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Laws of Peru

Ley Nº 27772 - Prorroga el régimen de protección patrimonial de las empresas azucareras agrarias

Made 2002-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, non-governmental entity, subsidy/incentive, credit, agricultural commodities

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1.- Prórroga del Régimen de Protección Patrimonial Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2002, lo dispuesto en el primer párrafo del

  2. Artículo 1 de la Ley Nº 27546, para las empresas agrarias azucareras que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social. También será aplicable el Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en la presente Ley, para aquellas empresas que hubieran transferido participación accionaria a nuevos socios hasta el 51% o más del capital social, siempre que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, con participación del Estado en su capital. No son comprendidas en la presente Ley las deudas laborales y de beneficios sociales.

  3. Artículo 2.- De la participación del Estado La participación del Estado en las Juntas Generales de accionistas y en los Directorios de las empresas a las que se refiere el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

  4. Artículo 3.- De la vigencia de la Ley Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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