Ley Nº 26568 - Modifica la Ley Nº 25161 en lo referido a los recursos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - (FONAFOG)
Made 1995-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, cattle, special fund
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Text
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LEY Nº 26568 Modifican artículo de la Ley Nº 25161 referido a los recursos del FONAFOG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 25161, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Constituyen recursos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero FONAFOG: a) La asignación que se establezca en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura. b) El Producto de las operaciones de crédito a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 24051. c) Las multas que provengan de las infracciones por beneficio de ganado hembra apta para la reproducción, según el monto que establecerá el Ministerio de Agricultura. d) Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo de la Ganadería Lechera creado por Decreto Supremo Nº 101-85-AG y sus modificatorias." Artículo 2.- Deróganse los incisos e) y f) del Artículo 2 de la Ley Nº 25161 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 27820, publicado el 17-08-2002. Artículo 3.- La presente ley no exime de responsabilidad de pago por adeudos o retenciones de sobretasas equivalente al 0.5% del precio en camal por kilogramo de carne de cualquier especie beneficiada en los centros de beneficio de la República, por concepto de inspección sanitaria de carnes; y también de sobretasas equivalente al 0.5% del sueldo mínimo vital para la provincia de Lima por concepto de inspección sanitaria por kilogramo de carne y menudencia que se haya importado hasta antes de la vigencia de la presente norma, salvo Resolución Judicial que consentida o ejecutoriada, pase en autoridad de cosa juzgada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mandó se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura