Ley Nº 27301 - Ley que otorga carácter título exigible a obligaciones adeudadas a la caja de beneficios y seguridad social del pescador
Made 2000-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, navigation
Where to read it
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Director: Manuel J~sd:s Orbegozo tmp:flwww.ecli.toraperu.com.pe "\,\Olll) \U(II\(O,\II{\I \\)OU.,\()\I·\\lIl.1\I{" Lima, domingo 9 de julio de 2000 ANO XVIII - N" 7321, pag.189991 LEV N2 27301 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: lEVQUE OTORGA CARAcTER DE TiTULO EJECUTIVO EXIGIBLE POR RAZON DE TIEMPO, lUGAR VMODO, A OBLIGACIONES ADEUDADAS AlA CAJA DE BENEFICIOS VSEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Articulo 1°. Objetode la Ley y determinacion de obligaciones con earacter de titulo ejecutivo 1.1 Se consideran obligaciones con caracter de titulo ejecutivo, exigibles por razon de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficios compensate rios y beneficios sociales, y demas conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros 0 de retenciones a sus trabajadores. 1.2 Los adeudos podran ser ejecutados judicialmente conforme 1\1 procedimiento establecido en el Articulo 38" del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, publicado el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete y en la Ley N" 27242, Ley que modifica la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, Ia Ley Procesal del Trabajo y la Ley Organica del Poder Judicial, y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. 1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razon de tiempo, lugar y modo: a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, be neficios sociales y demas conceptos adeudados que ha yan sido 0 sean reconocidos expresamente por los arma dores en la correspondiente declaracion jurada, ya se traten de obligaciones propias 0 de retenciones a sus trabajadores. b) Los importes que hayan sido 0 sean conciliados entre los armadores 0, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, asi como las cuotas de su fraeciona miento, aun cuando se expresen en titulos valores; y, c) Los intereses y moras que provengan de las obliga ciones contenidas en los incisos anteriores, asi como los demas cargos que determine el juez como costas del procesq, de acuerdo a 10dispuesto en el Articulo 410" del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aproba do por Resolucion Ministerial N" 010-93-JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres. Articulo 2",- Obligaciones de armadores, empre sas y/o establecimientos pesqueros 2.1 Los armadores estan obligados a presentar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaracion Jurada liquidando los adeudos por aporta ciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales en el formato, con la informacion, en la oportunidad y demas caracteristicas que establezca la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador. 2.2 Para sustentar dicha dselaracion, los armadores estan igualmente obligados a archival' copia de los repor tes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros emitidos POI' el sistema de pesaje electronico gravimetrico. 2.3 Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresas que prestan servicio de pesaje estan obliga dos a entregar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad, copia de los mencio nados reportes de pesaje. 2.4 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podra requerir a los armadores, establecimien tos industriales pesqueros y empresas que prestan ser vicio de pesaje la presentacion y/o entrega de los docu mentos e informacion prevista en este articulo, utilizan do el mismo procedimiento establecido en el Articulo I" de la presente Ley. En tal supuesto, las medidas caute lares a que se refiere el Articulo 4", de la presente Ley solo se aplicaran a los armadores seiialados en el nume raI2.1. Articulo 3°. Acreditaci6n del incumplimiento de las obligaciones Para la ejecucion de los adeudos, los documentos que acreditan el incumplimiento de las obligaciones a las que esta Ley les otorga caracter de titulo ejecutivo son: a) Tratandose del pago de adeudos a los que se refiere el Articulo I" de la presente Ley, la copia de la declara cion jurada del armador 0 del documento de conciliacion ode fraccionamiento, segun sea el caso, en los que conste la deuda que se pretende cobrar sustentada en un certificado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que liquide y determine el importe efectiva mente adeudado, incluyendo el calculo de intereses, morasy otros cargos; y, b) 'I'ratandose de Ia presentacion de documentos y/o entrega de informacion, a los que se refiere el Articulo 2" de la presente Ley, la copia de la carta notarial que los requiera y una constancia de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando que las obli gaciones requeridas no han sido cumplidas dentro del plazo establecido para cumplir el requerimiento. Salvo termino distintoexpresamente establecido en dicha car ta notarial, el plazo concedido para el cumplimiento es de 5 (cinco) dias calendario, Se presume que al vencimiento del plazo la obligacion requerida no ha sido aun cumpli da, salvo prueba en contrario. Articulo 4°. Medidas cautelares 4.1 Acreditado el incumplimiento de las obligaciones, a solicitud y bajo responsabilidad de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el juez requerira al deudor para que dentro del quinto dia sefiale bien libre pag. 189992 (f{peruano~ Lima, domingo 9 de julio de 2000 de gravamen, a fin de garantizar el pago de la deuda 0 el cumplimiento de la obligaci6n, bajo apercibimiento de dictar el impedimento de zarpe de las embarcaciones del demandado 0 cualquier ot.ra medida cautelar que hubie se sido solicitada, de conforrnidad con las normas del Titulo IV de la Secci6n Quinta del Texto Unico Ordenado del C6digo Procesal Civil, aprobado por Resoluci6n Mi nisterial N° 01O-93-,JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta que la obligaci6n sea debidamente pagada 0 cumplida, segun corresponda. 4,2 Bajo responsabilidad del juez de la causa, la medida cautelar dispuesta segun la solicitud de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador s610podra ser sustituida por carta fianza bancaria que garantice el cumplimiento de la obligacion materia del procedimien to de ejecuci6n judicial, y se mantendra vigente hasta que el pago 0 el cumplimiento total de la obligaci6n materia de dicho procedimiento se verifique a satisfac cion de la mencionada Caja. La me did a tambien podra ser variada para incremental' el monto de las obligacio nes materia de la cobranza judicial y/o sustituida por una garantia a satisfacci6n expresa de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Articulo 5". Pago de los beneficios sociales durante el plazo del impedimento de zarpe Los armadores pesqueros estan obligados a pagar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescad or los beneficios sociales de los trabajadores pesqueros duran te el plazo del impedimento de zarpe, descontandose los dias de veda 0 paralizaciones generales que hubiere habido en dicho lapso. El Reglamento de la presente Ley determina el perio do previo al impedimento de zarpe, que se tomara como base para el calculo de las aportaciones que deberan pagar los armadores pesqueros y los demas criterios para efectuar dicho calculo. Articulo 6". Destino de los fondos que adminis tra la Caja de Beneficios y Segurtdad Social del Pescador 6.1 Los fondos que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y las reservas que ha constituido y/o que constituya en el futuro son destina dos a la prestaci6n del derecho a la seguridad y beneficios sociales y por tanto son intangibles. 6.2 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, conforme a su Estatuto y regimen legal y bajo su propia responsabilidad, podra solicitar creditos 0 monetizar el flujo futuro de pagos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y compro meter tales pagos para arnortizar los creditos 0 el reern bolso de la monetizaci6n, siempre que los recursos obte nidos se apliquen unica y exclusivamente a pagar total 0 parcialmente las obligaciones de seguridad social que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador adeuda a trabajadores pesqueros pensionistas 0 activos. Articulo 7",• Obligacion de informar A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad de su Directorio, debera informal' men sualmente a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre los resultados de la aplicacion de la presente Ley, presentando los reportes de cobranza correspondientes. EI primero de dichos informes debora contener tambien los resultados de la aplicaci6n del Decreto de Urgencia N° 020-2000. DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS , PRIMERA.- Procesos en curso Precisase que los procesos incoados al amparo del Decreto de Urgencia N° 020-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 006-2000-PE, publicado el diecisie te de mayo del dos mil, prosiguen su curso al amparo de la presente Ley. SEGUNDA.· Reglamentaci6n POl' decreta supremo, refrendado par el Ministro de Justicia, por el Ministro de Trabajo y Promoci6n Social, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Pesque ria, en el plaza maximo de 30 (treinta i dias, se aprobara el Reglamento de la presente Ley. El Decreto Supremo N° 006-2000-PE se mantendra vigente hasta la daci6n del nuevo Reglamento, en cuanto no se oponga a la presente Ley. TERCERA.· Norma derogatoria Der6gase el Decreto de Urgencia N° 020-2000 del veinticinco de marzo del dos mil. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiseis dias del mes dejunio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica ~~ t~NR~Ij,b~~r~~ENTECONSTITUCIONAL PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de julio del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoci6n Social CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 7825