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Laws of Peru

Ley Nº 26734 - Crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG)

Made 1996-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, policy/planning, renewable energy, oil, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, standards, protection of environment, governance
Categories
energy

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  1. Aprueba Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia (OSINERG). (31/12/96) LEV No 26734 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEV DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN ENERGIA (OSINERG) TITULO I NATURALEZA, OBJETO V FUNCIONES Articulo 10.- Creaci6n y naturaleza Crease el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos siendo parte integrante del Sistema Supervisor de la Inversi6n en Energia compuesto par la Comisi6n de tarifas Electricas, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia. Tiene personeria juridica de Derecho Publico Interno y goza de autonornla funcional, tecnica, administrativa, econ6mica y financiera, pertenece al Ministerio de Energia y Minas. Articulo 20.- Misi6n La misi6n del OSINERG es fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas can las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, asl como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la conservaci6n y protecci6n del media ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Articulo 30.- Domicilio EI OSINERG tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Articulo 40.- Plaza EI plaza de duraci6n del OSINERG es indefinido, s610 se extingue par mandata expreso de la ley. Articulo 50.- Funciones Son funciones del OSINERG. a) Velar par el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraldas par los concesionarios en los contratos de concesiones electricas y otras establecidas par la ley. c) Fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas can la protecci6n y conservaci6n del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. TITULO II ORGANIZACION CAPITULO I ESTRUCTURA DEL OSINERG Articulo 60.- Estructura Son 6rganos del OSINERG: a) EI Consejo Directivo b) La Gerencia Articulo 70.- Presidente del OSINERG EI Presidente del OSINERG, denominado Presidente, ejerce asirmsmo el cargo de Presidente del Consejo Directivo. EI Presidente del OSINERG es el titular del pliego presupuestal correspondiente. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 80.- Conformaci6n del Consejo Directivo EI Consejo Directivo esta integrado par cinco miembros, nombrados par Resoluci6n Suprema refrendada par el Ministro de Energia y Minas, de la siguiente manera: a) Dos propuestos par el Ministro de Energia y Minas, uno de los cuales 10 presidira, b) Dos elegidos de las ternas que proponga el Presidente del Consejo de Ministros. c) Uno elegido de la terna que proponga el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 90.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Planear, dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones sefialadas en el Articulo 50 de la presente ley. b) Resolver en ultima instancia administrativa los conflictos derivados de la realizaci6n de las actividades en el ambito de su competencia. En los casas que exista recurso impugnativo que tenga par objeto la resoluci6n de un conflicto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimencia, la ultima instancia administrativa sera el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). c) Proponer al Ministerio de Energia y Minas normas legales relacionadas can el desarrollo de las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, incluyendo entre otras, normas sabre aspectos de calidad, seguridad y media ambiente. d) Expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad e hidrocarburos; e) Ejercer las dernas atribuciones que Ie sefialan las leyes y los reglamentos.

  2. Articulo 100.- Requisitos de los miembros del Consejo Directivo Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo: a) Ser profesional can no menos de 10 aries de ejercicio, y b) Contar can reconocida solvencia e idoneidad profesional. Articulo 110.- Incompatibilidades No podran ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de acciones a participaciones, directores, representantes legales a apoderados, funcionarios a empleados de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Asimismo, los asesores a consultores de empresas de electricidad e hidrocarburos. b) Los que hayan sido sancionados can destituci6n en el marco de un proceso administrativo a par delito doloso. Articulo 120.- Vacancia EI cargo de miembro del Consejo Directivo vaca par: a) fallecimiento b) incapacidad permanente c) renuncia d) remoci6n del cargo e) incompatibilidad legal sobreviniente a la designaci6n. CAPITULO III DE LA GERENCIA Articulo 130.- Atribuciones de la Gerencia Son atribuciones de la Gerencia: a) Requerir de las personas naturales a juridicas comprendidas dentro del ambito de su competencia los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para realizar las funciones que Ie son propias en el desarrollo de sus actividades, los funcionarios y/o representantes del OSINERG tendran, previa, coordinaci6n, Ibre acceso a tadas las instalaciones utilizadas par las personas naturales a jurldicas comprendidas dentro del ambito de su competencia, procurando no interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. En todos los casas se guardara reserva, se proteqeran los secretos industriales a comerciales, asl como cualquier otra informaci6n relevante, bajo la responsabilidad del funcionario y/o representante correspondiente. b) Efectuar las acciones de fiscalizaci6n directamente a a traves de empresas fiscalizadoras, de conformidad can 10 establecido en la Primera Disposici6n Complementaria de la presente norma. c) Imponer sanciones y/o multas par infracciones a las disposiciones legales de acuerdo can la escala de multas aprobada par Resoluci6n Ministerial. d) Ejercer los actos de coerci6n para el cobro de las deudas en favor del OSINERG, par media de ejecutores coactivos. e) Conducir los sistemas de personal, presupuesto, contabilidad, adquisiciones y control previa del OSINERG. f) Ejercer las dernas atribuciones que sefiale la Ley. La Gerencia estara a cargo de un Gerente designado par el Presidente del OSINERG. Su organizaci6n se establece en el Reglamento de la presente Ley. TITULO III REGIMEN LABORAL Articulo 140.- Regimen Laboral EI personal delOSINERG esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 150.-lmpedimentos EI personal del OSINERG esta impedido de: a) Ser titular de acciones a participaciones en un porcentaje mayor al 1%, director, funcionario, empleado, proveedor a contratista de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia deIOSINERG. b) Ejercer par cuenta propia a par intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades que se encuentran bajo el ambito de competencia del OSINERG a que OSINERG pudiera haber contratado can terceros. c) Ejercer cargos de direcci6n en el OSINERG si son titulares de acciones a participaciones de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia de dicho organismo. Articulo 160.- Polftica de Personal La polftica del personal del OSINERG y sus remuneraciones seran aprobadas par Resoluci6n Suprema, refrendada par el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Articulo 170.- Recursos Constituyen recursos del OSINERG: a) Los aportes realizados par los concesionarios de las actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia electrica y los autorizados para actividades de generaci6n de acuerdo a 10 sefialado par el inciso g) del Articulo 310 del Decreta Ley No 25844 [T.198,§143] Y normas reglamentarias.

  3. b) Los aportes realizados par Perupetro SA, de acuerdo a 10 sefialado par el inciso g) del Articulo 60 de la Ley No 26221 [T.207,§125]. c) Los mantas par concepto de sanciones y multas, que en el ejercicio de sus funciones imponga el OSINERG. d) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados a transferencias par cualquier titulo provenientes de personas naturales a juridicas, nacionales a extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperaci6n internacional. EI manto de los aportes a que alude el inciso a) precedente sera determinado de conformidad par 10 dispuesto en el inciso g) del Articulo 310 del Decreta Ley No 25844 y normas reglamentarias. EI manto de los aportes a que alude el inciso b) precedente, sera determinado de conformidad par 10 sefialado par el inciso g) del Articulo 60 de la Ley No 26221. Articulo 180.- Normas Presupuestales Los ingresos del OSINERG seran considerados recursos directamente recaudados y deberan ser administrados en el marco de 10 dispuesto par las normas presupuestales vigentes. EI Ministro de Energia y Minas, aprobara el presupuesto del OSINERG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las funciones de fiscalizaci6n atribuidas par la presente ley al OSINERG podran ser ejercidas a traves de empresas fiscalizadoras. Las empresas fiscalizadoras son personas naturales a jurldicas debidamente calificadas y c1asificadas par el OSINERG. Estas empresas fiscalizadoras seran contratadas y solventadas par el OSINERG. La contrataci6n de las mismas se realizara respetando los principios de igualdad, no discriminaci6n y libre concurrencia. Mediante Decreta Supremo refrendado par el Ministro de Energia y Minas se estableceran los criterios y procedimientos para la calificaci6n y c1asificaci6n de las Empresas Fiscalizadoras, as! como los procedimientos de contrataci6n; designaci6n y ejecuci6n de las tareas de fiscalizaci6n que realizaran tales empresas. Para efecto de 10 que establece el Articulo 4250 del C6digo Penal, los funcionarios responsables de los informes que emitan las Empresas Fiscalizadoras, as! como los representantes legales de estas ultirnas, seran considerados como funcionarios publicos, Precfsase que no existe vinculo laboral entre el OSINERG y el personal de las empresas fiscalizadoras a que se refiere la presente Disposici6n. EI Decreta Ley No 25763 y sus normas modificatorias y reglamentarias no seran de aplicaci6n a las actividades de fiscalizaci6n del OSINERG. Segunda.- EI Poder Ejecutivo dentro del plaza de 90 dlas calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, procedera a aprobar mediante Decreta Supremo refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas, el reglamento del OSINERG. Tercera.- Autorizase al OSINERG a realizar la contrataci6n del personal y adquisici6n de la infraestructura necesaria para lograr su adecuada implementaci6n y funcionamiento. En tanto no entre en operaci6n el OSINERG, sus funciones continuaran siendo ejercidas Illr la Direcci6n General de Electricidad y par la Direcci6n General de Hidrocarburos de acuerdo a 10 sefialado en el Decreta Supremo No 027-93-EM. Cuarta.- EI OSINERG se encuentra prohibido de mantener relaciones laborales sequn el regimen laboral del sector publico, y de realizar acciones de caracter administrativo como destaques, asignaciones a reasignaciones de personal hacia el OSINERG, bajo responsabilidad. Quinta.- En casa que el OSINERG requiera contratar personal proveniente del sector publico, constituye requisito esencial y previa, la liquidaci6n de los derechos y extinci6n laboral anterior. Sexta.- Los servrcios que preste el trabajador a funcionario en el OSINERG no seran acumulables can los servicios prestados al Estado can anterioridad. Setima.- EI OSINERG es la entidad encargada de fiscalizar que se cumplan los compromisos de inversi6n y las dernas obligaciones derivadas de los procesos de promoci6n de la inversi6n privada en las empresas del Estado en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, de acuerdo can 10 establecido en los respectivos contratos. Para ella la COPRI debera entregar al OSINERG copia certificada de dichos contratos, dentro de los noventa dlas calendario de publicado

  4. el presente Decreta Legislativo para el caso de los ya suscritos y dentro de los quince dlas calendario contados a partir de la fecha de su suscripci6n, para los nuevas. Octava.- Modiffcase el segundo parrafo del Articulo 10; el inciso g) del Articulo 310; el Articulo 930; el primer parrafo del Articulo 1010; el Articulo 1020; y el Articulo 1030 del Decreta Ley No 25844, Ley de Concesiones Electricas, en los terrninos siguientes: "Articulo 10.- Segundo parrafo EI Ministerio de Energia y Minas y el OSINERG en representaci6n del Estado son los encargados de velar par el cumplimiento de la presente ley, quienes podran delegar en parte las funciones conferidas. Articulo 310.-lnciso g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante aportes fijados par el Ministro de Energia y Minas que en ninqun casa podran ser superiores al uno par ciento (1 %) de sus ventas anuales. Articulo 930.- Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestaci6n del Servicio Publico de Electricidad seran resueltas en ultima instancia administrativa par el OSINERG, de conformidad a 10 indicado en el reglamento. Articulo 1010.- Es materia de fiscalizaci6n par parte del OSINERG: a) EI cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesi6n; b) Los dernas aspectos que se relacionen can la prestaci6n del Servicio Publico de Electricidad; c) EI cumplimiento de las funciones asignadas par la presente Ley y su Reglamento a los Comites de Operaci6n Econ6mica del Sistema - COES; d) EI cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; EI Reglamento fiiara los procedimientos y normas de fiscalizaci6n. Articulo 1020.- EI Reglamento serialara las compensaciones, sanciones y/o multas par el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Los ingresos obtenidos par compensaciones seran abonados a los usuarios afectados, y los provenientes de sanciones y/o multas constituiran recursos propios del OSINERG. Articulo 1030.- Las Municipalidades y/o los usuarios del Servicio Publico de Electricidad cornunicaran al OSINERG las interrupciones a alteraciones que se produzcan en el servicio, ffii como los defectos que se adviertan en la conservaci6n y funcionamiento de las instalaciones". Novena.- Modiffcase el primer parrafo del Articulo 500 del Decreta Legislativo No 757, de acuerdo a 10 siguiente: "Articulo 500.- Primer parrafo: Las artoridades sectoriales competentes para conocer sabre los asuntos relacionados can la aplicaci6n de las disposiciones del C6digo del Media Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios a los organismos fiscalizadores, sequn sea el caso, de los sectores correspondientes a la actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a 10 dispuesto en la Constituci6n Polftica." Decima.- Mediante Decreta Supremo, en un plaza no mayor de 150 dlas calendario desde la vigencia del presente dispositivo, el Poder Ejecutivo aprobara el Texto Unico Ordenado del Decreta Ley No 25844, conteniendo las modificaciones introducidas par la presente Ley. Decima Primera.- Modiffcase el Articulo 30; Articulo 50; inciso g) del Articulo 60; Articulo 330; Articulo 370; y primer parrafo del Articulo 870 de la Ley No 26221 - Ley Orqanica de Hidrocarburos de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 30.- EI Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polftica del Sector, asl como de dictar las dernas normas pertinentes. EI Ministerio de Energia y Minas y el OSINERG son los encargados de velar par el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 50.- EI OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Articulo 60.- Inciso g): Entregar al Tesoro Publico en el dla util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los mantas que deba pagar a los Contratistas, as! como los mantas que deba pagar par los Contratos y par la aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2) EI manto de los costas operativos que Ie corresponden conforme al presupuesto aprobado par el Ministerio de Energia y Minas. Este manto no sera mayor al uno punta cincuenta par ciento (1.50%) y se calculara sabre la base del manto de las regalfas y de su participaci6n en los contratos. 3) EI manto par el aporte al sostenimiento del OSINERG. Este manto no sera superior al uno punta cincuenta par ciento (1.50%) y se calculara sabre la base del manto de las regalias y de su participaci6n en los contratos. 4) EI manto par los tributos que deba pagar.

  5. Articulo 330.- EI Ministerio de Energia y Minas dictara las normas relacionadas can los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploraci6n y explotaci6n tanto de superficies como de subsuelo y seguridad. EI OSINERG aplicara las sanciones respectivas en caso de incumplimiento. Articulo 370.- Adicionar tercer parrafo: EI Contratista esta obligado a presentar la informaci6n tecnica y econorruca de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazas establecidos en el Reglamento. Dicha informaci6n sera de disponibilidad publica. Articulo 870.- Primer parrafo: Las personas naturales a juridicas, nacionales a extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberan cumplir can las disposiciones sabre el Media Ambiente. En casa de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG irnpondra las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energia y Minas lIegar hasta la terminaci6n del Contrato respectivo, previa informe del OSINERG". Decima Segunda.- EI Instituto de Defensa de la Libre Competencia y de Protecci6n a la Propiedad Intelectual, INDECOPI, es competente, como integrante del Sistema Supervisor de la Inversi6n en Energia, de velar en los subsectores de electricidad e hidrocarburos par la aplicaci6n de las normas de libre competencia contenidas del Decreta Legislativo No 701 [T.185,pag.126] y sus normas complementarias y modificatorias, las normas de represi6n de la competencia desleal contenidas en el Decreta Ley No 26122 y sus normas complementarias y modificatorias, las normas de publicidad en protecci6n al consumidor contenidas en el Decreta Legislativo No 691 [T.185,pag.1 02] y sus normas complementarias y modificatorias, asl como las dernas normas que actualmente integran sus areas de competencia. Asimismo, es competente para la aplicaci6n de las normas de protecci6n al consumidor contenidas en el Decreta Legislativo No 716 y dernas normas complementarias y modificatorias en el subsector de hidrocarburos. Decima Tercera.- La Comisi6n de Tarifas Electricas, es responsable, como integrante del Sistema Supervisor de la Inversi6n en Energia, de fijar las tarifas de energia electrica de acuerdo a los criterios establecidos par el Decreta Ley No 25844, Ley de Concesiones Electricas y sus normas complementarias y reglamentarias. La Comisi6n de Tarifas Electricas se rige par sus normas de creaci6n y sus normas reglamentarias. Decima Cuarta.- lncluyase al OSINERG dentro de los alcances del Articulo 140 de la Ley No 26706. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ley entrara en vigencia el 1 de enero de 1997. Segunda.- Der6gase a dejese sin efecto, sequn corresponda, toda disposici6n legal que se oponga a 10 establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintisiete dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. VICTOR JOY WAY ROJAS, Presidente del Congreso de la Republica. CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica. AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Republica. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energfa y Minas.

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