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Laws of Peru

Ley Nº 27015 - Concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana

Made 1998-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, concession, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, use restrictions, servitude, authorization/permit, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1°._ Limitaciones en areas urbanas 1.1 No se otorqaran tftulos de concesi6n minera rnetalica y no rnetalica, ni se adrnitiran solicitudes de petitorios mineros en areas urbanas que hayan side 0 sean calificadas como tales por ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parametres dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-85-VC, publicado el 20 de febrero de 1985; y que descansen en criterios netamente urbanfsticos, conforme a las normas sobre la materia. 1.2 Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizara la admisi6n de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en areas urbanas.(Modificado por Art. unico de la Ley N° 27560, publicada el 24.11.2001)

  2. Articulo 2°._ Limitaciones en areas de expansion urbana 2.1 EI otorgamiento de titulo de concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas en areas de expansi6n urbana, calificadas como tales por ordenanza municipal vigente en la fecha de formulaci6n del petitorio, debera ser autorizado mediante resoluci6n ministerial del Ministerio de Energfa y Minas, previa Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente. 2.2 La ordenanza que califica las areas de expansi6n urbana es expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con 10 dispuesto en el Artfculo 1° 2.3 Presentado el petitorio, la Oficina de Concesiones rernitira a la Municipalidad Provincial la informaci6n tecnica que 10 acomparie, solicitandole su pronunciamiento. La Municipalidad Provincial debera aprobar un Acuerdo de Concejo que se pronuncie a favor 0 en contra del otorgamiento de la concesi6n, en un plazo no mayor de 60 sesenta) dfas calendario, transcurridos los cuales, sin existir dicho pronunciamiento, se aplicara el silencio administrativo negativo. La informaci6n tecnica, serialada en el parrafo precedente, debera incluir, adernas de los requisitos serialados en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 92-EM, un plano de ubicaci6n referencial especificando los posibles perfmetros escogidos para las instalaciones y explotaci6n minera, serialando la ubicaci6n de viviendas, trazado de carreteras y caminos, Ifneas en alta y baja tensi6n, las areas agrfcolas cultivadas 0 de vocaci6n agrfcola y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotaci6n. 2.4 De emitirse pronunciamiento en contra, este debera star sustentado, en criterios estrictamente tecnicos y/o de protecci6n de areas que contengan restos arqueol6gicos 0 sean areas naturales protegidas, en cuyo caso la autoridad minera ernitira resoluci6n jefatural rechazando el petitorio minero y el area solicitada sera declarada como definitivamente no peticionable. 2.5 Cuando se proyecte un nuevo Plan de Desarrollo Urbano, el Concejo Provincial respectivo oficiara al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, para que este informe de los derechos mineros existentes a la fecha en dichas areas a efectos de ser respetados y considerados como tales dentro del Plan objeto del Proyecto de Desarrollo Urbano. (Modificado por Art. unico de la Ley N° 27560, publicada el 24.11.2001)

  3. Articulo 3°._Vigencia de concesiones 3.1 Las concesiones mineras en areas de expansi6n urbana se otorgan por un plazo de hasta 10 (diez) aries, renovables por plazos de igual terrnino, de acuerdo con 10 que se establece en el Reglamento. S610 en los casos de transform aci6n a que se refiere el Artfculo 7°, dicha renovaci6n se realizara bajo las condiciones serialadas en el Artfculo 2° de la presente Ley. 3.2 Estos plazos son de aplicaci6n a los derechos que puedan ser concedidos al amparo de la excepci6n dispuesta en el Artfculo 1° de la presente Ley.(Modificado por Art. unico de la Ley N° 27560, publicada el 24.11.2001) (Aclarado por la 2da Disposici6n Complementaria y Final de la Ley N° 27560, publicada el 24.11.2001)

  4. Articulo 40.- No imposici6n de servidumbres En areas urbanas 0 de expansi6n urbana no procede la imposici6n de servidumbres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio.

  5. Articulo 5°.-lnicio de actividades mineras 5.1 En el caso de las actividades de exploraci6n, los titulares de las concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas, ubicadas en areas urbanas y de expansi6n urbana, deberan acreditar haber cumplido con 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 038-98-EM, de fecha 30 de noviembre de 1998, Reglamento Ambiental para las actividades de Exploraci6n Minera, antes del inicio de cualquier actividad exploratoria 0 de instalaci6n 0 construcci6n de vfas de acceso. 5.2 Para el inicio de las actividades de explotaci6n, los titulares de las concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas, ubicadas en areas urbanas 0 de expansi6n urbana, deberan observar 10 dispuesto en el Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Minero-Metalurqicas, Decreto Supremo N° 016-93-EM, de fecha 1 de mayo de 1993, en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo N° 023-92-EM, de fecha 13 de octubre de 1992, y dernas normas complementarias y modificatorias, en ambos casos. Adicionalmente, de ser el caso, debera cumplirse con 10 dispuesto por el Reglamento de Protecci6n Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, de fecha 1 de octubre de 1997, sequn sea el caso. 5.3 EI incumplimiento de 10 dispuesto en los parrafos precedentes sera sancionado con multa y paralizaci6n temporal de las operaciones mineras de conformidad con las normas vigentes, en casos muy graves 0 en caso de incumplimiento reiterado de las resoluciones de la autoridad minera, la maxima sanci6n aplicable sera la extinci6n del derecho minero, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 5.4 En el caso de la explotaci6n de canteras de materiales de construcci6n, esta debera regirse adernas de las obligaciones referidas al numeral 5.2, a 10 serialado en la Resoluci6n Ministerial N° 188-97-EM, que seriala los requisitos para la explotaci6n de canteras para materiales de construcci6n. 5.5 Cualquier controversia entre el titular del derecho minero y quien ostente un derecho real sobre el predio, en su caso, debera resolverse por las vfas y acciones del derecho cornun. (Modificado por Art. unico de la Ley N° 27560, publicada eI24.11.2001)

  6. Articulo 60.- Excepciones de plazos En cas os excepcionales, podra ampliarse los plazos rnaxirnos establecidos en los Artfculos 30. Y 50. de la presente Ley, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros .(Derogado por la 2da Disposici6n Derogatoria de la Ley N° 27560, publicada el 24.11.2001)

  7. Articulo 7°._ Transformaci6n de sustancia En areas urbanas 0 de expansi6n urbana, la transformaci6n de las concesiones rnetalicas a no rnetalicas 0 viceversa se sujetara a los requisitos establecidos en los Artfculos 1° Y 2° de la presente Ley, sequn corresponda.(Modificado por Art. unico de la Ley N° 27560, publicada eI24.11.2001)

  8. Articulo 80.- Extension de petitorios Los petitorios de concesiones mineras rretalicas y no rnetalicas, ubicadas en areas de expansi6n urbana se forrnularan en extensiones de 10 (diez) hectareas y hasta un maximo de 100 (cien) hectareas, cuyos vertices seran fijados en coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de cuadrfculas que se establecera en el Reglamento.

  9. Articulo 9°._ Derecho de vigencia Los petitorios, denuncios y concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas, ubicadas en areas urbanas 0 de expansi6n urbana, estan afectos al pago del Derecho de Vigencia a que se refiere el Artfculo 39° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por el Decreto Legislativo N° 913 .(Modificado por Art. unico de la Ley N° 27560, publicada el 24.11.2001)

  10. Articulo 100.- Yacimientos no rnetalicos para la produccion de cemento Lo dispuesto en los Artfculos 30., 50., 80. Y 90. de la presente Ley, no es aplicable a las concesiones mineras no rnetalicas, cuando su titular acredite ante la Direcci6n General de Minerfa, que su producci6n esta destinada exclusivamente a la elaboraci6n de cemento. Estas concesiones mineras no rnetalicas continuaran riqiendose, en 10 que les fuera aplicable, por 10 dispuesto en B Ley General de Minerfa.

  11. Articulo 110.- Reqlamentacion de la Ley Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energfa y Minas, se aprobara el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no excedera de 90 (noventa) dfas.

  12. Articulo 120.- Derogatoria de normas que se opongan Der6ganse, modiffcanse 0 dejanse en suspenso, sequn corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Reg u larizacion Los denuncios y petitorios en trarnite, formulados sobre areas de expansi6n urbana, en cualquier estado en que se encuentren, se sujetaran a 10 dispuesto en la presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los dieciocho dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS, Presidente del Congreso de la Republica. RICARDO MARCENARO FRERS, Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica. AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Republica. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Concejo de Ministros. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de Energfa y Minas.

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