Ley Nº 27692 - Crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
Made 2002-04-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, subsidy/incentive, governance
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LEY Nº 27692 Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APCI TÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 1.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional 1.1 Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI- como organismo público descentralizado adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituirá un pliego presupuestal. 1.2 Tiene personería jurídica de Derecho Público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a la Ley de Cooperación Técnica Internacional en lo que no se contraponga a la presente Ley y los reglamentos correspondientes. Artículo 2.- Sede oficial La APCI tiene su sede en la ciudad de Lima, y establecerá oficinas en el territorio de la República. Para sus acciones en el exterior se apoya en las misiones peruanas y en la infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Objeto 3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. 3.2 Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales. Artículo 4.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: a) Proponer la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada mediante Decreto Supremo, en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo; b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación; c) Canalizar los pedidos de cooperación de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autónomas, a su solicitud; d) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los proyectos, que requieran de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito; e) Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanticen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional, así como la demanda de cooperación solicitada por otros países; f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional; y la correcta utilización de los recursos de cooperación técnica internacional; g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecución de los mismos; h) Participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional; i) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los funcionarios del Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de gestión de la cooperación para el desarrollo; j) Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas a la Cooperación Técnica Internacional; k) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera; I) Ejercer la representación del Estado en las negociaciones de solicitudes de cooperación técnica internacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de cooperación internacional bajo su ámbito; m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), y el Registro de Donaciones conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional; n) Impulsar procesos de coordinación entre la cooperación privada y la pública; o) Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, según el caso, a los requerimientos de cooperación internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales; p) Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior; q) Promover, a través de acuerdos internacionales, la cooperación técnica internacional destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva nacional; y, r) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. Artículo 5.- Entidades distintas al Gobierno Central El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Artículo 4 de la presente Ley. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6.- Composición El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresidencia; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d) Tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; e) Un Representante de los Gobiernos Regionales; f) Un Representante de los Gobiernos Locales; g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC; h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto. La designación de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, lo determina el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperación Técnica Internacional; b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional; c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional; d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional; e) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; f) Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros; g) Aprobar la Memoria Anual; h) Designar a los miembros del Comité Consultivo; i) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios; j) Designar a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por dos años prorrogables; y, k) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 8.- Órgano de ejecución 8.1 La Dirección Ejecutiva de la APCI es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo completo. 8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por éste. Artículo 9.- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo se requiere: a) Ser peruano; b) Tener título profesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en administración y gestión de cooperación técnica internacional no menor de cinco años; y, c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperación internacional o ser parte de ella como director, asesor o representante legal de la misma. Artículo 10.- Funciones Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le encargue en el ejercicio de sus atribuciones; b) Proponer al Consejo Directivo la Política de Cooperación Técnica Internacional; c) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Cooperación; d) Dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; e) Presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros; f) Suscribir los convenios de cooperación técnica internacional que le correspondan; g) Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo; h) Informar periódicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institución y el cumplimiento de sus acuerdos; i) Expedir resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la APCI; j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional; k) Designar y/o nombrar, conforme al Reglamento de la presente Ley y al ROF de la APCI, a los funcionarios y personal administrativo de los órganos técnicos de gestión; I) Representar a la APCI en los actos públicos y privados de la institución; m) Representar a la APCI ante los organismos de cooperación técnica internacional; n) Delegar parte de las funciones y atribuciones, salvo las señaladas en los incisos precedentes del presente artículo; y, o) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deriven de su naturaleza. CAPÍTULO III COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 11.- Órgano de coordinación multisectorial La APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional. Artículo 12.- Funciones Son funciones del Comité de Coordinación Multisectorial: a) Aportar a la formulación de la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional; b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los programas de Cooperación; c) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la APCI; d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación; e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su consideración; f) Otras que se le encomiende. Artículo 13.- Composición 13.1 El Comité de Coordinación Multisectorial, cuya elección o designación, según el caso, serán establecidas en el reglamento de la presente ley, estará conformado por: a. El Director Ejecutivo de la APCI; b. Los Directores o Jefes de las oficinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces; c. Un representante de los Gobiernos Regionales; d. Un representante de los Gobiernos Locales. 13.2 Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante. 13.3 Los integrantes del Comité de Coordinación Multisectorial, no perciben haber, remuneración, honorario, renta, dieta o algún ingreso económico. CAPÍTULO IV COMITÉ CONSULTIVO Artículo 14.- Órgano consultivo El Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI. Está conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto del Estado como de las instituciones representativas de la sociedad civil. Artículo 15.- Funciones Son funciones del Comité Consultivo: a) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la APCI; b) Dictaminar sobre la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; c) Proponer mecanismos de coordinación entre Ia cooperación privada y la pública y entre los ámbitos nacional, regional y local; d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, según corresponda, la realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de medidas destinadas a lograr la cooperación internacional; e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su consideración; y, f) Otras que se le encomiende. Artículo 16.- Composición 16.1 El Comité Consultivo está integrado por un número no menor de cinco ni mayor de nueve miembros. Para la designación de sus integrantes así como la determinación del número de miembros se seguirán las siguientes pautas: a) Corresponde al Consejo Directivo tanto la designación como la determinación del número de miembros. b) Se les designa por un período de dos años, renovables. c) La representación de la sociedad civil no será menor a la mitad de sus miembros. Al menos un cuarenta por ciento de sus integrantes serán representativos del interior del país. 16.2 Los integrantes del Comité Consultivo están obligados a guardar confidencialidad en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideración; y, 16.3 Sus integrantes no perciben haber, remuneración, honorario, renta, dieta o ingreso económico alguno. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 17.- Órgano de control interno La APCI cuenta con un Órgano de Control Interno, encargado de ejercer control gubernamental, conforme a las normas del sistema nacional de control. CAPÍTULO VI ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Artículo 18.- Composición La estructura técnico gerencial de la APCI se compone de órganos de apoyo, asesoramiento y de línea. Su funcionamiento se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 19.- Recursos Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados; c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley; d) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 20.- Régimen Laboral El personal de la APCI está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables que estén asociadas a operaciones oficiales de crédito externo, seguirán bajo la administración y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Los proyectos de inversión pública, incluyendo los financiados mediante cooperación internacional, se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerán mecanismos de coordinación para complementar esfuerzos en los programas de cooperación de su competencia y para establecer criterios comunes en la negociación con las fuentes cooperantes. SEGUNDA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará la estructura de las misiones del Perú en el exterior para el apoyo a las labores de cooperación técnica internacional que se encuentran bajo el ámbito de la APCI. TERCERA.- El Reglamento determinará las relaciones funcionales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la APCI en concordancia con la política exterior. CUARTA.- Deróguese la Ley Nº 27000 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La APCI asume las funciones, el personal necesario, acervo documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI), las mismas que serán desactivadas en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Hasta que concluya el proceso de transferencia a que se refiere el párrafo anterior, la SECTI y la OCI mantienen el ejercicio de sus funciones. SEGUNDA.- El personal de la SECTI transferido a la APCI optará irrevocablemente por escrito entre: a) Continuar sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 276, normas conexas y complementarias; o b) Acogerse al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Transcurrido el plazo de treinta días sin que el servidor haya presentado la comunicación correspondiente se considerará que ha optado por acogerse al régimen laboral de la actividad privada. TERCERA.- Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Relaciones Exteriores a modificar y adecuar su presupuesto como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley. CUARTA.- Exceptúese a la APCI, durante el presente ejercicio, de la aplicación de las leyes vigentes que impongan restricciones en la ejecución presupuestal, con el fin de cubrir los requerimientos de personal, así como la contratación de servicios profesionales, respetando el marco de la Ley General de Presupuesto. QUINTA.- Las entidades del Sector Público informarán a la APCI, dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley, la dependencia orgánica y el o los funcionarios que tienen o tendrán la responsabilidad de las funciones de coordinación de cooperación técnica internacional. SEXTA.- Otórguese un plazo máximo de sesenta días, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) para transferir a la APCI el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional con el Registro de Donaciones respectivamente. SÉTIMA.- Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente Ley el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI. OCTAVA.- La APCI propone en el término de sesenta días desde su instalación, la adecuación de las normas de Cooperación Técnica Internacional. NOVENA.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúe la transferencia de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la APCI durante el presente ejercicio presupuestal, con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores