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Laws of Peru

Ley Nº 26438 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado

Made 1995-01-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, business/industry/corporations
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Precisan alcances y modifican diversos articulos del D. Leg. N° 674, referido al proceso de promoci6n de la inversi6n privada Ley N° 26438 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso Constituyente Dernocratico ha dado la Ley siguiente: ARTICULO 10.- Precfsase que las subastas, concursos, 0 cualquier otro mecanisme de oferta publica para efectuar las ventas de acciones 0 activos de las mismas, asl como para seleccionar consultores y/o asesores y/o auditores, que utilicen las empresas y entidades inclufdas en el ambito de 10 dispuesto por el Decreto Legisativo No. 674, y que se adecuen a 10 establecido por el segundo parrafo de la Primera Disposici6n Final de dicha norma, se reqiran por 10 dispuesto en el citado Decreto Legislativo No. 674, no siendo de aplicaci6n las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 02-94-JUS de fecha 28 de Enero de 1994. ARTICULO 20.- Agn§guense los siguientes parrafos al articulo 90. del Decreto Legislativo No. 674: "Tales obligaciones alcanzan tarnbien a Inversiones Cofide SA, la Corporaci6n Financiera de Desarrollo -COFIDE-, la Corporaci6n Nacional de Desarrollo - CONADE -, el Banco de la Naci6n, y a todas las entidades estatales y regionales que sean titulares 0 representantes de las acciones y/o activos de las empresas 0 entidades incluidas en el proceso de promoci6n de la inversi6n privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674. En los casos en que el Estado sea accionista minoritario de una empresa inclufda en el proceso, las obligaciones a que se refiere el presente articulo alcanzaran a los titulares de las acciones del Estado en tal empresa." ARTICULO 30.- Precfsese que el Fondo de Promoci6n de la Inversi6n Privada - FOPRI-, es un organismo descentralizado, dependiente de la COPRI, con personerfa jurfdica, que cuenta con autonomfa funcional, econ6mica, financiera y administrativa; sin perjuicio de 10 serialado en los artfculos 190. y 200. de la Ley No. 26199. Las funciones, organizaci6n y facultades del FOPRI estaran contenidas en un estatuto que sera aprobado mediante Decreto Supremo. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 290. del Decreto Legislativo No. 674, los recursos del FOPRI tarnbien podran ser transferidos al Tesoro Publico 0 ser utilizados para obtener los fines mencionados en el primer parrafo de la Quinta Disposici6n Final del Decreto Legislativo No. 674. ARTICULO 40.- Sustituyase el articulo 300. del Decreto Legislativo No. 674, por el siguiente texto: "Articulo 300.- Son recursos del FOPRI: a) EI 2% del producto de la venta de las acciones y de los activos de las empresas y entidades sujetas a esta Ley. b) EI 2% del remanente de la liquidaci6n de las empresas y entidades sujetas a esta Ley. c) Los creditos externos e internos que se obtengan para el cumplimiento de esta Ley. d) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros. e) Los fondos que Ie transfieran las empresas y entidades inclufdas en el proceso a que se refiere esta Ley. f) Los ingresos financieros que genere la administraci6n de sus propios recursos. g) Otros que se Ie asignen." ARTICULO 50.- Agreguese el siguiente parrafo al inciso b) del articulo 70. del Decreto Ley No. 26120: "iv. Acreedores externos." ARTICULO 60.- Sustituyase el Articulo 20. del Decreto Ley No. 25570 por el siguiente texto: "Articulo 20.- De acuerdo a 10 serialado en el Articulo 13570. del C6digo Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurfdicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, inclufdas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Articulo 20. de dicha norma, las seguridades y garantfas que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislaci6n vigente."

  2. ARTICULO 70.- Dese fuerza de Ley a los artfculos 230. y 320. del Decreto Supremo No. 070-92-PCM. ARTICULO 80.- Dese fuerza de Ley al articulo 330. del Decreto Supremo No. 070-92-PCM, sustitufdo por el Decreto Supremo No. 033-93-PCM. ARTICULO 90.- Der6guese todas aquellas disposiciones que se opongan ala presente Ley. ARTICULO 100.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n. Comunfquese al Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintitres dfas del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Dernocratico CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Dernocratico AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dfas del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economfa y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energfa y Minas