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Laws of Peru

Ley Nº 27620 - Prorroga la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía

Made 2002-01-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. LEY Nº 27620 Ley que prorroga los plazos y beneficios establecidos en la Ley Nº 27037 y el reintegro tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LOS PLAZOS Y BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 27037 Y EL REINTEGRO TRIBUTARIO Artículo 1.- Objeto de la ley Ampliase hasta el 31 de diciembre del año 2002 todos los plazos y beneficios establecidos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que vencen el 31 de diciembre del año 2001. Artículo 2.- Reintegro tributario 2.1 Se mantiene en vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002, la aplicación del Artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y restituido por las Leyes Núms. 27255 y 27392, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva. 2.2 Durante la aplicación del beneficio previsto en el párrafo precedente, continuarán aplicándose las normas reglamentarias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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