Ley Nº 27746 - Modifica la Ley Nº 27608, sobre globalización de la pesquería del atún y desarrollo de la industria conservera de esta especie
Made 2002-05-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, processing/handling, subsidy/incentive, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
LEY Nº 27746 Ley que modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 27608, Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 27608, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA GLOBALIZACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL ATÚN Y EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CONSERVERA Y DE CONGELADO DE ESTA ESPECIE Artículo 1.- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 27608 en los siguientes términos: “Artículo 2.- Otórgase, con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2003, la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atún vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería para la descarga en establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación para el procesamiento de conservas o congelados de pescado. Las embarcaciones pesqueras nacionales con permiso de pesca de atún recibirán el mismo trato que las de bandera extranjera en lo referente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).” Artículo 2.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería