Ley Nº 26945 - Nuevo plazo para acceder a los alcances de la Ley de reestructuración empresarial de las empresas agrarias y del régimen extraordinario de regularización financiera
Made 1998-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, subsidy/incentive, cooperative/producer organization, non-governmental entity
Where to read it
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Text
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Artículo 1o.- Plazo de acogimiento al Decreto Legislativo No. 877. Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Legislativo No. 877 y normas modificatorias.
Artículo 2o.- Modificación de la Ley No. 26804. Adiciónase al texto del Artículo 1o. de la Ley No. 26804, que sustituye el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 877 -Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias-, el literal siguiente: "h) Créditos otorgados por los Consejos Transitorios de Administración Regional."
Artículo 3o.- Vencimiento de deudas tributarias y financieras a que se refiere el Decreto legislativo No. 877. para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el
Artículo 1o. de la presente Ley, se considerarán deudas tributarias y financieras aquellas generadas y/o vencidas hasta el 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 1o. de la ley No. 26804, que sustituye el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 877.
Artículo 4o.- Inclusión de beneficiarios en el Decreto Legislativo No. 877. Incorpóranse dentro de los beneficiarios del Decreto Legislativo No. 877 y normas modificatorias a las Sociedades Agrícolas de Interés Social, Cooperativas Agrarias de trabajadores no incluidas en los alcances del Decreto Legislativo No. 802, Cooperativas Agrarias de Usuarios, Cooperativas Agrarias de Servicios, Centrales de Cooperativas Agrarias, Comités de Productores Agrarios, Empresas de Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Riego constituidas por los usuarios de agua de los Distritos de Riego, Comités de Regantes y Juntas de Usuarios de Agua, siempre y cuando sus usuarios cumplan con el requisito indispensable de desarrollar principalmente la actividad de cultivos y/o crianzas.
Artículo 5o.- Plazo de acogimiento a la Ley No. 26803. Establézcase hasta el 31 de agosto de 1998, el plazo de acogimiento para acceder a los alcances de la Ley No. 26803 -Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)-.
Artículo 6o.- Modificación de la ley No. 26803. Adiciónase al texto del Artículo 3o. de la ley No. 26803 -Régimen Extraaordinario de Regularización Financiera (RERF)-, el literal siguiente: "g) Por los Consejos Transitorios de Administración Regional."
Artículo 7o.- Vencimiento de deudas financieras a que se refiere la Ley No. 26803. Para los efectos del acogimiento dentro del plazo establecido en el Artículo 5o. de la presente Ley, se considerarán deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1998, las mismas que se encuentran comprendidas en el Artículo 3o. de la Ley No. 26803. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura