aprobación, ejecución, eva- luación y control de los presupuestos, respetan- do las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local.

  19. Artículo 20*.- Presupuestos regionales y locales 20.1. 20.2. 20.3. Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan confor- me a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Los presupuestos de inversión se elaboran y eje- cutan en función a los planes de desarrollo y pro- gramas de inversiones debidamente concerta- dos conforme a lo previsto en esta Ley, sujetán- dose a las normas técnicas del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública. Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites esta- blecidos en la ley. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN Y CONTROL

  20. Artículo 21*.- Fiscalización y control 21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscali- zados por el Consejo Regional y el Concejo Mu- nicipal respectivamente, conforme a sus atribu- ciones propias. 21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de 21.3. su jurisdicción, conforme a Ley. Están sujetos al control y supervisión permanen- te de la Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control. El au- ditor interno o funcionario equivalente de los go- 21.4. biernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y posterior, dependen fun- cional y orgánicamente de la Contraloría Gene- ral de la República. La Contraloría General de la República se organi- za con una estructura descentralizada para cum- plir su función de control, y establece criterios mí- nimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la reali- dad y tipologías de cada una de dichas instancias. TÍTULO IV CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

  21. Artículo 22*.- Conducción del proceso La dirección y conducción del zación está a cargo del Consejo roceso de descentrali- acional de Descentrali- zación que se crea por la presente Ley.

  22. Artículo 23*.- Consejo Nacional de Descentralización 23.1. 23.2. 23.3. 23.4. 23.5. 23.6. Créase el Consejo Nacional de Descentraliza- ción (CND) como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular es el Presidente de dicho Consejo. El Consejo Nacional de Descentralización será presidido por un representante del Presidente de la República y estará conformado por dos (2) re- presentantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) representan- tes de los gobiernos regionales, un (1) represen- tante de los gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los gobiernos locales dis- tritales. Todos los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son designados por Resolución Suprema para un período de cuatro (4) años. El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado. Transitoriamente, para la primera designación de los miembros del CND, los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por dos, tres y cuatro años, respectivamente. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respecti- vos, elegirán a sus representantes dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación. El CND contará con una Secretaría Técnica y aprueba su Reglamento de Organización y Fun- ciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.

  23. Artículo 24?.- Funciones del CND 24.1. 24.2. El Consejo Nacional de Descentralización tiene autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que son las si- guientes: a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arre- glo a la presente Ley. ) Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal. ) Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local. ) Canalizar y apoyar la cooperación técnica na- cional e internacional. ) Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada. f) Brindar asistencia técnica y financiera no re- embolsable en materia de inversiones y con- cesiones, en coordinación con los organis- mos especializados del gobierno nacional. 9) Desarrollar y conducir un sistema de infor- mación para el proceso de descentralización. h) Promover la integración regional y su fortale- cimiento. El personal del CND se sujeta al régimen laboral de la actividad privada. <!-- page 5 --> Pág. 226720 El Decuano AMEMETETES Lima, sábado 20 de julio de 2002 TÍTULO V EL GOBIERNO NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL

  24. Artículo 25*.- Gobierno nacional y sede El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecuti- vo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley. Su sede es la Capital de la República.

  25. Artículo 26*.- Competencias exclusivas 26.1. Son competencias exclusivas del gobierno na- cional: a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales. ) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Ar- madas. ) Relaciones Exteriores. ) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos. ) Justicia. Moneda, Banca y Seguros. ) Tributación y endeudamiento público nacio- nal. ) Régimen de comercio y aranceles. ) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial. ) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad. k) Regulación y gestión de la Infraestructura pú- blica de carácter y alcance nacional. 1) Otras que señale la ley, conforme a la Cons- titución Política del Estado. 26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los secto- res y materias antes señaladas.

  26. Artículo 27*.- Competencias compartidas 27.1. Las competencias compartidas del gobierno na- cional se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes específicas de organiza- ción y funciones de los distintos sectores que lo conforman. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regiona- les y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley. TÍTULO VI EL GOBIERNO REGIONAL CAPÍTULO | CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES

  27. Artículo 28*.- Definición de regiones Las regiones son unidades territoriales geoeconómi- cas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e ins- titucionales, integradas histórica, económica, administra- tiva, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad pro- ductiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales. 27.2.

  28. Artículo 29*.- Conformación de las regiones 29.1. La conformación y creación de regiones requie- re que se integren o fusionen dos o más circuns- cripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referéndum. El primer referéndum para dicho fin se realiza den- tro del segundo semestre del año 2004, y sucesi- vamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones del país. El Jurado Nacional de Elecciones convoca la consulta popular, y la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales (ONPE) or- ganiza y conduce el proceso correspondiente. Las provincias y distritos contiguos a una futura región, podrán cambiar de circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta a que se refiere el numeral precedente. Enambos casos, el referéndum surte efecto cuan- do alcanza un resultado favorable de cincuenta 29.2. 29.3. 29.4. por ciento (50%) más uno de electores de la cir- cunscripción consultada. La ONPE comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto que proponga las iniciativas legislativas correspondien- tes al Congreso de la República. 29.5. Las regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la siguiente elección regional. 29.6. La capital de la República no integra ninguna re- gión. 29.7. No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de seis (6) años.

  29. Artículo 30*.- Proceso de regionalización 30.1. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departa- mentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley. La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, ar- ticulación espacial, infraestructura y servicios bá- sicos, generación efectiva de rentas, y que re- únan los elementos y requisitos señalados en los Artículos 28* y 29* de esta Ley. 30.3. Por Ley especial se fijan los incentivos especiales para la integración y conformación de regiones. CAPÍTULO !l GOBIERNO REGIONAL

  30. Artículo 31*.- Gobierno regional El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecuti- vo de la región, de acuerdo a las competencias, atribucio- nes y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  31. Artículo 32*.- Sede regional La sede del gobierno regional es la capital del depar- tamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población. 30.2. _ CAPÍTULO II REGÍMENES ESPECIALES

  32. Artículo 33*.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transfe- ridas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arre- glo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales res- pectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable.

  33. Artículo 34*.- Régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao 34.1. En el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la municipalidad provincial mantendrán excepcionalmente la mis- ma jurisdicción, y ejercerán las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley. Por la naturaleza excepcional antes señalada, los recursos provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmen- te entre todas las municipalidades de la jurisdic- ción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispues- to en el Artículo 3* de la Ley N* 27613, de parti- cipación en la renta de aduanas. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 34.2.

  34. Artículo 35%.- Competencias exclusivas a) Planificar el desarrollo integral de su región y eje- cutar los programas socioeconómicos correspon- dientes. <!-- page 6 --> Lima, sábado 20 de julio de 2002 E[ Pertiano Pág. 226721 b) c) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado y las Leyes anuales de Pre- supuesto. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ám- bito regional en proyectos de infraestructura vial, ener- ética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuen- cas, corredores económicos y de ciudades inter- medias. Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Desarrollar circuitos turísticos que puedan conver- tirse en ejes de desarrollo. Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eria- zos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Organizar y aprobar los expedientes técnicos so- bre acciones de demarcación territorial en su juris- dicción, conforme a la ley de la materia. Promover la modernización de la pequeña y me- diana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e inno- vación tecnológica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de n) o) su responsabilidad, y proponer las iniciativas legis- lativas correspondientes. Promover el uso sostenible de los recursos fores- tales y de biodiversidad. Otras que se le señale por ley expresa.

  35. Artículo 36*.- Competencias compartidas a) o -— Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no uni- versitaria, con criterios de interculturalidad orienta- dos a potenciar la formación para el desarrollo. Salud pública. Promoción, gestión y regulación de actividades eco- nómicas y productivas en su ámbito y nivel, corres- pondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarbu- ros, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Gestión sostenible de los recursos naturales y me- joramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los re- cursos públicos y privados. Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley. CAPÍTULO V BIENES Y RENTAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

  36. Artículo 37*.- Bienes y rentas regionales a. b. ao Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto. Los tributos creados por Ley a su favor. Los derechos económicos que generen por las pri- vatizaciones y concesiones que otorguen, y aque- llos que perciban del gobierno nacional por el mis- mo concepto. e. Los recursos asignados del Fondo de Compensa- ción Regional. f. Los recursos asignados por concepto de canon. g. El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su pa- trimonio propio. Las operaciones de crédito exter- no requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. h. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

  37. Artículo 38*.- Tributos regionales 38.1. El Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tribu- taria y la política de descentralización fiscal, pro- pone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales podrán suscribir con- venios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos. 38.2.

  38. Artículo 39*.- Fondo de Compensación Regional 39.1. El Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se constituye inicialmente con: a) Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Tran- sitorio de Administración Regional, y a todos los proyectos de inversión pública de alcance regional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, presen- tes en su circunscripción, conforme al princi- pio de neutralidad y responsabilidad fiscal, con criterios de equidad y compensación consi- derando factores de pobreza. b) Los recursos provenientes del proceso de pri- vatización y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Com- plementaria de la presente Ley. 39.2. El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales con criterios de equi- dad y compensación, considerando factores de po- breza, necesidades insatisfechas, ubicación fronte- riza, población, aporte tributario al fisco e indicado- res de desempeño en la ejecución de inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización, aprueba los índices de distribución del FONCOR, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, previendo la transferencia de los recursos en la for- ma y plazos establecidos, bajo responsabilidad. 39.3. TÍTULO VII EL GOBIERNO LOCAL CAPÍTULO | CONFORMACIÓN DE MUNICIPALIDADES

  39. Artículo 40*.- Definición de municipalidades Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distrita- les de cada una de las regiones del país, con las atribucio- nes, competencias y funciones que les asigna la Constitu- ción Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la pre- sente Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los cen- tros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.

  40. Artículo 41*.- Asignación de competencias a las municipalidades Las competencias que se asignarán a las municipali- dades serán las siguientes: 1. Competencias exclusivas comunes a todas las mu- nicipalidades distritales y provinciales, sin diferen- ciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos. 2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales. 3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales. <!-- page 7 --> Pág. 226722 El Peruano AMAMENEITES) Lima, sábado 20 de julio de 2002 4. Competencias diferenciadas para las municipalida- des con regímenes especiales. 5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio. 6. Funciones de competencias ejercidas en manco- munidades de municipalidades. 7. Delegación de competencias y funciones a las mu- nicipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. CAPÍTULO Il COMPETENCIAS MUNICIPALES

  41. Artículo 42*.- Competencias exclusivas a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes corres- pondientes. Normar la zonificación, urbanismo, acondiciona- miento territorial y asentamientos humanos. c) Administrar y reglamentar los servicios públicos lo- cales destinados a satisfacer necesidades colecti- vas de carácter local. d) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local con- certado con su comunidad. f) Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. 9) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la co- munidad en la gestión municipal. h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legis- lativas correspondientes. i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funcio- nes propias, y las que señale la Ley. [oy =

  42. Artículo 43*.- Competencias compartidas a) Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. Salud pública. Cultura, turismo, recreación y deportes. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y pro- tección del ambiente. Seguridad ciudadana. Conservación de monumentos arqueológicos e his- tóricos. 9) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h) Vivienda y renovación urbana. ) Atención y administración de programas sociales. j) Gestión de residuos sólidos. k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. pd b Cc d 20 > =

  43. Artículo 44?.- cipales Distribución de competencias muni- 44.1. Las competencias municipales señaladas en los artículos precedentes, se distribuyen en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdic- ción provincial o distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regula- ción, administración, ejecución, promoción, su- pervisión y control. La misma Ley asigna un régimen especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 44.2.

  44. Artículo 45*.- Obras de carácter local Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e in- cluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a con- venir su ejecución con las municipalidades respectivas. CAPÍTULO ll BIENES Y RENTAS MUNICIPALES

  45. Artículo 46*.- Bienes y rentas municipales a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b) Los tributos creados por Ley a su favor. c) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y de- rechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. d) Los recursos asignados del Fondo de Compensa- ción Municipal. e) Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas. f) Las asignaciones y transferencias específicas es- tablecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados. 9) Los recursos provenientes de sus operaciones finan- cieras y las de crédito interno concertadas con car- go a su patrimonio propio. Las operaciones de cré- dito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. h) Los demás que determine la Ley.

  46. Artículo 47*.- Fondo de Compensación Municipal A partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FON- COMUN) que perciban las municipalidades serán utiliza- dos para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, de- terminándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad co- rrespondientes.

  47. Artículo 48*.- Régimen de las municipalidades de centros poblados 48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Or- gánica de Municipalidades, para su creación, ám- bito, competencias y funciones delegadas, elec- ción de sus autoridades, y rentas para su opera- ción y funcionamiento. Las municipalidades provinciales y distritales es- tán obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Es- tado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La en- trega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes. TÍTULO VII! RELACIONES DE GOBIERNO 48.2.

  48. Artículo 49*.- Relaciones de coordinación y coope- ración 49.1. El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, co- Operación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés na- cional con los de las regiones y localidades. El gobierno regional no puede interferir en la ac- ción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción. Puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboración mutua y recí- proca, y contratos de cualesquier naturaleza para fines comunes determinados, con arreglo a Ley. 49.3. Los gobiernos regionales y locales proporcionan la información requerida para mantener actuali- zados los distintos sistemas administrativos y fi- nancieros organizados a nivel nacional. 49.2.

  49. Artículo 509.- Relaciones con el Congreso de la Re- pública Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el Congreso de la República, a través de los Congresistas y sus Comisiones de Descentralización y Regionalización, y de Gobiernos Locales, en asuntos de iniciativa legislati- va, normatividad, intercambio de información y fiscaliza- ción. Tienen asimismo el derecho y obligación de partici- par en el proceso de sustentación y aprobación de sus presupuestos institucionales.

  50. Artículo 51*.- cionales Relaciones con organismos interna- 51.1. Los gobiernos regionales y locales pueden pro- mover y mantener relaciones de cooperación téc- nica y financiera con organismos internaciona- <!-- page 8 --> Lima, sábado 20 de julio de 2002 E[ Pertiano Pág. 226723 les, estando facultados para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley. En el caso específico de financiamiento externo con aval o garantía del Estado, los convenios o contratos se sujetan al procedimiento estableci- do en la Ley. El gobierno nacional facilita y apoya la celebra- ción de convenios promovidos por y en favor de los gobiernos regionales y locales. 51.2. 51.3.

  51. Artículo 52*.- Delegación de funciones del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos re- gionales o locales, funciones de su competencia, en for- ma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión re- queridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, y las normas esta- blecidas en la presente Ley.

  52. Artículo 53*.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización 53.1. Créase el Fondo Intergubernamental para la Des- centralización (FIDE), destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos ni- veles de gobierno, cuya administración estará a cargo del Consejo Nacional de Descentraliza- ción. El FIDE se constituye inicialmente con los recur- sos provenientes del proceso de privatización y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la pre- sente Ley. 53.2. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Implementación del Consejo Nacional de Descentralización El Consejo Nacional de Descentralización (CND) y su Secretaría Técnica se organizan e implementan con los bienes, acervo documentario, y los recursos humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la Presiden- cia, incluyendo los asignados a la Secretaría Técnica para el proceso de la descentralización. El CND se instala, en su primera etapa, dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente Ley, poste- riormente se incorporan los representantes de los gobier- nos regionales y locales. Segunda.- Transferencia de programas sociales y proyectos de inversión productiva regional En aplicación de la presente Ley, a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos re- gionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobier- no regional o local. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presu- puestarias y financieras necesarias en relación a los plie- gos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos Objeto de transferencia. Tercera.- Definición y distribución de los recursos de la privatización y concesiones Todos los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de los procesos de privatización y con- cesiones, constituyen recursos públicos. Los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatización y concesiones que realice el gobierno na- cional, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, y las obliga- ciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se distribuirán de la siguiente manera: a) El treinta por ciento (30%) al Fondo Interguberna- mental para la Descentralización (FIDE). b) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Compensa- ción Regional (FONCOR). c) El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro Público, para efectos de financiar los gastos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. d) El dos por ciento (2%) al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI). e) El diez por ciento (10%) al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF). Asimismo, no menos del 50% de los recursos asigna- dos al FIDE y al FONCOR, según los literales a) y b) pre- cedentes, provenientes de cada proceso de privatización y concesiones, deberá destinarse al financiamiento de pro- yectos de inversión en beneficio de la población de la re- gión donde se encuentra el activo o empresa materia del proceso de privatización o concesión. Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimien- to de lo establecido en los párrafos precedentes, toda dis- posición que establezca un destino, distribución o meca- nismo de similar efecto con respecto a los recursos públi- cos contenidos en las leyes anuales de presupuesto, que- da sin efecto a partir del 1 de enero del año 2003. CAPÍTULO !l DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Instalación de las autoridades de gobier- no regional Las autoridades de los primeros gobiernos regiona- les, elegidas en la primera elección regional, se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003. Segunda.- Etapas del proceso de descentralización El proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las siguientes etapas: Etapa Preparatoria: Período Junio-Diciembre de 2002 El Congreso de la República debatirá y aprobará pre- ferentemente las leyes siguientes: (I), Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; (Il) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; (11l) Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; (IV) Ley de Ordenamiento y Demarcación Territorial; (V) Ley de Incentivos para la Integración y Conforma- ción de Regiones. El Poder Ejecutivo se encargará de lo siguiente: () Realización de la operación piloto para el pla- neamiento y programación participativa del pre- supuesto, en materia de gastos de inversión; (11) Inventario, registro y valorización de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional, a efectos de su transferen- cia a los futuros gobiernos regionales; (II!) Desactivación del Ministerio de la Presidencia; IV) Elaboración del Plan de Transferencia de los pro- yectos de inversión pública de alcance regional hacia los gobiernos regionales; (V) Plan de Capacitación a nivel regional y municipal; | (VI) Promoción y difusión de ventajas e incentivos es- peciales para la integración regional y consoli- dación del proceso de regionalización; y, (VII) Fortalecimiento de los sistemas administrativos de gestión a nivel nacional, regional y local: Pre- supuesto, Personal, Tesorería, Contabilidad, Cré- dito, Contrataciones y Adquisiciones, e Inversión Pública. Primera Etapa: INSTALACIÓNY ORGANIZACIÓN DE L BIERNOS REGIONALES Y LOCALE (i) Transferencia y recepción de activos y pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales, conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ley. (ii) Transferencia y recepción de programas y proyec- tos a que se refiere la Segunda Disposición Com- plementaria de esta Ley. Continuación del Plan de capacitación y asisten- cia técnica a nivel regional y municipal. Apoyo y asistencia técnico-administrativa que re- quieran los gobiernos regionales y locales. (iii (iv = == <!-- page 9 --> Pág. 226724 El Decuano AMEMAETETES Lima, sábado 20 de julio de 2002 egunda Etapa: NSOLIDACIÓN DEL PROCE (I), Promoción y apoyo para la conformación de re- giones sostenibles mediante la integración o fu- sión de departamentos, vía referéndum. (11) Difusión amplia de propuestas y alternativas de regiones macro, así como de las ventajas y bene- ficios para el desarrollo nacional y regional. Formulación de un plan de regionalización y de inversión descentralizada, que será aprobado por Ley. (mm = Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCION DE COMPETENCIAS SECTORIALES En esta etapa se hará la transferencia de las funcio- nes y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambien- te, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los re- cursos naturales, circulación y tránsito, turismo, con- servación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, hacia los gobiernos re- gionales y locales, según corresponda. Cuarta Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES EN EDUCACIÓN Y SALUD. En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de educación y salud, hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda. El Consejo Nacional de Descentralización es el res- ponsable directo de todas las acciones y transferen- cias señaladas en cada una de las etapas del proce- so, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspon- dientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo. Tercera.- Desactivación y extinción de los Conse- jos Transitorios de Administración Regional Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en funciones, se desactivan y quedan exingui- dos para todos sus efectos, una vez concluida la transfe- rencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobier- nos regionales, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002. Cuarta.- Desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia El Ministerio de la Presidencia se desactiva y queda extinguido para todos sus efectos, a más tardar el 31 de julio del año 2002, por lo que procederá a transferir a otras entidades del gobierno nacional, a los Consejos Transito- rios de Administración Regional, las municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización, los programas y organismos correspondientes del Sector, según las com- petencias fijadas en la presente Ley. Las transferencias correspondientes son aprobadas por Decreto Supremo. A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones, pasan a depender de la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Quinta.- Formalidad y ejecución de las transferen- cias. Las transferencias de funciones, programas y organis- mos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuen- tren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dichas transferencias alcanza a los Consejos Transi- torios de Administración Regional, Ministerios, Organis- mos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan activida- des y prestan servicios en el ámbito de las regiones y mu- nicipalidades. El Consejo Nacional de Descentralización en coordi- nación con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias antes señaladas hasta su formalización definitiva mediante la suscripción de ac- tas de entrega y recepción, conforme a las etapas del pro- ceso de descentralización que precisa la presente Ley. El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasi- vos y patrimonio estará a cargo de cada CTAR y del res- pectivo gobierno regional en su oportunidad. La Superin- tendencia de Bienes Nacionales les brinda el apoyo co- rrespondiente. Sexta.- Situación de las subregiones preexistentes Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia, estructura y competencias administrativas conforme a las normas de su creación. Los gobiernos regionales al mo- mento de aprobar su organización interna, tendrán en cuenta la situación de las mismas. CAPÍTULO lll DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo las normas reglamentarias necesarias para la adecuada apli- cación de las acciones a que se contraen las disposicio- nes complementarias y transitorias de la presente Ley. Segunda.- Derogación de normas y vigencia de la Ley. Derógase la Ley N* 26922 y demás normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, y déja- se sin efecto los Decretos Supremos Núms. 015-2001- PRES y 107-2001-PCM. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13014 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N* 021-2001-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA Introducción El presente Código de Ética Parlamentaria tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Con- gresistas de la República deben observar en el desempe-

Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización · Nelum