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Laws of Peru

Ley Nº 26913 - Modifica el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

Made 1998-01-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste disposal, offences/penalties, hazardous waste, hazardous substances, internal trade, transboundary movement of waste, waste management, liability/compensation

Where to read it

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Text

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  1. Ley No. 26913 Promulgada el 19.ENERO.98 Publicada el 20.ENERO.98 Ley No. 26913 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALES Objeto de la Ley. Artículo Unico.- Modifícase el literal a) del Artículo 114o. del Decreto Legislativo No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, por el siguiente texto: "a. Multa no menor de media unidad impositiva tributaria ni mayor de 600 unidades impositiva tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamiento de residuos tóxicos o peligrosos, la multa no será inferior al monto total de lo internado. Lo dispuesto en el presente literal sólo será aplicable para las actividades que no se encuentren incluídas en dispositivos legales que establezcan multas mayores por infracciones a las normas ambientales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CÉSPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

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