Ley Nº 27266 - Ley que restablece el plazo de acogimiento para el PERTA-AGRARIA Y EL RERF
Made 2000-05-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- credit, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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Artículo 1°.- Nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA- AGRARIA) 1.1 Restablézcase hasta el 31 de diciembre del 2000, como nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA-AGRARIA), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 877, normas modificatorias y ampliatorias. 1.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de marzo del 2000 y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 877, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26804 y modificado por el artículo 2° de la Ley N° 26945.
Artículo 2°.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) 2.1 Restablézcase hasta el 31 de diciembre del 2000, como nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) aprobado mediante Ley N° 26803, normas modificatorias y ampliatorias. 2.2 Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas financieras vencidas al 31 de marzo del 2000, consideradas en el artículo 3° de la Ley N° 26803, modificada por el artículo 6° de la Ley N° 26945.
Artículo 3°.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Error! Bookmark not defined. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS GRIEVE Ministro de Agricultura