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Laws of Peru

Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Made 1999-09-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
institution, special fund, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), governance
Categories
*

Where to read it

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  1. 4.1 Emoresas del Estado de accionariado unico: ser publicadas en el Diano Ofdal El Peruano e Empresas organizadas bajo la forma de sociedades instn.menladas en Junta General de Accionistas, de an6nimas en las que el Estado ostenta la propiedad l"8Slitar aplicable. conforme a las instrucciones que total de las acciones y, por tanto, ejerce el control imparta FONAFE En el caso de las ~ del lntegro de su Junta General de Acclonistas. Estado con accionariado privado, debera garantizarse el ejerciclo de los derechos de los accionlstas

  2. 4.2 Emoresas del Estado con accionariado prtyado: minoritarios, de aOJerdo a lo establecido en la Ley Empresas organlzadas bajo la forma de sodedades General de Socledades yen el C6dgo Marco clel Buen an6nlmas, en las que el Estado ostenta la Gobiemo Corporativo de las Ernpresas del Estado. propiedad rnayoritaria de las acciones y, por tanto. En el caso de las empresas con accionariado ejerce el control mayoritario de su Junta General estatal minoritario, la deslgnacl6n de los Directores de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios se reallzara confonne a lo establecldo en la Ley no vlnculados al Estado. General de Sociedades. A tales efectos, los representantes. segun lnstrucciones de FONAFE,

  3. 4.3 Empresas del Estado con ootestades oubllcas: propondran en Junta General de Accionistas a los Empresas de propiedad estatal cuya ieY. de Directores a ser designados. creaci6n les otorga potestades de derecho publico 7.3 Las deslgnaciooes de Oirectores que no corresponden para el ejercicio de sus funciones. Se organlzan a la participad6n acdonaria del Estado. se rigen bajo la fonna que disponga su ley de creaci6n. excluslvamente por las disposlclooes aplicables al sectorprivado. El accionariado estatal minoritario en empresas 7.4 El presidente y los miembros del Directono no privadas no constituye Actividad Empresarial del Estado mantienen relaci6n laboral alguna con la Empresa y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de del Estado en la que participan. Sociedades y demas normas aplicables a tales empresas. 7.5 La remoci6n, vacancia y la duraci6n en el cargo de los Directores se regula por lo dispuesto en la Ley TiTULO I General de Sociedades.

  4. 7.6 Los Directorios de las Empresas del Estado estan DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS ECON6MICOS compuestos por el numero de miembros que DE LA ACTMDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO dlsponga el Estatuto Social de cada empresa, no pudiendo este numero ser manor de tres (3) ni Artfculo S-.· Recursos de las Emprens del Estado mayor de siete (7).

  5. 5.1 Los recursos de las Empresas del Estado se 7.7 La deslgnad6n de los Directores de las Empresas del destinan para el logro de los objelivos aprobados Estado no constituye un acto adminlstrativo, no siendo en sus nonnas estatutarias, planes estrategicos susoopti)le clel recurso admlnistrativo alguno. y en las metas establecidas en sus programas y presupuestos anuales, en concordancia con las Attlculo 8".- Soluclon de Controverslas Patrlmonlales disposlclones del C6digo Marco del Buen Gobiemo 8.1 Las controverslas patrrnoniales entre las Empresas Corporativo de las Empresas del Estado.

  6. 5.2 Las Empresas clel Estado s6lo podran recibir del Estado seran resueftas por un Comite Especial de Soluci6n de Controversias, integrado por Ires encargos especiales, mediante mandato expreso, miembros deslgnados por FONAFE, con la finalidad de aprobado por Decreto Supremo refrendado por obtener soluciones eficlentes, eflcaces y eoon6mlcas, el Minisb'o de Economla y Finanzas y con el voto que procuren privilegiar al interes del grupo econ6mlco aprobatorlo del Consejo de Ministros. En este caso, sobre el interes de una sola empresa. las Empresas clel Estado deberan ser provlstas de los 8.2 Las decisiones que adopte el Comite Especial recursos necesarios para su sostenibilidad financiera, de Solucl6n de Controversias son de obllgatorio debiendo registrarse dichos encargados en una cumpllmiento para todas las Empresas del Estado. contabilldad separada, y revelar1os adecuadamente Los estatutos de las Empresas del Estado deberan en sus estados financleros. Cuando 1os encargos consignar expresamente esta disposici6n. especlales califiquen como proyectos de lnv81S16n e(lblica, para que estos puedan ser ejecutados por las Artlculo 9°.- Estados Flnanc:leros Empresas clel Estado. deberan contar previamente con las evaluaciones correspoodientes denb'o clel 9.1 FONAFE esta faCtJltado a suscrtt con las empresas marco clel Sistema Nacional de lnv81S16n Publica. bajo SU ambito acueroos O oonvenios que esfahlezcan metas empresariales. a traves de ratios de gesti6n Artlcufo &•.• Polltlca de Dlvldendos y otras herramientas que se desarrolaran en el La distribuci6n de dMdendos en las Empresas del Reglamento. Estos aruerdos o convenios requieren Estado se rige por la Ley General de Sociedades y demas ser aprobados por acuerdo de Diredorio de FONAFE. nonnas de derecho privado qua resulten apllcabies. La 9.2 La designacl6n de los Jefes de los Organos de polltica de dividendos de las Empresas del Estado es Control lnstltuclonal encargados del control de la aprobada por la Junta General deAccionistas, conslderando gesti6n adminislrativa, econ6mica y financiers de sus necesldades de inversl6n. los recursos y blenes de las empresas del Estado, se efectua de c:onfonnidad con las nonnas del TiTULO II Sistema Naclonal de Control.

  7. 9.3 Los estados financieros de las Empresas del DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS Estado son auditados anualmente por auditores DE GESTJ6N Y CONTROL DE LA ACTMDAD extemos independientes designados por la Junta EMPRESARIALDELESTADO General de Accionistas, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso. Artlculo r .- Directores de las Em~sas del Eatado Artfculo 10",· Blenes de fas Empresas del Estado 7 .1 Para ser Director de una Empresa del Estado se 10.1 Los blenes de las Empresas del Estado se rlgen requiere ser una persona capaz, reconocida por unlcamente por las dlsposiciones conlenldas su trayectoria profesional y solvencia elica y moral, en fas nonnas de la Actlvidad Empresarial del Estado y por las disposlciones pertinentes del En et marco de los supuestos de esta disposici6n, C6digo Civil. no siendo aplicable la normabva las Emp<esas del Estado quedan facultadas a conslitulr de la Supenntendencia Nacional de Bienes stbsidiarias. previoacuerdode SU Junta General deAcdonistas Estatales • SBN-, ni aquella que rige sobre los y acuerdo aprobatorio del Directorio de FONAFE. bienes estatales o publicos. Subsisl.e el deber de informaci6n establecido en esta materia por el CUARTA.- Socledades de Economla Mlxta artlculo 100 de la Ley N° 29151 • Ley General del Entiendase que el termino Empresas del Estado Sistema Nacional de Bienes Estatales. con accionariado privado corresponde al de Sociedades

  8. 10.2 Los aumentos o reducciones de capital en fas de Economla Mixta, contenido en el artlculo 40" de la Empresas del Estado. relacionados a bienes Constituci6n Politics del Peru. muebies o inmuebles se ilevaran a cabo de acuerdo a las disposiciones pertinenles de la Ley General QUINTA .· Transparencia y accno a la informaci6n de Sociedades. En nln1iun caso, las Empresas del pt.ibllca Estado pueden ser proptetarias de bienes de dominlo La informaci6n confldencial de las Empresas del Estado o USO publlco. cornprende. entre otros. al sec:teto cornerciai, el cual debera entenderse como toda aquella lnformaci6n tangible o Artlculo 11°.- Prohibiclones respecto a los bienes intangible susceptlble de ser usada en negoclos, industria o de las Empresas del Estado practica profesional que no sea de conocimiento general, asl Los Directores y toda persona que manliene vinculo como aquella lnformaci6n cuya divulgaci6n puede ocasionar laboral, contractual o relaci6n de cuaiquler naturaieza un perjuicio a la empresa. Esta lnformaci6n puede ser de con las empresas dei Estado y que en virtud a ello presta caracter tenico. comerciaJ Ode negocios, induyendo procesos servicios en las mismas, no pueden adquirir derechos seaetos, f6rmulas. programas, planes de comerciafizaci6n, reales por c:ontrato, legado o subasta publica, directa o informaci6n de investigaci6n y desarrolio. estudios. planes lndirectamente o por persona interpuesta, respecto de especiales de precios o cualquier otra informaci6n que se los bienes de propiedad de la empresa dei Estado a la encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida. que pertenecen, de los confiados a su administraci6n o que recalga sobra un objeto determinado y que tenga un custodia ni de los que para ser transferidos requ1eren de valor comerctal por el hecho de manlenerse en sec:reto. su intervenci6n. Dichas prohibiciones se aplican tambien al c6nyuge. SEXTA.· Contabilidad separada de los encargos convMenle y a los parientes hasta el cuarto grado de especlales admlnlstrados por fas Empresas del Estado consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes de la vlgencla del Decreto Legislatlvo antes sellaladas, asi como a las personas juridicas en las Los enc:argos especiales que actualmente administran las que las personas antes referidas tengan una participaci6n Empresas del Estado debeo regislratse en l.n3 contabilidad superior al cinco por cienlo (5%) del capital o patnmonio separada y ser revelados adeaJaclamente en sus estados social, antes de adquirirse el derecho real. financieros. Las Empresas del Est.ado deben llevar un regislro Estas prohibiciones rigen hasla seis (6) meses despues contable suficientemenle desagregado de los lngresos de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus provenienles de tales encargos y de sus gastos. de manera que respeclivos cargos. se permita la fiscallzaci6n del cumplimienlo de las nonnas de la Los actos y contratos que se suscriban contraviniendo lo leal y hooesta cornJ::ancia, a efectos de evitar el desarrollo de dispuesto en el presente articulo. son nulos de pleno derecho una competencia I en perjuicio de olros competidores. sin perjuicio de las responsabtlidades a que hubiera lugar. SETIMA.- R'9lmen laboral Articulo 12°.· Reglstro de acciones en el Reglstro Los trabajadores de las Empresas del Estado se rigen Publlco del Mercado de Valores por el rl}Qimen laborai de ta actividad privada. Por acuerdo del Directono de FONAFE se determinara las Empresas del Estado que deben inscribir un minima de DISPOSICIONES FINALES 20% de su capital social en el Registro Publico del Mercado de Valores. sujetandose a las disposiciones emitidas por la PRIMERA.· Facultese al Ministerio de Economla y Cornisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores • Finanzas a que mediante Decreto Supremo emita fas CONASEV. normas complernentarias y/o modificatorias del Decreto Supremo N° 220-2007-EF. D SPO C ON~S CQ IA~ SEGUNDA.· El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicaci6n de su TRANSIJOBIAS Y S Regiarnenlo, el mismo que debera ser aprobado mediante PRIMERA.-Dlsposiclones apllcables alas empresas Decreto Supremo refrendado por ei Mlnlstro de Economla y de los tres nlveles de goblemo Finanzas, dentro dei piazo de noventa (90) dfas cslendario Las disposiciones de los articulos 3°, 4°, numeral 5.2 del de pubiicsdo el presente Decrelo Legisiatfvo. articulo 5°, altlculo 6°, numerales 7 .1 y 7.3 del artlculo 7° y TERCER,A.· La empresa Petr61eos del Peru SA • del articulo 100 del presente Deaeto Legislalivo. tambien son PETROPERU SA debera apiicar1o lo dispues1o en el numeral de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado 9.3 del artlcuo 9" del presente Decrelo Leglslativo. Asimismo. pertenecientes al nivel de gobiemo regional y local. Para estas mediante aruerdo de su Junta General de Aocionistas, le es empresas, la autorizacl6n a que se refiere el numeral 5.2 de! aplicable lo eslablecldo en el artk:ulo 12° de la presente nomia. artlculo 5° sera dictada mediante acuerdo del Consejo Regional CUARTA.• Der6guese la Ley N° 24948 • Ley de la o acuerdo del Concejo Municipal. segun corresponda. Actividad Empresarial del Estado y su Reglarnento. asl como todas las demas normas en lo que se opongan al SEGUNDA.• Estatutos presente Decreto Legislativo. Las Dlrectivas emltidas por Las Empresas del Estado deben adaptar sus estatutos FONAFE mantienen su vigencia, salvo acuerdo en senfido soclales a fas disposiciones del presente Decrelo c:onlrario por parte del Directorio de FONAFE. Legislativo y su Reglamento, debiendo cumplir con fas formalidades exigidas en la Ley General de Sociedades. La PORTANTO: Junta General de Accionistas de cada Empresa del Estado es el unico 6rgano compelente para aprobar y modificar Mando se publtque y cumpla, dando cuenta al Congreso cualquier dausula de sus estatutos. no siendo necesaria la de la Republics. emis16n de norma legal alguna. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres TERCERA.- Aportes de capital de lnversionistas dlas del mes de junio del afio dos mil ocho. prfvados Las Empresas del Eslado podran recibir nuevos ALAN GARCIA P~REZ aportes de capital de lnverslonistas privados. los mlsmos Presldente Constitucional de la Republics que se sujetaran a las disposiciones y garanlfas de la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables JORGE DEL CASTILLO GALVEZ a las empresas privadas. El Reglamento establecera las Presidente del Consejo de Ministros disposiciones que permitan fomentar la participaci6n de capitales privados. LUIS CARRANZA UGARTE Los recursos provenientes de dichos aumentos Mlnistro de Economla y Flnanzas consliluyen recursos propios de las empresas y seran destinados para el financiamiento de sus actividades. 217297-5