Ley Nº 27345 - Ley de promoción del uso eficiente de la energía
Made 2000-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, environmental standards, environmental audit, internal trade, non-governmental entity, access-to-information, standards, protection of environment
Where to read it
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Text
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Articulo 3°,- Derecho a la informacion PORCUANTO: 3.1. Los equipos y artefactos que requieren suministro de El Congreso de la Republica energeticos incluiran en sus etiquetas, envases, empaques y ha dado la Ley siguiente: publici dad la informacion sobre su consume energetico en rela- ci6n con estandares de eficiencia energetica, bajo responsabili- EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; dad de sus productores y/o impoftadores. 3.2. La aplicacion de esta -disposicion para cada tipo de Ha dado la Ley siguiente: equipo y artefacto requerira la previa aprobacion de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comision de Represi6n de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa LEY DE PROMOCION DEL usa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la determinacion de sus estandares de consumo energetico por parte de las correspondientes Direcciones Generales del Minis- EFICIENTE DE LA ENERGiA terio de Energia y Minas.
Articulo 1°,- Objeto de la Ley 3.3. Para efectos de adecuarse a 10dispuesto en el presente Declarase de interes nacionalla prornocion del Uso Eficiente articulo, el productor y/o importador tendran un plazo de 90 de la Energia (UEE) para asegurar el suministro de energia, (noventa) dias calendario contados a partir de la fecha de proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la econo- aprobaci6n a que se refiere el parrafo precedente, siendo la mia nacional y reducir el impacto ambiental negative del usa y autoridad competente para velar por su cumplimiento la Comi- consumo de los energeticos. si6n de Represi6n de la Competencia Desleal del INDECOPI.
Articulo 2°,_De la autoridad competente Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su El Ministerio de Energia y Minas es la autoridad competente promulgaci6n. del Estado para la promocion del uso eficiente de la energia, con atribuciones para: En Lima, aluno de setiembre de dos miL LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES a) Promover la creaci6n de una cultura orientada al empleo Primera Vicepresidenta encargada de la racional de los recursos energeticos para impulsar el desarrollo Presidencia del Congreso de la Republica sostenible del pais buscando un equilibrio entre la conservaci6n del medio ambiente y el desarrollo econ6mico; MARIANELLA MONSALVE AlTA b) Promover la mayor transparencia del mercado de la Segunda Vicepresidenta del Congreso energia, mediante el diagn6stico permanente de la problematica de la Republica de la eficiencia energetics y de la formulaci6n y ejecucion de programas, divulgando los procesos, tecnologias y sistemas AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL informativos compatibles con el UEE; DE LA REPUBLICA c) Disenar, auspiciar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperacion internacional para el desarrollo del PORTANTO: UEE; Mando se publique y cumpla. d) La elaboracion y ejecuci6n de planes y programas referen- ciales de eficiencia energetica; Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los cinco dias del e) Promover la constituci6n de empresas de servicios energe- rnes de setiembre del ano dos mil. ticos (EMSES), asi como la asistencia tecnica a instituciones publicas y privadas, y la concertaci6n con organizaciones de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI consumidores y entidades empresariales; Presidente Constitucional de la Republica f) Coordinar con los demas sectores y las entidades publicas JORGE CHAMOT SARMIENTO y privadas el desarrollo de politicas de uso eficiente de la Ministro de Energia y Minas energia; y g) Promover el consumo eficiente de energeticos en zonas aisladas y remotas.