Ley Nº 26557 - Delega al Poder Ejecutivo facultad de legislar en diversas materias, entre ellas sobre la adjudicación, el saneamiento físico legal, la titulación y la habilitación urbana de asentamientos humanos en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada
Made 1995-12-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, soil rehabilitation, property rights
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Delegan al Poder Ejecutivo facultad de legislar en diversas materias Ley N° 26557 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1o.- Transfiérase las competencias y procedimientos municipales relacionados con la adjudicación, el saneamiento físico legal, la titulación y la habilitación urbana al organismo especializado a que se refiere el inciso 4 del Artículo segundo de la presente Ley y, en consecuencia, derógase los Artículos pertinentes de la Ley No. 23853 y sus modificatorias. Artículo 2o.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 120 días, en los términos a que hace referencia el Artículo 104o. de la Constitución Política y sobre las siguientes materias: 1. Normas relacionadas a impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que estos demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes. 2. Normas pertinentes a la Libre Competencia y Prácticas que la restrinjan o limiten, Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual, y liberación durante el año 1996, del régimen de arrendamiento de los inmuebles ocupados por colegios del Estado. 3. Regímenes de pensiones aplicables al personal de los Organismos e Instituciones de los Volúmenes 1 al 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público, estableciéndose como tope del monto de la pensión el sueldo de un congresista. 4. Saneamiento Físico-Legal de Asentamientos Humanos en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada mediante la reforma de las competencias, de las entidades públicas y procedimientos relacionados con la formalización de la propiedad en todas sus etapas, así como la creación de un organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar un programa nacional de formalización que incluya la adjudicación, el reconocimiento, el saneamiento físico-legal, la titulación, la habilitación urbana y el registro de la propiedad predial de la población de menores recursos. 5. Normas orientadas al Saneamiento Económico-Financiero de las Empresas Agrarias. 6. Lucha contra el Narcotráfico, incluyendo los organismos e instituciones del Estado encargados de su implementación. Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros