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Laws of Peru

Ley Nº 27377 - Modifica la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

Made 2000-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, natural gas, institution, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, access-to-information, transport/storage, governance, exploration, mining, authorization/permit
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1°._ Aprobaclon de los contratos y sus modificaciones Modifiquense los Articulos 11° Y 12° de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente:

  2. Articulo 11°.- Los contratos a que se refiere el Articulo 10° podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociaci6n directa 0 por convocatoria. Los contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dlas de iniciado el tramite de aprobaci6n ante el Ministerio de Energia y Minas por la Entidad Contratante, fiiandose en el reglamento el procedimiento correspondiente.

  3. Articulo 12°.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, s610 podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el articulo 11°. Los Contratos de licencia, asl como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siendoles de aplicaci6n los alcances del Articulo 13SJO del C6digo Civil.

  4. Articulo 2°._ Extension del plazo de la Fase de Exploracion Modifiquense el literal a) del Articulo 22° de la Ley N° 26221 de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente:

  5. "Articulo 22°.- (... ) a) Para la fase de exploraci6n hasta 7 (siete) aries, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podra continuar hasta el vencimiento del plazo serialado, no obstante haberse iniciado la producci6n de los hidrocarburos descubierta En casos excepcionales, se podra autorizar una extensi6n del plazo de la fase de exploraci6n hasta en 3 (tres) aries, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa minima garantizado previsto en el contrato y ademas se comprometa a la ejecuci6n de un programa de trabajo adicional que justifique la extensi6n del plazo y que este garantizado con una fianza, a satisfacci6n del contratante. (... )"

  6. Articulo 3° .- Regalia y retrlbuclon Modifiquense los Articulos 45° Y 46° de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente:

  7. Articulo 45°.- Los Contratistas pagaran la regalia por cada Contrato de licencia en funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato. En este caso el Contratista paqara al Estado la regalia en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorizaci6n y de pago que se estableceran en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos llquidos seran valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacional 0 de exportaci6n, sequn sea el caso. La regalia sera considerada como gasto.

  8. Articulo 46°.- La retribuci6n de cada Contrato de Servicios se determinara en funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del area de dicho Contrato y se paqara conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoraci6n en este caso seran los mismos criterios establecidos en el Articulo 45°" CAPITULO II Apllcaclon de disposiciones de las Leyes Nums, 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasiferos

  9. Articulo 4°._ Apllcaclon de disposiciones de las Leyes Nums, 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasiferos. Lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° de la Ley N° 27342, Ley que regula los convenios de estabilidad juridica al amparo de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757, y 10 dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5° de la Ley N° 27343, ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, no es de aplicaci6n a las empresas titulares de las concesiones de ductos o de distribuci6n de que se otorguen 0 suscriban un contrato de exploraci6n y de hidrocarburos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA- EI Ministerio de Energia y Minas publicara, dentro del plazo de 30 (treinta) dlas de publicada la presenta Ley, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, resaltandose las modificaciones aprobadas por la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA - Derogase, modificase 0 dejase sin efecto, sequn sea el caso, cualquier disposici6n que se oponga a 10 dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En lima, al primer dla del mes de diciembre de dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL - DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la Republica PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia de Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dfas del mes de diciembre del ana dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energfa y Minas

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